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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
NUCLEO UJANO
EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN EN EL
DERECHO PRIVADO
AUTOR: GUEDEZ, CARLOS
C.I.: V-24.399.033
BARQUISIMETO, FEBRERO 2018
Son aquellos factores de conexion que el Derecho Internacional Privado reconoce
con la finalidad de cumplir con su objetivo final, es decir, vincular a una persona,
cosa, situación, relación jurídica, etc., con un ordenamiento jurídico nacional
específico que las regule. También llamados puntos de contacto, punto de
conexión, entre otros.
Se entiende por domicilio que es el lugar en donde un individuo es considerado
siempre presente, aunque en momentos no lo este, esto siempre es para el
ejercicio de sus derechos y para el cumplimiento de las obligaciones que tenga. El
asiento legal de las personas es donde se desarrollan las actividades de orden
familiar, economico y juridico, es decir en el lugar donde se adquieren las
obligaciones y se ejercen los derechos.
El articulo 27 del Codigo Civil establece: “El domicilio de una persona se halla en
el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses”. Por tal
motivo, se puede decir que el mismo se concibe como el lugar de residencia con
ánimo de permanencia en ella.
El domicilio de una persona es el país que se considera por derecho ser el centro
de su vida. El lugar donde una persona reside en ese país puede ser: una casa
reconocida, un piso, una habitación única, o aún una tienda de campaña, una
caravana, o un barco. Para algunos el domicilio es un factor de conexión de fácil y
objetiva determinación, que no presente las complicaciones que si trae consigo el
concepto jurídico de nacionalidad.
• Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su domicilio en
el lugar donde deben desempeñar sus funciones, no siendo estas
temporarias, periódicas o de simple comisión.
• Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que se
hallen prestando aquél, si no manifestasen intención en contrario, por algún
establecimiento permanente, o asiento principal de sus negocios en otro
lugar.
• El domicilio de las sociedades, corporaciones establecimientos y
asociaciones autorizadas por las Leyes o por el Gobierno, es el lugar donde
está situada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la
autorización que se les dio, no tuviesen un domicilio señalado.
• Las compañías que tengas muchos establecimientos o sucursales, tienen
su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para solo la
ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la
sociedad.
• Los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no
tuviesen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual.
• Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes.
• El domicilio que tenía el difunto determina el lugar en que se abre su
sucesión.
El Domicilio como Factor De Conexión, desde un punto de vista social el domicilio
promueve la adaptación de los extranjeros en el medio que habitan, pues elimina y
combate los ghettos sociales que se construyen en torno a grupos de personas
reguladas por leyes y costumbres extrañas al lugar en el que residen en forma
habitual.
Resuelve favorablemente el problema de las familias de nacionalidad mixta, que
de aplicarse la nacionalidad como parte de contacto estarían expuestas a una
heterogeneidad legal. Desvincula a personas desarraigadas de su país de
nacimiento, tales como refugiados, inmigrantes, perseguidos políticos, grupos
étnicos cerrados, de ordenamientos jurídicos con los cuales mantiene una relación
formal, débil o nula en la realidad la cual Facilita la vida internacional.
Les corresponde a las personas reconocer como válidos los actos jurídicos
realizados al amparo del ordenamiento legal del lugar donde habitan. El domicilio
legal es el lugar donde la Ley presume, que una persona reside de una manera
permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus
obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
Existen varias teorias que pretenden explicar la naturaleza del domicilio como lo
son la teoria clasica y la teoria concreta.
• La Teoría Clásica: Según la cual el domicilio no es un lugar sino que una
noción abstracta que supone una relación jurídica entre el sujeto y el lugar,
por lo cual a la persona se le considera siempre presente en dicho lugar.
• Teoría Concreta: Estima que el domicilio es un lugar concreto en que la Ley
supone que la persona se encuentra siempre para los efectos jurídicos.
El domicilio para ser determinado asi debe de tener unas caracteristicas como lo
son la fijeza, la necesidad y la unidad.
• Fijeza: El domicilio, aunque no es inmutable, es la sede jurídica más
estable, en especial no varía con cualquier cambio de habitación o
residencia.
• Necesidad: En principio, todas las personas tienen domicilio, puesto que
adquieren uno en el momento del nacimiento y lo conservan mientrasno lo
cambien.
• Unidad: Asiento “principal” de los negocios e intereses, fuerza de cosa
juzgada con efectos absolutos "erga omnes".
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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMIN TORO NUCLEO UJANO EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN EN EL DERECHO PRIVADO AUTOR: GUEDEZ, CARLOS C.I.: V-24.399.033 BARQUISIMETO, FEBRERO 2018
  • 2. Son aquellos factores de conexion que el Derecho Internacional Privado reconoce con la finalidad de cumplir con su objetivo final, es decir, vincular a una persona, cosa, situación, relación jurídica, etc., con un ordenamiento jurídico nacional específico que las regule. También llamados puntos de contacto, punto de conexión, entre otros. Se entiende por domicilio que es el lugar en donde un individuo es considerado siempre presente, aunque en momentos no lo este, esto siempre es para el ejercicio de sus derechos y para el cumplimiento de las obligaciones que tenga. El asiento legal de las personas es donde se desarrollan las actividades de orden familiar, economico y juridico, es decir en el lugar donde se adquieren las obligaciones y se ejercen los derechos. El articulo 27 del Codigo Civil establece: “El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses”. Por tal motivo, se puede decir que el mismo se concibe como el lugar de residencia con ánimo de permanencia en ella. El domicilio de una persona es el país que se considera por derecho ser el centro de su vida. El lugar donde una persona reside en ese país puede ser: una casa reconocida, un piso, una habitación única, o aún una tienda de campaña, una caravana, o un barco. Para algunos el domicilio es un factor de conexión de fácil y objetiva determinación, que no presente las complicaciones que si trae consigo el concepto jurídico de nacionalidad. • Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su domicilio en el lugar donde deben desempeñar sus funciones, no siendo estas temporarias, periódicas o de simple comisión.
  • 3. • Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando aquél, si no manifestasen intención en contrario, por algún establecimiento permanente, o asiento principal de sus negocios en otro lugar. • El domicilio de las sociedades, corporaciones establecimientos y asociaciones autorizadas por las Leyes o por el Gobierno, es el lugar donde está situada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la autorización que se les dio, no tuviesen un domicilio señalado. • Las compañías que tengas muchos establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para solo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad. • Los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tuviesen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual. • Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes. • El domicilio que tenía el difunto determina el lugar en que se abre su sucesión. El Domicilio como Factor De Conexión, desde un punto de vista social el domicilio promueve la adaptación de los extranjeros en el medio que habitan, pues elimina y combate los ghettos sociales que se construyen en torno a grupos de personas reguladas por leyes y costumbres extrañas al lugar en el que residen en forma habitual. Resuelve favorablemente el problema de las familias de nacionalidad mixta, que de aplicarse la nacionalidad como parte de contacto estarían expuestas a una
  • 4. heterogeneidad legal. Desvincula a personas desarraigadas de su país de nacimiento, tales como refugiados, inmigrantes, perseguidos políticos, grupos étnicos cerrados, de ordenamientos jurídicos con los cuales mantiene una relación formal, débil o nula en la realidad la cual Facilita la vida internacional. Les corresponde a las personas reconocer como válidos los actos jurídicos realizados al amparo del ordenamiento legal del lugar donde habitan. El domicilio legal es el lugar donde la Ley presume, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. Existen varias teorias que pretenden explicar la naturaleza del domicilio como lo son la teoria clasica y la teoria concreta. • La Teoría Clásica: Según la cual el domicilio no es un lugar sino que una noción abstracta que supone una relación jurídica entre el sujeto y el lugar, por lo cual a la persona se le considera siempre presente en dicho lugar. • Teoría Concreta: Estima que el domicilio es un lugar concreto en que la Ley supone que la persona se encuentra siempre para los efectos jurídicos. El domicilio para ser determinado asi debe de tener unas caracteristicas como lo son la fijeza, la necesidad y la unidad. • Fijeza: El domicilio, aunque no es inmutable, es la sede jurídica más estable, en especial no varía con cualquier cambio de habitación o residencia. • Necesidad: En principio, todas las personas tienen domicilio, puesto que adquieren uno en el momento del nacimiento y lo conservan mientrasno lo cambien.
  • 5. • Unidad: Asiento “principal” de los negocios e intereses, fuerza de cosa juzgada con efectos absolutos "erga omnes".
  • 6. • Unidad: Asiento “principal” de los negocios e intereses, fuerza de cosa juzgada con efectos absolutos "erga omnes".