1. Iusnaturalismo
Exponente Pensamientos
Sócrates
Contrarresta la influencia de los sofistas. Para él, hay un mundo de valores superiores al hombre,
por ejemplo la Justicia (cuyo reflejo objetivo, piensa el filósofo, son las leyes humanas). En
consecuencia, el Estado aparece como una realidad natural, lo cual justifica la obediencia al
mismo.
Platón Con su Teoría de las Ideas, propone un iusnaturalismo en sentido amplio. Para él, la verdadera ley
es aquella que más se acerca a la idea de ley justa, o lo que es lo mismo, a la idea de Justicia.
Aristóteles
Divide la Justicia en lo que llama ley particular, que es la ley de la polis, y la ley común, que es la
que rige la Naturaleza (y que para él es la justicia objetiva). Por tanto, es iusnaturalista en el
sentido en que reconoce la existencia de leyes según la Naturaleza.
Roma
Hay influencia de Grecia, sobre todo del estoicismo. Las ideas de Cicerón, discípulo de Posidonio,
se resumen en su objetivismo jurídico, su estoicismo y su apuesta por la Naturaleza como
fundamento del Derecho.
Cicerón distingue entre ius civiles (leyes positivas de cada comunidad política), ius gentium
(derecho universal) y ius naturale (derechos abstractos y generales). Sin embargo, para Gayo sólo
existe el ius civile y el ius gentium. Ulpiano vuelve a la tricromía de Cicerón, pero extiende
demasiado el concepto de ius naturale. Finalmente, Paulo, habla de ius civile y un ius naturale visto
como ideal, lo cual es un precedente de Justiniano
San Agustín Culmina la Patrística. Parte de un concepto de ley eterna, que, pasada por el filtro racional del
hombre, es ley natural. A su vez, las leyes que derivan de ésta son leyes positivas.
San Isidoro Escribe el Libro de las Etimologías. Se acoge a una división trimembre del Derecho (Natural, Civil y
Consuetudinario).
Santo Tomas de
Aquino
Parte del concepto agustiniano de ley eterna (función gobernadora del orden universal). De ahí
llega a la ley natural, al igual que San Agustín. Los preceptos de la ley natural son: auto
conservación del propio ser, conservación de la especie y vida en sociedad y búsqueda de la
verdad. Cualitativamente, hay que atender a la veracidad y a la evidencia en el proceso interactivo-
racional-práctico, por lo cual cabrá hablar de preceptos primarios, secundarios y terciarios (siendo
los primeros los de más evidencia y veracidad, y los últimos lo que menos).
Carlos Carrera;
13.985.499
Saia F
2. Grocio
Es un jurista interesado por la praxis. Equipara el Derecho natural con la Naturaleza racional (que
en última instancia todavía está en Dios). Además del componente racional, está el social
(sociabilidad).
Puffendorgf
Es el instaurador definitivo del racionalismo en el Derecho. A diferencia del anterior, se acerca al
voluntarismo. Para Puffendorgf, el hombre posee dos condiciones naturales: la imbecillitas
(inseguridad, desamparo; estado de naturaleza) y la socialitas (status civilis, o para é: status
adventilius).
Rousseau
Plantea la existencia de una humanidad asocial e idílica (donde la igualdad y la libertad son
derechos naturales). La corrupción (que aparece con la imposición de la propiedad) va unida a la
aparición de la sociedad, la cual se organiza mediante un contrato social.