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“El derecho de
       autor”
             Por:

  Claudia de la Torre Valencia
        Verónica Pérez
Guadalupe Fernández Rodríguez
     Diego Armando Arcos
 El Derecho de Autor

 Es un conjunto de normas jurídicas y principios que
  regulan los derechos morales y patrimoniales que
  la ley concede a los autores (los derechos de autor), por
  el solo hecho de la creación de una
  obra literaria, artística, científica o didáctica, esté
  publicada o inédita. Está reconocido como uno de los
  derechos humanos fundamentales en la Declaración
  Universal de los Derechos Humanos.
 El primero proviene de la familia del derecho
  continental,      particularmente       del     derecho
  francés, mientras que el segundo procede del derecho
  anglosajón (o common law).
En el derecho anglosajón se utiliza
la noción de copyright (traducido
literalmente como "derecho de
copia") que —por lo general—
comprende la parte patrimonial de
los derechos de autor (derechos
patrimoniales).
Una       obra   pasa       al    dominio
público      cuando      los     derechos
patrimoniales han expirado. Esto
sucede habitualmente trascurrido un
plazo desde la muerte del autor(post
mortem auctoris). Por ejemplo, en el
derecho europeo, 70 años desde la
muerte del autor. Dicha obra entonces
puede      ser   utilizada     en   forma
libre, respetando los derechos morales.
la imprenta, que permitió la distribución y copia
masiva de las obras.
Aunque formalmente se tiende a situar el
nacimiento del derecho de autor y
del copyright durante el siglo XVIII, en realidad
se puede considerar que el primer autor en
reclamar derechos de autor en el mundo
occidental, mucho antes que el Estatuto de la
Reina Ana de 1710 del Reino Unido o las
disputas de 1662 en las que interfirió la Unión
de las Coronas, fue Antonio de Nebrija,
creador de la célebre Gramática castellana e
impulsor de la imprenta en la Universidad de
Salamanca a fines del siglo XV.
en la Inglaterra del siglo XVIII los
editores de obras (los libreros)
argumentaban la existencia de
un derecho a perpetuidad a controlar
la copia de los libros que habían
adquirido de los autores. Dicho
derecho implicaba que nadie más
podía imprimir copias de las obras
sobre las cuales tuvieran el copyright.
el parlamento inglés en 1710, fue la
primera norma sobre copyright de la
historia. Esta ley establecía que todas las
obras         publicadas         recibirían
un plazo de copyright de 14
años, renovable por una vez si el autor se
mantenía con vida (o, sea, un máximo de
28 años de protección). Mientras que
todas las obras publicadas antes
de 1710 recibirían un plazo único de 21
años a contar de esa fecha.
el dominio público en el derecho
anglosajón sólo nació en 1774, tras
el caso Donaldson contra Beckett en
que se discutió la existencia
del    copyright    a    perpetuidad
(la Cámara de los Lores resolvió 22
votos a 11 en contra de esa idea).
En Francia en 1777, Beaumarchais (autor de
la comedia El barbero de Sevilla), fundó la
primera organización para promover el
reconocimiento de los derechos de los autores.
Pero hubo que esperar al final de la Revolución
francesa      para    que      la     Asamblea
Nacional aprobara la primera Loi du droit
d'auteur ("Ley de derecho de autor") en 1791.
En 1790, las obras protegidas por
la Copyright Act de Estados Unidos eran
sólo los "mapas, cartas de navegación
y libros" (no cubría las obras musicales o
de arquitectura). Este copyright otorgaba
al autor el derecho exclusivo a publicar las
obras, por lo que sólo se violaba tal
derecho si reimprimía la obra sin el
permiso de su titular
Símbolos:

El símbolo ℗ representa la reserva de los
derechos de autor sobre una grabación; y es la
abreviatura de la palabra “fonógrafo”;phonograph
en inglés, o registro fonográfico. Este símbolo hace
referencia al fonograma (máster de audio) no a la
obra musical en sí grabada; es muy común verlo
impreso en las contraportadas de los discos. Por
otro lado, el símbolo © sí hace referencia al
derecho de copia (copyright) que protege obras
intelectuales, como canciones, libros, obras
dramáticas,       obras      cinematográficas      y
audiovisuales; dibujos, pinturas etc
Campo de aplicación:

La protección del derecho de autor abarca
únicamente la expresión de un contenido, pero no
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inscripción en un registro o el depósito de copias,
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campo literario, artístico y científico, cualquiera
que sea su forma de expresión, soporte o medio.
Clases de derechos de autor
Dentro de la tradición jurídica del Derecho
continental, Derecho internacional, y Derecho
mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos
de derechos de autor:
•Derechos patrimoniales: son aquellos que
permiten de manera exclusiva la explotación de la
obra hasta un plazo contado a partir de la muerte
del último de los autores, posteriormente pasan a
formar parte del dominio público pudiendo
cualquier persona explotar la obra.
•Derechos morales: son aquellos ligados al autor
de manera permanente y son irrenunciables e
imprescriptibles.
•Derechos conexos: son aquellos que protegen a
personas distintas al autor, como pueden ser los
artistas,      intérpretes,   traductores,     editores,
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•Derechos de reproducción: es un fundamento legal
que permite al autor de la obra impedir a terceros
efectuar copias o reproducciones de sus obras.
•Derecho de comunicación pública: derecho en
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derechos puede autorizar una representación o
ejecución viva o en directo de su obra,
•Derechos de traducción: para reproducir y publicar
una obra traducida se debe solicitar un permiso del
titular de la obra en el idioma original.
Críticas al sistema de copyright

Protección          desproporcionalmente
prolongada del derecho de autor

Según la Convención de Berna, la mayor parte
de las obras deberán estar protegidas durante
toda la vida del autor y no menos de 50 años
después de su muerte. En la mayoría de
países, este plazo de protección ha sido
prolongado hasta 70-90 años después de la
muerte del autor.
Falta de información sobre el poseedor

•Es difícil encontrar a un titular de derechos de
autor, ya que los derechos pueden pertenecer no
al autor y no existe un sistema de registro de
derechos de autor.
Mark Twain dijo sobre las leyes de derechos de
autor:
“Sólo una cosa es imposible para Dios:
encontrarle algún sentido a cualquier ley
de copyright del planeta”
Monopolización de la expresión:

El copyright establece que cualquier combinación
de estímulos, ya sean sonoros, visuales u olfativos
pertenezcan exclusivamente a la persona que los
ha hecho efectivos. Por lo que podría considerarse
como una monopolización de la libertad de
expresión de una persona en determinado ámbito.
A la hora de realizar efectiva la expresión individual
de cada persona, la misma no podría usar esa
misma combinación ya "registrada" o "Protegida"
por la ley por lo que sería una limitación indebida
de la libertad individual de expresión, ya sea en un
medio u otro.
Regulación del derecho de autor:

La legislación sobre derecho de autor cambia de un
país a otro, aunque en sus formulaciones básicas
está armonizada por tratados internacionales, el
primero de los cuales fue el Convenio de Berna para
la Protección de las Obras Literarias y Artísticas,
firmado en 1886. La WIPO (Organización Mundial de
la Propiedad Intelectual), una organización de
Naciones Unidas, coordina y homologa las
legislaciones nacionales y las prácticas comerciales
que afectan al derecho de autor.
Para ciertas obras y otro material objeto de
protección, puede obtener una autorización acudiendo
a una organización de gestión colectiva
Las leyes de cada país difieren especialmente
en los siguientes puntos:

•Plazo de protección. En la mayoría de los
países, los derechos de autor expiran no más
allá de 70 años tras la muerte del autor.
•Situación de la obras del Estado. En
muchos países (pero no en todos), los
documentos publicados por el Estado para uso
oficial están en el dominio público.
•Tipo de material sujeto a derecho de autor
México:

Según la Ley Federal del Derecho de
Autor, los derechos patrimoniales de autor
están vigentes durante toda la vida del autor
más 100 años tras el final del año de la
muerte del autor más joven o de la fecha de
publicación en caso de los gobiernos federal,
estatal o municipal
Existen dos excepciones a esta regla:
•1.- Las obras que ingresaron al dominio
público antes del 23 de julio de 2003
•2.- Las obras que por su naturaleza, están
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En general, esto significa obras creadas por
alguien     fallecido antes      del   23   de
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La legislación mexicana reconoce y protege
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Derecho de autor

  • 1. “El derecho de autor” Por: Claudia de la Torre Valencia Verónica Pérez Guadalupe Fernández Rodríguez Diego Armando Arcos
  • 2.  El Derecho de Autor  Es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.  El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law).
  • 3. En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
  • 4. Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor(post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
  • 5. la imprenta, que permitió la distribución y copia masiva de las obras. Aunque formalmente se tiende a situar el nacimiento del derecho de autor y del copyright durante el siglo XVIII, en realidad se puede considerar que el primer autor en reclamar derechos de autor en el mundo occidental, mucho antes que el Estatuto de la Reina Ana de 1710 del Reino Unido o las disputas de 1662 en las que interfirió la Unión de las Coronas, fue Antonio de Nebrija, creador de la célebre Gramática castellana e impulsor de la imprenta en la Universidad de Salamanca a fines del siglo XV.
  • 6. en la Inglaterra del siglo XVIII los editores de obras (los libreros) argumentaban la existencia de un derecho a perpetuidad a controlar la copia de los libros que habían adquirido de los autores. Dicho derecho implicaba que nadie más podía imprimir copias de las obras sobre las cuales tuvieran el copyright.
  • 7. el parlamento inglés en 1710, fue la primera norma sobre copyright de la historia. Esta ley establecía que todas las obras publicadas recibirían un plazo de copyright de 14 años, renovable por una vez si el autor se mantenía con vida (o, sea, un máximo de 28 años de protección). Mientras que todas las obras publicadas antes de 1710 recibirían un plazo único de 21 años a contar de esa fecha.
  • 8. el dominio público en el derecho anglosajón sólo nació en 1774, tras el caso Donaldson contra Beckett en que se discutió la existencia del copyright a perpetuidad (la Cámara de los Lores resolvió 22 votos a 11 en contra de esa idea).
  • 9. En Francia en 1777, Beaumarchais (autor de la comedia El barbero de Sevilla), fundó la primera organización para promover el reconocimiento de los derechos de los autores. Pero hubo que esperar al final de la Revolución francesa para que la Asamblea Nacional aprobara la primera Loi du droit d'auteur ("Ley de derecho de autor") en 1791.
  • 10. En 1790, las obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran sólo los "mapas, cartas de navegación y libros" (no cubría las obras musicales o de arquitectura). Este copyright otorgaba al autor el derecho exclusivo a publicar las obras, por lo que sólo se violaba tal derecho si reimprimía la obra sin el permiso de su titular
  • 11. Símbolos: El símbolo ℗ representa la reserva de los derechos de autor sobre una grabación; y es la abreviatura de la palabra “fonógrafo”;phonograph en inglés, o registro fonográfico. Este símbolo hace referencia al fonograma (máster de audio) no a la obra musical en sí grabada; es muy común verlo impreso en las contraportadas de los discos. Por otro lado, el símbolo © sí hace referencia al derecho de copia (copyright) que protege obras intelectuales, como canciones, libros, obras dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales; dibujos, pinturas etc
  • 12. Campo de aplicación: La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra. Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio.
  • 13. Clases de derechos de autor Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor: •Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra. •Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
  • 14. •Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc. •Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras. •Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, •Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
  • 15. Críticas al sistema de copyright Protección desproporcionalmente prolongada del derecho de autor Según la Convención de Berna, la mayor parte de las obras deberán estar protegidas durante toda la vida del autor y no menos de 50 años después de su muerte. En la mayoría de países, este plazo de protección ha sido prolongado hasta 70-90 años después de la muerte del autor.
  • 16. Falta de información sobre el poseedor •Es difícil encontrar a un titular de derechos de autor, ya que los derechos pueden pertenecer no al autor y no existe un sistema de registro de derechos de autor. Mark Twain dijo sobre las leyes de derechos de autor: “Sólo una cosa es imposible para Dios: encontrarle algún sentido a cualquier ley de copyright del planeta”
  • 17. Monopolización de la expresión: El copyright establece que cualquier combinación de estímulos, ya sean sonoros, visuales u olfativos pertenezcan exclusivamente a la persona que los ha hecho efectivos. Por lo que podría considerarse como una monopolización de la libertad de expresión de una persona en determinado ámbito. A la hora de realizar efectiva la expresión individual de cada persona, la misma no podría usar esa misma combinación ya "registrada" o "Protegida" por la ley por lo que sería una limitación indebida de la libertad individual de expresión, ya sea en un medio u otro.
  • 18. Regulación del derecho de autor: La legislación sobre derecho de autor cambia de un país a otro, aunque en sus formulaciones básicas está armonizada por tratados internacionales, el primero de los cuales fue el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, firmado en 1886. La WIPO (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), una organización de Naciones Unidas, coordina y homologa las legislaciones nacionales y las prácticas comerciales que afectan al derecho de autor. Para ciertas obras y otro material objeto de protección, puede obtener una autorización acudiendo a una organización de gestión colectiva
  • 19. Las leyes de cada país difieren especialmente en los siguientes puntos: •Plazo de protección. En la mayoría de los países, los derechos de autor expiran no más allá de 70 años tras la muerte del autor. •Situación de la obras del Estado. En muchos países (pero no en todos), los documentos publicados por el Estado para uso oficial están en el dominio público. •Tipo de material sujeto a derecho de autor
  • 20. México: Según la Ley Federal del Derecho de Autor, los derechos patrimoniales de autor están vigentes durante toda la vida del autor más 100 años tras el final del año de la muerte del autor más joven o de la fecha de publicación en caso de los gobiernos federal, estatal o municipal
  • 21. Existen dos excepciones a esta regla: •1.- Las obras que ingresaron al dominio público antes del 23 de julio de 2003 •2.- Las obras que por su naturaleza, están protegidas por una reserva de derechos. En general, esto significa obras creadas por alguien fallecido antes del 23 de julio de 1928 (75 años antes). La legislación mexicana reconoce y protege tres tipos de derechos: derechos patrimoniales, derechos morales y derechos conexos.