Este documento describe el objeto de la prueba en el derecho venezolano. Explica que la prueba se refiere a los hechos y al derecho. Los hechos a probar son aquellos controvertidos o negados por la otra parte. También identifica varios tipos de hechos que no requieren prueba, como los admitidos, negativos, presumidos o notorios. Finalmente, aborda la diferencia entre probar el derecho nacional versus el derecho extranjero.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL OBJETO DE LA PRUEBA EN VENEZUELA
ESTUDIANTE:
NOHELY PEREZ
C.I. 27554916
5TO AÑO
SAIA A
PROF: KEYDIS PEREZ
2. La prueba de los hechos
EL TEMA DEL OBJETO DE LA PRUEBA
COMPRENDE FUNDAMENTALMENTE
DOS GRANDES APARTADOS:
La prueba del derecho
3. El Código de Procedimiento Civil hace una mención
expresa a los hechos y al derecho al establecer en el
Art. 340 En el Ordinal 5 como requisitos de la
demanda “la relación de los hechos y los
fundamentos de derecho en que se basa la
pretensión”
Y El articulo 389 establece las circunstancias en las
cuales no hay lugar al lapso probatorio, como lo
son:
1º Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por
ésta como por la contestación, ser de mero derecho”.
2º “Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos
narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho.
3º Cuando las partes, de común acuerdo, hayan convenido en ello; o
bien cada una por separado pida que el asunto se decida como de
mero derecho, o solo con los elementos de prueba que obren ya en
autos, o con los instrumentos que presentaren hasta informes.
4° Cuando la ley establezca que solo es admisible la prueba
instrumental, la cual, en tal caso, deberá presentarse hasta el acto de
informe.
4. EN CONSECUENCIA EL OBJETO DE LA PRUEBA SON LOS
HECHOS SUBSUMIDOS EN LA NORMA JURÍDICA.
AHORA BIEN:
El hecho controvertido es el hecho negado o
contradicho. Sólo excepcionalmente el silencio
de la parte acerca del hecho afirmado por la
contraria, es equiparado por la Ley a la negación
del hecho.
La negación o contradicción de los hechos
puede ser: ya sea de forma expresa o tácita,
general o particular, Expresa y al mismo
tiempo general, cuando el demandado
contradice la demanda en forma genérica
(Niego-Rechazo y Contradigo).
5. LOS HECHOS CONTROVERTIDOS COMO OBJETO DE LA PRUEBA
Es el conjunto de hechos materiales o psíquicos, que sirven de presupuesto a las
normas jurídicas aplicables en cada proceso, en vista de las peticiones o excepciones
de las partes o del efecto jurídico perseguido y que la Ley exige probar por medios
autorizados.
6. HECHOS QUE NO REQUIEREN PRUEBA
A) Hechos admitidos: Se dice que
Aunque los hechos hayan sido
afirmados o articulados en la
demanda, ellos no forman parte de
lo que hay que probar, si han sido
admitidos por la contraparte.
ahora bien se afirma que el hecho
admitido y por lo tanto excluido de
lo que hay que probar, cuando la
parte reconoce en forma expresa o
tácita la existencia del hecho
afirmado por el adversario.
La admisión tácita de los hechos se
produce cuando la Ley atribuye al
silencio de la contraparte el valor
de la admisión de los hechos
afirmados por el adversario
B) Hechos Negativos: Es en
realidad un hecho frustrado, es
decir un acontecimiento de la
vida social que tuvo expectativa
de producirse pero que fue
sustituido en la realidad, por un
hecho distinto y contrario.
C) Hechos presumidos por la
Ley: Tampoco son objeto de
prueba los hechos presumidos
por la Ley. 1394 CC “ Las
presunciones son
consecuencias que la Ley o el
Juez sacan de un hecho
conocido para establecer uno
desconocido”.
Toda presunción está
constituida por tres elementos
necesarios: El hecho conocido;
el hecho presumido o
desconocido y el nexo
causalidad entre el hecho
conocido y el hecho
presumido. 1397-1398-1399 CC
7. d) Hechos Notorios: Existe notoriedad fuera del
proceso, cuando los hechos son tan
generalizadamente percibidos o son divulgados
sin refutación con generalidad tal, que un hombre
razonable y con experiencia de la vida puede
declararse tan convencido de ellos como el Juez
en el proceso con base en la práctica de prueba.
Se consideran hechos notorios aquellos hechos,
cuyo conocimiento de los cuales forma parte de la
cultura normal propia de un determinado circulo
social en el tiempo en que se produce la decisión
e) Máximas de Experiencias:
Son reglas generales extraídas de la experiencia
que permiten visualizar la realidad en un
momento dado en la vida social. Cuando son del
conocimiento común.
8. EL DERECHO COMO OBJETO DE PRUEBA:
Las reglas de derecho contenidas en el ordenamiento jurídico nacional, vigentes en el territorio,
deben ser conocidas por el juez, quien tiene la obligación de estudiarlas y aplicarlas de acuerdo a su
libre interpretación.
De igual manera puede decirse en virtud del principio iura novit curia no requieren pruebas las
leyes de los Estados, ya sean Nacionales, Estadales o Municipales, Decretos Leyes, Reglamentos, etc.
9. EL DERECHO EXTRANJERO COMO OBJETO DE
PRUEBA:
Ninguna disposición legal venezolana regula lo relativo a la Ley Extranjera y menos aún esa
prueba compete a las partes o si puede ser indagada de oficio por el juez.
La Convención de La Habana de 1.928, conocida como el Código de Bustamante ( Código de
Derecho Internacional Privado), establece reglas para prueba de la Ley Extranjera, estas se
encuentran establecidas en los artículos 408 al 411 del referido convenio internacional, que son
de obligatorio acatamiento para los jueces de la República. Por mandato del artículo 8 del CPC.
En Venezuela no es necesaria la prueba de la Ley Extranjera, pero si alguna de las partes invoca un
precepto de dicha Ley y esta es discutida por su contendor, entonces la parte interesada se regirá
conforme a las reglas legales antes transcritas.
10. Referencias bibliográficas:
Material de SAIA Impartido por la profesora Keydis Pérez
-Código civil venezolano con gaceta oficial N° 40.461 del 21 de Julio del 2014
-Código de procedimiento civil venezolano con gaceta oficial de N° 39.264 Del 15 de septiembre de
2009
-Código de derecho internacional privado (código de Bustamante) convención de derecho internacional
privado
(La Habana, 20 de Febrero de 1928)