La financiación municipal, por Ángeles Pla.
Encuentro ciudadano, Auditando nuestros municipios
El finançament dels municipis,
Trobada ciutadana “Auditant els nostres municipis”
4. TRES SISTEMAS CONTABLES PARA LOS INGRESOS Y GASTOS PÚBLICOS
CONTABILIDAD
PRESUPUESTARIA
CONTABILIDAD
PÚBLICA
CONTABILIDAD
NACIONAL
Información sobre: Qué QUIERE hacer Qué ESTÁ haciendo Qué HIZO finalmente
OBJETIVO
Facilitar la discusión
parlamentaria. Informar
al público. Identificar:
QUIÉN GASTA
PARA QUÉ SE GASTA
EN QUÉ SE GASTA
Posibilitar el
seguimiento
continuo/diario de la
EJECUCIÓN
presupuestaria.
% de REALIZACIÓN
% de DESVIACIÓN
Integrar los resultados
finales en el sistema de
Cuentas Nacionales.
CUENTAS DE LAS
ADMINISTRACIONES Y
EMPRESAS PÚBCAS
SISTEMA DE
REGISTRO DE
LOS INGRESOS
Y GASTOS
PÚBLICOS
CLASIFICACIONES
ORGÁNICA
FUNCIONAL
ECONÓMICA
Principios, Definiciones,
Relaciones, Normas de
Valoración y Grupos de
Cuentas establecidos en el
PLAN GENERAL
CONTABILIDAD
PÚBLICA
Utiliza el sistema de
CUENTAS Y
OPERACIONES
DEL SEC’95
4
5. PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS GENERALES.
COMPETENCIA
En general, el Gobierno ELABORA, el Legislativo APRUEBA y el Gobierno EJECUTA.
UNIVERSALIDAD
El presupuesto debe reflejar la actividad económica de TODO EL SP
UNIDAD
Exige la integración en UN SOLO DOCUMENTO de todos los sub-presupuestos.
ESPECIALIDAD:
1. Cuantitativa: El gasto se autoriza en una cantidad determinada.
2. Cualitativa: El gasto ha de efectuarse en lo que señala el presupuesto.
3. Temporal: La autorización para gastar e ingresar tiene un período determinado.
PUBLICIDAD Exige máxima difusión y claridad, tanto en la aprobación y discusión como en la
ejecución: obligación de elaborar y publicar informes periódicos y rendir cuentas al final del ejercicio.
FIDELIDAD CONTABLE
Exige que la contabilidad sea veraz y esté correctamente elaborada.
FASES DEL CICLO PRESUPUESTARIO:
Elaboración / Discusión / Aprobación / Ejecución y Control
5
6. Votantes
Concejales Diputados Provinciales
Alcalde Presidente
Ayuntamiento
Diputación
provincial
Órgano de elección indirecta
Poder local
Plena capacidad jurídica / Carta Europea de Autonomía Local (Estrasburgo,15/10/1985;ratificada20/1/1988)
→ Autonomía política y financiera: CE 137, 140 y 142
Los municipios (8.117) dependen de leyes generales (Eº) y leyes autonómicas (uniformidad).
Circunscripción electoral básica (CE 1978).
Gobierno + Federación Española de Municipios y Provincias → Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/85)
6
7. Suficiencia de las Haciendas Locales(CE art. 142)
Artículo 142
Las Haciendas locales deberán disponer de los
medios suficientes para el desempeño de las
funciones que la ley atribuye a las Corporaciones
respectivas y se nutrirán fundamentalmente de
tributos propios y de participación en los del
Estado y de las Comunidades Autónomas.
7
8. Competencias de los MUNICIPIOS
Hasta la Ley 27/2013 NO existen competencias “exclusivas”
municipales.
→ Predominio de la “delegación” y la concurrencia.
→ Obligatoriedad de prestación de ciertos servicios(s/población).
No tiene en cuenta situación económica, características, o capacidad fiscal.
Tampoco define mínimos o indicadores (¿diferencias necesidades de gasto?).
→ Voluntariedad otras funciones.
RESULTADO: Importancia creciente de la cooperación
intermunicipal y de las Mancomunidades.
Ley 27/2013 → COMPETENCIAS PROPIAS
8
9. Los Municipios deberán prestar los servicios siguientes:
a) En todos los Municipios: …
b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes,
además: …
c) En los Municipios con población superior a 20.000
habitantes, además: …
d) En los Municipios con población superior a 50.000
habitantes, además: …
* En los municipios con población inferior a 20.000
habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente
la que coordinará la prestación de los siguientes servicios: …
DOCUMENTO / Listado de competencias
2
9
10. Competencias de las DIPUTACIONES
A) Coordinación de servicios municipales.
B) Asistencia y cooperación a los municipios.
C) Servicios supramunicipales.
RESULTADO: Están al servicio de los municipios
más pequeños.
10
11. LA FINANCIACIÓN LOCAL
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, BOE 9/3/2004. TEXTO CONSOLIDADO.
RECURSOS de las Haciendas locales (Artº 2 RDL 2/2004):
A) Los procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
B) Los tributos propios: tasas, contribuciones especiales, impuestos,
y recargos sobre impuestos de las CCAA o de otras EELL.
C) Las participaciones en tributos del Estado y de las CCAA.
D) Las subvenciones.
E) Los percibidos en concepto de precios públicos (solicitud voluntaria).
F) El producto de las operaciones de crédito.
G) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus
competencias.
H) Otras prestaciones de derecho público.
DOCUMENTO / Presupuesto Ingresos
11
12. RESTRICCIONES AL PODER TRIBUTARIO LOCAL
A) Los Entes Locales no pueden crear impuestos.
B) Poder tributario subordinado a las normas estatales y autonómicas
→ Tasas y contribuciones que permita el RDL 2/2004.
C) Plasmado en Ordenanzas Fiscales
D) En la gestión e inspección tienen que aplicar la normativa estatal.
E) Obligados a colaborar con el Estado y la Comunidad Autónoma.
F) Pueden delegar la gestión, liquidación, inspección y recaudación a la CA o a
otro Ente Local (Diputación).
G) Los Municipios obligados a exigir tres impuestos (IBI; IAE e IVTM).
H) Las Diputaciones no pueden tener impuestos.
I) Limitaciones competenciales y territoriales (ni hechos ya gravados, ni fuera de)
J) Los beneficios fiscales están predeterminados.
K) La legislación estatal fija casi todos los elementos fundamentales de los
tributos locales (BI, tipos, etc.) estrecho margen para las decisiones locales.
12
13. TRANSFERENCIAS INCONDICIONADAS A LOS MUNICIPIOS
DOS MODELOS DE FINANCIACIÓN
1) MODELO DE CESIÓN. Aplicable a municipios que:
Sean capitales de provincia
Sean capitales de una de Comunidad Autónoma
Tengan una población de derecho ≥ 75.000 habitantes
2) RÉGIMEN GENERAL, aplicable al resto de municipios.
LIQUIDACIÓN 2013
MODELO Nº Municipios % Población %
CESIÓN 97 1,19 20.742.649 55,99
GENERAL 8.021 98,81 26.387.134 44,01
13
14. MODELO DE CESIÓN
2 tipos de transferencias
* CESIÓN DEL RENDIMIENTO TERRITORIALIZADO
El 2,1336 % de IRPF de los residentes.
El 2,3266 % del IVA imputable al municipio.
El 2,9220 % de la parte estatal de los IEE imputable al municipio.
* FONDO COMPLEMENTARIO DE FINANCIACIÓN LOCAL
Garantía de suficiencia del tipo “ninguno menos”
(Cambio de sistema en 2003).
→Sobre una cifra global calculada para el año base (2004), se
producen actualizaciones anuales ligadas al crecimiento de los
ingresos tributarios del Estado.
14
15. RÉGIMEN GENERAL (o VARIABLE)
= Participación en los ingresos estatales (no territorializada)
1. Se calcula una masa global de financiación a repartir en el año
base (2004)
2. La cifra correspondiente al año base (2004) se actualiza
anualmente con los ITE y se reparte así:
a) El 75 % en función de la población, ponderada según
estratos.
b) El 12,5 % en función del “esfuerzo fiscal per cápita”
(IBI+IAE) ponderado.
c) El 12,5 % según la inversa de la “capacidad tributaria”
municipal.
Muchos municipios reciben una cantidad adicional, al existir una garantía de
suficiencia del tipo «ninguno menos» por el cambio de sistema en 2003.
15
16. Cuadro X
C. Prov. C. Corp Nombre
Población
1-1-2013
RD 1016/2013
Esfuerzo
Fiscal
2010
Inverso
Capacidad
Tributaria
Participación
por
Población
(1)
Participación
por
Esfuerzo
Fiscal
(2)
Participación
por
Inverso
Capacidad
Tributaria
(3)
Total
Participación
por
Variables
(4) =
(1)+(2)+(3)
46 251 VALLADA 3.169 1,012263569 1,45816 335.083,20 49.885,40 74.643,31 459.611,91
12 138 VINAROS 28.829 1,689426423 0,93288 3.962.810,89 757.402,04 434.429,00 5.154.641,93
C. Prov. C. Corp Nombre
Total
Participación
por
Variables
(4)
Mínimo
Garantizado
(5)
Diferencias
Positivas
(6) = (4) - (5)
Diferencias
Negativas
(7) = (5) - (4)
Garantía
(8) =
(6) *
0,98983291
Total
Participación
por
Variables
Garantizada
(9) = (5) + (8)
46 251 VALLADA 459.611,91 402.280,79 57.331,12 0,00 56.748,23 459.029,02
12 138 VINAROS 5.154.641,93 3.606.820,23 1.547.821,70 0,00 1.532.084,85 5.138.905,08
C. Prov. C. Corp Nombre
Total
Participación
por
Variables
Garantizada
(9)
Entregas a
cuenta
Variables
(10)
Liquidación
Variables
(11) = (9) - (10)
Participación
por IAE
Ley 51/2002 y
Ley22/2005
(12)
Entregas a
cuenta por
IAE
Ley 51/2002 y
Ley 22/2005
(13)
Liquidación
por IAE
Ley 51/2002 y
Ley 22/2005
(14) = (12) -
(13)
TOTAL
LIQUIDACIÓN
POSITIVA
(A+) = (11) +
(14)
TOTAL
LIQUIDACIÓN
A REINTEGRAR
(A-) = (11) + (14)
46 251 VALLADA 459.029,02 497.893,84 -38.864,82 45.155,66 47.667,08 -2.511,42 0,00 41.376,24
12 138 VINAROS 5.138.905,08 5.380.606,84 -241.701,76 495.683,53 523.251,92 -27.568,39 0,00 269.270,15
16
17. TRANSFERENCIAS A LAS PROVINCIAS / DIPUTACIONES
Se aplica a las provincias no forales y a las 11 islas.
≈MODELO DE CESIÓN, aunque la participación es distinta a los municipios
* CESIÓN DEL RENDIMIENTO TERRITORIALIZADO
El 1,2561 % del IRPF estatal de los residentes en la provincia
El 1,3699 % del IVA estatal imputable a cada provincia.
El 1,7206 % de los IEE estatales imputables a cada provincia.
* FONDO COMPLEMENTARIO DE FINANCIACIÓN LOCAL
Garantía de suficiencia del tipo “ninguno menos”
(Cambio de sistema en 2003).
* FONDO DE ASISTENCIA SANITARIA
Lo reciben algunas Provincias e Islas para el mantenimiento de sus centros
sanitarios no psiquiátricos (Hospitales Provinciales).
17
19. TRANSFERENCIAS CONDICIONADAS ESTADO-EELL
4 tipos:
1) Cooperación económica local. Son transferencias de capital
destinadas a inversión local, provienen principalmente del MAP.
2) Fondo de infraestructuras para mejoras medioambientales.
Fondos de la UE, tanto los directos a las EELL como los de
intermediación financiera estatal o autonómica.
3) Los convenios de inversión para proyectos específicos.
4) Las ayudas al transporte público
Vía contratos-programa con las EMT de Barcelona, Madrid y las Islas Canarias.
Vía subvención específica del Estado para el transporte colectivo urbano que
prestan los municipios.
19