Este documento presenta una comparación entre las obligaciones alternativas y facultativas. Explica que las obligaciones alternativas implican que el deudor debe cumplir con uno de varios objetos de la obligación, mientras que las facultativas permiten que el deudor cumpla con el objeto principal u otro subsidiario. Además, analiza las características, doctrinas y jurisprudencia relacionadas a ambos tipos de obligaciones.
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS
1. ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CURSO: DERECHO DE OBLIGACIONES
TEMA: OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS
INTEGRANTES:
CARAHUANCO MORALES, JAVIER ARMANDO
CARLOS POMA, LOURDES MARIVEL
CASTRO GIMENEZ, EVELYN KATHERINE
CLAVIJO SOSA, ZILAYZA MALÚ ANAÍS
MENDEZ NIZAMA, MAXIMILIANO BELLO
NORABUENA TRUJILLO, JORGE ANICETO
ROCHA URDANIVIA, MARLON CESAR
VERA OLIVAS, ALFREDO MÁXIMO.
DOCENTE:
MG. JOSÉ DANIEL MONTANO AMADOR
Huaraz Perú 2021
2. LAS OBLIGACIONES
ALTERNATIVAS
Brenes, sostiene que las obligaciones
alternativas tiene por objeto dos o más
prestaciones , en la cual el deudor queda libre
de su compromiso.
Por ejemplo, un deudor a la vez de entregar un
auto de la marca Toyota, podría entregar un
auto de la marca Mazda, a su acreedor
3. Por otro lado, señalamos lo que establece
el art. 1161 del CC. Es aquella de objeto
plural, esto es de dos o más prestaciones,
por la cual el deudor se encuentra obligado
a la ejecución completa de solamente
alguna de ellas.
4. LAS OBLIGACIONES
FACULTATIVAS
Borda , que las obligaciones facultativas se da
cuando el deudor tiene por objeto una sola
prestación principal, este deudor tiene la
posibilidad de liberarse de ella a través del pago
de otra prestación prevista en el contrato, el
mismo que tiene el carácter de subsidiario.
5. DIFERENCIAS ENTRE LAS
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
Y FACULTATIVAS
ALTERNATIVAS FACULTATIVAS
O Diferentes objetos para que
se produzca la elección por
parte del deudor.
O El valor que se producirá en
la prestación deberá ser
igual.
O Existe una prestación
O Hay prestaciones que
son determinadas por el
valor
O El valor puede ser
mayor o inferior al
primer objeto.
7. CARACTERÍSTICAS DE LAS
OBLIGACIONES
ALTERNATIVAS
Borda, menciona que las obligaciones
alternativas tiene características, las cuales son:
O Su objeto es plural o compuesto
O Las prestaciones son autónomas unas de
otras
O Entrañan un derecho de elección
O Realizada la elección
8. LAS OBLIGACIONES
ALTERNATIVAS EN EL
DERECHO COMPARADO
O En el Código Civil argentino dice: "Es la que tiene por
objeto una de entre muchas prestaciones
independientes y distintas las unas de las otras, en el
título. de modo que la elección que debe hacerse
entre ellas quede desde el principio indeterminada“
O Dice el C.C. alemán, en su Art. 262, menciona que:
"La obligación alternativa se dirige a varias
prestaciones concretas. de manera, que, sólo. Una
de ellas. A determinar por elección. ha de ser
realizada".
9. O En el Art. 1499 del Código chileno dice: "En las
obligaciones alternativas se deben varias cosas. de tal
manera que la ejecución de una 'de ellas exonera de la
ejecución de las otras"
O El Art. 1161 del Código Civil peruano, indica “En las
prestaciones alternativas, el obligado alternativamente
a diversas prestaciones, solo debe cumplir por
completo una de ellas”
11. CARACTERÍSTICAS DE LAS
OBLIGACIONES
FACULTATIVAS
Llambías, nos precisa que las características de
las obligaciones facultativas son:
O La diversidad de objetos prestos para el pago
O Los objetos susceptibles de ser objetos de
pago no son homogéneos
O La forma de como opera la opción, la misma
que a jugar a favor del deudor
12. DOCTRINA SOBRE LAS
OBLIGACIONES
FACULTATIVAS
Para José LEÓN BARANDIARÁN, la
obligación facultativa "es, pues, una
obligación simple, con la sola peculiaridad
de que el deudor pueda sustituir para el
solo efecto del pago, una prestación por
otra.
13. JURISPRUDENCIA
O TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL SECCIÓN PRIMERA.
Sentencia 186 de las nueve horas con treinta y cinco
minutos del dieciocho de mayo de dos mil cinco.
Expediente: 01-000071-0010-CI.
O las obligaciones facultativas se pacta el ejercicio de una
facultad para el deudor, conocido en materia de obligaciones
alternativas como derecho de concentración o de elección,
conforme con el cual en él radica el derecho de elegir cuál de
las prestaciones convenidas ejecutará, pues fue la voluntad de
las partes establecer más de una prestación posible, con la cual
dar por satisfecho el interés del acreedor.
14. O El deudor podrá cumplir con una u otra, solo que entre ambas
media un factor de prelación: deberá cumplir con la prestación
principal, pero si no puede (o no quiere) hacerlo (pues es un
derecho que se otorga al deudor, sin más límites que el de su
voluntad), lo hará con la establecida en defecto de aquélla,
conocida como "realmente facultativa", por ser ella la
sustitutiva de la primera, y no al revés. En realidad los
principios de integridad, identidad y exactitud del pago no son
quebrantados por cuanto es la voluntad negocial de las partes
la que les lleva a convenir un objeto obligacional
"facultativo", compuesto por diversas prestaciones
individuales, cada una de las cuales se tendrá por "buena" a
los efectos de liberar al deudor de sus obligaciones. Se ha
dicho que el derecho de concentrar o, más propiamente, de
elegir entre las prestaciones únicamente incumbe al deudor, no
al acreedor; en nuestro sistema de Derecho esa regla es
radical, pues, se ha dicho, desaplicarla implicaría
desnaturalizar la esencia y naturaleza mismas del instituto de
la facultad, fijado en beneficio del obligado
15. CONCLUSIONES
O Que, las obligaciones alternativas, son obligaciones en el que el
deudor debe dos o más objetos, pero esta obligación finiquita
cuando se paga con uno de ellos. las obligaciones facultativas
tiene la característica de que el objeto en deuda es una cosa
determinada pero que el deudor puede pagar con otro tipo de
prestación a favor del acreedor, En las obligaciones facultativas el
objeto debido es un solo, en ese sentido la pérdida del objeto
debido por caso fortuito extingue la obligación para el deudor,
porque le objeto facultativo no pertenece a la obligación, es decir,
no es un objeto que se deba, así, si el único objeto perece la
obligación se extingue y no hay lugar a la sustitución del objeto
aunque el objeto facultativo sea posible de entregar.
16. REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
O JORGE JOAQUIN LLAMBIAS. (1997). MANUAL DE
DERECHO CIVIL OBLIGACIONES (PERROT (ed.)
O Gustavo Palacios Pimentel. (2002). LAS OBLIGACIONES EN
EL DERECHO CIVIL PERUANO (E. HUALLAGA (ed.)
O JURISTA EDITORES. (1984). CODIGO CIVIL (JURISTA
EDITORES (ed.)