2. ETAPAS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO
1. Etapa de investigación o preliminar.
a) Investigación inicial
b) Investigación complementaria
2. Etapa intermedia o de preparación de
juicio oral.
3. Etapa de juicio oral.
4. Etapa recursiva.
5. Etapa de ejecución de sentencia.
3. ETAPA DE INVESTIGACIÓN O PRELIMINAR
Es la primera fase
En un moderno proceso acusatorio se
encomienda al M.P. Sin perjuicio del
control que sobre la legalidad de su
actuación realiza el Juzgador (al afectarse
derechos fundamentales de los imputados).
Analiza el juez si no violentaron sus
derechos humanos al imputado (detención
ilegal, incomunicación, etc.).
4. ETAPA DE INVESTIGACIÓN O PRELIMINAR
Es la primera fase
Tiene como objeto fundamental acumular
antecedentes para decidir si se formula y
sostiene la acusación. Se recaba los
elementos para acusarlo.
5. ETAPA DE INVESTIGACIÓN O PRELIMINAR
Comprende:
Las formas de inicio del proceso penal
(denuncia
y/o querella);
Ejercicio y excepciones de la persecución
penal;
La investigación;
Formulación de imputación;
Vinculación a proceso;
Plazo de la investigación y su cierre.
6. ETAPA DE INVESTIGACIÓN O PRELIMINAR
Comprende:
La integración de la averiguación
en su conjunto.
7. ETAPA DE INVESTIGACIÓN O PRELIMINAR
Durante la investigación:
Solicitar la Suspensión del Proceso a Prueba.
Solicitar un Acuerdo Reparatorio
(conciliación).
Aplicar algún criterio de oportunidad.
8. ETAPA DE INVESTIGACIÓN O PRELIMINAR
Investigación complementaria
El M.P. deberá concluir la investigación
complementaria, dentro del plazo señalado
por el Juez de Control, mismo que NO podrá
ser mayor a dos meses si se tratare de delitos
cuya pena máxima no exceda los dos años de
prisión, ni de seis meses si la pena máxima
excediera ese tiempo o podrá agotar dicha
investigación antes de su vencimiento.
9. CONDUCCIÓN JURÍDICA DE LA INVESTIGACIÓN
INICIAL
Para comprender más analizar realicen una lectura
del art. 227 al 253 y del art. 267 al 303 del código
nacional de procedimientos penales, para su mayor
comprensión.
10.
11. FACULTADES DE NO INVESTIGACIÓN DEL M.P. Y
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
1. Archivo temporal de investigación.
2. Facultad de obtenerse de investigar.
3. NO ejercicio de la acción penal.
12. FACULTADES DE NO INVESTIGACIÓN DEL M.P. Y
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Archivo temporal de investigación.
El Ministerio Público podrá archivar
temporalmente aquellas investigaciones en fase
inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos
suficientes o elementos de los que se puedan establecer
líneas de investigación que permitan realizar
diligencias tendentes a esclarecer los hechos que
dieron origen a la investigación. El archivo subsistirá
en tanto se obtengan datos que permitan
continuarla a fin de ejercitar la acción penal.
13. FACULTADES DE NO INVESTIGACIÓN DEL M.P. Y
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Facultad de obtenerse de investigar.
El Ministerio Público podrá abstenerse de investigar,
cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto
equivalente, no fueren constitutivos de delito o cuando los
antecedentes y datos suministrados permitan establecer que
se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad
penal del imputado. Esta decisión será siempre fundada y
motivada.
14. FACULTADES DE NO INVESTIGACIÓN DEL M.P. Y
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
NO ejercicio de la acción penal.
Antes de la audiencia inicial, el Ministerio
Público podrá decretar el no ejercicio de
la acción penal cuando de los antecedentes
del caso le permitan concluir que en el caso
concreto se actualiza alguna de las causales
de sobreseimiento previstas en este Código.
15. FACULTADES DE NO INVESTIGACIÓN DEL M.P. Y
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Principio de oportunidad
El Ministerio Publico, que es el representante social,
tiene la facultad de abstenerse de iniciar
persecución penal o de abandonar la ya iniciada,
cuando se trate de algunos supuestos en la ley
procesal penal; facultad que, para poder ser
ejercida, debe estar debidamente fundada y
motivada, notificándole a las partes y al juez en el
caso de que el imputado estuviese sujeto a proceso
por determinación judicial.
16. FACULTADES DE NO INVESTIGACIÓN DEL M.P. Y
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Principio de oportunidad
Evidentemente, las anteriores atribuciones
del Ministerio Público siempre estarán
supeditadas al control por parte de su
superior jerárquico o de la autoridad judicial,
en la medida de que alguna de las partes
manifiesten expresamente su inconformidad.
17. FACULTADES DE NO INVESTIGACIÓN DEL M.P. Y
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Principio de oportunidad
Podemos afirmar que el Ministerio Publico,
como sujeto procesal, sigue considerándose
una institución de carácter público,
dependiente del Poder Ejecutivo, que se
sustenta bajo principios de unidad,
indivisibilidad e independencia, entre otros,
y que sigue considerándose como el
pretensor punitivo del Estado;
18. FACULTADES DE NO INVESTIGACIÓN DEL M.P. Y
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Principio de oportunidad
Sin embargo, la investigación que ahora
realiza debe ser científica en un primer plano,
y en un segundo plano debe ser vigilada por
la autoridad judicial, respetándose los
derechos fundamentales y las garantías de
todo sujeto que se encuentre en calidad de
imputado.