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Distribución de los recursos 
públicos y Pacto Fiscal 
MSC. CARLOS SCHLINK RUIZ
El pacto fiscal es el acuerdo político básico que 
legitima el papel del Estado Central y de las 
Entidades Territoriales Autónomas (ETAs) y 
Universidades Públicas, en el ámbito y alcance de 
los derechos y de las responsabilidades sobre las 
finanzas públicas que corresponden a su nivel de 
Gobierno.
Se debe tomar como punto de partida la distribución de recursos 
existente, sobre la cual se tienen que realizar ajustes, mediante 
recursos adicionales, a la política de transferencias del gobierno 
central. 
Se deben establecer los criterios de distribución y/o redistribución 
de los recursos por transferencias, con los resultados del Censo 
2012, ya que el criterio poblacional, resume la parte más 
importante de las necesidades de gasto de los gobiernos 
subnacionales y universidades públicas, tomando en cuenta no 
más de dos criterios, siendo uno de ellos el poblacional, ya 
que de otra forma lo que sucederá es que los cálculos de 
redistribución se vuelvan complejos, respecto a los resultados de 
asignación a los distintos niveles de gobierno existentes.
Se deben combinar la sostenibilidad financiera con la estabilidad 
macroeconómica, lo que significa buscar el equilibrio entre una 
asignación de ingresos acorde con las competencias asignadas a 
los diferentes gobiernos subnacionales, y por otro lado, que la 
asignación realizada no produzca desequilibrios financieros que 
pongan en riesgo la estabilidad de las finanzas Publicas y por ende 
de la macroeconomía, por lo que el concepto de responsabilidad 
fiscal debe ser debatido y definido con claridad. 
Se deben determinar acuerdos de largo plazo, lo que significa que 
los mismos deben ser ratificados por leyes del Estado, y no así 
mediante Decretos Supremos que son susceptibles a tener 
modificaciones por parte del Gobierno que se encuentre en 
funciones. Además, que los consensos logrados deben convertirse 
en políticas de Estado.
Gobierno 
Competencias Asignadas por 
la CPE y LMAD 
Total 
Competencias 
Nacional 22 Privativas 
38 Exclusivas 
16 Concurrentes 
7 Compartidas 
Departamental 36 Exclusivas 
16 Concurrentes 
7 Compartidas 
Regional Competencias asignadas por el 
Gobierno Departamental 
Municipal 43 Exclusivas 
16 Concurrentes 
7 Compartidas 
Indígena Originario Campesino 23 Exclusivas 
10 Concurrentes 
4 Compartidas 
FUENTE: LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN 
83 
59 
66 
37 
DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS
Asignación Actual de Tributos en Bolivia 
Nivel Nivel Nivel Otros 
Nacional Departamental Local 
Ingresos 
Coparticipación: IVA, IT, RC-IVA, IUE, ICE, GA, 
75% 20% 5% Universidades 
ISAE, ITGB 
Impuestos Locales: IPBI, IPVA, IMT 100% 
Impuesto a las Transacciones Financieras 100% 
Regalías Hidrocarburíferas 33% 67% 
Patentes Hidrocarburíferas 50% 50% Min. Desarrollo Sostenible 
Impuesto Directo a los Hidrocarburos 19% 10% 35% 7% Universidades 3.5% Fondo Indígena 
(después de distribución de Renta Dignidad)* 25.5% Renta Dignidad 
Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados 65% 35% 
Regalías Forestales/Aprovechamiento 35% 25% 10% FNDF y 30% Super. Forestal 
Regalías Forestales/Desmonte 25% 25% 50% FNDF 
Regalías Mineras** 85% 15% 
Patentes Mineras 30% 70% Varios 
FUENTE: VICEMINISTERIO DE DESCENTRALIZACION
Bolivia: Impuestos Coparticipables en efectivo 
(en millones de bolivianos) 
736 885 1.120 1.550 1.450 1.670 
2.300 2.700 
3.375 
1.864 
2.524 2.848 
4.217 
2.624 
4.318 
6.071 
7.296 
8.755 
4.598 
5.470 
6.778 
8.494 
7.379 
9.025 
11.548 
14.238 
17.442 
20.000 
16.000 
12.000 
8.000 
4.000 
- 
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 
Fuente: Impuestos Nacionales ICE GA IT IUE IVA
Bolivia: Impuestos no Coparticipables en Valores 
1.978 2.122 
(en millones de bolivianos) 
1.664 
2.284 
5.433 
3.321 
3.956 
5.835 
7.187 
396 424 333 457 
1.087 
664 791 
1.167 
1.437 
99 106 83 114 272 166 198 292 359 
9.000 
6.000 
3.000 
- 
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 
NOCRES Pérdidas Muncipios Pérdidas Universidades Fuente: Impuestos Nacionales
TRANSFERENCIAS A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES 
POR COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA, HIPC E IDH - GESTION 2001 - 2013 
(En Millones de Bolivianos) 
DEPARTAMENTO 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 
Chuquisaca 98 130 117 145 165 292 329 506 533 585 752 922 1.110 
La Paz 384 500 472 593 661 976 1.174 1.580 1.600 1.793 2.287 2.717 3.215 
Cochabamba 226 297 287 361 402 615 727 1.014 1.032 1.153 1.476 1.770 2.102 
Oruro 73 97 87 108 135 247 278 447 465 506 654 813 986 
Potosí 138 182 160 199 226 354 402 599 627 693 884 1.065 1.273 
Tarija 63 87 82 102 138 276 312 534 550 605 782 968 1.184 
Santa Cruz 271 370 377 478 539 823 991 1.354 1.356 1.520 1.952 2.345 2.783 
Beni 62 92 82 102 129 239 269 435 453 493 637 793 963 
Pando 13 25 19 23 47 142 154 291 307 323 425 556 692 
TOTALES 1.327 1.780 1.682 2.110 2.443 3.964 4.636 6.758 6.924 7.671 9.850 11.949 14.308 
FUENTE: Dirección General de Contabilidad Fiscal
TRANSFERENCIAS A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES POR HABITANTE 
POR COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA, HIPC E IDH - GESTION 2001 - 2013 
Departamento 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 
Chuquisaca 185 245 219 273 310 549 619 951 1.003 1.100 1.415 1.734 2.088 
La Paz 163 213 201 252 281 415 499 672 681 763 973 1.156 1.368 
Cochabamba 155 204 197 248 276 423 500 696 709 792 1.014 1.216 1.444 
Oruro 185 247 220 274 344 629 709 1.138 1.183 1.289 1.666 2.071 2.511 
Potosí 194 257 226 280 319 499 568 846 885 978 1.248 1.503 1.796 
Tarija 161 222 208 261 354 705 797 1.364 1.406 1.545 1.998 2.475 3.027 
Santa Cruz 133 182 186 235 266 406 488 667 668 749 962 1.156 1.372 
Beni 170 253 227 282 355 660 741 1.199 1.251 1.359 1.757 2.187 2.655 
Pando 249 471 362 434 896 2.700 2.928 5.537 5.835 6.156 8.096 10.593 13.175 
TOTALES 177 255 227 282 378 776 872 1.452 1.514 1.637 2.126 2.677 3.271 
FUENTE: Dirección General de Contabilidad Fiscal 
(En Bolivianos)
OPERACIONES EFECTIVAS DE CAJA - GESTION 2012 
GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES 
(En Bolivianos) 
DENOMINACION LPZ SCZ CBB SUC ORU TAR PTS TRI COB ALTO 
INGRESOS CORRIENTES 1.329.631.266 1.963.542.527 828.200.151 460.154.882 429.480.587 369.698.078 264.190.031 157.724.948 182.112.150 859.609.428 
INGRESOS DE CAPITAL 12.503.326 16.059.133 45.114.725 12.572.309 9.539.183 26.975.299 16.315.102 4.928.052 6.716.220 108.843.472 
INGRESOS TOTALES 1.342.134.592 1.979.601.660 873.314.876 472.727.191 439.019.770 396.673.377 280.505.133 162.653.000 188.828.370 968.452.900 
INGRESO PER CAPITA 1.692 1.749 1.689 2.200 2.179 2.585 1.934 2.034 8.459 1.490 
FUENTE: Dirección General de Contabilidad Fiscal
OPERACIONES EFECTIVAS DE CAJA - GESTION 2012 
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES 
(En Bolivianos) 
DENOMINACION LPZ SCZ CBB CHU ORU TAR PTS BEN PAN 
INGRESOS CORRIENTES 385.053.125 1.189.018.593 543.366.321 489.311.500 310.072.867 3.165.399.410 809.774.683 421.995.642 281.326.191 
INGRESOS DE CAPITAL 220.075.787 64.800.099 39.616.854 39.142.340 26.200.359 623.049 69.690.479 11.331.424 22.797.416 
INGRESOS TOTALES 605.128.912 1.253.818.692 582.983.175 528.453.840 336.273.226 3.166.022.459 879.465.162 433.327.066 304.123.607 
INGRESO PER CAPITA 258 618 400 994 856 8.093 1.241 1.195 5.790 
FUENTE: Dirección General de Contabilidad Fiscal
Resumen del Costeo Competencial 
Expresado en Bolivianos 
COMPETENCIA 
Costo Financiado 
Actual 
Costo con Nuevas 
Competencias 
Salud 241.772.006 556.352.386 
Hábitat y Vivienda 3.578.176 362.561.076 
Agua Potable y Alcantarillado 14.836.278 100.507.351 
Educacion 21.579.342 281.734.850 
Biodiversidad y Medio Ambiente 40.381.039 64.800.349 
Recursos Hidricos y Riego 28.805.000 87.366.816 
Desarrollo Productivo y Rural 38.431.220 216.799.343 
Turismo 2.906.686 10.906.686 
Transporte y Carreteras 236.042.704 603.164.051 
Electrificacion 41.589.337 104.255.000 
Seguridad Ciudadana 3.242.986 27.511.711 
Riesgos y Desastres Naturales 44.440.968 30.000.000 
TOTALES 717.605.742 2.445.959.619 
FUENTE: GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ
La PROPUESTA PARA EL PACTO FISCAL EN BOLIVIA, 
debe contemplar las siguientes aristas: 
Política de Ingresos 
Política Presupuestaria 
Política Tributaria 
Política de Crédito Público
Establecer un acuerdo de estabilidad en las transferencias: 
Montos, Liquidación, Distribución, etc. 
La coparticipación tributaria debe ser calculada con el total de la 
recaudación y incluyendo las Notas de Crédito Fiscal. 
Se propone la coparticipación tributaria de los gobiernos 
autónomos y universidades públicas en un 50%: 18% para los 
Gobiernos Departamentales; 25% para los Gobiernos Municipales; 
7% para las Universidades.
ACTUAL DISTRIBUCIÓN DE LA 
COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA 
75% 
Gobierno 
Central 
20% 
Municipios 
5% Universidades
50% 
Gobierno 
Central 
25% 
Municipios 
2% Fondo 
50% 
Gobierno 
Central
Departamento 
ESCENARIO 1 - CRITERIO 100% POBLACIONAL 
(EXPRESADO EN MILLONES DE BOLIVIANOS) 
PROPUESTA 1 ACTUAL GANANCIA 
Gobernaciones 
(18%) 
Municipios 
(25%) 
Universidades 
(7%) 
Municipios 
(20%) 
Universidades 
(5%) 
Gobernaciones Municipios Universidades 
Pando 68 94 26 75 19 68 19 8 
La Paz 1.667 2.315 648 1.852 463 1.667 463 185 
Beni 259 359 101 287 72 259 72 29 
Cochabamba 1.081 1.501 420 1.201 300 1.081 300 120 
Oruro 303 421 118 337 84 303 84 34 
Santa Cruz 1.629 2.263 634 1.810 453 1.629 453 181 
Potosí 508 705 197 564 141 508 141 56 
Tarija 296 412 115 329 82 296 82 33 
Chuquisaca 356 495 139 396 99 356 99 40 
TOTALES 6.167 8.566 2.398 6.852 1.713 6.167 1.713 685 
FUENTE: ELABORACION PROPIA, DATOS 2013 INE, SIN, MEFP
Departamento 
(EXPRESADO EN MILLONES DE BOLIVIANOS) 
PROPUESTA 2 ACTUAL GANANCIA 
Gobernaciones 
(18%) 
ESCENARIO 2 - CRITERIO 75% POBLACIONAL - 25% POBREZA 
Municipios 
(25%) 
Universidades 
(7%) 
Municipios 
(20%) 
Universidades 
(5%) 
Gobernaciones Municipios Universidades 
Pando 192 267 75 75 19 192 192 56 
La Paz 1.408 1.955 547 1.852 463 1.408 103 84 
Beni 366 509 142 287 72 366 221 71 
Cochabamba 967 1.343 376 1.201 300 967 142 76 
Oruro 399 555 155 337 84 399 218 71 
Santa Cruz 1.349 1.874 525 1.810 453 1.349 64 72 
Potosí 621 862 241 564 141 621 298 100 
Tarija 369 513 144 329 82 369 184 61 
Chuquisaca 495 688 193 396 99 495 292 94 
TOTALES 6.167 8.566 2.398 6.852 1.713 6.167 1.713 685 
FUENTE: ELABORACION PROPIA, DATOS 2013 INE, SIN, MEFP
El gobierno central sólo debe incluir en Anexos del Presupuesto 
General del Estado, los presupuestos de todos los gobiernos 
autónomos y universidades públicas previa aprobación de su 
instancia legislativa. 
Los techos presupuestarios de los recursos deben ser 
establecidos en base a: Proyecciones de precios de hidrocarburos 
y minerales; criterios de eficiencia recaudatoria y crecimiento de 
la economía. 
Las modificaciones presupuestarias tanto en la inversión como en 
el gasto corriente, deben ser realizadas de manera autónoma por 
cada una de las entidades territoriales autónomas y universidades 
públicas.
Las reformulaciones presupuestarias deben ser realizadas y aprobadas por 
cada gobierno autónomo y universidades públicas. 
Los recursos adicionales deben ser automáticamente inscritos en los 
respectivos presupuestos sub-nacionales y de las universidades públicas. 
Tomar bajo responsabilidad departamental todas las transferencias que son 
realizadas por el gobierno central a los gobiernos departamentales por 
concepto de transferencias para gastos específicos (salud, renta dignidad, 
educación,etc). 
No puede existir confiscaciones de los recursos transferidos a los gobiernos 
subnacionales, eliminar las disposiciones de débito automático de las 
cuentas.. 
Los nuevos planes sectoriales emitidos por la administración central no deben 
comprometer los recursos de los Gobiernos Autónomos y Universidades Públicas.
La modificación de la ley de clasificación de impuestos. 
Para un mejor control, seguimiento y eficiencia en las recaudaciones 
tributarias, es necesaria la transferencia de los siguientes impuestos del 
nivel central del Estado al nivel departamental: 
Impuesto a las Transacciones Financieras. 
Impuesto al Juego – IJ. 
Impuesto a la Participación en Juegos – IPJ. 
Regímenes Simplificados, Integrado y Agropecuario. 
Redefinición del sistema tributario de los gobiernos autónomos, es 
primordial que se abra el dominio tributario, para la creación de 
impuestos propios, que posibiliten la generación de ingresos de las 
entidades territoriales autónomas. Los impuestos, tasas y contribuciones 
especiales a ser creados y/o modificados, deben ser aprobados por el 
nivel sub-nacional correspondiente, respetando las competencias 
exclusivas de las entidades territoriales autónomas establecidas en la 
CPE.
Se debe crear y jerarquizar a la Agencia Tributaria 
Subnacional, la misma no puede tener un rango de unidad 
administrativa, sino que debe tener todas las características 
para ser una entidad de gestión autónoma, siendo la 
autoridad económico financiera del gobierno subnacional 
correspondiente, la que ejercerá tuición sobre la misma. 
Se debe crear normativa tributaria subnacional y no que se 
supedite a la normativa tributaria nacional.
Supeditar el endeudamiento externo e interno a la aprobación de las 
entidades territoriales autónomas y Universidades Públicas y a la 
ratificación por la Asamblea Legislativa Plurinacional, para todos los 
niveles de gobierno incluido el del nivel central. 
En el cálculo de los indicadores de endeudamiento, se deben utilizar 
los ingresos corrientes recurrentes de la gestión actual (presupuesto 
vigente), para tener un indicador más claro y preciso del 
endeudamiento. Se debe incluir como ingreso corriente recurrente el 
100% del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, para el cálculo de los 
indicadores de endeudamiento del servicio de la deuda (20%) y del 
stock de deuda (200%). Actualmente se utiliza solo el 50%. 
Los gobiernos autónomos y universidades públicas deben tener la 
independencia para negociar de manera directa, las condiciones 
financieras para la obtención de los créditos externos.
Se deben establecer reglas de responsabilidad fiscal tanto a las 
entidades territoriales autónomas, universidades públicas y gobierno 
central: 
Se debe determinar un nivel de gasto para todos los niveles de 
gobierno, el cual no debería ser fijo, sino que debería ser adaptado a 
las características socio-económicas de cada gobierno autónomo y 
universidad pública. 
Se deben establecer reglas al resultado fiscal, es decir niveles de déficit 
máximo y deuda flotante. 
Se deben establecer niveles óptimos de deuda pública nacional, lo que 
implica incluir los indicadores del servicio y el stock de deuda para el 
gobierno central. 
Se deben establecer reglas claras de endeudamiento a las empresas 
públicas, que garanticen y demuestren la capacidad de repago de las 
obligaciones contraídas con el gobierno central.
Pacto fiscal Carlos Schlink. presentación

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Pacto fiscal Carlos Schlink. presentación

  • 1. Distribución de los recursos públicos y Pacto Fiscal MSC. CARLOS SCHLINK RUIZ
  • 2. El pacto fiscal es el acuerdo político básico que legitima el papel del Estado Central y de las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs) y Universidades Públicas, en el ámbito y alcance de los derechos y de las responsabilidades sobre las finanzas públicas que corresponden a su nivel de Gobierno.
  • 3. Se debe tomar como punto de partida la distribución de recursos existente, sobre la cual se tienen que realizar ajustes, mediante recursos adicionales, a la política de transferencias del gobierno central. Se deben establecer los criterios de distribución y/o redistribución de los recursos por transferencias, con los resultados del Censo 2012, ya que el criterio poblacional, resume la parte más importante de las necesidades de gasto de los gobiernos subnacionales y universidades públicas, tomando en cuenta no más de dos criterios, siendo uno de ellos el poblacional, ya que de otra forma lo que sucederá es que los cálculos de redistribución se vuelvan complejos, respecto a los resultados de asignación a los distintos niveles de gobierno existentes.
  • 4. Se deben combinar la sostenibilidad financiera con la estabilidad macroeconómica, lo que significa buscar el equilibrio entre una asignación de ingresos acorde con las competencias asignadas a los diferentes gobiernos subnacionales, y por otro lado, que la asignación realizada no produzca desequilibrios financieros que pongan en riesgo la estabilidad de las finanzas Publicas y por ende de la macroeconomía, por lo que el concepto de responsabilidad fiscal debe ser debatido y definido con claridad. Se deben determinar acuerdos de largo plazo, lo que significa que los mismos deben ser ratificados por leyes del Estado, y no así mediante Decretos Supremos que son susceptibles a tener modificaciones por parte del Gobierno que se encuentre en funciones. Además, que los consensos logrados deben convertirse en políticas de Estado.
  • 5. Gobierno Competencias Asignadas por la CPE y LMAD Total Competencias Nacional 22 Privativas 38 Exclusivas 16 Concurrentes 7 Compartidas Departamental 36 Exclusivas 16 Concurrentes 7 Compartidas Regional Competencias asignadas por el Gobierno Departamental Municipal 43 Exclusivas 16 Concurrentes 7 Compartidas Indígena Originario Campesino 23 Exclusivas 10 Concurrentes 4 Compartidas FUENTE: LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN 83 59 66 37 DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS
  • 6. Asignación Actual de Tributos en Bolivia Nivel Nivel Nivel Otros Nacional Departamental Local Ingresos Coparticipación: IVA, IT, RC-IVA, IUE, ICE, GA, 75% 20% 5% Universidades ISAE, ITGB Impuestos Locales: IPBI, IPVA, IMT 100% Impuesto a las Transacciones Financieras 100% Regalías Hidrocarburíferas 33% 67% Patentes Hidrocarburíferas 50% 50% Min. Desarrollo Sostenible Impuesto Directo a los Hidrocarburos 19% 10% 35% 7% Universidades 3.5% Fondo Indígena (después de distribución de Renta Dignidad)* 25.5% Renta Dignidad Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados 65% 35% Regalías Forestales/Aprovechamiento 35% 25% 10% FNDF y 30% Super. Forestal Regalías Forestales/Desmonte 25% 25% 50% FNDF Regalías Mineras** 85% 15% Patentes Mineras 30% 70% Varios FUENTE: VICEMINISTERIO DE DESCENTRALIZACION
  • 7. Bolivia: Impuestos Coparticipables en efectivo (en millones de bolivianos) 736 885 1.120 1.550 1.450 1.670 2.300 2.700 3.375 1.864 2.524 2.848 4.217 2.624 4.318 6.071 7.296 8.755 4.598 5.470 6.778 8.494 7.379 9.025 11.548 14.238 17.442 20.000 16.000 12.000 8.000 4.000 - 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Fuente: Impuestos Nacionales ICE GA IT IUE IVA
  • 8. Bolivia: Impuestos no Coparticipables en Valores 1.978 2.122 (en millones de bolivianos) 1.664 2.284 5.433 3.321 3.956 5.835 7.187 396 424 333 457 1.087 664 791 1.167 1.437 99 106 83 114 272 166 198 292 359 9.000 6.000 3.000 - 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 NOCRES Pérdidas Muncipios Pérdidas Universidades Fuente: Impuestos Nacionales
  • 9. TRANSFERENCIAS A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES POR COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA, HIPC E IDH - GESTION 2001 - 2013 (En Millones de Bolivianos) DEPARTAMENTO 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Chuquisaca 98 130 117 145 165 292 329 506 533 585 752 922 1.110 La Paz 384 500 472 593 661 976 1.174 1.580 1.600 1.793 2.287 2.717 3.215 Cochabamba 226 297 287 361 402 615 727 1.014 1.032 1.153 1.476 1.770 2.102 Oruro 73 97 87 108 135 247 278 447 465 506 654 813 986 Potosí 138 182 160 199 226 354 402 599 627 693 884 1.065 1.273 Tarija 63 87 82 102 138 276 312 534 550 605 782 968 1.184 Santa Cruz 271 370 377 478 539 823 991 1.354 1.356 1.520 1.952 2.345 2.783 Beni 62 92 82 102 129 239 269 435 453 493 637 793 963 Pando 13 25 19 23 47 142 154 291 307 323 425 556 692 TOTALES 1.327 1.780 1.682 2.110 2.443 3.964 4.636 6.758 6.924 7.671 9.850 11.949 14.308 FUENTE: Dirección General de Contabilidad Fiscal
  • 10. TRANSFERENCIAS A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES POR HABITANTE POR COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA, HIPC E IDH - GESTION 2001 - 2013 Departamento 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Chuquisaca 185 245 219 273 310 549 619 951 1.003 1.100 1.415 1.734 2.088 La Paz 163 213 201 252 281 415 499 672 681 763 973 1.156 1.368 Cochabamba 155 204 197 248 276 423 500 696 709 792 1.014 1.216 1.444 Oruro 185 247 220 274 344 629 709 1.138 1.183 1.289 1.666 2.071 2.511 Potosí 194 257 226 280 319 499 568 846 885 978 1.248 1.503 1.796 Tarija 161 222 208 261 354 705 797 1.364 1.406 1.545 1.998 2.475 3.027 Santa Cruz 133 182 186 235 266 406 488 667 668 749 962 1.156 1.372 Beni 170 253 227 282 355 660 741 1.199 1.251 1.359 1.757 2.187 2.655 Pando 249 471 362 434 896 2.700 2.928 5.537 5.835 6.156 8.096 10.593 13.175 TOTALES 177 255 227 282 378 776 872 1.452 1.514 1.637 2.126 2.677 3.271 FUENTE: Dirección General de Contabilidad Fiscal (En Bolivianos)
  • 11. OPERACIONES EFECTIVAS DE CAJA - GESTION 2012 GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES (En Bolivianos) DENOMINACION LPZ SCZ CBB SUC ORU TAR PTS TRI COB ALTO INGRESOS CORRIENTES 1.329.631.266 1.963.542.527 828.200.151 460.154.882 429.480.587 369.698.078 264.190.031 157.724.948 182.112.150 859.609.428 INGRESOS DE CAPITAL 12.503.326 16.059.133 45.114.725 12.572.309 9.539.183 26.975.299 16.315.102 4.928.052 6.716.220 108.843.472 INGRESOS TOTALES 1.342.134.592 1.979.601.660 873.314.876 472.727.191 439.019.770 396.673.377 280.505.133 162.653.000 188.828.370 968.452.900 INGRESO PER CAPITA 1.692 1.749 1.689 2.200 2.179 2.585 1.934 2.034 8.459 1.490 FUENTE: Dirección General de Contabilidad Fiscal
  • 12. OPERACIONES EFECTIVAS DE CAJA - GESTION 2012 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES (En Bolivianos) DENOMINACION LPZ SCZ CBB CHU ORU TAR PTS BEN PAN INGRESOS CORRIENTES 385.053.125 1.189.018.593 543.366.321 489.311.500 310.072.867 3.165.399.410 809.774.683 421.995.642 281.326.191 INGRESOS DE CAPITAL 220.075.787 64.800.099 39.616.854 39.142.340 26.200.359 623.049 69.690.479 11.331.424 22.797.416 INGRESOS TOTALES 605.128.912 1.253.818.692 582.983.175 528.453.840 336.273.226 3.166.022.459 879.465.162 433.327.066 304.123.607 INGRESO PER CAPITA 258 618 400 994 856 8.093 1.241 1.195 5.790 FUENTE: Dirección General de Contabilidad Fiscal
  • 13. Resumen del Costeo Competencial Expresado en Bolivianos COMPETENCIA Costo Financiado Actual Costo con Nuevas Competencias Salud 241.772.006 556.352.386 Hábitat y Vivienda 3.578.176 362.561.076 Agua Potable y Alcantarillado 14.836.278 100.507.351 Educacion 21.579.342 281.734.850 Biodiversidad y Medio Ambiente 40.381.039 64.800.349 Recursos Hidricos y Riego 28.805.000 87.366.816 Desarrollo Productivo y Rural 38.431.220 216.799.343 Turismo 2.906.686 10.906.686 Transporte y Carreteras 236.042.704 603.164.051 Electrificacion 41.589.337 104.255.000 Seguridad Ciudadana 3.242.986 27.511.711 Riesgos y Desastres Naturales 44.440.968 30.000.000 TOTALES 717.605.742 2.445.959.619 FUENTE: GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ
  • 14. La PROPUESTA PARA EL PACTO FISCAL EN BOLIVIA, debe contemplar las siguientes aristas: Política de Ingresos Política Presupuestaria Política Tributaria Política de Crédito Público
  • 15. Establecer un acuerdo de estabilidad en las transferencias: Montos, Liquidación, Distribución, etc. La coparticipación tributaria debe ser calculada con el total de la recaudación y incluyendo las Notas de Crédito Fiscal. Se propone la coparticipación tributaria de los gobiernos autónomos y universidades públicas en un 50%: 18% para los Gobiernos Departamentales; 25% para los Gobiernos Municipales; 7% para las Universidades.
  • 16. ACTUAL DISTRIBUCIÓN DE LA COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA 75% Gobierno Central 20% Municipios 5% Universidades
  • 17. 50% Gobierno Central 25% Municipios 2% Fondo 50% Gobierno Central
  • 18. Departamento ESCENARIO 1 - CRITERIO 100% POBLACIONAL (EXPRESADO EN MILLONES DE BOLIVIANOS) PROPUESTA 1 ACTUAL GANANCIA Gobernaciones (18%) Municipios (25%) Universidades (7%) Municipios (20%) Universidades (5%) Gobernaciones Municipios Universidades Pando 68 94 26 75 19 68 19 8 La Paz 1.667 2.315 648 1.852 463 1.667 463 185 Beni 259 359 101 287 72 259 72 29 Cochabamba 1.081 1.501 420 1.201 300 1.081 300 120 Oruro 303 421 118 337 84 303 84 34 Santa Cruz 1.629 2.263 634 1.810 453 1.629 453 181 Potosí 508 705 197 564 141 508 141 56 Tarija 296 412 115 329 82 296 82 33 Chuquisaca 356 495 139 396 99 356 99 40 TOTALES 6.167 8.566 2.398 6.852 1.713 6.167 1.713 685 FUENTE: ELABORACION PROPIA, DATOS 2013 INE, SIN, MEFP
  • 19. Departamento (EXPRESADO EN MILLONES DE BOLIVIANOS) PROPUESTA 2 ACTUAL GANANCIA Gobernaciones (18%) ESCENARIO 2 - CRITERIO 75% POBLACIONAL - 25% POBREZA Municipios (25%) Universidades (7%) Municipios (20%) Universidades (5%) Gobernaciones Municipios Universidades Pando 192 267 75 75 19 192 192 56 La Paz 1.408 1.955 547 1.852 463 1.408 103 84 Beni 366 509 142 287 72 366 221 71 Cochabamba 967 1.343 376 1.201 300 967 142 76 Oruro 399 555 155 337 84 399 218 71 Santa Cruz 1.349 1.874 525 1.810 453 1.349 64 72 Potosí 621 862 241 564 141 621 298 100 Tarija 369 513 144 329 82 369 184 61 Chuquisaca 495 688 193 396 99 495 292 94 TOTALES 6.167 8.566 2.398 6.852 1.713 6.167 1.713 685 FUENTE: ELABORACION PROPIA, DATOS 2013 INE, SIN, MEFP
  • 20. El gobierno central sólo debe incluir en Anexos del Presupuesto General del Estado, los presupuestos de todos los gobiernos autónomos y universidades públicas previa aprobación de su instancia legislativa. Los techos presupuestarios de los recursos deben ser establecidos en base a: Proyecciones de precios de hidrocarburos y minerales; criterios de eficiencia recaudatoria y crecimiento de la economía. Las modificaciones presupuestarias tanto en la inversión como en el gasto corriente, deben ser realizadas de manera autónoma por cada una de las entidades territoriales autónomas y universidades públicas.
  • 21. Las reformulaciones presupuestarias deben ser realizadas y aprobadas por cada gobierno autónomo y universidades públicas. Los recursos adicionales deben ser automáticamente inscritos en los respectivos presupuestos sub-nacionales y de las universidades públicas. Tomar bajo responsabilidad departamental todas las transferencias que son realizadas por el gobierno central a los gobiernos departamentales por concepto de transferencias para gastos específicos (salud, renta dignidad, educación,etc). No puede existir confiscaciones de los recursos transferidos a los gobiernos subnacionales, eliminar las disposiciones de débito automático de las cuentas.. Los nuevos planes sectoriales emitidos por la administración central no deben comprometer los recursos de los Gobiernos Autónomos y Universidades Públicas.
  • 22. La modificación de la ley de clasificación de impuestos. Para un mejor control, seguimiento y eficiencia en las recaudaciones tributarias, es necesaria la transferencia de los siguientes impuestos del nivel central del Estado al nivel departamental: Impuesto a las Transacciones Financieras. Impuesto al Juego – IJ. Impuesto a la Participación en Juegos – IPJ. Regímenes Simplificados, Integrado y Agropecuario. Redefinición del sistema tributario de los gobiernos autónomos, es primordial que se abra el dominio tributario, para la creación de impuestos propios, que posibiliten la generación de ingresos de las entidades territoriales autónomas. Los impuestos, tasas y contribuciones especiales a ser creados y/o modificados, deben ser aprobados por el nivel sub-nacional correspondiente, respetando las competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas establecidas en la CPE.
  • 23. Se debe crear y jerarquizar a la Agencia Tributaria Subnacional, la misma no puede tener un rango de unidad administrativa, sino que debe tener todas las características para ser una entidad de gestión autónoma, siendo la autoridad económico financiera del gobierno subnacional correspondiente, la que ejercerá tuición sobre la misma. Se debe crear normativa tributaria subnacional y no que se supedite a la normativa tributaria nacional.
  • 24. Supeditar el endeudamiento externo e interno a la aprobación de las entidades territoriales autónomas y Universidades Públicas y a la ratificación por la Asamblea Legislativa Plurinacional, para todos los niveles de gobierno incluido el del nivel central. En el cálculo de los indicadores de endeudamiento, se deben utilizar los ingresos corrientes recurrentes de la gestión actual (presupuesto vigente), para tener un indicador más claro y preciso del endeudamiento. Se debe incluir como ingreso corriente recurrente el 100% del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, para el cálculo de los indicadores de endeudamiento del servicio de la deuda (20%) y del stock de deuda (200%). Actualmente se utiliza solo el 50%. Los gobiernos autónomos y universidades públicas deben tener la independencia para negociar de manera directa, las condiciones financieras para la obtención de los créditos externos.
  • 25. Se deben establecer reglas de responsabilidad fiscal tanto a las entidades territoriales autónomas, universidades públicas y gobierno central: Se debe determinar un nivel de gasto para todos los niveles de gobierno, el cual no debería ser fijo, sino que debería ser adaptado a las características socio-económicas de cada gobierno autónomo y universidad pública. Se deben establecer reglas al resultado fiscal, es decir niveles de déficit máximo y deuda flotante. Se deben establecer niveles óptimos de deuda pública nacional, lo que implica incluir los indicadores del servicio y el stock de deuda para el gobierno central. Se deben establecer reglas claras de endeudamiento a las empresas públicas, que garanticen y demuestren la capacidad de repago de las obligaciones contraídas con el gobierno central.

Notas del editor

  1. ----- Notas de la reunión (19/07/13 15:54) ----- 20%, 22%, 6%,2%
  2. ----- Notas de la reunión (19/07/13 15:54) ----- 20%, 22%, 6%,2%
  3. ----- Notas de la reunión (19/07/13 15:54) ----- 20%, 22%, 6%,2%
  4. ----- Notas de la reunión (19/07/13 15:54) ----- 20%, 22%, 6%,2%
  5. ----- Notas de la reunión (19/07/13 15:54) ----- 20%, 22%, 6%,2%
  6. ----- Notas de la reunión (19/07/13 15:54) ----- 20%, 22%, 6%,2%