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COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY DE PROTECCION DE
                     LA COMISIÓN DE LA VERDAD.




La inmunidad debe ser diferenciada.

Por un lado, la decisión como bloque oficialista y la mía en particular sobre él
tema del Proyecto de Ley enviado por el ejecutivo, para conceder inmunidad a
los integrantes de las comisión de la Verdad (comité de soporte, secretario
ejecutivo, consultores y personal investigativo) que investiga las supuestas
violaciones a los derechos humanos cometidas en el país entre los años 1984
y 1988, es la de apoyarlo a la inmunidad de la comisión,      entre otras cosas
porque la ciudadanía y el país en general, no desea vivir ni experimentar
nunca más, delitos graves como desapariciones forzosas,                torturas,
detenciones arbitrarias, ni mucho menos las masacres colectivas, vividas en
gobiernos pasados.

Bajo la norma constitucional, que establece como el más alto deber del Estado
el respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. Así
como el numeral 6 del Art. 120, del mismo cuerpo legal, determina la facultad
de expedir leyes con carácter general obligatorio, nosotros –compañeros- como
poder legislativo y como coparticipes de este proyecto político, tenemos la
obligación de corresponder al esfuerzo que esta haciendo el Estado, para que
el país y la sociedad en general tengan la oportunidad de conocer la verdad.


Cabe recalcar que la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, que acogió
el Proyecto de Ley de Inmunidad presentado por el Presidente de la República,
tiene también   el respaldo de instrumentos     internacionales, tales como el
Conjunto de principios actualizados por la protección y la promoción de los
derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, aprobado el 8 de
febrero del año 2005, por la Organización de Las Naciones Unidas (ONU).
Sin tener detalles específicos de las conclusiones que arrojará la Comisión de
la Verdad, está claro que podrían dar lugar a reacciones violentas, e iniciarse
procesos judiciales en su contra, a fin de combatir la impunidad de violaciones
y abusos durante los gobiernos pasados, así como sucedió en países como
Perú o Guatemala, donde los investigadores de las comisiones fueron víctimas
de persecuciones e incluso de asesinatos.


Es por eso que el cuerpo legal, que contiene seis artículos y uno final, faculta a
la Comisión de la Verdad para que pueda mantener en absoluta reserva toda la
información que haya logrado obtener, así como también la identidad de sus
testigos y colaboradores, que en caso de ser necesario podrá requerir de la
fiscalía los acoja dentro del programa de protección a víctimas y testigos,
mismo que estará en la obligación de atenderlos favorablemente en forma
inmediata,     hasta que sean puestos a consideración de las autoridades
competentes.


En este caso, existen conclusiones a las cuales se llega en base no solo a
documentos, sino a versiones de las personas involucradas en el proceso, y
eso es más difícil de probar si se presentan cargos en la fiscalía. La idea es
definir en que actos se les dota de inmunidad a los miembros de la comisión y
en cuales no, es decir solamente de las funciones atribuidas, el resto de actos
no deberían tener inmunidad


Por otro lado, Lo procedente sería la no inmunidad en los hechos de
Angostura, por que son investigaciones que se fundamentan en documentación
que a pesar de ser clarificada o secreta, puede ser verificada por las
autoridades competentes, en caso de iniciar acciones judiciales.


En este caso la inmunidad no es lógica, pues por derecho todas las
acusaciones     y   afirmaciones   en   general   que   forman     parte   de   un
pronunciamiento deben ser comprobadas o basarse en hecho comprobables
por el juez.
Hay una línea muy delgada en este tema y se debe explicitar bien en el
proyecto de ley sino puede que por un lado no salga a la luz la verdad (por
temor de los miembros de la comisión) y por otro lado que paguen justos por
inocentes (pues pueden excederse en el informe acusando a mansalva).

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  • 1. COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY DE PROTECCION DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD. La inmunidad debe ser diferenciada. Por un lado, la decisión como bloque oficialista y la mía en particular sobre él tema del Proyecto de Ley enviado por el ejecutivo, para conceder inmunidad a los integrantes de las comisión de la Verdad (comité de soporte, secretario ejecutivo, consultores y personal investigativo) que investiga las supuestas violaciones a los derechos humanos cometidas en el país entre los años 1984 y 1988, es la de apoyarlo a la inmunidad de la comisión, entre otras cosas porque la ciudadanía y el país en general, no desea vivir ni experimentar nunca más, delitos graves como desapariciones forzosas, torturas, detenciones arbitrarias, ni mucho menos las masacres colectivas, vividas en gobiernos pasados. Bajo la norma constitucional, que establece como el más alto deber del Estado el respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. Así como el numeral 6 del Art. 120, del mismo cuerpo legal, determina la facultad de expedir leyes con carácter general obligatorio, nosotros –compañeros- como poder legislativo y como coparticipes de este proyecto político, tenemos la obligación de corresponder al esfuerzo que esta haciendo el Estado, para que el país y la sociedad en general tengan la oportunidad de conocer la verdad. Cabe recalcar que la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, que acogió el Proyecto de Ley de Inmunidad presentado por el Presidente de la República, tiene también el respaldo de instrumentos internacionales, tales como el Conjunto de principios actualizados por la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, aprobado el 8 de febrero del año 2005, por la Organización de Las Naciones Unidas (ONU).
  • 2. Sin tener detalles específicos de las conclusiones que arrojará la Comisión de la Verdad, está claro que podrían dar lugar a reacciones violentas, e iniciarse procesos judiciales en su contra, a fin de combatir la impunidad de violaciones y abusos durante los gobiernos pasados, así como sucedió en países como Perú o Guatemala, donde los investigadores de las comisiones fueron víctimas de persecuciones e incluso de asesinatos. Es por eso que el cuerpo legal, que contiene seis artículos y uno final, faculta a la Comisión de la Verdad para que pueda mantener en absoluta reserva toda la información que haya logrado obtener, así como también la identidad de sus testigos y colaboradores, que en caso de ser necesario podrá requerir de la fiscalía los acoja dentro del programa de protección a víctimas y testigos, mismo que estará en la obligación de atenderlos favorablemente en forma inmediata, hasta que sean puestos a consideración de las autoridades competentes. En este caso, existen conclusiones a las cuales se llega en base no solo a documentos, sino a versiones de las personas involucradas en el proceso, y eso es más difícil de probar si se presentan cargos en la fiscalía. La idea es definir en que actos se les dota de inmunidad a los miembros de la comisión y en cuales no, es decir solamente de las funciones atribuidas, el resto de actos no deberían tener inmunidad Por otro lado, Lo procedente sería la no inmunidad en los hechos de Angostura, por que son investigaciones que se fundamentan en documentación que a pesar de ser clarificada o secreta, puede ser verificada por las autoridades competentes, en caso de iniciar acciones judiciales. En este caso la inmunidad no es lógica, pues por derecho todas las acusaciones y afirmaciones en general que forman parte de un pronunciamiento deben ser comprobadas o basarse en hecho comprobables por el juez.
  • 3. Hay una línea muy delgada en este tema y se debe explicitar bien en el proyecto de ley sino puede que por un lado no salga a la luz la verdad (por temor de los miembros de la comisión) y por otro lado que paguen justos por inocentes (pues pueden excederse en el informe acusando a mansalva).