Mapa conceptual. domicilio como factor de conexion.. kervin cordero...
1. El Domicilio como
Factor de Conexión.
Se sustituye el Principio de la Nacionalidad por
el Principio del Domicilio, como factor de
conexión decisivo en materia de estado,
capacidad y relaciones familiares y sucesorias.
Cabe destacar que la tendencia hacia el domicilio
se recoge en la Convención Interamericana sobre
Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho
Internacional Privado, que regula diversos
aspectos del mismo y responde a las realidades
del continente.
Se define el domicilio como el asiento legal de
las personas, donde estas desarrollan todas las
actividades de orden económico, familiar y
jurídico, es decir donde ejercen sus derechos y
contraen obligaciones.
Artículo 27. CC, señala: “El domicilio de
una persona se halla en el lugar donde
tiene el asiento principal de sus negocios e
intereses”
El Principio del Domicilio, tiene obviamente un
sentido más territorialistas, es decir, viene a
establecer una mejor concordancia entre las
disposiciones de la Ley y las tendencias de la práctica
y de la jurisprudencia.
2. Presunción de la Ley referentes
al Domicilio.
La Ley presume, que una persona reside de
una manera permanente para el ejercicio de
sus derechos y cumplimientos de sus
obligaciones, aunque de hecho no esté allí
presente.
De la siguiente manera:
1) Referente a los funcionarios públicos,
eclesiásticos o seculares, tienen su domicilio
en el lugar donde deben desempeñar sus
funciones, no siendo estas temporarias,
periódicas o de simple comisión.
2) Los militares en servicio activo tienen su
domicilio en el lugar en que se hallen
prestando aquél, si no manifestasen
intención en contrario, por algún
establecimiento permanente, o asiento
principal de sus negocios en otro lugar.
5) Los transeúntes o las personas de e
jercicio ambulante, como los que no
tuviesen domicilio conocido, lo tienen
en el lugar de su residencia actual.
4) Las compañías que tengas muchos
establecimientos o sucursales, tienen
su domicilio especial.
3) Las sociedades, corporaciones
establecimientos y asociaciones
autorizadas por las Leyes o por el
Gobierno, es el lugar donde está
situada su dirección o
administración, si en sus estatutos
o en la autorización que se les dio,
no tuviesen un domicilio señalado.
6) Los
incapaces tienen el do
micilio de sus
representantes
7) El
domicilio que tenía
el difunto determi
na el lugar en que
se abre su
sucesión.
3. Naturaleza del Domicilio. Teoría Clásica según la cual el domicilio no es un
lugar sino que una noción abstracta que supone una
relación jurídica entre el sujeto y el lugar, por lo cual a la
persona se le considera siempre presente en dicho lugar.
Teoría Concreta estima que el domicilio
es un lugar concreto en que la Ley
supone que la persona
se encuentra siempre para los efectos
jurídicos.
Y se Subclasifica en Domicilio Civil General, el cual se
origina cuando tal domicilio sea aplicable a la
mayoría o generalidad de las relaciones
jurídicas del domiciliado; y tiene las siguientes
características:
Fijeza Necesidad Unidad
El Domicilio
es la sede jurídica más estable,
en especial no varía con cualqui
er cambio de habitación
o residencia.
En principio, todas las personas tienen domi
cilio, puesto que adquieren uno en el mome
nto del nacimiento y lo
conservan mientras no lo cambien. No
obstante el código civil venezolano admite
implícitamente que hay personas que no
tienen domicilio ni residencia.
El Código Civil
Venezolano, acoge el princip
io de la unidad del domicilio
general, como lo
demuestra la definición de s
u Artículo 27, que se refiere
al asiento “principal” de los
negocios e intereses.