El documento describe el régimen de prestación de salud en el Perú. Este régimen está a cargo de ESSALUD y brinda prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios económicos. Cubre a los trabajadores dependientes e independientes y sus derechohabientes. Las aportaciones son del 9% de la remuneración para trabajadores activos y 4% para pensionistas y varían para afiliados potestativos según el plan elegido.
Comunicado directivos empresarios por la educacion
RPS Perú: Características, asegurados y aportaciones
1. I.E. “TERESA GONZÁLEZ DE FANNING
Av. Mariátegui 1063 – Jesús María
- Jesús María
Leemos y
realizamos un
mapa
Régimen de Prestación de Salud conceptual
La Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en
Salud, norma vigente a partir del 18 de mayo de 1997, reformó el
Seguro Social de Salud contemplado la participación del sector
privado en determinadas coberturas del referido seguro. Se
presentan a continuación las principales características del
Seguro Social de Salud en el Perú.
Características
El Seguro Social de Salud otorga prestaciones de prevención,
promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de la salud y
bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales.
Se encuentra a cargo de ESSALUD y se complementa con los planes y programas de salud brindados por
las Entidades Prestadoras de Salud.
Es de carácter obligatorio para los afiliados regulares y los demás que señale la ley.
Su financiamiento se realiza a través de las aportaciones de sus afiliados, sus reservas e inversiones, los
ingresos provenientes de la inversión de sus recursos y los demás que adquiera con arreglo a Ley.
Prestaciones que otorga
• Prestaciones Preventivas y Promocionales
Su objeto es conservar la salud de la población, minimizando los riesgos de su deterioro. Estas son:
• Educación para la salud
• Evaluación y control de riesgos
Utiliza colores,
• Inmunizaciones
buena ortografía.
• Prestaciones de Recuperación
Su objeto es atender los riesgos de enfermedad resolviendo los deficiencias de salud de la
población asegurada. Las prestaciones de recuperación de la salud son:
• Atención médica (ambulatoria y de hospitalización)
• Medicinas e insumos médicos
• Prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles,
• Servicios de rehabilitación
• Prestaciones de Bienestar y Promoción Social
Comprenden actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a
la promoción de la persona y protección de su salud.
• Prestaciones Económicas
• Subsidio por incapacidad temporal. Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los
últimos cuatro meses calendario inmediatamente anterior al mes en que se inicia la contingencia.
Se adquiere el derecho a partir del vigésimo primer día de incapacidad. El subsidio se otorga
hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos.
• Subsidio por Maternidad. Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los cuatro últimos
meses anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el número de días de goce de la
prestación. Se otorga por 90 días.
• Subsidio por Lactancia. Se otorga a favor del recién nacido cuyo padre o madre es afiliado
regular. Su importe asciende a dos remuneraciones mínimas vitales y se otorga por cada hijo,
hasta que éste cumpla seis meses de edad.
• Prestaciones por sepelio, Cubre los servicios funerarios por la muerte del afiliado regular
Asegurados
Son asegurados del Seguro Social de Salud, los afiliados, regulares o potestativos, y sus derechohabientes.
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2. • Afiliados Regulares. Son los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad
de socios de cooperativas de trabajadores y los pensionistas que perciben pensión de jubilación,
incapacidad o de sobrevivencia. De acuerdo a la modificación introducida por la Ley N° 27177, son
afiliados regulares los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley
especial al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.
• Afiliados Potestativos. Todas las personas no comprendidas en el grupo anterior se agrupan bajo la
modalidad de asegurados potestativos. Es decir, los trabajadores y profesionales independientes,
incluidos quienes estuvieron sujetos a regímenes especiales obligatorios, y las demás personas que no
reúnan los requisitos para una afiliación regular, así como todos aquellos determinados por la ley.
• Derechohabientes. Tienen esta calidad el cónyuge o el concubino (de acuerdo a lo previsto por el artículo
326° del Código Civil), así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y
permanente para el trabajo.
La Ley de creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) comprende
¿Quién a:
paga el a) Los trabajadores que realizan actividades dependientes y sus
RPS? derechohabientes;
b) Los trabajadores que realizan actividades independientes y sus
derechohabientes;
c) Los trabajadores del campo y del mar y sus derechohabientes;
d) Los pensionistas y sus derechohabientes;
e) Las personas con discapacidad física y mental;
f) Las personas que carecen de ingresos;
g) Las personas que se afilien voluntariamente;
h) Los escolares, universitarios y estudiantes de institutos superiores no
universitarios;
i) Las personas que se dedican exclusivamente a las tareas de su hogar;
los artistas;
Aportaciones
• Afiliadas regulares en actividad. 9% de la remuneración o ingreso que perciban estos. Es de cargo de la
entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos.
• Afiliados regulares pensionistas. 4% de la pensión. Es de cargo del pensionista. La entidad empleadora es
responsable de la retención.
• Afiliados potestativos. Este aporte corresponde al plan elegido por cada afiliado.
Los porcentajes indicados anteriormente pueden ser objeto de modificación a través de Decreto
Supremo.
Derecho de Cobertura
Afiliados Regulares. Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones
del Seguro Social de Salud siempre que los titulares cuenten con tres meses de aportaciones
consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendarios anteriores al mes en que
se inició la causal.
En el caso de maternidad, la condición para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro
se encuentre afiliado al tiempo de la concepción. En el caso de accidente basta que exista afiliación.
Afiliados Potestativos. En el caso de los afiliados potestativos, los períodos de aportación son los que
corresponden a aportes efectivamente cancelados. La cobertura no puede ser rehabilitada con aportes
efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia.
Cobertura Especial por Desempleo. En caso de desempleo o suspensión perfecta de labores, los
afiliados regulares que cuenten con un mínimo de cinco meses de aportación, consecutivos o no
consecutivos, durante los tres años precedentes al cese o suspensión perfecta de labores tienen
derecho a las prestaciones preventivas, promocionales y de recuperación, a razón de dos meses de
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3. latencia por cada cinco meses de aportación. Este derecho es extensivo a los derechohabientes de los
afiliados regulares.
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