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   Régimen de Prestación de Salud                                                 conceptual
   La Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en
   Salud, norma vigente a partir del 18 de mayo de 1997, reformó el
   Seguro Social de Salud contemplado la participación del sector
   privado en determinadas coberturas del referido seguro. Se
   presentan a continuación las principales características del
   Seguro Social de Salud en el Perú.

   Características
   El Seguro Social de Salud otorga prestaciones de prevención,
   promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de la salud y
   bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales.
   Se encuentra a cargo de ESSALUD y se complementa con los planes y programas de salud brindados por
   las Entidades Prestadoras de Salud.
   Es de carácter obligatorio para los afiliados regulares y los demás que señale la ley.
   Su financiamiento se realiza a través de las aportaciones de sus afiliados, sus reservas e inversiones, los
   ingresos provenientes de la inversión de sus recursos y los demás que adquiera con arreglo a Ley.
   Prestaciones que otorga
   • Prestaciones Preventivas y Promocionales
       Su objeto es conservar la salud de la población, minimizando los riesgos de su deterioro. Estas son:
       • Educación para la salud
       • Evaluación y control de riesgos
                                                                               Utiliza colores,
       • Inmunizaciones
                                                                              buena ortografía.
   • Prestaciones de Recuperación
      Su objeto es atender los riesgos de enfermedad resolviendo los deficiencias de              salud de la
      población asegurada. Las prestaciones de recuperación de la salud son:
       • Atención médica (ambulatoria y de hospitalización)
       • Medicinas e insumos médicos
       • Prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles,
       • Servicios de rehabilitación
   • Prestaciones de Bienestar y Promoción Social
      Comprenden actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a
      la promoción de la persona y protección de su salud.
   • Prestaciones Económicas
       • Subsidio por incapacidad temporal. Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los
           últimos cuatro meses calendario inmediatamente anterior al mes en que se inicia la contingencia.
           Se adquiere el derecho a partir del vigésimo primer día de incapacidad. El subsidio se otorga
           hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos.
       • Subsidio por Maternidad. Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los cuatro últimos
           meses anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el número de días de goce de la
           prestación. Se otorga por 90 días.
       • Subsidio por Lactancia. Se otorga a favor del recién nacido cuyo padre o madre es afiliado
           regular. Su importe asciende a dos remuneraciones mínimas vitales y se otorga por cada hijo,
           hasta que éste cumpla seis meses de edad.
       • Prestaciones por sepelio, Cubre los servicios funerarios por la muerte del afiliado regular

Asegurados
Son asegurados del Seguro Social de Salud, los afiliados, regulares o potestativos, y sus derechohabientes.


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•   Afiliados Regulares. Son los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad
    de socios de cooperativas de trabajadores y los pensionistas que perciben pensión de jubilación,
    incapacidad o de sobrevivencia. De acuerdo a la modificación introducida por la Ley N° 27177, son
    afiliados regulares los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley
    especial al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.
•   Afiliados Potestativos. Todas las personas no comprendidas en el grupo anterior se agrupan bajo la
    modalidad de asegurados potestativos. Es decir, los trabajadores y profesionales independientes,
    incluidos quienes estuvieron sujetos a regímenes especiales obligatorios, y las demás personas que no
    reúnan los requisitos para una afiliación regular, así como todos aquellos determinados por la ley.
•   Derechohabientes. Tienen esta calidad el cónyuge o el concubino (de acuerdo a lo previsto por el artículo
    326° del Código Civil), así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y
    permanente para el trabajo.

                                    La Ley de creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) comprende
     ¿Quién                        a:
     paga el                       a) Los trabajadores que realizan actividades dependientes y sus
      RPS?                             derechohabientes;
                                   b) Los trabajadores que realizan actividades independientes y sus
                                       derechohabientes;
                                   c) Los trabajadores del campo y del mar y sus derechohabientes;
                                   d) Los pensionistas y sus derechohabientes;
                                   e) Las personas con discapacidad física y mental;
                                   f) Las personas que carecen de ingresos;
                                   g) Las personas que se afilien voluntariamente;
                                   h) Los escolares, universitarios y estudiantes de institutos superiores no
                                       universitarios;
                                   i)   Las personas que se dedican exclusivamente a las tareas de su hogar;
                                        los artistas;
Aportaciones
• Afiliadas regulares en actividad. 9% de la remuneración o ingreso que perciban estos. Es de cargo de la
   entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos.
• Afiliados regulares pensionistas. 4% de la pensión. Es de cargo del pensionista. La entidad empleadora es
   responsable de la retención.
• Afiliados potestativos. Este aporte corresponde al plan elegido por cada afiliado.
   Los porcentajes indicados anteriormente pueden ser objeto de modificación a través de Decreto
   Supremo.
Derecho de Cobertura
 Afiliados Regulares. Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones
   del Seguro Social de Salud siempre que los titulares cuenten con tres meses de aportaciones
   consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendarios anteriores al mes en que
   se inició la causal.
    En el caso de maternidad, la condición para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro
        se encuentre afiliado al tiempo de la concepción. En el caso de accidente basta que exista afiliación.
 Afiliados Potestativos. En el caso de los afiliados potestativos, los períodos de aportación son los que
   corresponden a aportes efectivamente cancelados. La cobertura no puede ser rehabilitada con aportes
   efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia.
 Cobertura Especial por Desempleo. En caso de desempleo o suspensión perfecta de labores, los
   afiliados regulares que cuenten con un mínimo de cinco meses de aportación, consecutivos o no
   consecutivos, durante los tres años precedentes al cese o suspensión perfecta de labores tienen
   derecho a las prestaciones preventivas, promocionales y de recuperación, a razón de dos meses de


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latencia por cada cinco meses de aportación. Este derecho es extensivo a los derechohabientes de los
   afiliados regulares.




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RPS Perú: Características, asegurados y aportaciones

  • 1. I.E. “TERESA GONZÁLEZ DE FANNING Av. Mariátegui 1063 – Jesús María  - Jesús María Leemos y realizamos un mapa Régimen de Prestación de Salud conceptual La Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, norma vigente a partir del 18 de mayo de 1997, reformó el Seguro Social de Salud contemplado la participación del sector privado en determinadas coberturas del referido seguro. Se presentan a continuación las principales características del Seguro Social de Salud en el Perú. Características El Seguro Social de Salud otorga prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de la salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales. Se encuentra a cargo de ESSALUD y se complementa con los planes y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud. Es de carácter obligatorio para los afiliados regulares y los demás que señale la ley. Su financiamiento se realiza a través de las aportaciones de sus afiliados, sus reservas e inversiones, los ingresos provenientes de la inversión de sus recursos y los demás que adquiera con arreglo a Ley. Prestaciones que otorga • Prestaciones Preventivas y Promocionales Su objeto es conservar la salud de la población, minimizando los riesgos de su deterioro. Estas son: • Educación para la salud • Evaluación y control de riesgos Utiliza colores, • Inmunizaciones buena ortografía. • Prestaciones de Recuperación Su objeto es atender los riesgos de enfermedad resolviendo los deficiencias de salud de la población asegurada. Las prestaciones de recuperación de la salud son: • Atención médica (ambulatoria y de hospitalización) • Medicinas e insumos médicos • Prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles, • Servicios de rehabilitación • Prestaciones de Bienestar y Promoción Social Comprenden actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y protección de su salud. • Prestaciones Económicas • Subsidio por incapacidad temporal. Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos cuatro meses calendario inmediatamente anterior al mes en que se inicia la contingencia. Se adquiere el derecho a partir del vigésimo primer día de incapacidad. El subsidio se otorga hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos. • Subsidio por Maternidad. Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los cuatro últimos meses anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Se otorga por 90 días. • Subsidio por Lactancia. Se otorga a favor del recién nacido cuyo padre o madre es afiliado regular. Su importe asciende a dos remuneraciones mínimas vitales y se otorga por cada hijo, hasta que éste cumpla seis meses de edad. • Prestaciones por sepelio, Cubre los servicios funerarios por la muerte del afiliado regular Asegurados Son asegurados del Seguro Social de Salud, los afiliados, regulares o potestativos, y sus derechohabientes. Contabilidad Computarizada Prof. Celina Ramírez Rosales
  • 2. Afiliados Regulares. Son los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores y los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o de sobrevivencia. De acuerdo a la modificación introducida por la Ley N° 27177, son afiliados regulares los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. • Afiliados Potestativos. Todas las personas no comprendidas en el grupo anterior se agrupan bajo la modalidad de asegurados potestativos. Es decir, los trabajadores y profesionales independientes, incluidos quienes estuvieron sujetos a regímenes especiales obligatorios, y las demás personas que no reúnan los requisitos para una afiliación regular, así como todos aquellos determinados por la ley. • Derechohabientes. Tienen esta calidad el cónyuge o el concubino (de acuerdo a lo previsto por el artículo 326° del Código Civil), así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo. La Ley de creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) comprende ¿Quién a: paga el a) Los trabajadores que realizan actividades dependientes y sus RPS? derechohabientes; b) Los trabajadores que realizan actividades independientes y sus derechohabientes; c) Los trabajadores del campo y del mar y sus derechohabientes; d) Los pensionistas y sus derechohabientes; e) Las personas con discapacidad física y mental; f) Las personas que carecen de ingresos; g) Las personas que se afilien voluntariamente; h) Los escolares, universitarios y estudiantes de institutos superiores no universitarios; i) Las personas que se dedican exclusivamente a las tareas de su hogar; los artistas; Aportaciones • Afiliadas regulares en actividad. 9% de la remuneración o ingreso que perciban estos. Es de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos. • Afiliados regulares pensionistas. 4% de la pensión. Es de cargo del pensionista. La entidad empleadora es responsable de la retención. • Afiliados potestativos. Este aporte corresponde al plan elegido por cada afiliado. Los porcentajes indicados anteriormente pueden ser objeto de modificación a través de Decreto Supremo. Derecho de Cobertura  Afiliados Regulares. Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que los titulares cuenten con tres meses de aportaciones consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendarios anteriores al mes en que se inició la causal.  En el caso de maternidad, la condición para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepción. En el caso de accidente basta que exista afiliación.  Afiliados Potestativos. En el caso de los afiliados potestativos, los períodos de aportación son los que corresponden a aportes efectivamente cancelados. La cobertura no puede ser rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia.  Cobertura Especial por Desempleo. En caso de desempleo o suspensión perfecta de labores, los afiliados regulares que cuenten con un mínimo de cinco meses de aportación, consecutivos o no consecutivos, durante los tres años precedentes al cese o suspensión perfecta de labores tienen derecho a las prestaciones preventivas, promocionales y de recuperación, a razón de dos meses de Contabilidad Computarizada Prof. Celina Ramírez Rosales
  • 3. latencia por cada cinco meses de aportación. Este derecho es extensivo a los derechohabientes de los afiliados regulares. Contabilidad Computarizada Prof. Celina Ramírez Rosales