1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUIN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA
DERECHOS REALES PRETORIANOS
Cifuentes, Carmen
2. DERECHOS REALES PRETORIANOS
DERECHO
REAL
ELEMENTOS
Es la relación directa entre
una persona y una cosa.
Se obtiene la utilidad jurídica
que esa cosa puede proporcionar.
Sujeto Activo
Objeto
Crea relación directa entre el titular y la cosa.
CARACTERÍSTICAS
Son absolutos.
Sólo pueden tener por objeto una cosa.
3. LOS DERECHOS REALES SE
SUBDIVIDIAN EN
DERECHOS
CIVILES
Propiedad Quintaría
Servidumbres Personales
Servidumbres Prediales
Propiedad Bonitaria
Ius in agro vectigali
DERECHOS
PRETORIANOS
Derecho de Enfiteusis
Derecho de Superficie
Hipoteca
4. DERECHOS PRETORIANOS
ORIGEN EN LA
PROTECCIÓN DEL
PRETOR
DERECHOS REALES
PRETORIANOS
PRINCIPALES
Propiedad Bonitaria
Ius in agro vectigali
Derecho de Enfiteusis
Derecho de Superficie
Hipoteca
El Ius in agro vectigali
La Enfiteusis y
La Superficie
DERECHOS REALES PRETORIANOS
PRINCIPALES PORQUE SUBSISTEN POR SÍ
MISMOS.
5. DERECHO DE SUPERFICIE
Derecho real pretoriano que tiene origen en la Accesión
como modo de adquisición de la propiedad,
específicamente, la Edificación (Accesión Artificial).
Derecho que tiene una persona sobre obras construidas en terreno ajeno,
obligándose al pago de un canon anual . Arrendamiento de terrenos no
edificados que se dan al superficiario para que construya y se beneficie con
el uso y goce del edificio.
(Art. 549.ccv)
CARACTERÍSTICAS
El superficiario pagar canon y edifica.
Es transmisible a los herederos.
Puede ceder, enajenar o hipotecar
El concedente conserva la propiedad del
terreno y adquiere la del edificio construido.
EXTINCIÓN
Destrucción total del edificio
Confusión (cuando el
superficiario adquiere la
propiedad del terreno
6. IUS IN AGRO VECTIGALI
Derecho real
reconocido por el
Pretor a quien
tuviera una
concesión de
tierras
pertenecientes al
Municipio
Por tiempo indefinido,
Pago de una renta llamada
"vectigali".
Sancionado por la acción
"actio in re vectigali",
Restitución del fundo en manos de
quien se encuentre,
Sin perjuicio de usar interdictos
posesorios.
ESTE DERECHO DE EXTINGUE AL NO PAGAR EL
CANON O RENTA.
7. DERECHO DE ENFITEUSIS
Por destrucción del fundo.
Por renuncia del enfiteuta.
Por muerte
Por término de la condición
Por incumplimiento del
pago.
EXTINCIÓN
Derecho real de carácter
predial constituido sobre un
fundo ajeno para usar, gozar y
disponer de él sin ser
propietario.
DEFINICIÓN
ENFITEUSIS
CONSTITUCIÓN
CARACTERÍSTICAS
No concede al enfiteuta la
propiedad del fundo.
Es a perpetuidad.
Se contrae la obligación de
cultivar el fundo.
Es transmisible a los
herederos.
Contrato por el cual
los dueños de
"grandes
extensiones de
tierra, ceden a otras
personas su goce por
largo tiempo o para
siempre, con la carga
de un canon o
pensión.
8. Deudor pudo conceder una
garantía real a su acreedor sin
abandonar la propiedad ni la
posesión de ninguno de sus
bienes.
HIPOTECA
(Art 1877CCV)
DEFINICIÓN
Derecho real pretoriano
establecido sobre una cosa
mueble o inmueble para
garantizar pago de una
deuda.
HIPOTECA
CONDICIONES
Que exista una deuda
Que la cosa hipotecada puede
ser objeto de venta
Que el constituyente de la
hipoteca sea propietario de la
cosa y capaz para enajenar
ORIGEN
HISTORICO
Fiducia
pacto de a transferirle la
propiedad al deudor al
recibir el pago de la
deuda. (Art.1837CCV)
Prenda o Pignus
Deudor
entrega
la
posesión de la cosa, para
garantizarle el pago a y el
acreedor se obliga a
devolvérsela
después
que recibe el pago de la
deuda
9. CARACTERES DEL DERECHO DE
HIPOTECA
DERECHO REAL ACCESORIO
(Art 1877CCV)
Supone una deuda cuyo
pago asegura, sin que
Importe que esta sea civil o
natural, pura y simple, a
termino
o
condicional,
presente o futura.
DERECHO INDIVISIBLE.
No como las servidumbres prediales,
pues un propietario puede hipotecar su
parte significa que la hipoteca subsiste
toda sobre un bien gravado, aun
cuando se haya pagado una parte de la
deuda.
COSAS SUSCEPTIBLES DE HIPOTECA
CORPORALES E INCORPORALES
TODOS LOS BIENES
MUEBLES E INMUEBLES
(Art 1881 CCV)
10. DERECHOS DEL ACREEDOR HIPOTECARIO
DERECHO DE
PERSEGUIR
LA COSA
La hipoteca no confiere al acreedor la
propiedad de la cosa, como el deudor podría
enajenarla, el acreedor puede perseguir la
cosa, es decir reclamarla a quien la tenga.
DERECHO
DE RETENCIÓN
Después de la ejecución de la hipoteca, el
acreedor puede retener la cosa por tiempo
indefinido hasta que le sea pagada la
deuda.
DERECHO
DE VENDER
El acreedor no pagado, puede vender la
cosa para satisfacer su acreencia
DERECHO DE
PREFERENCIA
Después de la venta, el acreedor tiene
derecho a pagarse su precio, si el precio de
venta es superior, el excedente será devuelto
al deudor.
11. PLURALIDAD DEL DERECHO DE
HIPOTECA SOBRE LA MISMA COSA
Una persona puede haber establecido varias
hipotecas sobre una misma cosa en beneficio de
varios acreedores.
Todas estas hipotecas coexisten y solo interesa regular el
conflicto que puede surgir entre los diferentes acreedores
hipotecarios.
12. HIPOTECAS PRIVILEGIADAS
La de las personas que han prestado
dinero para adquirir la cosa.
Constituyen una excepción a
la regla de que las hipotecas
que gravan una cosa se
clasifican según su fecha;
pues, ciertas hipotecas, en
razón de la naturaleza del
crédito, tenían primacía
sobre las demás :
La de la persona que ha prestado
dinero para la conservación de la cosa
hipotecaria.
La del fisco sobre los bienes de los
deudores de impuesto.
La de la mujer casada sobre los bienes del
marido.
13. LA HIPOTECA
FUENTES
EXTINCIÓN
En Roma podía resultar de
tres fuentes directas:
El convenio de las partes
De la ley
De una sentencia
Por vía de consecuencia
Por vía principal
Por perdida de la cosa hipotecada
En caso de confusión
Cuando la cosa ha sido vendida por el
acreedor no pagado
En prescripción extintiva de 40 años.
Prescripción adquisitiva de diez años
entre presentes o de veinte años
ausente