2. Que es la propiedad
intelectual?
Es una expresión que abarca todas las
producciones del intelecto humano, y está
ligada al “derecho de apropiación” que se
puede ejercer sobre ellas.
Son producciones del intelecto: esculturas,
obras literarias, piezas musicales, los
inventos, los diseño, los videos, los circuitos
integrados, programas de computador,
obras científicas ... y mucho más
HPA-CBE
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3. Sistemas de Propiedad
Intelectual
Los Sistemas de Propiedad Intelectual se
han desarrollado para conceder derechos
legales sobre los resultados del ingenio
humano: invenciones, diseños, modelos,
obras artísticas o literarias, símbolos,
dibujos,etc
Toda nación o país cuenta con un Sistema
de Propiedad Intelectual
HPA-CBE
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4. Derechos sobre la Propiedad
Intelectual
El Sistema de Propiedad Intelectual causa dos
clases de derecho:
1. Derechos Morales: es el reconocimiento al
autor o inventor por la obra o invención
registrada. No se puede ceder, ni renunciar, ni
negociar.
2. Derechos Patrimoniales: le corresponden al
autor o inventor por el beneficio de
exclusividad y autonomía para su explotación
económica durante un tiempo limitado. Se
pueden ceder, donar, negociar o regalar.
HPA-CBE
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5. Qué ramas integran o maneja un
Sistema de Propiedad Intelectual
Dos grandes ramas:
1. Derechos de Autor: se encarga de la
protección de las producciones intelectuales
en los campos artísticos y literario y el
software (soporte lógico).
2. Propiedad Industrial: se ocupa de las
creaciones
industriales
(invenciones,
modelos, diseños), y de los signos distintivos
(marcas, lemas, indicaciones geográficas)
HPA-CBE
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6. Qué derechos se causan en el
Sistema de Propiedad Intelectual
Las obras protegidas ya sea por la rama de
Derechos de Autor o de la Propiedad
Industrial causan los siguientes derechos
en forma simúltanea a favor del autor o
inventor:
Morales (no se ceden, son irrenunciables)
Patrimoniales (se pueden ceder o negociar)
HPA-CBE
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7. Derechos de Autor
El Derecho de Autor ampara a los autores de
obras: literarias, musicales, dramáticas,
fotográficas, artes plásticas, coreográficas,
audiovisuales, software.
Cuando se adquiere: En el momento de la
creación de la obra, porque el derecho de
autor es un derecho natural y no requiere de
formalidades para ejercerlo. Sin embargo, es
bueno registrarlo oficialmente, de tal forma
que si alguien lo viola, es más fácil hacer
efectiva la protección de la ley
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8. Dónde y cómo se registra el
Derecho de Autor ?
En Colombia, el Derecho de Autor se
registra en la Dirección Nacional de
Derechos
de
Autor,
unidad
administrativa especial del Ministerio
del Interior. Para ello se requiere
suministrar copia de la obra y llenar
formulario de solicitud diseñado para
el tipo de obra a registrar (software,
literaria, etc).
HPA-CBE
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9. Cobertura geografica y tiempo de
duración del Derecho de Autor
1. Cobertura: mundial. Una obra registrada en
Colombia queda protegida automáticamente
en todos los países del Convenio de Berna
(son más de 100 países). Colombia está
adscrita a este convenio internacional.
2. Duración: los Derechos Morales duran
eternamente. Los Derechos Patrimoniales
duran hasta 50 años (80 en otros países).
En caso de muerte del autor los herederos
tienen derecho a los beneficios económicos.
HPA-CBE
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10. Propiedad Industrial
La Propiedad Industrial abarca los
derechos provistos para proteger
invenciones (creaciones novedosas que
tienen una finalidad industrial definida
y útil), los signos distintivos de
productos o servicios y además para
reprimir la competencia desleal (en
caso de violación de los secretos
industriales)
HPA-CBE
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11. Clasificación de los Derechos de
Propiedad Industrial
La Propiedad Industrial se clasifica en dos
grandes grupos :
1.
El que protege las CREACIONES
INDUSTRIALES:
patentes,
diseños
industriales y secretos industriales.
2. El que protege los SIGNOS DISTINTIVOS:
marcas, lemas comerciales, denominaciones
de origen.
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12. Otra Modalidad de Propiedad
Industrial en Colombia
Actualmente en Colombia, existe otra
modalidad de Propiedad Industrial llamada
“Certificacion de especies vegetales”, la cual
se regula en forma independiente de las
creaciones industriales. Esta modalidad
protege a los creadores de variedades de
especies vegetales obtenidas por medio de
la biotecnología. La entidad gubernamental
que se encarga de expedir dichos
certificados es el Ministerio de Agricultura.
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13. Protección de las Creaciones
Industriales
Las creaciones industriales pueden protegerse a
través de 3 mecanismos: patentes, diseños y
secretos.
1. Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad:
A. Patente de Invención: es un título de
propiedad (certificado), ortogado por
el
gobierno de un país. En Colombia lo expide la
Superintendencia de Industria y Comercio (
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo). La
patente concede un monopolio temporal, con
cobertura que se limita al país.
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14. Patente de Invención
Titular: persona natural o jurídica dueñas de
la invención
Qué se le permite hacer al titular: excluír a
otros de hacer, usar o vender el objeto
patentado sin su aprobación, por un tiempo
limitado de acuerdo a las normas del país
Por cuánto tiempo: En Colombia por 20
años
A cambio de qué: que el gobierno haga
pública la información relacionada con la
invención patentada.
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15. Cuales son los requisitos para
obtener una patente de invencion
a. Que sea nueva, es decir, que no forme parte
de la información que sobre el tema ya ha sido
publicado (Estado del Arte o de la Técnica)
b. Que tenga nivel inventivo, que no resulte
obvio para un especialista en la materia. No
debe ser una conclusión que se desprende
fácilmente de lo que ya exista. Ej: la
importancia del agua en la navegación.
c. Que sea útil, es decir, que tenga una clara
aplicación industrial
HPA-CBE
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16. Qué es una Patente de Modelo de
Utilidad
B. Patente modelo de utilidad
Al igual que la patente de invención, la
patente de modelo de utilidad es un título
de propiedad que protege aquellas
pequeñas invenciones que no tienen el
mismo nivel de la patente de invención pero
que sí agregan valor por cuanto mejoran la
funcionalidad o el uso de invenciones ya
existentes.
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17. Patente de Modelo de Utilidad
Los requisitos son los mismos de los de
la patente de invención, excepto el de
nivel inventivo (o sea, debe ser nuevo y
útil)
La patente de modelo de utilidad
concede monopolio por la mitad del
tiempo que otorga la patente de
invención, es decir, por 10 años.
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18. Qué se puede o no patentar ?
Se
pueden
patentar:
Procedimientos,
métodos,
equipos o partes de ellos,
herramientas, sustancias, composiciones,
productos
No se puede patentar: Descubrimientos,
teorías,
métodos
matemáticos,
obras
literarias, programas de computador (son
derechos de autor), métodos de diagnóstico,
terapéuticos o quirúrgicos de tratamiento,
etc.
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19. Diseños Industriales
2. El diseño industrial
El diseño industrial es una forma (2 o 3
dimensiones) que se incorpora a un producto para
darle una apariencia que lo identifica, sin cambiar
su propósito.
Se protegen a través del “ Registro de Diseño
Industrial” y deben cumplir el requisito de que sean
nuevos. Se lleva a cabo en la Superintendencia de
Industria y Comercio ( igual que las patentes)
Se concede un monopolio por 8 años
Ejemplo : frasco de un perfume.
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20. El Secreto Industrial
3. El secreto industrial
Es una forma de protección de la propiedad
intelectual y comprende el conocimiento
relacionado con algún proceso, modelo,
elemento o compilación de información
(técnica, administrativa o comercial) que sea
utilizada en un negocio y le provea al dueño
una oportunidad para obtener ventajas sobre
los competidores que no conocen ni usan dicha
información . La ley ampara los secretos
industriales (Decisión 344 del Acuerdo de
Cartagena).
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21. Normatividad en Colombia sobre la
Propiedad Intelectual
Ley No. 23 del 28 de Enero de 1982 sobre
Derechos de Autor. Dirección Nacional del
Derecho de Autor. Ministerio del Interior.
Decisión 344 del 21 de Octubre de 1993, por
la cual se adopta el Régimen Común sobre
Propiedad Industrial en los países miembros
del Acuerdo de Cartagena. Comisión del
Acuerdo de Cartagena.
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22. Normatividad en Colombia sobre la
Propiedad Intelectual
Decisión 345 del 29 de Octubre de 1993, por
la cual se adopta el Régimen Común de
Protección a los Derechos de Autor de los
Obtentores
de
Variedades
Vegetales.
Comisión del Acuerdo de Cartagena.
Decisión 351 del 17 de Diciembre de 1993,
por la cual se adopta el Régimen Común de
Derechos de Autor y Derechos Conexos.
Comisión del Acuerdo de Cartagena.
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23. Normatividad en Colombia sobre la
Propiedad Intelectual
Decreto No. 117 del 14 de Enero de 1994, por
el cual se reglamenta la Decisión 344 de la
Comisión del Acuerdo de Cartagena. Ministerio
de Desarrollo Económico
Decreto 533 del 8 de Marzo de 1994, por el
cual se reglamenta el Régimen Común de
Protección de Derechos de los Obtentores de
Variedades
Vegetales.
Ministerio
de
Agricultura.
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24. Decisión 486 Régimen Común sobre
Propiedad Industrial. Comisión de la
Comunidad Andina
Capítulo II De los Titulares de la Patente Artículo
22:
El derecho a la patente pertenece al inventor.
Este derecho podrá ser transferido por acto
entre vivos o por vía sucesoría.
Los titulares de las patentes podrán ser
personas naturales o jurídicas.
Si varias personas hicieran conjuntamente una
invención, el derecho a la patente corresponde
en común a todas ellas.
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25. Decisión 486 Comunidad Andina
Capitulo II De los Titulares de la Patente.
Artículo 23
Sin
perjuicio de lo establecido en la
legislación nacional de cada País Miembro,
en las invenciones ocurridas bajo relación
laboral, el empleador, cualquiera que sea su
forma y naturaleza, podrá ceder parte de
los
beneficios
económicos
de
las
invenciones en beneficio de los empleados
inventores, para estimular la actividad de
investigación.
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26. Decisión 486 Continuación Artículo
23
Las entidades que reciban financiamiento
estatal para sus investigaciones deberán
reinvertir parte de las regalías que reciben
por la comercialización de tales invenciones,
con el propósito de generar fondos
continuos de investigación y estimular a los
investigadores, haciéndoles partícipes de los
rendimientos de las innovaciones, de
acuerdo con la legislación de cada País
Miembro.
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27. Experiencias de las Incubadoras de
Israel
•
•
•
Aporte del estado al proyecto incubado va de
un rango entre : US$172.000 a US$344.000
para 2 años. Se debe cumplir lo siguiente:
Estructura de la Propiedad durante la
incubación:
Por lo menos el 50%: los iniciadores de la idea
Por lo menos el 10%: los otros miembros del
equipo
Hasta
un
20%:
los
financiadores
suplementarios, pudiendo ser los mismos
iniciadores
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28. Experiencias de las Incubadoras de
Israel (continuación )
Hasta un 20%: la incubadora (por lo general
lo vende a un inversionista de riesgo)
Inversiones futuras serán negociaciones en
terminos comerciales entre la empresaproyecto y los inversionistas
Sin embargo, la dirección de la incubadora
está autorizada a asignar acciones a futuros
inversionistas o socios estratégicos.
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29. Experiencias de las Incubadoras de
Israel (continuación )
Soporte del Estado a las Incubadoras:
Para la administración de
la
incubadora, el estado aporta US $
175.000 por año, esto incluye salarios
del director, gastos administrativos,
gastos de selección y análisis de ideas
propuestas y gastos relacionados con
la comercialización de los proyectos
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30. Caso Colciencias ( Colombia)
La propiedad intelectual de los proyectos de
investigación (básica y aplicada) financiados
son de Colciencias, los beneficiarios y las
entidades ejecutoras.
En caso que los resultados sean productos que
se puedan comercializar se negocian las
regalias de acuerdo a la participacion en la
financiación. Las regalías de Colciencias
(durante los primeros 5 años) se destinarán a
financiar más proyectos y se establecerá un
fondo o una entidad (Centro de desarrollo
tecnológico o de investigación, etc)
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