RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2012, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se regula la modalidad de escolarización combinada para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad que curse enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de educación infantil y a la educación básica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
1. RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2012, de la Dirección General de
Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se regula la
modalidad de escolarización combinada para el alumnado con
necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales
de discapacidad que curse enseñanzas correspondientes al segundo ciclo
de educación infantil y a la educación básica en los centros docentes
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
2. CONCEPTO
Consiste en la escolarización
del citado alumnado de forma
simultánea en dos centros
diferentes, siendo necesariamente
uno de ellos un centro de
educación especial o una unidad de
educación especial de un centro
ordinario.
FINALIDAD
Contribuir al desarrollo de las competencias
básicas referidas al desarrollo de la
autonomía, de la comunicación y de la
socialización, y a la mejora de las habilidades
adaptativas del alumnado con necesidades
educativas especiales asociadas a
condiciones personales de discapacidad y de
su calidad de vida a través de un modelo
educativo lo más normalizado e inclusivo
posible.
Concepto y finalidad de modalidad de escolarización combinada
3. Principios
Revisión de la
Normalización e Inclusión Flexibilidad respuesta educativa
Coordinación sistemática
Padres
Equipos directivos
Equipos docentes
Tutores
Orientadores
Centro de referencia Centro asociado
Desarrollo compartido del proceso de
enseñanza y aprendizaje
Características
4. Centro de referencia Centro asociado
Más horario lectivo.
Matriculado en él.
Completa el horario lectivo.
El centro ordinario si la unidad de
Custodia una copia de la
educación especial está en él o si el
documentación.
tiempo lectivo es el mismo en los
dos centros.
Custodia la documentación.
Criterios para establecer el centro de referencia
5. 1. Necesidades educativas especiales
asociadas a condiciones personales de
discapacidad.
2. Consideración de las características
personales y escolares del alumnado, así
como sus habilidades funcionales y
adaptativas, con la finalidad de lograr su
máximo desarrollo en las áreas social, afectiva
y de comunicación.
3. Sólo cuando se deban utilizar recursos
extraordinarios que no estén disponibles en los
centros ordinarios.
4. Se tendrá en cuenta:
a. La facilidad de acceso a los servicios
complementarios (transporte, comedor…).
b. Flexibilidad y organización de los horarios de
los centros docentes y de los profesionales
implicados.
Criterios para la escolarización combinada
6. EOEP
Informe de Evaluación
DO
Psicopedagógica
Orientadores concertada
Dictamen de Escolarización
Cuando de produzca
cambio de etapa - Propuesta de centros
(teniendo en cuenta los
Excepcionalmente una recursos disponibles).
vez comenzado el Dirección Provincial
curso escolar - Propuesta de distribución del de Educación
número de días y jornadas.
Cuando cambien
significativamente la - Estimación de apoyos Informe del Área de
situación personal o especializados y las
escolar del alumnado Inspección Educativa
necesidades de adaptación.
REVISIÓN
Resolución y
autorización antes
de comenzar el
curso escolar
Comunicación a los
centros y familias o
representantes legales
Procedimiento para la escolarización combinada
7. Jornadas completas en cada uno de
los centros o, en su caso, en
sesiones continuas de mañana o de
tarde.
En ningún caso el alumno superará el
tiempo lectivo establecido en la
normativa vigente.
Horario en la escolarización combinada
8. Apoyo a la participación en
actividades complementarias
y extraescolares
Criterios de
Autorización Equipos
organización y
Directivos
coordinación
Reuniones trimestrales
de coordinación entre
Orientadores los tutores
Profesionales
Tutoría
Tutor del grupo de
referencia
PLAN DE TRABAJO Equipos
INDIVIDUAL docentes
(único)
Tutores
Aspectos curriculares y (coordinadores)
metodológicos
Propuesta de
Distribución de tiempos, modificación para el
espacios y curso siguientes al
responsabilidades finalizar el curso
Atención educativa del alumnado con
modalidad de escolarización combinada
9. Permanencia un año más en el último
Educación Infantil (2º Ciclo) curso previa solicitud y autorización.
Excepcionalmente, permanencia un año
más en el último curso previa solicitud y
autorización.
Educación Primaria Repetición del curso una sola vez y dos
como máximo dentro de la etapa;
excepcionalmente, una segunda vez en
sexto curso si no ha repetido en cursos
anteriores.
Educación Secundaria La permanencia podrá prolongarse hasta dos
años el límite de edad establecido con
Obligatoria carácter general (hasta los 18 años).
Permanencia en la modalidad de escolaridad combinada
(artículo 5 de la ORDEN EDU/865/2009, de 16 de abril)