Regimen de percepciones impuesto general a las ventas.pptx
Pdt 617 presentacion ante
1.
2. Dirigido a los contribuyentes que efectúan retenciones de:
SEGUNDA CATEGORÍA,
RENTAS DE NO DOMICILIADO (EXCEPTO
RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA
PAGADAS A NO DOMICILIADOS, (PDT 601).
DIVIDENDOS, RETENCIONES DEL IGV.
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
3. Base Legal
• Resolución de Superintendencia Nº 028-2013
• Publicado el 29.01.2013
Resolución a la que modifica:
• Resolución de Superintendencia N.o
• 234-2005/SUNAT y
4. Modificaciones que se realizaron
b) Documento emitido
como liquidación de
compra
: Al documento impreso como liquidación de compra con la
respectiva autorización de la SUNAT, pero emitido en
supuestos no previstos en el numeral 3 del artículo 6° del
Reglamento de Comprobantes de Pago.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2005/SUNAT
6. LUGARES DE PAGO
En el caso de los Principales Contribuyentes, en los lugares designados para
efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o SUNAT
Virtual.
En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes en los bancos
autorizados por la SUNAT (Banco de Crédito del Perú, Banco Interbank,
Banco Continental, Banco Scotiabank, Banco Interamericano de Finanzas y
Banco de la Nación) o SUNAT Virtual.
No obstante lo señalado, si el importe total a pagar fuese igual a cero, la
declaración se presentará sólo a través de SUNAT Virtual.
7. Multas y Sanciones por no presentar
PDT 617
• En el caso de cuarta categoría se considera
renta neta el 80% del Importe Pagado o
acreditado, a la cual se le aplicará la tasa del
30% para efecto de determinar el monto de
Retención el cual debe cancelarse en el PDT
Nº 617.
8. • El hecho de no presentar el PDT Nº 617 en su oportunidad
se configura como una infracción establecida en el Numeral
1) del artículo 176º del Código Tributario, la cual es
sancionada con una Multa, la cual de acuerdo al Régimen
Tributario del contribuyente es la siguiente:
• - Régimen General: 1 UIT
• - RER: 50% UIT.
• - Nuevo RUS: 0.6% de I o Cierre.
• Esta sanción se encuentra dentro del Régimen de
Gradualidad de Sanciones establecido en la Resolución de
Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, por tanto si se
presenta la declaración jurada correspondiente la rebaja de
la multa será:
9. • a) Subsanación voluntaria
• si se subsana antes que surta efecto la
notificación de la SUNAT en la que se le indica al
infractor que ha incurrido en infracción. Es
necesario precisar que la notificación sute efecto
desde el día hábil siguiente del de su recepción,
entrega o depósito, según sea el caso:
• Rebaja del 90%, cuando se subsana y se paga la
multa.
• Rebaja del 80%, cuando se subsana y no se paga
la multa.
10. b) Subsanación inducida
• si se subsana la infracción dentro del plazo de
tres (3) días hábiles contados desde la fecha
en que surta efecto la notificación de la SUNAT
en la que se le indica al infractor que ha
incurrido en infracción:
• Rebaja del 60%, cuando se subsana y se paga
la multa.
• Rebaja del 50%, cuando se subsana y no se
paga la multa.