2. Según Vodanovic, Alessandri y
Somarriva:
”El domicilio precisa el lugar en que el
individuo es considerado siempre presente,
aunque momentáneamente no lo esté, para
el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones”.
Etimología = proviene de Domus y significa el lugar
donde se tiene la casa.
Código Civil Venezolano = Artículo 27, El
domicilio de una persona se halla en el lugar
donde tiene el asiento principal de sus
negocios e intereses.
EL DOMICILIO:
Se sustituye principios Nacionalidad
Domicilio
Como factor de conexión Es decisivo en
materia de Estado, capacidad, relaciones
familiares y sucesorias.
Sentido territorialista Establece
concordancia entre la ley, la práctica y las
jurisprudencias.
EL DOMICILIO LEGAL es el lugar
donde la Ley presume, que una persona
reside de una manera permanente para el
ejercicio de sus derechos y cumplimientos de
sus obligaciones, aunque de hecho no esté
allí presente.
1) Los funcionarios públicos, eclesiásticos o
seculares: su domicilio es el lugar donde deben
desempeñar sus funciones.
2) Los militares en servicio activo: su domicilio es el
lugar en que se hallen prestando aquél, si no
manifestasen intención en contrario,.
3) Las sociedades, corporaciones establecimientos y
asociaciones autorizadas por las Leyes o por el
Gobierno: el lugar donde está situada su dirección o
administración, si en sus estatutos o en la autorización
que se les dio, no tuviesen un domicilio señalado.
4) Las compañías que tengas muchos establecimientos
o sucursales: tienen su domicilio especial en el lugar de
dichos establecimientos, para solo la ejecución de las
obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la
sociedad.
5) Los transeúntes o las personas de ejercicio
ambulante: como los que no tuviesen domicilio
3. Teoría Clásica: según la cual el domicilio no es un lugar si
no que es una noción abstracta que supone una
relación jurídica entre el sujeto y el lugar, por la cual a la
persona se le considera siempre presente en dicho lugar.
Teoría Concreta: estima que el domicilio es un lugar
concreto en que la Ley supone que la persona
se encuentra siempre para los efectos jurídicos. Esta
teoría es la acogida por el Código Civil.
Sub-clasificación
Teoría
Concreta
Domicilio Civil General:
Se origina cuando tal domicilio
sea aplicable a la mayoría o
generalidad de las relaciones
jurídicas del domiciliado
4. 1) Fijeza: El domicilio a pesar de no ser inmutable, es jurídicamente estable, ya que
no varía con el cambio de habitación o residencia.
2) Necesidad: Toda persona tiene domicilio, el cual es adquirido al nacer y es
conservado siempre no se cambie. Existen autores que discrepan al sostener que
existen personas sin domicilio ni residencia.
3) Unidad: El código Civil Venezolano, acoge el principio del domicilio general
(Artículo 27), al referirse al asiento principal de los negocios e intereses, pero así
mismo se observa:
A) Dicho principio no impide que una
persona tenga además de su domicilio
general único, uno o más domicilios
especiales; B) Dicho principio tampoco
implica que las decisiones judiciales
sobre determinación del domicilio, lleguen
a tener fuerza de cosa juzgada con
efectos absolutos "erga omnes"; y C) El
principio de referencia, esta temperado
en el caso de las personas morales.