2. Demanda Contra la República
Esta se da cuando la actividad del Estado Causa
daños a los particulares, éstos tienen el derecho
de tener acciones judiciales en contra de la
República.
Es importante destacar
que para que la persona
interesada pueda ejercer
esta acción en contra de la
República , debe
manifestar su desacuerdo ,
y es ahí cuando queda
facultado para acudir a la
vía judicial
3. PrimeraInstancia
Tribunal Competente : Con respecto al Tribunal
Competente para conocer de aquellas demandas en
contra de la República, esto va a depender de la cuantía
del asunto.
Demanda : Ésta se realiza de manera escrita y es
necesario que cumpla con todos los requisitos
establecidos en el artículo 340 del Código de
Procedimiento Civil, y además acompañar con
los documentos que prueben la admisibilidad
establecidos en el artículo 19 de la LOTSJ
Cuando no exceda de 10.000 UT , será competente para conocer
la acción en primera instancia los tribunales superiores en lo
civil y lo contencioso administrativo, y en caso de apelación le
corresponde a la Corte primaria en lo Contencioso
Administrativo
4. Cuandoexcedade 10.000hasta70.000UTserácompetenteparaconocerdela
causa enprimerainstanciala CorteSuprema del Tribunal Supremo deJusticia
Admisión de la Demanda : Una vez que se interponga antes la
Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en la Sala
Político Administrativa, se debe remitir al Juzgado o Tribunal
de Sustanciación , y éste debe pronunciarse sobre su
admisibilidad o inadmisibilidad dentro de los 3 días de
despacho siguientes al recibo del expediente.
Requisitos para
La Inadmisibilidad
1) Cuando así lo disponga la Ley
2) En caso de Incompetencia del Tribunal
3) La existencia de cosa juzgada
4) Entre Otras.
Citación
La citación de las demandas contra la
república se hará en la persona del
Procurador General de la República
5. Contestación de
la Demanda
La contestación de la demanda le compete al
procurador general de la República y rige
por el procedimiento ordinario del CPC.
Lapso Probatorio Son admisibles todas las pruebas
establecidas en el Código Civil , el Código
Procedimiento Civil y otras leyes de la
República
Admisión de las
Pruebas
Una vez culminado el lapso de
promoción de pruebas , dentro de los 3
días de despacho siguientes, podrá
oponerse a las pruebas de la
contraparte por ilegalidad o
impertinencia , después dentro de los 3
días siguientes el juez debe admitir las
pruebas que sean legales y
procedentes.
6. Apelación sobre la
negativa de las
pruebas
La apelación de las pruebas debe
realizarse por la parte interesada ,
en caso de que la prueba sea
admitida por el tribunal de alzada ,
éste fijara el plazo para la
evacuación de la misma.
Evacuación de las
pruebas
Una vez que se admitan las
pruebas empezarán a correr los
30 días establecidos para su
evacuación.
Constitución del
Tribunal de
Asociados
Dentro de los 5 días siguientes
de que termine el lapso
probatorio, cualquiera de las
partes podrá solicitar que se
constituya con asociados.
7. Los informes
Los informes deben presentarse a los 15 días
siguientes después del vencimiento del lapso
probatorio.
Observaciones
Las partes deben presentar sus
observaciones con respecto a los informes
de la parte contraria en los 8 días
siguientes.
Sentencia Cuando se presenten los informes ,el
tribunal debe dictar sentencia dentro de
los 60 días siguientes dejando transcurrir
íntegramente este periodo de tiempo a
objeto de la apelación.