2. a) Importación temporal para perfeccionamiento
activo de bienes de capital.
b) Importación temporal en desarrollo de Sistemas
Especiales de Importación-Exportación.
c) Importación temporal para procesamiento
industrial.
CLASES
3. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE BIENES
DE CAPITAL.
• Es la modalidad que permite la importación temporal de bienes
de capital… con suspensión de tributos aduaneros, destinados
a ser reexportados, después de haber sido sometidos a
reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis
(6) meses
4. TERMINACIÓN DE LA IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE BIENES DE CAPITAL.
La importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes
de capital termina con:
a) La reexportación de la mercancía
b) La aprehensión y decomiso de la mercancía, cuando haya lugar a
la efectividad de la garantía por incumplimiento de las obligaciones
inherentes a esta modalidad;
c) El abandono voluntario de la mercancía, o la destrucción de la
mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la
autoridad aduanera.
5. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN
CONSERVAR.
a) Documento que acredite la razón de la importación
b) Documento de transporte
c) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de
Importación se presente a través de una Sociedad de
Intermediación Aduanera o de apoderado
d) Copia de la garantía otorgada.
6. Importación temporal en desarrollo de Sistemas
Especiales de Importación-Exportación.
El sistema especial de importación y exportación permite a los
empresarios colombianos, productores, exportadores,
comercializadores o entidades sin ánimo de lucro…
Personas naturales o jurídicas resquicitos plan vallejo
• Ser empresario productor, exportador, comercializador, entidad
sin ánimo de lucro o cualquier otra forma de asociación empresarial
reconocida en la ley.
• No haber incumplido obligaciones adquiridas en desarrollo de un
programa de Plan Vallejo cuando haga la solicitud.
7. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PROCESAMIENTO
INDUSTRIAL.
Es la modalidad bajo la cual se importan
temporalmente materias primas e insumos que van a
ser sometidos a transformación, procesamiento o
manufactura industrial
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
impartirá las instrucciones para el desarrollo de esta
modalidad y habilitará el depósito dentro del cual se
realizarán las operaciones de procesamiento
industrial
8. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN CONSERVAR
El declarante está obligado a conservar los siguientes documentos:
a) Factura comercial o contrato que originó la importación
b) Documento de transporte
c) Documentos exigidos por normas especiales
d) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella
9. e) Mandato, cuando la declaración de importación se presente a través de una
sociedadTERMINACION DE LA MODALIDAD
La modalidad de importación temporal para procesamiento industrial se
terminará por:
a) Exportación definitiva de los productos resultantes del procesamiento
industrial, dentro del plazo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales
b) Reexportación de las materias primas e insumos
c) La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados
ante la autoridad aduanera
d) Importación ordinaria de los insumos y materias primas importados
temporalmente, o de los productos resultantes de su procesamiento industrial,
antes del vencimiento del término fijado por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales para la respectiva operación de procesamiento industrial.
10. e) Abandono voluntario de las materias primas e insumos
importados
f) La aprehensión y decomiso de la mercancía por incumplimiento
de cualquiera de las obligaciones inherentes a la importación
temporal para procesamiento industrial
g) La legalización de la mercancía, cuando se presente uno
cualquiera de los eventos previstos en el literal anterior.
h) La salida del bien obtenido con las materias primas e insumos
importados, hacia el puerto libre de San Andrés, Providencia y
Santa Catalina. de intermediación aduanera.
11. Admisión temporal para perfeccionamiento activo (transformación,
elaboración o reparación).
La mayoría de los países permiten la importación temporal de
mercancías, con suspensión del pago de derechos e impuestos,
para ser sometidas a un proceso de transformación, elaboración o
reparación y después ser exportadas o reexportadas dentro de un
plazo establecido.
En algunos países este régimen debe ser autorizado previamente a
la importación de las mercancías; además se exigen otros requisitos
a los importadores y a las mercancías.
12. • En los siguientes países este régimen tiene que ser autorizado
previamente por uno o más Ministerios (generalmente el de
Comercio/Industria):
BOLIVIA, BRASIL, COLOMBIA, COSTA RICA, EL SALVADOR,
GUATEMALA, HAITI, MEXICO, PARAGUAY, REPUBLICA DOMINICANA,
URUGUAY
• Algunos países solo admiten bajo este régimen las materias
primas o insumos en general:
BOLIVIA, CHILE, ECUADOR, EL SALVADOR, HAITI, PERU,
VENEZUELA
13. • Algunos países requieren que los importadores
presenten un compromiso o contrato de exportación de
las mercancías elaboradas:
BRASIL, COLOMBIA, HAITI, JAMAICA, MEXICO, REPUBLICA
DOMINICANA, TRINIDAD Y TOBAGO
• Es obligatorio exportar la totalidad de los productos
transformados en los siguientes países:
ANTIGUA Y BARBUDA, ARGENTINA, BARBADOS, BELIZE, BOLIVIA,
CANADA, COLOMBIA, COSTA RICA, DOMINICA, GRENADA,
GUATEMALA, GUYANA, HONDURAS
JAMAICA, PERU, REPUBLICA DOMINICANA, SANTA LUCIA, SAN
VICENTE Y GRANADINAS, ST. KITTS Y NEVIS, SURINAM
TRINIDAD Y TOBAGO
VENEZUELA
14. • En cuanto al tratamiento que se da a los residuos resultantes de
los procesos de transformación,
a) En los siguientes países es obligatorio exportarlos en su
totalidad:
b) En los siguientes países es permitido atribuirles otro régimen o
destino aduanero
o destruirlos con autorización de la Aduana.
ANTIGUA Y BARBUDA, ARGENTINA, BARBADO, BELIZE, BOLIVIA,
BRASIL, CANADA, CHILE,
COLOMBIA, COSTA RICA, DOMINICA, ECUADOR, EL SALVADOR,
ESTADOS UNIDOS, GRENADA, GUATEMALA, GUYANA, HAITI,
HONDURAS, JAMAICA, MEXICO, PANAMA, PARAGUAY, PERU,
REPUBLICA DOMINICANA, SANTA LUCIA, ST. KITTS Y NEVIS,
SURINAM, TRINIDAD Y TOBAGO, URUGUAY, VENEZUELA
15. • En estos países el importador-fabricante debe presentar
a las autoridades una matriz de insumo-producto:
ANTIGUA Y BARBUDA
ARGENTINA, BAHAMAS, BARBADOS, BELIZE, BOLIVIA,
BRASIL, CANADA, CHILE, COLOMBIA DOA
ECUADOR, EL SALVADOR, ESTADOS UNIDOS, GRENADA,
GUATEMALA, GUYANA, HAITI , HONDURAS, MEXICO,
JAMAICA, PANAMA, PARAGUAY, PERU, REPUBLICA
DOMINICANA
SANTA LUCIA, ST. KITTS Y NEVIS, SURINAM, TRINIDAD Y
TOBAGO, URUGUAY
VENEZUELA
16. ANTIGUA Y BARBUDA
ARGENTINA
BARBADOS
BOLIVIA
BRASIL
CANADA
CHILE
COLOMBIA
COSTA RICA
DOMINICA
ECUADOR
EL SALVADOR
ESTADOS UNIDOS
HAITI
HONDURAS
GRENADA
GUATEMALA
GUYANA
JAMAICA
MEXICO
PANAM�
PARAGUAY
REP�BLICA DOMINICANA
SANTA LUCIA
ST. KITTS Y NEVIS
URUGUAY
VENEZUELA
• En algunos países, se requiere que el importador también realice la
exportación o reexportación de los productos transformados:
ANTIGUA Y BARBUDA, BARBADOS, BOLIVIA, BRASIL, CHILE, COSTA RICA
DOMINICA, GRENADA, GUATEMALA, GUYANA, HAITI, JAMAICA, PARAGUAY
PERU, REPUBLICA DOMINICANA, SANTA LUCIA,SAN VICENTE Y GRANADINAS
ST. KITTS Y NEVIS, SURINAM, TRINIDAD Y TOBAGO, URUGUAY VENEZUELA.
• En algunos países, hay un plazo para la exportación de los
productos transformados; en general, este plazo puede ser
prorrogado si lo solicitan los interesados. Esto sucede en:
ANTIGUA Y BARBUDA, ARGENTINA , BARBADOS, BOLIVIA, BRASIL, CANADA, CHILE,
COLOMBIA, COSTA RICADOMINICA, ECUADOR, EL SALVADOR, ESTADOS UNIDOS, HAITI,
HONDURAS, GRENADA, GUATEMALA, GUYANA, JAMAICA, MEXICO, PANAMA, PARAGUAY,
REPUBLICA DOMINICANA, SANTA LUCIA, ST. KITTS Y NEVIS, URUGUAY, VENEZUELA.
17. ARGENTINA
BOLIVIA
BRASIL
COLOMBIA
COSTA RICA
ECUADOR
EL SALVADOR
GUATEMALA
HAITI
HONDURAS
MEXICO
PERU
URUGUAY
VENEZUELA
• En algunos países, cuando no se efectúa la exportación o
reexportación de los productos transformados, elaborados
o reparados en el plazo establecido:
a)se imponen sanciones en:
ARGENTINA, BOLIVIA, BRASIL, COLOMBIA, COSTA RICA, ECUADOR, EL
SALVADOR, GUATEMALA, HAITI, HONDURAS, MEXICO, PERU, URUGUAY,
VENEZUELA
• Estos países requieren que la exportación de los productos
transformados se realicen por la misma Aduana por la que
fueron importados los insumos utilizados en la producción de
aquellos:
COLOMBIA