Este documento describe la evolución histórica y la organización territorial actual de España. Resume que la organización territorial ha experimentado numerosas modificaciones a lo largo de la historia, desde la división en provincias romanas hasta la creación de las 17 comunidades autónomas tras la Constitución de 1978. Explica que actualmente el estado español se organiza en municipios, provincias y comunidades autónomas, cada una con sus propias instituciones de gobierno.
3. 1. RAÍCES HISTÓRICAS1. RAÍCES HISTÓRICAS
La organización territorial del Estado español actual es el resultado de un largo
proceso histórico en el que la división territorial ha experimentado numerosas
modificaciones.
- Hasta la conquista romana: el
territorio de la Península Ibérica estuvo
habitado por diversos pueblos
indígenas, con sus propias instituciones
y costumbres.
- Bajo el dominio romano: (ss. III a. C. – V
d. C.) se creó por primera vez una
organización administrativa en provincias,
cuyo número se incrementó desde las dos
iniciales hasta siete.
4. - Los visigodos: (ss. V – VIII) al
desaparecer el poder romano crearon
por primera vez un estado
independiente y unificado, con capital
en Toledo. Administrativamente,
mantuvieron la división romana, pero la
unidad territorial básica pasó a ser el
territorium o ducado, de menor
extensión que las antiguas provincias.
-Edad Media: la invasión musulmana, iniciada en 711,
acabó con el estado y administración visigodos:
- Los musulmanes organizaron su territorio en
provincias (coras) y alternaron etapas de unidad y
de fragmentación territorial (taifas).
- Los cristianos que escaparon al dominio islámico
en los territorios montañosos del norte peninsular,
crearon en su avance reconquistador sus propios
sistemas político-administrativos, que son el origen
de la diferenciación regional actual (Reino de León,
Portugal, Castilla, Condados Catalanes, etc.)
5. -Edad Moderna: ya desde el S. XIII quedaron individualizados cinco grandes
conjuntos político-administrativos en la Península: el reino de Portugal; los reinos
de León y Castilla, unidos desde 1230; la corona de Aragón; el reino de Navarra,
y el reino musulmán de Granada.
- Los Reyes Católicos reunieron los territorios peninsulares, excepto
Portugal: las coronas de Castilla y Aragón se unían por el matrimonio de los
reyes, se conquistó el reino de Granada y se anexionó el reino de Navarra.
Esta unión, sin embargo, fue exclusivamente dinástica, pues cada reino
mantuvo sus propias estructuras político-administrativas y fiscales, hecho que
continuó durante los siglos de los Austrias (XVI-XVII).
- Durante el S. XVIII, con los borbones, se produce el primer intento
uniformizador de la administración española. El primer monarca Borbón
accede al trono al vencer en la llamada Guerra de Sucesión. Los territorios
de la corona de Aragón apoyaron a su oponente, por lo que fue suprimida su
forma de organización mediante los Decretos de Nueva Planta. El territorio
pasó a dividirse en capitanías generales e intendencias. Sólo Navarra y el
País Vasco conservaron sus particularidades institucionales por su fidelidad
al rey.
6.
7. -Época contemporánea: en 1833, el
ministro de Fomento, Javier de Burgos,
realizó una nueva división provincial, que
coincide prácticamente con la actual.
Organizó el territorio en 49 provincias, que
en 1927 fueron 50 al dividirse las islas
Canarias en dos.
Cada provincia tenía una ciudad como
capital y la misma administración,
facilitando la intervención del gobierno en
ellas y el centralismo. Este culminó con la
supresión de buena parte de las
peculiaridades institucionales de Navarra y
el País Vasco como represalia por su
apoyo a los pretendientes carlistas en
dichas guerras.
El sentimiento de pertenencia regional
perviviría, como se puso de manifiesto
durante la I República, cuando se proyectó
un estado federal que no vería la luz por la
escasa duración del régimen
8. Con la Restauración de la monarquía se
abrió un nuevo periodo de intensa
centralización, por lo que fueron surgiendo
movimientos regionalistas, organizaciones y
partidos políticos que pidieron el
reconocimiento jurídico de las diferencias
regionales. Los primeros nacerían en
Cataluña, el País Vasco y Galicia.
La II República declararía que España era un
estado integral compatible con la autonomía
de los municipios y regiones (Constitución de
1931). Cataluña, el País Vasco y Galicia
pidieron y plebiscitaron afirmativamente
proyectos de estatuto de autonomía.
Tras la Guerra Civil, el franquismo implantó
un estado unitario que abolió aquellos
estatutos y reprimió el nacionalismo. Impuso
una estricta centralización basada en la
provincia.
9. 2. LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA2. LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA
Y ADMINISTRATIVAY ADMINISTRATIVA
2. 1. DIVISIONES POLÍTICO ADMINISTRATIVAS:
La organización político-administrativa actual es propia de un Estado descentralizado, que
reparte sus competencias entre diferentes divisiones territoriales:
• MUNICIPIOS: constituyen la entidad territorial básica. Su función es prestar servicios a los
vecinos, más variado cuanto mayor es la población. El gobierno y la administración municipal
corresponden al Ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales. Los concejales se
eligen por los vecinos del municipio por sufragio universal, y el alcalde es elegido por los
concejales.
10. • LA PROVINCIA: es una entidad territorial
formada por una agrupación de municipios.
Su función es fomentar los intereses
provinciales, prestar servicios de ámbito
provincial, coordinar los servicios de los
municipios y cooperar con ellos. El gobierno
y la administración provinciales
corresponden a la Diputación, integrada por
un presidente y diputados. Los diputados se
escogen entre los concejales electos y
estos, a su vez, eligen al presidente.
• LA COMUNIDAD AUTÓNOMA: entidad territorial
formada por provincias limítrofes, territorios
insulares, o provincias con entidad regional histórica,
dotadas de autonomía legislativa y capacidad de
autogobierno sobre los asuntos de su competencia.
Mientras municipios y provincias ya estaban creados
a la muerte de Franco, las comunidades autónomas
tuvieron que constituirse, a lo largo de un
complicado proceso.
11. 2. 2. LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Y EL PROCESO DE FORMACIÓN DEL
ESTADO AUTONÓMICO:
Este proceso incluye un período preautonómico, anterior a la aprobación de la Constitución de
1978, y un período de creación de las comunidades autónomas tras la promulgación de la
misma.
a) Período preautonómico: tras morir Franco, el presidente del Gobierno Adolfo Suárez
concedió un régimen de preautonomía a Cataluña que luego se extendió a otras trece
regiones. Mientras se elaboraba la Constitución se formó un mapa con catorce
preautonomías que casi coincidía con el actual, salvo porque La Rioja y Cantabria se
incluían en Castilla y León, y Madrid en Castilla-la Mancha. Las preautonomías contaban
con organismos representativos que recibieron ciertas competencias, pero carecían de
capacidad legislativa.
b) Período autonómico: iniciado tras la promulgación de la Constitución de 1978, que
establece la indisoluble unidad de la nación española y reconoce y garantiza el derecho a
la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad
entre ellas. La Constitución no crearía un mapa de comunidades autónomas, sino que dejó
a las preautonomías el derecho a constituirse en comunidades autónomas, indicando solo
las condiciones y proceso que debían seguir. En cuanto a las condiciones, estas permitían
constituirse en comunidad autónoma a las provincias limítrofes con características
históricas, culturales o económicas comunes; a los territorios insulares, y a las provincias
con entidad regional histórica.
12. El proceso para el acceso a la autonomía incluyó dos vías. La vía del artículo 151 permitía
adquirir de forma inmediata el mayor techo de competencias. La vía del artículo 143 solo
traspasaba de forma inmediata ciertas competencias y exigía un período de cinco años para
poder ampliarlas progresivamente. De esta manera, el actual mapa autonómico se desarrolló
de la siguiente manera:
• Cataluña, el País Vasco y Galicia:
fueron favorecidas como regiones de
demostrada tradición autonómica, es
decir, aquellas que en el pasado
hubieran plebiscitado afirmativamente
proyectos de estatuto de autonomía (su
caso durante la II República). Recibieron
la denominación de “nacionalidades
históricas” y accedieron a la autonomía
por la vía del artículo 151, pudiendo
alcanzar de inmediato el máximo techo
de competencias, incluidas las materias
estatales transferibles a las
comunidades autónomas.
13. • Andalucía: accedió por la vía especial el
artículo 151, que exigía que la iniciativa
autonómica partiera del acuerdo de todas las
diputaciones provinciales y de las tres
cuartas partes de los ayuntamientos
representativos de más del 50% de la
población. Además se requería que el
acuerdo fuera ratificado en referendum.
• Navarra: por ser el último territorio en
incorporarse al reino de España y haber
conservado una amplia autonomía administrativa
durante el régimen franquista, optó por el
“Amejoramiento del Fuero”, por el que, aparte
de las atribuciones únicas que ya poseía, asumió
las de las comunidades autónomas creadas por
la vía del artículo 151.
14. • Resto de comunidades: se requería el
pronunciamiento favorable de las diputaciones
y de los dos tercios de los ayuntamientos
representativos de más del 50% de la
población (artículo 143). Estas comunidades
solo podrían asumir de forma inmediata ciertas
competencias y deberían espera cinco años
para acceder a las materias estatales
transferibles.
• Ceuta y Melilla: recibieron el rango de municipios autónomos y, a diferencia
de las comunidades, carecen de capacidad legislativa.
15. 2. 3. LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO AUTONÓMICO:
a) Cada comunidad autónoma se
halla regida por su Estatuto de
Autonomía, aprobado por las Cortes.
Contiene la denominación de la
comunidad; su delimitación territorial;
los nombres, organización y sede de
sus organismos autónomos; las
competencias asumidas y las bases
para el traspaso de otras.
16. b) Las comunidades pueden asumir
competencias o funciones en diversas
materias establecidas en la
Constitución (art. 148). Son
traspasadas por el Estado y pueden
ejercerse de forma exclusiva o
compartida.
Existen también competencias
exclusivas del Estado (art. 149) y no
transferibles por considerarse
esenciales para la nación: relaciones
internacionales, defensa, comercio
exterior, deuda pública, correos y
telégrafos…
Las competencias asumibles por las
comunidades son muy amplias:
políticas, económicas, transportes e
infraestructuras, ordenación del
territorio, sociales y sanitarias…
17. c) Las instituciones de una comunidad autónoma son las
siguientes:
• Asamblea legislativa o Parlamento autonómico: elabora la
legislación en las materias de competencia autonómica,
aprueba el presupuesto, y controla al ejecutivo regional. Sus
miembros se eligen por sufragio universal cada cuatro años
entre los habitantes de la comunidad autónoma.
• El Consejo de Gobierno o Gobierno autonómico: ejerce el
poder ejecutivo. Integrado por el presidente de la comunidad,
elegido por el Parlamento autonómico y nombrado por el rey; y
por consejeros, elegidos por el presidente, que se encargan
de las diferentes áreas de gobierno (consejerías).
• Tribunal Superior de Justicia: máxima representación del
poder judicial de una comunidad autónoma. Sus sentencias
solo pueden recurrirse a los tribunales Supremo y
Constitucional.
• Delegado del Gobierno: es el encargado de dirigir la
administración general del Estado en la comunidad y de
coordinarse con ella.
18. d) El Estado de las autonomías
se basa en la igualdad territorial
y en la solidaridad. Este hecho
implica que los Estatutos de las
comunidades no pueden contener
privilegios o discriminaciones en
cuestiones fiscales, salariales o de
seguridad social, y que no pueden
ahondarse los desequilibrios entre
comunidades.
19. 3. DESEQUILIBRIOS TERRITORIALES:
DISPARIDADES DEMOGRÁFICAS Y
ECONÓMICAS
3. 1. CAUSAS E INDICADORES DE LAS DIFERENCIAS ESPACIALES:
A pesar del principio de solidaridad, existen desequilibrios socioeconómicos y demográficos
entre las comunidades autónomas y en el interior de cada una de ellas.
Las causas de los desequilibrios son las diferentes condiciones naturales y la desigual
distribución de los recursos, la localización de las actividades económicas más dinámicas en
cada momento histórico y las actuaciones humanas, que los han acentuado hasta épocas
recientes.
INDICADORES DE
DESEQUILIBRIO
ECONÓMICOS: se observan en la capacidad productiva y se miden por
el PIB y por el PIB per cápita.
DEMOGRÁFICOS: se manifiestan por la densidad de población,
Medida por la densidad de población.
DESEQUILIBRIOS SOCIALES: se reflejan en la renta bruta disponible
en los hogares y en nivel de bienestar (infraestructuras, servicios…)
20. 3. 2. LA EVOLUCIÓN DE LAS DIFERENCIAS:
a) El origen de los desequilibrios actuales:
Entre mediados del XIX y la crisis económica de 1975, el factor fundamental de desequilibrio
territorial fue la localización de la industria moderna.
• Áreas más desarrolladas: periferia cantábrica y mediterránea, Madrid, eje del Ebro,
Baleares y Canarias.
TERRENO
ECONÓMICO
TERRENO
DEMOGRÁFICO
TERRENO
SOCIAL
Mayor crecimiento
del PIB y del PIB
per cápita – atraen
materias primas,
fuentes de energía
y capitales.
Aumenta densi-
dad de población.
Reciben gentes
del interior penin-
sular.
Incremento de la
renta.
Mejora del nivel
de vida.
21. • Áreas menos desarrolladas: interior peninsular – excesivo peso del sector primario, escasa
industrialización.
TERRENO
ECONÓMICO
TERRENO
DEMOGRÁFICO
TERRENO
SOCIAL
Crecimiento del
PIB y del PIB
per cápita a un
ritmo menor.
Despoblamiento
y envejecimiento.
Pocas infraes-
Tructuras y servi-
cios.
22. TERRENO
ECONÓMICO
TERRENO
DEMOGRÁFICO
Descenso del cre-
miento de su PIB.
Dejaron de atra-
er inmigrantes.
b) Cambios producidos por la crisis económica de 1975:
La crisis económica de 1975 acabó con la primacía de la industria como factor explicativo de
los desequilibrios territoriales.
• Las regiones industriales sufrieron una aguda crisis: sobre todo aquellas especializadas
en sectores maduros.
23. • La crisis afectó menos a las regiones con menor peso industrial: por tener
mayor participación en su economía los sectores primario (Galicia, Murcia) o
terciario (Madrid, Baleares, Canarias), o por poseer un reparto más equilibrado de
los tres sectores.
Como consecuencia de la crisis, se frenó el anterior proceso de concentración
espacial de la producción y de la población en las áreas más industrializadas, dando
lugar a un nuevo modelo de desequilibrios territoriales.
24. c) Los desequilibrios territoriales actuales:
• La industria pierde peso como factor de desarrollo: reestructuración de sectores
tradicionales, tendencia a la descentralización.
• Los servicios avanzados, la innovación y la alta tecnología se convierten en
principales factores de desarrollo: especialización del sector terciario, existencia de
actividades innovadoras y de alta tecnología, mano de obra de alta cualificacion,
inversiones en tecnología y formación…
La existencia de estos nuevos factores llevan a la formación de tres tipos de territorios:
EJES DE
DESARROLLO
EJES EN
DECLIVE
ESPACIOS MENOS
DESARROLLADOS
Madrid, País Vasco,
litoral mediterráneo
norte y Valle del Ebro.
Crecimiento del PIB.
Difusión de la pobla-
Ción.
Renta bruta en los ho-
gares por encima de
la media.
Cornisa cantábrica.
Crecimiento del PIB
Por debajo de la me-
dia.
Población estancada
o en retroceso.
Disparidad de la ren-
ta disponible.
Extremadura, ambas
Castillas, Galicia, An-
dalucía y Murcia.
PIB por debajo de la
media salvo en Murcia
y Andalucía.
Disparidad en el terre-
no demográfico.
Carencias sociales.
25. 4. MECANISMOS DE COHESIÓN
Los desequilibrios territoriales constituyen un grave problema en España, por lo que, desde hace décadas,
se ha pretendido desarrollar políticas correctoras, tendentes a lograr un desarrollo regional más equilibrado.
En la actualidad, la consolidación del Estado de las Autonomías y la adhesión a la Unión Europea ha traído
consigo la distribución de competencias en materia de desarrollo regional entre:
ESTADO AUTONOMÍAS
UNIÓN EUROPEA
26. 4. 1. NIVEL EUROPEO: LAS POLÍTICAS REGIONALES COMUNITARIAS:
El ingreso de España en la UE supone su integración en la política regional comunitaria, que pretende
coordinar las políticas regionales de los estados miembros y reducir las diferencias entre sus regiones
apoyando a las más desfavorecidas con diferentes instrumentos financieros:
a) Los Fondos Estructurales: se destinan a promover el
desarrollo regional mediante mejoras estructurales. Para el
periodo 2007-2013, se prevé que contribuyan a la realización
de tres objetivos.
• El objetivo de Convergencia: pretende promover unas
condiciones y unos factores que mejoren el crecimiento y
conduzcan a una verdadera convergencia de los Estados
miembros y las regiones menos desarrolladas. Incluye a todas
las regiones de la UE con un PIB per cápita inferior al 75% de
la media de la Comunidad.
A las regiones que serían elegibles en el marco del objetivo
“Convergencia”, en caso de que se conservara como umbral el
75% del PIB medio de la UE de 15 y no de 25 Estados
miembros, se les concede un régimen transitorio regresivo
(una fase denominada phasing-out o salida gradual).
A las regiones que antes entraban en el marco del antiguo
Objetivo 1, pero cuyo PIB es superior a la media del 75% del
PIB de la UE de 15 Estados miembros, se les concede hasta
2013 una ayuda transitoria progresiva (una fase denominada
phasing-in o aumento progresivo).
27. • El objetivo de Competitividad regional y empleo:
comprende a todas las regiones excluidas del objetivo de
convergencia, y tiene como finalidad incrementar su
competitividad, su atractivo y el empleo.
• Objetivo de cooperación territorial europea: intensificará la
cooperación transfronteriza mediante iniciativas locales y
regionales conjuntas.
Para alcanzar estos objetivos, la UE se sirve de cuatro tipos de
fondos:
• FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) destinado a las
regiones más atrasadas.
• FEOGA (Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias) que
financia las ayudas agrarias, tanto para asegurar una renta mínima a
los agricultores, como para reformar las estructuras productivas.
• FSE (Fondo Social Europeo) dedicado al fomento de la formación
profesional y del empleo.
• IFOP (Instrumento Financiero de Orientación Pesquera) que
financia al sector pesquero.
28. b) El Fondo de Cohesión: nació para promover la
convergencia económica y monetaria de los
países más atrasados. Hasta el 2006 España fue
el mayor receptor de este fondo, con el
desarrollo del país y la ampliación, sus fondos se
han visto reducidos en beneficio de los nuevos
países.
c) Las Iniciativas Comunitarias: son programas
especiales dependientes directamente de la
Comisión Europea y encaminados a resolver
problemas que conciernen a toda la Unión:
• INTERREG: para incrementar la cooperación entre territorios
de la UE.
• LEADER: fomenta la reconversión y el desarrollo rural.
• URBAN: pretende la regeneración económica y social de los
barrios urbanos en crisis.
• EQUAL: se destina a combatir la discriminación y la
desigualdad en el trabajo.
29. 4. 2. NIVEL ESTATAL Y AUTONÓMICO: LOS PLANES DE DESARROLLO
REGIONAL.
- Intervención del Estado:
a) Política de Incentivos
Regionales: modificada con el
ingreso en la UE para evitar
medidas proteccionistas. Existen
tres modalidades de incentivos.
- Las ZPE (Zonas de Promoción
Económica), son las zonas de
menor desarrollo del país según
la renta per cápita y la tasa de
paro.
- Las ZID (Zonas Industrializadas
en Declive), afectadas por la
reconversión industrial, con altas
tasas de desempleo, para paliar
el ajuste industrial.
- Las ZE (Zonas Especiales), para
atender problemas concretos.
b) Fondo de Compensación Interregional: es
un medio de combatir los desequilibrios
regionales y de llevar a la práctica el principio
de solidaridad interregional. Los ingresos del
fondo se fijan en los presupuestos generales
del Estado. Sólo se reciben en aquellas
comunidades autónomas con rentas per
cápita inferiores a la media nacional, lo que
ha incrementado la cuantía recibida.
30. - Planes Regionales de Desarrollo:
Son el instrumento fundamental de que disponen las Comunidades Autónomas
para corregir sus desequilibrios, pues son las propias regiones quienes asumen
sus objetivos y vías de desarrollo
Las regiones incluidas en los Fondos Estructurales deben elaborar
periódicamente un Plan de Desarrollo Regional (PDR), a partir del cual han
de realizar los planes de tipo provincial y comarcal.