1. El documento describe la figura jurídica de la confesión como medio de prueba en los procesos judiciales. 2. Explica las diferentes clasificaciones de la confesión, como judicial vs extrajudicial, y los requisitos y efectos de cada una. 3. También analiza cuestiones como la admisibilidad de la confesión, quién puede prestarla y requerirla, y el mecanismo de la absolución de posiciones.
2. R. Montero CONFESION Declaración o reconocimiento, expreso o tácito, que hace una de las partes de un hecho susceptible de producir consecuencias jurídicas en su contra Arts. 385 a 402 CPC, 1713 CC, 91, 93 d), g), h), 98, 135, 160, 179, 193 a 198, 220, 222, 225, 236, 237, 241, 275, 305, 326, 330, 338, 340 CPP Considerada la prueba más completa, suficiente para tener por acreditados los hechos reconocidos por las partes Características 1. Prueba circunstancial Se produce durante el juicio (también antes de él para producir título ejecutivo) 2. Medio de prueba directo Tribunal forma su convicción a través de la apreciación directa del hecho 3. Unilateral No requiere aprobación de la parte contraria 4. Clasificación Judicial y extrajudicial / Pura y simple, compleja, calificada 5. Valor probatorio Judicial: Plena prueba (sobre hechos personales). No admite prueba contrario Plena Prueba (sobre hechos no personales) . Admite prueba contrario Extrajudicial Base presunción judicial, presunción judicial o puede ser plena prueba Requisitos a. Declaración unilateral de voluntad de una de las partes del proceso (Capacidad) b. Debe recaer sobre hechos precisos y determinados, trascendentes para la resolución del conflicto (objeto) c. El reconocimiento de los hechos debe perjudicar a la parte que formula la declaración d. El reconocimiento debe efectuarse con la intención consciente y dirigida del confesante de reconocer un hecho que le perjudica (voluntad) " animus confitenti" Intención consciente y dirigida del confesante de reconocer un determinado hecho que le perjudica y favorece al contendor. No toda declaración de la parte es confesión si no concurre el factor intencional
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7. R. Montero CONFESION JUDICIAL Es la que se presta ante el tribunal de la causa (o ante el tribunal exhortado) (si se presta ante otro tribunal: Confesión extrajudicial) A su vez se clasifica Confesión judicial provocada Absolución posiciones Iniciativa Como medida prejudicial Art. 284 CPC Medida prejudicial probatoria de confesión Fundamento Motivos fundados que permita temer la ausencia en breve tiempo del país de la futura contraparte Titular Tanto futuro demandante, como futuro demandado Efectos incomparecencia Se le tiene por confeso durante el juicio “ Art. 284 Si hay motivo fundado para temer que una persona se ausente en breve tiempo del país, podrá exigírsele como medida prejudicial que absuelva posiciones sobre hechos calificados previamente de conducentes por el tribunal, el que, sin ulterior recurso, señalará día y hora para la práctica de la diligencia. Si se ausenta dicha persona dentro de los treinta días subsiguientes al de la notificación sin absolver las posiciones, o sin dejar apoderado con autorización e instrucciones bastantes para hacerlo durante la secuela del juicio, se le dará por confesa en el curso de éste, salvo que aparezca suficientemente justificada la ausencia sin haber cumplido lo orden del tribunal.” Espontánea Provocada Se produce en cualquier escrito o actuación de una parte por la que reconoce hechos que la perjudican y favorecen a su contraria aquella que se puede generar mediante el mecanismo de la absolución de posiciones, contemplado en los arts.385 a 397 del CPC De parte Del tribunal Medida para mejor resolver Art 159 N° 2 Antes del juicios: Como medida prejudicial Durante el juicio Absolución posiciones Art 385 CPC
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16. R. Montero REVOCABILIDAD DE LA CONFESION La confesión judicial una vez prestada en juicio es irrevocable . El confesante no puede retractarse de ella o dejarla sin efecto RG Excepción: Art 402-2 “ Podrá, sin embargo, admitirse prueba en este caso y aún abrirse un término especial para ella, si el tribunal lo estima necesario y ha expirado el probatorio de la causa, cuando el confesante alegue, para revocar su confesión, que ha padecido error de hecho y ofrezca justificar esta circunstancia. Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará también al caso en que los hechos confesados no sean personales del confesante” . Por lo tanto puede revocarse la confesión, sólo excepcionalmente : Si el confesante alega haber padecido de un error de hecho y Ofrece probar esa circunstancia DIVISIBILIDAD DE LA CONFESION Art 401 CPC " en general, el mérito de la confesión no puede dividirse en perjuicio del confesante ” RG Indivisibilidad confesión El beneficiado por la confesión no puede, por RG, aceptar sólo aquello que le beneficia, y rechazar aquello que le puede perjudicar, de la misma confesión. Ej. Pedro confiesa haber recibido 100 de Juan, pero en pago de una deuda, y no en mutuo. Juan no puede solo beneficiarse del reconocimiento, sin considerar la supuesta acreencia que Pedro invoca Para efectos de estudiar la divisibilidad de la confesión, ésta se clasifica en Confesión pura y simple Confesión calificada Confesión compleja La confesión debe aceptarse íntegramente, sin que la parte contraria pueda admitir una parte de ella y rechazar en su perjuicio otra parte, salvo las excepciones que autoriza la ley equidad y buena fe de primer grado (o inconexa) de segundo grado (o conexa)
17. R. Montero Confesión pura y simple Ej.: Diga como es efectivo que recibió de Juan la suma de $ 100.000 a título de mutuo. Absolvente: Si, es efectivo Confesión calificada Ej. Diga como es efectivo que recibió de Juan la suma de $ 100.000 a título de mutuo. Absolvente: Si, es efectivo que recibí la suma de $100.000.- pero a título de donación Se reconoce el hecho, pero se le otorgar distinta calificación jurídica ("calificada”) (el hecho es el mismo) Confesión compleja Ej. Diga como es efectivo que recibió de Juan la suma de $ 100.000 a título de mutuo. Absolvente: Si, es efectivo que recibí la suma de $100.000.- pero esa suma se compensó con una obligación que Juan tenía conmigo Aquí no existe relación entre el hecho confesado y el nuevo agregado (existencia de otra obligación) Consiste en el reconocimiento del hecho, tal como ha sido alegado por la parte contraria, sin modificaciones, limitaciones, restricciones ni agregados Siempre tiene el carácter de indivisible Es aquella en que el confesante reconoce el hecho controvertido, pero le agrega ciertas circunstancias o modalidades que alteran su esencia o naturaleza jurídica, con lo que la transforma en un hecho diverso, desde el p de v legal Siempre tiene el carácter de indivisible Es aquella en que el confesante reconoce el hecho material, pero le agrega otro u otros hechos ligados o desligados del primero, que destruyen en todo o parte las consecuencias jurídicas del hecho primitivo confesado Art 401 CPC: “ En general el mérito de la confesión no puede dividirse en perjuicio del confesante. Podrá, sin embargo, dividirse: 1° Siempre que comprenda hechos diversos enteramente desligados entre sí; y 2° Cuando, comprendiendo varios hechos ligados entre sí o que se modifiquen los unos a los otros, el contendor justifique con algún medio legal de prueba la falsedad de las circunstancias que, según el confesante, modifican o alteran el hecho confesado.” Compensación constituye hecho nuevo
18. R. Montero La confesión compleja de 1° o inconexa Aquella en la que el confesante reconoce el hecho controvertido, pero le agrega otro u otros hechos desligados e independientes del primero destinados a destruir o modificar sus efectos (Ej la compensación invocada por el absolvente) La segunda obligación puede nacer y subsistir independientemente (desligada) de la primera confesada Art. 401 "podrá sin embargo, dividirse: 1° Siempre que comprenda hechos diversos enteramente desligados entre sí “ En este caso la confesión puede dividirse, sin necesidad de prueba alguna. La carga de la prueba para probar el hecho desligado agregado en el confesante, recae en éste (la segunda obligación, que generó la compensación, en el ejemplo) La confesión compleja de 2° o conexa Aquella en la que el confesante reconoce el hecho controvertido, pero le agrega otro u otros hechos ligados o dependientes del primero destinados a destruir o modificar sus efectos Ej: Diga como es efectivo que recibió de Juan la suma de $ 100.000 a título de mutuo Absolvente. Si, es efectivo, pero nada debo por haber pagado esa suma Aquí también existe reconocimiento de 2 hechos, pero ambos están relacionados (la obligación y el pago) La confesión podrá, sin embargo, dividirse: 2° Cuando, comprendiendo varios hechos ligados entre sí o que se modifiquen los unos a los otros, el contendor justifique con algún medio legal de prueba la falsedad de las circunstancias que, según el confesante, modifican o alteran el hecho confesado.” Los hechos son conexos (o ligados) y por ende la confesión indivisible. Para que puede dividirse la confesión deberá probarse la falsedad de los hechos ligados que se hubieren agregado por el confesante RG , confesión compleja de 2° es indivisible, a menos de que se rinda prueba sobre la falsedad del hecho agregado. La carga de la prueba para probar la falsedad del hecho ligado agregado por el confesante, recae no en éste, sino que en quien desea valerse de la confesión Tiene el carácter de divisible RG indivisible
19. R. Montero Confesión indivisible Aquella en la cual no pueden separarse los hechos confesados, debiendo considerarse íntegramente tanto en lo que favorece como perjudica al confesante Confesión pura y simple Confesión calificada Confesión compleja de 2°, por RG La confesión divisible Aquella en la que se contienen diversos hechos, pudiendo considerarse los que perjudican al confesante, desechándose aquellos que le favorecen Confesión compleja de 1° Confesión compleja de 2°, cuando aquel que quiera valerse de la confesión pruebe la falsedad del hecho ligado agregado por el confesante
20. R. Montero 1.- “La confesión se da entre las partes contrapuestas, a través de la declaración o reconocimiento de u hecho relativo al pleito, que hace uno de los litigantes contra si mismo, y a favor, en consecuencia de su adversario” (C. Temuco, 04/06/82 R. t 79. sec 2ª, p.46) 2.- “El absolvente no puede ser obligado a confesar sobre hechos de la parte contraria, como tampoco acerca de la existencia o inexistencia de una clausula en un contrato acompañado a los autos, hecho que sólo cabe al juez verificar y que no es personal del confesante. (C. Concepción 31/07/59. R., t 56, sec. 1°, p.55) 3.- “El marido, para vender voluntariamente un bien raíz de la sociedad conyugal, necesita la autorización, consentimiento o voluntad de la mujer, la que debe otorgarla por escritura pública y no en otra forma, siendo esta escritura pública solemnidad del acto, y no puede ser suplida por otra prueba, ni aún por la confesión.” Corte de Apelaciones de Santiago. 17. 10. 1961. Revista de Derecho y Jurisprudencia T. 59. Sec. 1. Pág. 72 4.- “La confesión prestada en juicio está sujeta a diversas clasificaciones, entre las cuales figuran la confesión voluntaria y la provocada, correspondiendo la primera a la que se presta voluntariamente por las partes en alguna de las actuaciones del juicio, sin necesidad de que sean requeridas para ello por medio del procedimiento de absolución de posiciones. Corte Suprema 3. 11. 1941. Revista de Derecho y Jurisprudencia T. 39. Sec. 1 Pág. 323 5.- “Las declaraciones contenidas en una presentación hecha en el proceso, si bien carece de la calidad de una contestación de la demanda, debe necesariamente tenerse como una confesión de carácter espontáneo, entendiéndose por tal aquellas que realizan las partes en sus escritos durante el juicio sobre hechos que producen efectos jurídicos contrarios a sus pretensiones, produciendo plena prueba al respecto, máxime si son concordantes con otros medios probatorios” (C. Suprema. 17/08/94. R., t 91, sec. 3°, p.112) 6.- “La confesión se da entre las partes contrapuestas, a través de la declaración o el reconocimiento de la verdad d eun hecho relativo al pleito, que hace uno de los litigantes contra si mismo, y a favor, en consecuencia, de su adversario. El ejecutante y el ejecutado son codemandados en la tercería de posesión y su contendor común es el incidentista, de manera que mal podría generar prueba confesional lo declarado por uno de los codemandados por iniciativa del otro” (C. Temuco. 04/06/82. R., t 79, sec. 2°, p.46) 7.- “ El retiro del absolvente de la sala de audiencia, después de haber sido juramentado y abierto el pliego de posiciones, constituye una negativa a responder las preguntas del pliego, por lo que es procedente aplicar la sanción del artículo 394 del Código de P. Civil (C Suprema. Queja 11/01/77. Fallos del mes N° 218. pag 337 8.- “Para que un litigante incurra en el apercibimiento de darle por absueltas las posiciones en su rebeldía, es menester que sea citado por segunda vez a absolverlas y con la prevención expresa de que su rebeldía será sancionada con el aludido apercibimiento. Este requisito es igualmente necesario en el caso de requerirse a un procurador para que haga comparecer a su mandante a prestar declaración” (C. Talca. 05/01/14. G. 1914, 1 sem. Nª 87, p.185) 9.- “Aunque el litigante tenga constituido procurador con facultad para absolver posiciones , la contraparte puede exigir que comparezca el mandante con ese objeto” (C. Suprema 08/05/37. G. 1937, 1 sem. Nª 28, p.146 Fuente: Repertorio de Legislación y Jurisprudencia chilenas. Código de Procedimiento Civil. Tomo II La prueba ante la jurisprudencia
21. R. Montero 1.- “La indivisibilidad significa que sólo puede invocarse la declaración del contendor en su totalidad, es decir, que el que exige la confesión no puede tomar de ella lo que le favorece y repudiar lo que le perjudica” (C. Suprema, 11/01/40 R. t 38. sec 1ª, p.6) 2.-”Si el demandado confiesa que retiró la mercadería de la bodega del demandante, pero agrega que lo hizo porque era de su propiedad, la confesión no puede dividirse” (C. Talca, 27/03/22 G 1922, 1º sem Nº 68, p 656) 3.- “ La confesión prestada en una diligencia de reconocimiento de deuda es indivisible, si el confesante dice reconocer una deuda menor que la que se le cobra. (C. Valparaíso, 21/10/11 G 1911, 2º sem Nº 1.055, p 558) 4.- “Si el confesante reconoce la deuda, pero agrega que se comprometió a pagarla en mensualidades, no puede dividirse la confesión en su perjuicio y hacer exigible el total de la deuda (C. Concepción, 12/08/15 G 1915, 2º sem Nª 471, 1228) 5.- “Importa una confesión calificada, puesto que se extiende a hechos ligados entre si o que se modifican los unos a los otros, la que presta quien – absolviendo posiciones – “reconoce como suya la firma del documento que se le exhibe, pero dice que, cuando lo firmó, estaba en blanco”. Tal confesión no puede ser dividida en perjuicio del confesante y lo único que puede aceptarse como probado con su mérito es que aquel firmó en blanco el documento, que no contenía las condiciones del negocio, actualmente manuscritas en él, por no haber probado el actor la falsedad de esta última circunstancia” (C. Suprema, 07/06/54 R. t 51. sec 1ª, p.310) 6.- “La confesión en que se reconoce que la obligación ha existido, pero se agrega que se ha pagado, no puede dividirse en perjuicio del confesante, si la otra parte no justifica la falsedad del pago” (C. Santiago, 19/11/12 R. t 9. sec 2ª, p.86) 7.- “Si el demandado confiesa que tiene en su poder los animales que reclama el demandante y que los adquirió por compra, tal confesión es divisible por tratarse de hechos desligados entre si , y por lo tanto corresponde al demandado acreditar la compra que invoca” (C. Concepción, 10/08/32 G 1932, 2º sem Nº 117, 458) 8.- “La confesión en que el absolvente reconoce que le debía cierta suma a otra persona, agregando que actualmente le debe otra inferior por haberle hecho abonos, comprende dos hechos que se modifican entre si y no pueden dividirse en perjuicio del confesante, sin que el contendor pruebe la falsedad de las circunstancias que, según el absolvente, modifican o alteran el hecho confesado (C. Valdivia, 07/07/34 R. t 31. sec 2ª, p.78) 9.- “ Para que pueda dividirse la confesión en que el absolvente reconoce haber recibido comisión para vender ciertos animales, pero la califica diciendo que pagó el valor de las ventas en la forma que indica, es necesario que el interesado compruebe la falsedad de lo último, dado que el hecho confesado está ligado con los hechos materia de la calificación” (C. Temuco, 28/11/34 R. t 33. sec 1ª, p.378) Fuente: Repertorio de Legislación y Jurisprudencia chilenas. Código de Procedimiento Civil. Tomo II La prueba ante la jurisprudencia Divisibilidad/Indivisibilidad