SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 34
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro Barquisimeto
Barquisimeto, Estado Lara
LEY ORGÁNICA CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Participante:
Ericsson David Castillo Ballesteros
Cédula de Identidad N° 23.488.600
INFORME
LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Objeto de la Ley: El objeto de la Ley es prevenir, investigar, perseguir, tipificar
y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia,
suscritos y ratificados válidamente por la República (Artículo 1 de la LOCDO)
Definiciones Básicas:
1. Delincuencia organizada: La acción u omisión de tres o más personas
asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos
establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio
económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se
considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona
actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando el medio
para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital,
informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para
aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar como
una organización criminal, con la intención de cometer los delitos previstos en
esta Ley. (Artículo 2 de la LOCDO).
2. Grupo estructurado: Grupo de delincuencia organizada formado
deliberadamente para la comisión inmediata de un delito. (Artículo 2 de la
LOCDO).
3. Entrega vigilada o controlada: Técnica que consiste en permitir que
remesas ilícitas o sospechosas salgan del territorio de uno o más países, lo
atraviesen o entren en él con el conocimiento y bajo la supervisión de sus
autoridades competentes con el fin de investigar los delitos de delincuencia
organizada, a las personas involucradas en la comisi ón de éstos y las
realizadas internamente en el país. (Artículo 2 de la LOCDO).
4. Bienes: Activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o
inmuebles, tangibles o intangibles, así como también los documentos o
instrumentos legales que acrediten la propiedadu otros derechos sobre dichos
activos. (Artículo 2 de la LOCDO).
5. Producto del delito: Bienes derivados u obtenidos, directa o
indirectamente, de la comisión de un delito. (Artículo 2 de la LOCDO).
6. Agentes de operaciones encubiertas: Funcionarios de unidades
especiales que asumen una identidad diferente a la normalmente
desempeñada en los órganos de policía con el objeto de infiltrarse en las
organizaciones o grupos de delincuencia organizada para obtener evidencias
sobre la comisión de alguno de los delitos previstos en la presente. (Artículo 2
de la LOCDO).
7. Delitos graves: Aquellos cuya pena corporal privativa de libertad excede
los seis años de prisión. (Artículo 2 de la LOCDO).
8. Interpuesta persona: Quien, sin pertenecer o estar vinculado a un grupo
de delincuencia organizada, sea propietario, poseedor o tenedor de bienes
relacionados con la comisión de los delitos previstos en esta Ley. (Artículo 2
de la LOCDO).
De los delitos contra los recursos o materiales estratégicos
Tráfico ilícito de metales, piedras preciosas o materiales estratégicos.
Quienes trafiquen o comercialicen ilícitamente con metales, piedras preciosas
o materiales estratégicos, nucleares o radiactivos, sus productos o derivados,
serán castigados con prisión de tres a seis años. (Artículo 3 de la LOCDO).
De los delitos contra el orden socio económico
Legitimación de capitales. Quien por sí o por interpuesta persona sea
propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen
derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas, será castigado con
prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento
patrimonial ilícitamente obtenido.
La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las
actividades siguientes:
1. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de
bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o
encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que
participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de
sus acciones.
2. El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación,
destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes.
3. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún
delito previsto en esta Ley.
4. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de
bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas.
(Artículo 4 de la LOCDO).
Legitimación culposa de capitales. Cuando el delito de Legitimación de
Capitales se cometa por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia
de la ley por parte de los empleados o directivos de los sujetos obligados
contemplados en el artículo 42 de esta Ley, la pena será de uno a tres años
de prisión. (Artículo 5 de la LOCDO).
De los delitos contra el orden público
Asociación. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para
cometer uno o más delitos de los previstos en la LOCDO, será castigado, por
el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión.
(Artículo 6 de la LOCDO).
Terrorismo. Quien pertenezca, actúe o colabore con bandas armadas o
grupos de delincuencia organizada con el propósito de causar estragos,
catástrofes, incendios o hacer estallar minas, bombas u otros aparatos
explosivos o subvertir el orden constitucional y las instituciones democráticas
o alterar gravemente la paz pública, será castigado con prisiónde dieza quince
años. (Artículo 7 de la LOCDO).
De las Agravantes del Terrorismo. La pena ser á aumentada de dieciocho
a veinte años de prisión cuando la comisión del de Terrorismo sea cometido:
1. Con armas insidiosas o con el uso de uniformes civiles o militares como
disfraz.
2. Con el uso de sustancias químicas o biológicas capaces de causar daño
físico o a través de medios informáticos que alteren los sistemas de
información de las instituciones del Estado.
3. Contra niños, niñas o adolescentes.
4. Con el uso de armas nucleares, biológicas, bacteriológicas o similares.
5. Contra naves, buques, aeronaves o vehículos de motor para uso colectivo.
6. Contra hospitales o centros asistenciales, o cualquier sede de algún servicio
público o empresa del Estado.
7. Contra la persona del Presidente de la República o el Vicepresidente
Ejecutivo, Ministros, Magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia, Diputados a la Asamblea Nacional, Fiscal
General, Contralor General, Procurador
General de la República, Defensor del Pueblo, Rectores del Consejo Nacional
Electoral o Alto Mando Militar.
8. Contra las personas que conforman el Cuerpo Diplomático acreditado en el
país, sus sedes o representantes o contra los representantes de organismos
internacionales.
(Artículo 8 de la LOCDO).
Tráfico de armas. Quien importe, exporte, fabrique, trafique, suministre u
oculte de forma indebida algún arma o explosivo, será castigado con pena de
cinco a ocho años de prisión. Si se trata de armas de guerra la pena será de
seis a diez años de prisión. (Artículo 9 de la LOCDO).
De los delitos contra las personas
Manipulación genética ilícita. Quien ilegalmente manipule genes humanos
con el propósito de alterarlos, será castigado con pena de tres a seis años de
prisión. Si fecunda óvulos humanos con fines distintos a la procreación o
terapéuticos o realiza actos de clonación u otros procedimientos dirigidos a la
selección de la raza, será castigado con prisión de seis a ocho años. Si utiliza
la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la
especie humana, será castigado con prisión de dieciocho a veinte años.
(Artículo 10 de la LOCDO).
Tráfico ilegal de órganos. Quien trafique, trasplante o disponga ilegalmente
de órganos, sangre, concentrado globular, concentrado plaquetario, plasma u
otros tejidos derivados o materiales anatómicos provenientes de un ser
humano, será castigado con prisión de seis a ocho años. (Artículo 11 de la
LOCDO).
Sicariato. Quien dé muerte a alguna persona por encargo o cumpliendo
órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de
veinticinco a treinta años. Con igual pena será castigado quien encargue la
muerte, y los miembros de la organización que ordenaron y tramitaron la orden.
(Artículo 12 de la LOCDO).
De los delitos contra la administración de justicia
Obstrucción a la administración de justicia. Quien obstruyere la
administración de justicia o la investigación penal en beneficio de un grupo de
delincuencia organizada o de algunos de sus miembros, será castigado del
siguiente modo:
1. Si es por medio de violencia, con pena de seis a ocho años de prisión,
sin perjuicio de la pena correspondiente al delito de lesiones.
2. Si es inflingiendo el temor de grave daño a una persona, su cónyuge,
familia, honor o bienes o bajo la apariencia de autoridad oficial, con pena de
cuatro a seis años de prisión.
3. Si es prometiendo o dando dinero u otra utilidad para lograr su
propósito, será castigado con pena de seis a ocho años de prisión, e igual
pena se aplicará al funcionario público o auxiliar de la justicia que lo aceptare
o recibiere.
4. Si destruye, modifica, altera o desaparece evidencias o datos
acumulados por cualquier medio, será castigado con prisión de cuatro a seis
años.
(Artículo 13 de la LOCDO).
De los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia
Pornografía. Quien explote la industria o el comercio de la pornografía para
reproducir lo obsceno o impúdico a fin de divulgarlo al público en general, será
castigado con una pena de dos a seis años de prisión. Si la pornografía fuere
realizada con niños, niñas o adolescentes o para ellos, la pena será de
dieciséis a veinte años de prisión. (Artículo 14 de la LOCDO).
De los delitos contra la libertad de industria y comercio
Obstrucción de la libertad de comercio. Quien en cualquier forma o grado
obstruya, retrase, restrinja, suprima o afecte el comercio o industria por medio
de violencia o amenaza contra cualquier persona o propiedad, en apoyo o
beneficio de un grupo de delincuencia organizada, será castigado con prisión
de cuatro a seis años. (Artículo 15 de la LOCDO).
Delitos de delincuencia organizada. Se consideran delitos de delincuencia
organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los
delitos tipificados en esta Ley, los siguientes:
1. El tráfico, comercio, expendio, industria, fabricación, refinación,
transformación, preparación, posesión, suministro, almacenamiento y
transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sus materias
primas, insumos, productos químicos esenciales, solventes, precursores y de
otra naturaleza desviados y utilizados para su producción.
2. La importación, exportación, fabricación y comercio ilícito de armas y
explosivos.
3. La estafa y otros fraudes.
4. Los delitos bancarios o financieros.
5. El robo y el hurto.
6. La corrupción y otros delitos contra la cosa pública.
7. Los delitos ambientales.
8. El hurto, robo o tráfico ilícito de vehículos automotores, naves,
aeronaves, buques, trenes de cualquier índole, sus piezas o partes.
9. El contrabando y los demás delitos de naturaleza aduanera y
tributaria.
10. La falsificación de monedas y títulos de crédito público.
11. La trata de personas y de migrantes.
12. La privación ilegítima de la libertad individual y el secuestro.
13. La extorsión.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES.
Objeto de la Ley: El objeto de la ley tiene por objeto garantizar a todos los
niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el
ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de
la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles
desde el momento de su concepción. (Artículo 1 de la LOPNNA).
Definición: Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años
de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y
menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de sí una
persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o
niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona
es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta
prueba en contrario. (Artículo 2 de la LOPNNA).
Principio de igualdad y no discriminación.
Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y
adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color,
sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura,
opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o
nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de
los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o
responsable, o de sus familiares. (Artículo 1 de la LOPNNA).
Principio de Corresponsabilidad: El Estado, las familias y la sociedad son
corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas
y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección
integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones
y acciones que les conciernan. (Artículo 4-A de la LOPNNA).
Artículo 7. Prioridad Absoluta
El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta,
todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad
absoluta es imperativa para todos y comprende:
a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en
la formulación y ejecución de todas las políticas públicas.
b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los
recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y
programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la
atención a los servicios públicos
d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y
socorro en cualquier circunstancia.
(Artículo 7 de la LOPNNA).
DERECHOS GARANTÍAS Y DEBERES
Derecho a la vida: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la
vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas
dirigidasa asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños,
niñas y adolescentes. (Artículo 15 de la LOPNNA).
Derecho a un nombre y a una nacionalidad: Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad. (Artículo 16
de la LOPNNA).
Derecho a la identificación: Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser
identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento.
(Artículo 17 de la LOPNNA).
Derecho a ser inscrito o inscrita en el Registro del Estado Civil: Todos los
niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos o inscritas
gratuitamente en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su
nacimiento, de conformidad con la ley. (Artículo 18 de la LOPNNA).
Derecho a documentos públicos de identidad: Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que
comprueben su identidad, de conformidad con la ley. (Artículo 22 de la
LOPNNA).
Dotación de recursos: El Estado debe dotar a las instituciones públicas de
salud de los recursos necesarios, de forma oportuna y suficiente, para dar
cumplimiento a los artículos. (Artículo 23 de la LOPNNA).
Derecho a conocer a su padre y madrea y a ser cuidados por ellos: Todos
los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cual fuere su
afiliación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser
cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior. (Artículo
25 de la LOPNNA).
Derecho a ser criado en una familia: Todos los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su
familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o
contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y
desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. (Artículo 26
de la LOPNNA).
Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el
padre y la madre: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto
directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo
que ello sea contrario a su interés superior. (Artículo 27 de la LOPNNA).
Derecho al libre desarrollo de la personalidad: Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin
más limitaciones que las establecidas en la ley. (Artículo 28 de la LOPNNA).
Derechos de los niños, niñas y adolescentes con necesidades
especiales: Todos los niños, niñas y adolescentes con necesidades
especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos
por esta Ley, además de los inherentes a su condición específica. El Estado,
las familias y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su
personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de
una vida plena y digna. (Artículo 29 de la LOPNNA).
Derecho a un nivel de vida adecuado: Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su
desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que
satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los
servicios públicos esenciales.
(Artículo 30 de la LOPNNA).
Derecho al ambiente: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho
a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a la preservación
y disfrute del paisaje. (Artículo 31 de la LOPNNA).
Derecho a la integridad personal: Todos los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad
física, síquica y moral. (Artículo 32 de la LOPNNA).
Derecho al buen trato: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho
al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta,
basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la
solidaridad. (Artículo 32-A de la LOPNNA).
Derecho a ser protegidos y protegidas contra abuso y explotación
sexual: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos
y protegidas contra cualquier forma de abuso y explotación sexual. El Estado
debe garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención
integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de abuso o
explotación sexual. (Artículo 33 de la LOPNNA).
Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Todos los
niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de pensamiento,
conciencia y religión. El padre, la madre, representantes o responsables tienen
el derecho y el deber de orientar a los niños, niñas y adolescentes en el
ejercicio de este derecho, de modo que contribuya a su desarrollo integral.
(Artículo 35 de la LOPNNA).
Derechos culturales de las minorías: Todos los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia
religión o creencias y a emplear su propio idioma, especialmente aquellos
pertenecientes a minorías étnicas, religiosas, lingüísticas o indígenas. (Artículo
36 de la LOPNNA).
Derecho a la libertad personal: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley.
No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente. (Artículo 37 de la
LOPNNA).
Prohibición de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso: Ningún niño,
niña o adolescente podrá ser sometido o sometida a cualquier forma de
esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso. (Artículo 38 de la LOPNNA).
Derecho a la libertad de tránsito: Todos los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las
establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que
corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este
derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional. d)
Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.
(Artículo 39 de la LOPNNA).
Derecho a la salud y a servicios de salud: Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud
física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de carácter
gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento
y rehabilitación de las afecciones a su salud. En el caso de niños, niñas y
adolescentes de comunidades y pueblos indígenas debe considerarse la
medicina tradicional que contribuya a preservar su salud física y mental.
(Artículo 41 de la LOPNNA).
Derecho a información en materia de salud: Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a ser informados e informadas y educados o
educadas sobre los principios básicos de prevención en materia de salud,
nutrición, ventajas de la lactancia materna, estimulación temprana en el
desarrollo, salud sexual y reproductiva, higiene, saneamiento sanitario
ambiental y accidentes. (Artículo 43 de la LOPNNA).
Derecho a ser vacunadoo vacunada: Todos los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a la inmunización contra las enfermedades prevenibles.
(Artículo 47 de la LOPNNA).
Derecho a atención médica de emergencia: Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a recibir atención médica de emergencia.
(Artículo 48 de la LOPNNA).
Salud sexual y reproductiva: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a ser informados e informadas y educados o educadas, de acuerdo a
su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una
maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos. (Artículo
50 de la LOPNNA).
Derecho a la seguridad social: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a inscribirse y beneficiarse del Sistema de Seguridad Social. (Artículo
52 de la LOPNNA).
Derecho a la educación: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el
derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las
oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su
residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el
Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. (Artículo 53 de la
LOPNNA).
Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego: Todos
los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación,
esparcimiento, deporte y juego. (Artículo 63 de la LOPNNA).
Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad
familiar: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor,
reputación y propia imagen. Asimismo tienen derecho a la vida privada e
intimidad de la vida familiar. (Artículo 65 de la LOPNNA).
Derecho a la libertad de expresión: Todos los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a expresar libremente su opinión y a difundir ideas, imágenes
e informaciones de todo tipo, sin censura previa, ya sea oralmente, por escrito,
en forma artística o por cualquier otro medio de su elección sin más límites que
los establecidos en la ley para la protección de sus derechos, los derechos de
las demás personas y el orden público. (Artículo 67 de la LOPNNA).
Derecho a la información: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con
su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a recibir, sin
más límites que los establecidos en la ley los derivados de las facultades
legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.
(Artículo 68 de la LOPNNA).
Derecho a opinar y a ser oído y oída Todos los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a:
a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés.
b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su
desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven
los niños, niñas y adolescentes, entre ellos: al ámbito estatal, familiar,
comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.
(Artículo 80 de la LOPNNA).
Derecho a participar: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho
a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social,
escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación
progresiva a la ciudadanía activa. (Artículo 81 de la LOPNNA).
Derecho de reunión: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho
de reunirse pública o privadamente con fines lícitos y pacíficamente, sin
necesidad de permiso previo de las autoridades públicas. Las reuniones
públicas se realizarán de conformidad con la ley. (Artículo 82 de la LOPNNA).
Derecho de manifestar: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho de manifestar pacíficamente y sin armas, de conformidad con la ley,
sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden
a su padre, madre, representantes o responsables. (Artículo 83 de la
LOPNNA).
Derecho de libre asociación.Todos los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho de asociarse libremente con otras personas, con fines sociales,
culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, económicos, laborales
o de cualquier otra índole, siempre que sean de carácter lícito. (Artículo 84 de
la LOPNNA).
Derecho de petición: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho
de presentar y dirigir peticiones por sí mismos, ante cualquier entidad,
funcionaria o funcionario público, sobre los asuntos de la competencia de éstos
y a obtener respuesta oportuna. (Artículo 85 de la LOPNNA).
Derecho a defender sus derechos: Todos los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a
todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho,
ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo. (Artículo 86 de la
LOPNNA).
Derecho a la justicia: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho
de acudir ante un tribunal competente, independiente e imparcial, para la
defensa de sus derechos e intereses y a que éste decida sobre su petición
dentro de los lapsos legales. Todos los y las adolescentes tienen plena
capacidad de ejercer directa y personalmente este derecho. (Artículo 87 de la
LOPNNA).
Derecho a la defensa y al debido proceso: Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a la defensa en todo estado y grado de cualquier
proceso administrativo o judicial. Asimismo, tienen derecho al debido proceso,
en los términos consagrados en esta Ley y el ordenamiento jurídico. (Artículo
88 de la LOPNNA).
Derecho a un trato humanitario y digno: Todos los niños, niñas y
adolescentes privados o privadas de libertad tienen derecho a ser tratados o
tratadas con la humanidad y el respeto que merece su dignidad como
personas humanas. Asimismo, gozan de todos los derechos y garantías de los
niños, niñas y adolescentes, además de los consagrados específicamente a
su favor en esta Ley, salvo los restringidos por las sanciones impuestas.
(Artículo 89 de la LOPNNA).
SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 119. Integrantes: El Sistema Rector Nacional para la Protección
Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, está integrado por:
a) Ministerio del poder popular con competencia en materia de
protección integral de niños, niñas y adolescentes.
b) Consejos de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos
de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
c) Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. d) Ministerio Público
e) Defensoría del Pueblo.
f) Servicio Autónomo de la Defensa Pública.
g) Entidades de Atención.
h) Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes
i) Los consejos comunales y demás formas de organización popular.
(Artículo 119 de la LOPNNA).
Ministerio Público: El Ministerio Público deberá contar con fiscales
especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en cada localidad
donde se constituya un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes. Deberán crearse fiscales especiales de protección de niños,
niñas y adolescentes exclusivamente para el ejercicio de la atribución prevista
en el literal c) del artículo. (Artículo 169 de la LOPNNA).
Defensoría del Pueblo: La Defensoría del Pueblo debe contar con defensores
y defensoras especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en
las Defensorías del Pueblo delegadas en cada estado y municipio del territorio
nacional y en el Distrito Capital. (Artículo 169-A de la LOPNNA).
Jurisdicción: Corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes y a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia
el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su
decisión, conforme con lo establecido en este Título, las leyes de organización
judicial y la reglamentación interna. (Artículo 173 de la LOPNNA).
Creación de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes: Los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
tendrán sede en Caracas y en cada capital de estado, además de las
localidades que determine la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. (Artículo
174 de la LOPNNA).
Atribuciones: Los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
conocen de los distintos asuntos y recursos de carácter contencioso conforme
al procedimiento ordinario previsto en esta Ley, aunque en otras leyes los
mismos tengan pautado un procedimiento especial. Los asuntos de
jurisdicción voluntaria se tramitan conforme al procedimiento de jurisdicción
voluntaria contemplado en esta Ley, aunque en otras leyes tengan pautado un
procedimiento especial. El otorgamiento de la adopción se tramita conforme al
procedimiento especial previsto en esta Ley. En los asuntos previstos en los
Parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177 de esta Ley, deben aplicarse las
regulaciones específicas a dichas materias contempladas en esta Ley.
(Artículo 178 de la LOPNNA).
Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes
Artículo 201. Definición y objetivos: La Defensoría de Niños, Niñas y
Adolescentes es un servicio de interés público que en cada municipio debe ser
organizado por la Alcaldía y, de acuerdo con su población, deberá contar con
más de una Defensoría. Así mismo, las Defensorías de Niños, Niñas y
Adolescentes pueden ser organizadas por la sociedad, a saber: consejos
comunales, comité de protección, asociaciones, fundaciones, organizaciones
sociales o por cualquier otra forma de participación ciudadana. El Estado
deberá adoptar las medidas necesarias para fortalecer las Defensorías de
Niños, Niñas y Adolescentes creadas por la sociedad. Las Defensorías de
Niños, Niñas y Adolescentes tienen como objeto promover y defender los
derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Cada Defensoría
tendrá un responsable a los efectos de esta Ley. (Artículo 201 de la LOPNNA).
TIPOS PENALES:
Tortura: El funcionario público o funcionaria pública que por sí o por otro
ejecute contra algún niño, niña o adolescente actos que produzcan graves
sufrimientos o dolor, con el propósito de obtener información de la víctima o
de un tercero, será penado o penada con prisiónde uno a cinco años. (Artículo
253 de la LOPNNA).
Artículo 254 Trato cruel o maltrato: Quien someta a un niño, niña o
adolescente bajo su autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia a trato
cruel o maltrato, mediante vejación física o síquica, será penado o penada con
prisión de uno a tres años, siempre que no constituya un hecho punible será
sancionado o sancionada con una pena mayor. El trato cruel o maltrato puede
ser físico o psicológico. En la misma pena incurrirá el padre, madre,
representante o responsable que actúe con negligencia u omisión en el
ejercicio de su Responsabilidad de Crianza y ocasionen al niño, niña o
adolescente perjuicios físicos o psicológicos. (Artículo 254 de la LOPNNA).
Trabajo forzoso: Quien someta a un niño, niña o adolescente a trabajo bajo
amenaza, será sancionado o sancionada con prisión de uno a tres años.
(Artículo 255 de la LOPNNA).
Admisión o lucro por trabajo contraindicado: Quien admita un niño, niña o
adolescente a trabajar en actividades contraindicadas en el resultado del
examen médico integral, será sancionado o sancionada con prisión de seis
meses a dos años. En la misma pena incurre quien se lucre de dicho trabajo.
(Artículo 256 de la LOPNNA).
Admisión o lucro por trabajo de niños y niñas hasta ocho años: Quien
admita a trabajar o se lucre por el trabajo de un niño o niña de ocho años o
menos, será sancionado o sancionada con prisión de uno a tres años. (Artículo
257 de la LOPNNA).
Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes: Quien fomente, dirija o
se lucre de la actividad sexual de un niño, niña o adolescente será penado o
penada con prisión de cinco a ocho años.
Si él o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de
Crianza o vigilancia, la prisión será de seis a diez años.
Si la o las víctimas son niñas o adolescentes, o en la causa concurren víctimas
de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
conforme el procedimiento en ésta establecido. (Artículo 258 de la LOPNNA).
Abuso sexual a niños y niñas: Quien realice actos sexuales con un niño o
niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal,
manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos
que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años. Si el o
la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o
vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.
Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa
concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales
previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido. (Artículo 259 de
la LOPNNA).
Abuso sexual a adolescentes: Quien realice actos sexuales con
adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado o
penada de igual manera al delito anterior. (Artículo 260 de la LOPNNA).
Suministro de armas, municiones y explosivos: Quien venda, suministre o
entregue a un o a una niño, niña o adolescente armas, municiones o
explosivos, será penado o penada con prisión de uno a cinco años. En estos
casos, según la gravedad de la infracción, se podrá imponer igualmente el
cierre por tiempo determinado o definitivo del establecimiento. (Artículo 261 de
la LOPNNA).
Suministro de fuegos artificiales: Quien venda, suministre o entregue a un
adolescente fuegos artificiales, será penado o penada con prisión de tres
meses a un año. Si la venta, suministro o entrega se hace a un niño o niña, la
prisión será de seis meses a dos años, En estos casos, según la gravedad de
la infracción, se podrá imponer igualmente el cierre del establecimiento hasta
por diez días. (Artículo 262 de la LOPNNA).
Suministro de sustancias nocivas: Quien venda, suministre o entregue
indebidamente a un niño, niña o adolescente, productos cuyos componentes
puedan causar dependencia física o síquica, será penado o penada con prisión
de seis meses a dos años,si el hecho no constituye un delito más grave. Si el
delito es culposo, la pena se rebajará a la mitad. En estos casos, según la
gravedad de la infracción, se podrá imponer igualmente el cierre del
establecimiento por tiempo determinado o definitivo. (Artículo 263 de la
LOPNNA).
Uso de niños, niñas o adolescentes para delinquir: Quien cometa un delito
en concurrencia con un niño, niña o adolescente, será penado o penada con
prisión de uno a tres años. Al determinador o determinadora se le impondrá la
pena correspondiente al delito cometido, con el aumento de una cuarta parte.
(Artículo 264 de la LOPNNA).
Inclusión de niños, niñas o adolescentes en grupos criminales: Quien
fomente, dirija, participe o se lucre de asociaciones constituidas para cometer
delitos, de las que formen parte un niño, niña o adolescente o, quien los reclute
con ese fin, será penado o penada con prisión de dos a seis años. Si el o la
culpable ejerce autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia sobre el
niño, niña o adolescente, la prisión será de cuatro a ocho años. (Artículo 265
de la LOPNNA).
Tráfico de niños, niñas y adolescentes: Quien promueva, facilite o ejecute
actos destinados a la entrada o salida del país de un niño, niña o adolescente,
sin observancia de las formalidades legales con el propósito de obtener un
beneficio ilícito o lucro indebido para si o para un tercero, será penado o
penada con prisión de diez a quince años. Si la o las víctimas son niñas o
adolescentes, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán
los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme el procedimiento en ésta
establecido. (Artículo 266 de la LOPNNA).
Lucro por entrega de niños, niñas o adolescentes: Quien prometa o
entregue un hijo, hija, pupilo, pupila o a un niño, niña o adolescente bajo su
Responsabilidad de Crianza a un tercero, mediante pago o recompensa, será
penado o penada con prisión de dos a seis años. Quien ofrezca o efectúe el
pago o recompensa incurre en la misma pena. (Artículo 267 de la LOPNNA).
Privación ilegítima de libertad: Quien prive a un niño, niña o adolescente de
su libertad, fuera de los casos que expresamente autoriza esta Ley, será
penado o penada con prisión de seis meses a dos años.
Incurre en la misma pena quien proceda a su aprehensión sin observar las
formalidades legales y quien no ejecute de inmediato la libertad ordenada por
la autoridad competente. (Artículo 268 de la LOPNNA).
Falta de notificación de la detención: El funcionario o funcionaria policial
responsable por la aprehensión de un niño, niña o adolescente que no de
inmediata información al o a la Fiscal del Ministerio Público y a la persona
indicada por el aprehendido, será sancionado o sancionada con prisión de tres
meses a un año. Incurre en la misma pena el funcionario o funcionaria policial
que impida indebidamente la comunicación del aprehendido o aprehendida
con su abogado, abogada, padre, madre, representante o responsable.
(Artículo 269 de la LOPNNA).
Desacato a la autoridad: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de
la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas
en esta Ley, será penado o pena (sic) con prisión de seis meses a dos años.
(Artículo 270 de la LOPNNA).
Fraude en la notificación: El funcionario o funcionaria del Poder Judicial, el
funcionario o funcionaria de la administración de correos, o el empleado o
empleada de personas jurídicas de carácter público o privado, y toda persona
que haya contribuido a realizar una notificación judicial falsa o haya forjado la
misma, será sancionado o sancionada con prisión de uno a cinco años.
(Artículo 270-A de la LOPNNA).
Falso testimonio: Quien dé falso testimonio en cualesquiera de los
procedimientos previstos en esta Ley será penado o penada con prisión de
seis meses a dos años. Parágrafo Primero. En la misma pena incurre quien
suministre documento o dato falso. (Artículo 271 de la LOPNNA).
Sustracción y retención de niños, niñas o adolescentes: Quien sustraiga
a un niño, niña o adolescente del poder de quien lo tenga por virtud de la ley u
orden de la autoridad, será penado con prisión de seis meses a dos años. En
la misma pena incurre quien retenga indebidamente a un niño, niña o
adolescente. El o la culpable deberá sufragar los gastos de envío del niño, niña
o adolescente a su lugar de procedencia. (Artículo 272 de la LOPNNA).
Omisión de registro de nacimiento: El médico, médica, enfermero,
enfermera, encargado o encargada de servicio de salud que omita identificar
correctamente al neonato y a la parturienta con ocasióndel parto, será penado
o penada con prisión de seis meses a dos años.
Parágrafo Primero. En la misma pena incurre la autoridad civil que omita
inscribir o deniegue indebidamente el registro de nacimiento. (Artículo 273 de
la LOPNNA).
Omisión de atención: El médico, médica, enfermero, enfermera, encargado
o encargada de servicio de salud que omita atender a un niño, niña o
adolescente en situación de emergencia, a la que hace referencia el artículo
48 será penado o penada con prisión de seis meses a dos años. (Artículo 274
de la LOPNNA).
Omisión de denuncia: Quien estando obligado u obligada por ley a denunciar
un hecho del que haya sido víctima un niño, niña o adolescente, no lo hiciere
inmediatamente, será penado o penada con prisión de tres meses a un año.
(Artículo 275 de la LOPNNA).
JURISPRUDENCIA: N° de Expediente: C09-432 N° de Sentencia: 205
Hecho; “… En fecha 22 de marzo del año 2009 (…) se encontraba la niña (…)
de nueve (9) años de edad, comprándole unas pastillas a su mamá, quien se
encontraba enferma (…) cuando de manera sorpresiva se le acerca el
adolescente acusado (…) se le abalanza a la niña, la lanza al piso y le baja sus
pantalones y ropa interior, la comenzó a besar y a tocar varias partes (…)
introduciéndole el dedo vía vaginal, mientras que con la otra mano le tapaba la
boca a los fines de que no pudiera gritar (…) tratando de introducirle el pene
por la vaginade la niña, peroésta se coloca rígidaa los finesque el adolescente
no lograra su cometido, el adolescente acusado se retira del lugar no sin antes
mostrarle un arma de fuego a la niña amenazándola con la misma a los fines de
que se quedara quieta en el sitio mientras que él huía del lugar…(sic)”
Argumentos de la sala penal
En el presente caso, los recurrentes alegaron la falta de aplicación del
encabezamiento del artículo 259de la Ley Orgánica para la Proteccióndel Niño,
Niña y del Adolescente, por considerar que los hechos objeto de este proceso
encuadraban en el delito de abuso sexual a niños (establecido en el prenombrado
encabezamiento) y no en la modalidad de violación contenido en el primer aparte
del supra citado artículo, delito por el cual fue condenado el adolescente
acusado, lo que fue ratificado por la Corte de Apelaciones.
Ahora bien, el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del
Niño, Niña y del Adolescente, estipula lo siguiente:
“Articulo 259. Abuso sexual a niños: Quien realice actos sexuales con
un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años.
Si el acto sexual implica, penetración genital, anal u oral, la prisión será
de cinco a diez años.
Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda relación o
vigilancia, la pena se aumentara en una cuarta parte”.
De la disposición legal anteriormente transcrita, se vislumbra como
delito de abuso sexual a niños, todas aquellas acciones de contenido sexual
realizada a niños. Así mismo, se desprenden, dos supuestos del mismo tipo
penal, el abuso sexual a niños y el abuso sexual a niños en la modalidad de
violación contenidos enel encabezamiento y enel primer aparte del supra citado
artículo, respectivamente, y donde a cada uno de ellos, le corresponde una pena
distinta, según sean las circunstancias del caso.
En esesentido, cada supuesto implica una determinada conducta por parte
del sujeto activo, que permita encuadrar el hecho según las circunstancias,
preponderando la penetración de cualquier forma, como un elemento
determinante para establecer el tipo penal, lo que debe ser tomado en cuenta,
tanto por el Ministerio Público al momento de presentar su acto conclusivo,
como por el juzgador a la hora de sentenciar y aplicar justicia.
Desde el punto de vista medicolegal, el delito de abuso sexual: “… es la
explotación de un niño a experiencias sexuales que son inapropiados para su
nivel de desarrollo físico y emocional, en forma coercitiva e iniciado, con el
propósito de la gratificación sexual de un adulto…”. (Lencioni, Leo. 2002. Los
Delitos Sexuales, Manual de Investigaciones Pericial para Médicos y
Abogados. Editorial Trillas, S.A. de C.V. México, D.F. Pág. 114).
En el caso de autos se observa, que el Ministerio Público, presentó
acusación fiscal por el delito de violación agravada, tipificado en el artículo 374
del Código Penal, siendo debidamente cambiada la calificación jurídica por el
Tribunal de Control (sección adolescentes), al delito de abuso sexual a niño,
establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Proteccióndel Niño,
Niña y del Adolescente, por cuanto el sujeto activo del delito era un adolescente
que le correspondía la aplicación de la ley especial, aunado a que la víctima era
una niña de nueve (9) años de edad, acogiendo de esta manera, el criterio
jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Penal.
Ahora bien, la Sala Penal indica, que en el presente caso, se determinaron
elementos fácticos fundamentales, para encuadrar los hechos objeto de este
proceso, en el delito de abuso sexual a niños, pero en la modalidad de violación,
específicamente:
“… los autosevidencia(…) la niñade nueveañosde edad(…) de manera
sorpresivael adolescenteacusado(…) se le abalanzalanzándolaalpiso,
despojándole de sus vestiduras, introduciéndole el dedo vía vaginal (…)
tratando de introducirle el pene por la vagina, esta se colocaba rígida a
los fines de que su adversario no lograra su objetivo, siendo amenazada
por arma de fuego, aunado al informe médico legal practicado a la
niña (…) refleja lesiones de contusión excoriada en región mandibular
izquierda, excoriación por arrastre en región lumbar izquierda
(…) ginecológico refleja contusión equimotica entre región interna del
labio menor izquierdo y pared vaginal anterior, que aunque no hubo
desfloración, reflejan signos de traumatismos genital
reciente…(sic)”. (Subrayado de la Sala de Casación Penal).
Lo anterior evidencia, que efectivamente el elemento fáctico en la acción
desplegada por el adolescente, se materializó con la introducción del dedo en la
vagina, evidenciado por la lesiones y heridas que presentó la víctima, lo cual
quedó acreditado con el examen forense ginecológico (folio Nº 104, pieza Nº
1) “… contusión equimotica entre región interna del labio menor
izquierdo y pared vaginal anterior…”.
Es por ello, que a pesar de que no existió desfloración, habían signos de
traumatismos genitales recientes (confirmados en el citado examen
ginecológico), demostrativos de que hubo penetración vaginal, configurándose
de esta manera la condición establecida en la disposición legal ut supra “…Si el
acto sexual implica, penetración genital, anal u oral…”, y por ende el delito
de abuso sexual a niños en la modalidad de violación, por lo tanto, no le asiste
la razón a los impugnantes, en relación a lo alegado en la única denuncia del
presente recurso de casación.
Al respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia,
ha señalado:
“… Esta actividad sexual ilícita, comprende entonces, todas aquellasno
contenidas de forma expresa en el artículo 374 del Código Penal y entre
otros supuestos de hechos, serían la penetración manual por vía
vaginal u anal y la masturbación forzada. En concreto, se materializa
por un acto de significación sexual, que se ejecuta con el contacto
corporal o psicológico con la víctima y afecte sus genitales, el ano o la
boca. (Sentencia Nº 411, del 18 de julio de 2007).
Aunado a esto, de la revisión de la causa se evidencia que la sentencia
condenatoria dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Control Sección
Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, se produce en
aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en
el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala señala, que la admisión de los hechos, consiste en un
procedimiento especial, por medio del cual el imputado en la audiencia
preliminar o de juicio (procedimiento ordinario o abreviado, según sea el caso),
luego que el juez haya admitido la acusación fiscal y le informe tanto de los
hechos como de la calificación jurídica, éste admite su participación en el delito
del cual se le acusa. Evitando con esto, pasar a la fase del debate oral y público,
y procediendo en forma inmediata a imponerlo de la pena correspondiente.
Ahora bien, en la presente causa se observa, que en la audiencia
preliminar, luego de que el Juez de Control admitiera la acusación fiscal y
cambiara la calificación jurídica del delito, le informó a las partes,
específicamente, al acusado y sus defensores, tanto de los hechos objeto del
proceso, como de la nueva calificación jurídica que acordó, es decir,
encuadrándolos en el delito de abuso sexual a niño, establecido en el artículo
259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Posterior a esto, le impuso de las medidas alternativas de la prosecución
del proceso, entre ellas la admisión de los hechos, al adolescente acusado, quien
se encontraba debidamente acompañado por sus defensores y expresó (según
consta del acta de la audiencia preliminar, folio Nº 146, pieza Nº 1) “… Siadmito
los hechos es todo…”. Evidenciándose, que el Tribunal de Control dio
cumplimiento a lo establecido en el prenombrado artículo 376 del Código
Orgánico Procesal Penal.
La Sala de Casación Penal señala, que en el caso de autos se constató, que
el adolescente acusado y sus defensores tenían pleno conocimiento, tanto de los
hechos que acreditó el tribunal de instancia como de la calificación jurídica
otorgada, de donde claramente se evidenciaba que el delito abuso sexual a niños
era en la modalidad de violación (en razón de las circunstancias probadas, en los
hechos objeto del proceso) por configurarse la condición esencial establecida en
el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Proteccióndel Niño,
Niña y del Adolescente, que reza: “…Si el acto sexual implica, penetración
genital, anal u oral…”.
En ese sentido, resulta contradictorio, que luego de haber manifestado
con conocimiento de causa, de manera voluntaria, conciente y sin ningún tipo
de condición ni coacción, la admisión de los hechos imputados por el Ministerio
Público, lo que traía consigo la aceptación del delito y su respectiva modalidad;
argumentar que no están de acuerdo, con la calificación o modalidad del delito
por el cual fue condenado el adolescente acusado.
Por consiguiente, la Sala decide, que tanto la decisión condenatoria (por
el procedimiento especial de admisión de los hechos) del Tribunal de Control,
como el fallo que declaró sin lugar el recurso de apelación, emitido por la Corte
de Apelaciones ambos del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, se
encuentran ajustadas a derechos. Así se decide.
En consecuencia, la Sala de Casación Penal, declara sin lugar el recurso
de casación interpuesto por los ciudadanos abogados Luis Alberto Valera
Rosales y Vicente Alfonso Contreras Bocaranda, de conformidad conel artículo
467 del Código Orgánico Procesal Penal.
Análisis de la Jurisprudencia: En esta jurisprudencia los abogados
Defensores introducen recurso de apelación contra la Sentencia del Tribunal
de Control, por considerar la falta de aplicación del 259 de la Ley Orgánica de
Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en cuanto al Abuso Sexual a niños,
niñas y adolescentes, alegando que no hubo desfloración en los exámenes
practicados a la víctima. El artículo 259 es muy claro en el supuesto de abuso
sexual ya que establece “Si el acto sexual implica, penetración genital, anal u
oral, la prisión será de cinco a diez años.”, pues no específica la desfloración
o la no desfloración vaginal como daño causado a la víctima para determinar
el abuso sexual agravado. Entonces el Tribunal de Control, el de la Corte de
Apelaciones y la Sala Penal, tomando como prueba el examen ginecólogo que
dice “… contusión equimotica entre región interna del labio menor izquierdo y
paredvaginalanterior…”., se constata que si hubo tanto el forzamiento como
la penetración y así también el daño a la víctima, por lo que declaran sin lugar
el recurso a los defensores.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Mapa conceptual secuestro
Mapa conceptual secuestroMapa conceptual secuestro
Mapa conceptual secuestroReynaldo Vargas
 
Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento (1)
Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento (1)Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento (1)
Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento (1)Ericsson David Castillo Ballesteros
 
Ley orgánica de la delincuencia organizada y financiamiento
Ley orgánica de la delincuencia organizada y financiamientoLey orgánica de la delincuencia organizada y financiamiento
Ley orgánica de la delincuencia organizada y financiamientojjarly
 
8.4 ley contra la delincuencia organizada
8.4 ley contra la delincuencia organizada8.4 ley contra la delincuencia organizada
8.4 ley contra la delincuencia organizadaJulio Mendoza
 
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada
Ley Orgánica contra la Delincuencia OrganizadaLey Orgánica contra la Delincuencia Organizada
Ley Orgánica contra la Delincuencia OrganizadaKeyla Suarez
 
Universidad fermin toro
Universidad fermin toroUniversidad fermin toro
Universidad fermin toromaider8
 
Informe de la ley organica contra la delincuencia organizada
Informe de la ley organica contra la delincuencia organizadaInforme de la ley organica contra la delincuencia organizada
Informe de la ley organica contra la delincuencia organizadaUniversidad Fermin Toro
 
Mapa conceptual legislacion penal
Mapa conceptual legislacion penalMapa conceptual legislacion penal
Mapa conceptual legislacion penalMarlinmarchan
 
Trabajo juansito leyes de robo de vehiculos y corrupcion
Trabajo juansito leyes de robo de vehiculos y corrupcionTrabajo juansito leyes de robo de vehiculos y corrupcion
Trabajo juansito leyes de robo de vehiculos y corrupcionjuanjose205
 
Infografia Delincuencia Organizada
Infografia   Delincuencia OrganizadaInfografia   Delincuencia Organizada
Infografia Delincuencia OrganizadaDanielRoldan1502
 
Universidad fermin toro
Universidad fermin toroUniversidad fermin toro
Universidad fermin toromaider8
 
Sistema acusatorio
Sistema acusatorioSistema acusatorio
Sistema acusatorioMARIA ESPINO
 
Ley orgánica contra la delincuencia organizada
Ley orgánica contra la delincuencia organizadaLey orgánica contra la delincuencia organizada
Ley orgánica contra la delincuencia organizadawillman17
 
Análisis articulos del CP Venezolano
Análisis articulos del CP VenezolanoAnálisis articulos del CP Venezolano
Análisis articulos del CP Venezolanovanessapleydyg672
 

La actualidad más candente (20)

Revista digital
Revista digitalRevista digital
Revista digital
 
Mapa conceptual secuestro
Mapa conceptual secuestroMapa conceptual secuestro
Mapa conceptual secuestro
 
Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento (1)
Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento (1)Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento (1)
Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento (1)
 
Ley orgánica de la delincuencia organizada y financiamiento
Ley orgánica de la delincuencia organizada y financiamientoLey orgánica de la delincuencia organizada y financiamiento
Ley orgánica de la delincuencia organizada y financiamiento
 
Legislacion penal
Legislacion penalLegislacion penal
Legislacion penal
 
Delincuencia organizada
Delincuencia organizadaDelincuencia organizada
Delincuencia organizada
 
INVESTIGACIÓN
INVESTIGACIÓNINVESTIGACIÓN
INVESTIGACIÓN
 
8.4 ley contra la delincuencia organizada
8.4 ley contra la delincuencia organizada8.4 ley contra la delincuencia organizada
8.4 ley contra la delincuencia organizada
 
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada
Ley Orgánica contra la Delincuencia OrganizadaLey Orgánica contra la Delincuencia Organizada
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada
 
Informe penal-UFT-
Informe penal-UFT-Informe penal-UFT-
Informe penal-UFT-
 
Legislación Penal Especial
Legislación Penal EspecialLegislación Penal Especial
Legislación Penal Especial
 
Universidad fermin toro
Universidad fermin toroUniversidad fermin toro
Universidad fermin toro
 
Informe de la ley organica contra la delincuencia organizada
Informe de la ley organica contra la delincuencia organizadaInforme de la ley organica contra la delincuencia organizada
Informe de la ley organica contra la delincuencia organizada
 
Mapa conceptual legislacion penal
Mapa conceptual legislacion penalMapa conceptual legislacion penal
Mapa conceptual legislacion penal
 
Trabajo juansito leyes de robo de vehiculos y corrupcion
Trabajo juansito leyes de robo de vehiculos y corrupcionTrabajo juansito leyes de robo de vehiculos y corrupcion
Trabajo juansito leyes de robo de vehiculos y corrupcion
 
Infografia Delincuencia Organizada
Infografia   Delincuencia OrganizadaInfografia   Delincuencia Organizada
Infografia Delincuencia Organizada
 
Universidad fermin toro
Universidad fermin toroUniversidad fermin toro
Universidad fermin toro
 
Sistema acusatorio
Sistema acusatorioSistema acusatorio
Sistema acusatorio
 
Ley orgánica contra la delincuencia organizada
Ley orgánica contra la delincuencia organizadaLey orgánica contra la delincuencia organizada
Ley orgánica contra la delincuencia organizada
 
Análisis articulos del CP Venezolano
Análisis articulos del CP VenezolanoAnálisis articulos del CP Venezolano
Análisis articulos del CP Venezolano
 

Destacado (8)

Proyecto de Ley de Víctimas
Proyecto de Ley de VíctimasProyecto de Ley de Víctimas
Proyecto de Ley de Víctimas
 
Las bacrim
Las bacrimLas bacrim
Las bacrim
 
Criminalidad Organizada
Criminalidad OrganizadaCriminalidad Organizada
Criminalidad Organizada
 
Bandas Criminales
Bandas CriminalesBandas Criminales
Bandas Criminales
 
Crimen organizado
Crimen organizadoCrimen organizado
Crimen organizado
 
El crimen organizado
El crimen organizadoEl crimen organizado
El crimen organizado
 
Crimen organizado
Crimen organizadoCrimen organizado
Crimen organizado
 
Crimen organizado
Crimen organizadoCrimen organizado
Crimen organizado
 

Similar a Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Venezuela

legislación penal especial
legislación penal especiallegislación penal especial
legislación penal especialarma_plido
 
Infografia Delincuencia Organizada
Infografia   Delincuencia OrganizadaInfografia   Delincuencia Organizada
Infografia Delincuencia OrganizadaDanielRoldan1502
 
Infografia Delincuencia Organizada
Infografia   Delincuencia OrganizadaInfografia   Delincuencia Organizada
Infografia Delincuencia OrganizadaDanielRoldan1502
 
Ensayo de legislación penal especial
Ensayo de legislación penal especialEnsayo de legislación penal especial
Ensayo de legislación penal especialcuberoyuliana24
 
Legislación penal especial.
Legislación penal especial.Legislación penal especial.
Legislación penal especial.Jaileem Sanchez
 
Legislación Penal Especial
Legislación Penal EspecialLegislación Penal Especial
Legislación Penal EspecialEmily Evies V
 
Legislacion penal
Legislacion penalLegislacion penal
Legislacion penallolimarh
 
Ley orgánica contra la delincuencia organizada
Ley orgánica contra la delincuencia organizadaLey orgánica contra la delincuencia organizada
Ley orgánica contra la delincuencia organizadayusmiluft2016
 
Informe(Legislación Penal Especial)
Informe(Legislación Penal Especial)Informe(Legislación Penal Especial)
Informe(Legislación Penal Especial)genesisquerales19
 
Informe penal especial. Zoraida Bolívar
Informe penal especial. Zoraida BolívarInforme penal especial. Zoraida Bolívar
Informe penal especial. Zoraida BolívarZoraida Pérez
 
Mapa conceptual tema 7
Mapa conceptual tema 7Mapa conceptual tema 7
Mapa conceptual tema 7bravoyorlsis
 
delitos y disposiciones comunes en la ley Orgánica contra el terrotismo
delitos y disposiciones comunes en la ley Orgánica contra el terrotismodelitos y disposiciones comunes en la ley Orgánica contra el terrotismo
delitos y disposiciones comunes en la ley Orgánica contra el terrotismoOmar Riera
 
Infografia de legislacion
Infografia de legislacionInfografia de legislacion
Infografia de legislacioncarminiajrp
 
Presentacion de derechos blog
Presentacion de derechos blogPresentacion de derechos blog
Presentacion de derechos blogfrancisco giraldo
 
Presentacion de derechos blog
Presentacion de derechos blogPresentacion de derechos blog
Presentacion de derechos blogfrancisco giraldo
 
Presentacion de derechos blog
Presentacion de derechos blogPresentacion de derechos blog
Presentacion de derechos blogfrancisco giraldo
 
2do trabajo penal
2do trabajo penal2do trabajo penal
2do trabajo penalyanny_777
 

Similar a Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Venezuela (20)

legislación penal especial
legislación penal especiallegislación penal especial
legislación penal especial
 
Infografia Delincuencia Organizada
Infografia   Delincuencia OrganizadaInfografia   Delincuencia Organizada
Infografia Delincuencia Organizada
 
Infografia Delincuencia Organizada
Infografia   Delincuencia OrganizadaInfografia   Delincuencia Organizada
Infografia Delincuencia Organizada
 
Ensayo de legislación penal especial
Ensayo de legislación penal especialEnsayo de legislación penal especial
Ensayo de legislación penal especial
 
Legislación penal especial.
Legislación penal especial.Legislación penal especial.
Legislación penal especial.
 
Legislación Penal Especial
Legislación Penal EspecialLegislación Penal Especial
Legislación Penal Especial
 
Tema 7
Tema 7Tema 7
Tema 7
 
Ley contra la delincuencia organizada
Ley contra la delincuencia organizadaLey contra la delincuencia organizada
Ley contra la delincuencia organizada
 
Legislacion penal
Legislacion penalLegislacion penal
Legislacion penal
 
Ley orgánica contra la delincuencia organizada
Ley orgánica contra la delincuencia organizadaLey orgánica contra la delincuencia organizada
Ley orgánica contra la delincuencia organizada
 
Informe(Legislación Penal Especial)
Informe(Legislación Penal Especial)Informe(Legislación Penal Especial)
Informe(Legislación Penal Especial)
 
Informe penal especial. Zoraida Bolívar
Informe penal especial. Zoraida BolívarInforme penal especial. Zoraida Bolívar
Informe penal especial. Zoraida Bolívar
 
Mapa conceptual tema 7
Mapa conceptual tema 7Mapa conceptual tema 7
Mapa conceptual tema 7
 
delitos y disposiciones comunes en la ley Orgánica contra el terrotismo
delitos y disposiciones comunes en la ley Orgánica contra el terrotismodelitos y disposiciones comunes en la ley Orgánica contra el terrotismo
delitos y disposiciones comunes en la ley Orgánica contra el terrotismo
 
Ley de delicuencia organizada y LOPNA
Ley de delicuencia organizada y LOPNALey de delicuencia organizada y LOPNA
Ley de delicuencia organizada y LOPNA
 
Infografia de legislacion
Infografia de legislacionInfografia de legislacion
Infografia de legislacion
 
Presentacion de derechos blog
Presentacion de derechos blogPresentacion de derechos blog
Presentacion de derechos blog
 
Presentacion de derechos blog
Presentacion de derechos blogPresentacion de derechos blog
Presentacion de derechos blog
 
Presentacion de derechos blog
Presentacion de derechos blogPresentacion de derechos blog
Presentacion de derechos blog
 
2do trabajo penal
2do trabajo penal2do trabajo penal
2do trabajo penal
 

Último

LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesmoraledulxe
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALlitaroxselyperezmont
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptMarcederecho
 

Último (17)

LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
 

Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Venezuela

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Barquisimeto Barquisimeto, Estado Lara LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Participante: Ericsson David Castillo Ballesteros Cédula de Identidad N° 23.488.600
  • 2. INFORME LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Objeto de la Ley: El objeto de la Ley es prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la República (Artículo 1 de la LOCDO) Definiciones Básicas: 1. Delincuencia organizada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley. (Artículo 2 de la LOCDO). 2. Grupo estructurado: Grupo de delincuencia organizada formado deliberadamente para la comisión inmediata de un delito. (Artículo 2 de la LOCDO).
  • 3. 3. Entrega vigilada o controlada: Técnica que consiste en permitir que remesas ilícitas o sospechosas salgan del territorio de uno o más países, lo atraviesen o entren en él con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes con el fin de investigar los delitos de delincuencia organizada, a las personas involucradas en la comisi ón de éstos y las realizadas internamente en el país. (Artículo 2 de la LOCDO). 4. Bienes: Activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como también los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedadu otros derechos sobre dichos activos. (Artículo 2 de la LOCDO). 5. Producto del delito: Bienes derivados u obtenidos, directa o indirectamente, de la comisión de un delito. (Artículo 2 de la LOCDO). 6. Agentes de operaciones encubiertas: Funcionarios de unidades especiales que asumen una identidad diferente a la normalmente desempeñada en los órganos de policía con el objeto de infiltrarse en las organizaciones o grupos de delincuencia organizada para obtener evidencias sobre la comisión de alguno de los delitos previstos en la presente. (Artículo 2 de la LOCDO). 7. Delitos graves: Aquellos cuya pena corporal privativa de libertad excede los seis años de prisión. (Artículo 2 de la LOCDO). 8. Interpuesta persona: Quien, sin pertenecer o estar vinculado a un grupo de delincuencia organizada, sea propietario, poseedor o tenedor de bienes relacionados con la comisión de los delitos previstos en esta Ley. (Artículo 2 de la LOCDO).
  • 4. De los delitos contra los recursos o materiales estratégicos Tráfico ilícito de metales, piedras preciosas o materiales estratégicos. Quienes trafiquen o comercialicen ilícitamente con metales, piedras preciosas o materiales estratégicos, nucleares o radiactivos, sus productos o derivados, serán castigados con prisión de tres a seis años. (Artículo 3 de la LOCDO). De los delitos contra el orden socio económico Legitimación de capitales. Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilícitas, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido. La misma pena se aplicará a quien por sí o por interpuesta persona realice las actividades siguientes: 1. La conversión, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones. 2. El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes. 3. La adquisición, posesión o la utilización de bienes producto de algún delito previsto en esta Ley.
  • 5. 4. El resguardo, inversión, transformación, custodia o administración de bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas. (Artículo 4 de la LOCDO). Legitimación culposa de capitales. Cuando el delito de Legitimación de Capitales se cometa por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley por parte de los empleados o directivos de los sujetos obligados contemplados en el artículo 42 de esta Ley, la pena será de uno a tres años de prisión. (Artículo 5 de la LOCDO). De los delitos contra el orden público Asociación. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en la LOCDO, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión. (Artículo 6 de la LOCDO). Terrorismo. Quien pertenezca, actúe o colabore con bandas armadas o grupos de delincuencia organizada con el propósito de causar estragos, catástrofes, incendios o hacer estallar minas, bombas u otros aparatos explosivos o subvertir el orden constitucional y las instituciones democráticas o alterar gravemente la paz pública, será castigado con prisiónde dieza quince años. (Artículo 7 de la LOCDO). De las Agravantes del Terrorismo. La pena ser á aumentada de dieciocho a veinte años de prisión cuando la comisión del de Terrorismo sea cometido: 1. Con armas insidiosas o con el uso de uniformes civiles o militares como disfraz.
  • 6. 2. Con el uso de sustancias químicas o biológicas capaces de causar daño físico o a través de medios informáticos que alteren los sistemas de información de las instituciones del Estado. 3. Contra niños, niñas o adolescentes. 4. Con el uso de armas nucleares, biológicas, bacteriológicas o similares. 5. Contra naves, buques, aeronaves o vehículos de motor para uso colectivo. 6. Contra hospitales o centros asistenciales, o cualquier sede de algún servicio público o empresa del Estado. 7. Contra la persona del Presidente de la República o el Vicepresidente Ejecutivo, Ministros, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Diputados a la Asamblea Nacional, Fiscal General, Contralor General, Procurador General de la República, Defensor del Pueblo, Rectores del Consejo Nacional Electoral o Alto Mando Militar. 8. Contra las personas que conforman el Cuerpo Diplomático acreditado en el país, sus sedes o representantes o contra los representantes de organismos internacionales. (Artículo 8 de la LOCDO). Tráfico de armas. Quien importe, exporte, fabrique, trafique, suministre u oculte de forma indebida algún arma o explosivo, será castigado con pena de cinco a ocho años de prisión. Si se trata de armas de guerra la pena será de seis a diez años de prisión. (Artículo 9 de la LOCDO). De los delitos contra las personas Manipulación genética ilícita. Quien ilegalmente manipule genes humanos con el propósito de alterarlos, será castigado con pena de tres a seis años de prisión. Si fecunda óvulos humanos con fines distintos a la procreación o
  • 7. terapéuticos o realiza actos de clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza, será castigado con prisión de seis a ocho años. Si utiliza la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, será castigado con prisión de dieciocho a veinte años. (Artículo 10 de la LOCDO). Tráfico ilegal de órganos. Quien trafique, trasplante o disponga ilegalmente de órganos, sangre, concentrado globular, concentrado plaquetario, plasma u otros tejidos derivados o materiales anatómicos provenientes de un ser humano, será castigado con prisión de seis a ocho años. (Artículo 11 de la LOCDO). Sicariato. Quien dé muerte a alguna persona por encargo o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada, será penado con prisión de veinticinco a treinta años. Con igual pena será castigado quien encargue la muerte, y los miembros de la organización que ordenaron y tramitaron la orden. (Artículo 12 de la LOCDO). De los delitos contra la administración de justicia Obstrucción a la administración de justicia. Quien obstruyere la administración de justicia o la investigación penal en beneficio de un grupo de delincuencia organizada o de algunos de sus miembros, será castigado del siguiente modo: 1. Si es por medio de violencia, con pena de seis a ocho años de prisión, sin perjuicio de la pena correspondiente al delito de lesiones.
  • 8. 2. Si es inflingiendo el temor de grave daño a una persona, su cónyuge, familia, honor o bienes o bajo la apariencia de autoridad oficial, con pena de cuatro a seis años de prisión. 3. Si es prometiendo o dando dinero u otra utilidad para lograr su propósito, será castigado con pena de seis a ocho años de prisión, e igual pena se aplicará al funcionario público o auxiliar de la justicia que lo aceptare o recibiere. 4. Si destruye, modifica, altera o desaparece evidencias o datos acumulados por cualquier medio, será castigado con prisión de cuatro a seis años. (Artículo 13 de la LOCDO). De los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia Pornografía. Quien explote la industria o el comercio de la pornografía para reproducir lo obsceno o impúdico a fin de divulgarlo al público en general, será castigado con una pena de dos a seis años de prisión. Si la pornografía fuere realizada con niños, niñas o adolescentes o para ellos, la pena será de dieciséis a veinte años de prisión. (Artículo 14 de la LOCDO). De los delitos contra la libertad de industria y comercio Obstrucción de la libertad de comercio. Quien en cualquier forma o grado obstruya, retrase, restrinja, suprima o afecte el comercio o industria por medio de violencia o amenaza contra cualquier persona o propiedad, en apoyo o beneficio de un grupo de delincuencia organizada, será castigado con prisión de cuatro a seis años. (Artículo 15 de la LOCDO).
  • 9. Delitos de delincuencia organizada. Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, los siguientes: 1. El tráfico, comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación, preparación, posesión, suministro, almacenamiento y transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sus materias primas, insumos, productos químicos esenciales, solventes, precursores y de otra naturaleza desviados y utilizados para su producción. 2. La importación, exportación, fabricación y comercio ilícito de armas y explosivos. 3. La estafa y otros fraudes. 4. Los delitos bancarios o financieros. 5. El robo y el hurto. 6. La corrupción y otros delitos contra la cosa pública. 7. Los delitos ambientales. 8. El hurto, robo o tráfico ilícito de vehículos automotores, naves, aeronaves, buques, trenes de cualquier índole, sus piezas o partes. 9. El contrabando y los demás delitos de naturaleza aduanera y tributaria. 10. La falsificación de monedas y títulos de crédito público. 11. La trata de personas y de migrantes. 12. La privación ilegítima de la libertad individual y el secuestro. 13. La extorsión.
  • 10. LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Objeto de la Ley: El objeto de la ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción. (Artículo 1 de la LOPNNA). Definición: Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario. (Artículo 2 de la LOPNNA). Principio de igualdad y no discriminación. Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares. (Artículo 1 de la LOPNNA). Principio de Corresponsabilidad: El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas
  • 11. y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan. (Artículo 4-A de la LOPNNA). Artículo 7. Prioridad Absoluta El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas. b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes. c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia. (Artículo 7 de la LOPNNA). DERECHOS GARANTÍAS Y DEBERES Derecho a la vida: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidasa asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes. (Artículo 15 de la LOPNNA).
  • 12. Derecho a un nombre y a una nacionalidad: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad. (Artículo 16 de la LOPNNA). Derecho a la identificación: Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. (Artículo 17 de la LOPNNA). Derecho a ser inscrito o inscrita en el Registro del Estado Civil: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos o inscritas gratuitamente en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento, de conformidad con la ley. (Artículo 18 de la LOPNNA). Derecho a documentos públicos de identidad: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. (Artículo 22 de la LOPNNA). Dotación de recursos: El Estado debe dotar a las instituciones públicas de salud de los recursos necesarios, de forma oportuna y suficiente, para dar cumplimiento a los artículos. (Artículo 23 de la LOPNNA). Derecho a conocer a su padre y madrea y a ser cuidados por ellos: Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cual fuere su afiliación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior. (Artículo 25 de la LOPNNA).
  • 13. Derecho a ser criado en una familia: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. (Artículo 26 de la LOPNNA). Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior. (Artículo 27 de la LOPNNA). Derecho al libre desarrollo de la personalidad: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. (Artículo 28 de la LOPNNA). Derechos de los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales: Todos los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta Ley, además de los inherentes a su condición específica. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna. (Artículo 29 de la LOPNNA). Derecho a un nivel de vida adecuado: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
  • 14. a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud. b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud. c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales. (Artículo 30 de la LOPNNA). Derecho al ambiente: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a la preservación y disfrute del paisaje. (Artículo 31 de la LOPNNA). Derecho a la integridad personal: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral. (Artículo 32 de la LOPNNA). Derecho al buen trato: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad. (Artículo 32-A de la LOPNNA). Derecho a ser protegidos y protegidas contra abuso y explotación sexual: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos y protegidas contra cualquier forma de abuso y explotación sexual. El Estado debe garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de abuso o explotación sexual. (Artículo 33 de la LOPNNA). Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de pensamiento,
  • 15. conciencia y religión. El padre, la madre, representantes o responsables tienen el derecho y el deber de orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de este derecho, de modo que contribuya a su desarrollo integral. (Artículo 35 de la LOPNNA). Derechos culturales de las minorías: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión o creencias y a emplear su propio idioma, especialmente aquellos pertenecientes a minorías étnicas, religiosas, lingüísticas o indígenas. (Artículo 36 de la LOPNNA). Derecho a la libertad personal: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente. (Artículo 37 de la LOPNNA). Prohibición de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso: Ningún niño, niña o adolescente podrá ser sometido o sometida a cualquier forma de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso. (Artículo 38 de la LOPNNA). Derecho a la libertad de tránsito: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de: a) Circular en el territorio nacional. b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional. c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional. d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.
  • 16. (Artículo 39 de la LOPNNA). Derecho a la salud y a servicios de salud: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud. En el caso de niños, niñas y adolescentes de comunidades y pueblos indígenas debe considerarse la medicina tradicional que contribuya a preservar su salud física y mental. (Artículo 41 de la LOPNNA). Derecho a información en materia de salud: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados e informadas y educados o educadas sobre los principios básicos de prevención en materia de salud, nutrición, ventajas de la lactancia materna, estimulación temprana en el desarrollo, salud sexual y reproductiva, higiene, saneamiento sanitario ambiental y accidentes. (Artículo 43 de la LOPNNA). Derecho a ser vacunadoo vacunada: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la inmunización contra las enfermedades prevenibles. (Artículo 47 de la LOPNNA). Derecho a atención médica de emergencia: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir atención médica de emergencia. (Artículo 48 de la LOPNNA). Salud sexual y reproductiva: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados e informadas y educados o educadas, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una
  • 17. maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos. (Artículo 50 de la LOPNNA). Derecho a la seguridad social: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a inscribirse y beneficiarse del Sistema de Seguridad Social. (Artículo 52 de la LOPNNA). Derecho a la educación: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. (Artículo 53 de la LOPNNA). Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. (Artículo 63 de la LOPNNA). Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia imagen. Asimismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. (Artículo 65 de la LOPNNA). Derecho a la libertad de expresión: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinión y a difundir ideas, imágenes e informaciones de todo tipo, sin censura previa, ya sea oralmente, por escrito, en forma artística o por cualquier otro medio de su elección sin más límites que los establecidos en la ley para la protección de sus derechos, los derechos de las demás personas y el orden público. (Artículo 67 de la LOPNNA).
  • 18. Derecho a la información: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a recibir, sin más límites que los establecidos en la ley los derivados de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. (Artículo 68 de la LOPNNA). Derecho a opinar y a ser oído y oída Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a: a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés. b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños, niñas y adolescentes, entre ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional. (Artículo 80 de la LOPNNA). Derecho a participar: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa. (Artículo 81 de la LOPNNA). Derecho de reunión: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de reunirse pública o privadamente con fines lícitos y pacíficamente, sin necesidad de permiso previo de las autoridades públicas. Las reuniones públicas se realizarán de conformidad con la ley. (Artículo 82 de la LOPNNA).
  • 19. Derecho de manifestar: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de manifestar pacíficamente y sin armas, de conformidad con la ley, sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. (Artículo 83 de la LOPNNA). Derecho de libre asociación.Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de asociarse libremente con otras personas, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, económicos, laborales o de cualquier otra índole, siempre que sean de carácter lícito. (Artículo 84 de la LOPNNA). Derecho de petición: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de presentar y dirigir peticiones por sí mismos, ante cualquier entidad, funcionaria o funcionario público, sobre los asuntos de la competencia de éstos y a obtener respuesta oportuna. (Artículo 85 de la LOPNNA). Derecho a defender sus derechos: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo. (Artículo 86 de la LOPNNA). Derecho a la justicia: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de acudir ante un tribunal competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales. Todos los y las adolescentes tienen plena capacidad de ejercer directa y personalmente este derecho. (Artículo 87 de la LOPNNA).
  • 20. Derecho a la defensa y al debido proceso: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la defensa en todo estado y grado de cualquier proceso administrativo o judicial. Asimismo, tienen derecho al debido proceso, en los términos consagrados en esta Ley y el ordenamiento jurídico. (Artículo 88 de la LOPNNA). Derecho a un trato humanitario y digno: Todos los niños, niñas y adolescentes privados o privadas de libertad tienen derecho a ser tratados o tratadas con la humanidad y el respeto que merece su dignidad como personas humanas. Asimismo, gozan de todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, además de los consagrados específicamente a su favor en esta Ley, salvo los restringidos por las sanciones impuestas. (Artículo 89 de la LOPNNA). SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Artículo 119. Integrantes: El Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, está integrado por: a) Ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes. b) Consejos de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. c) Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. d) Ministerio Público e) Defensoría del Pueblo. f) Servicio Autónomo de la Defensa Pública.
  • 21. g) Entidades de Atención. h) Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes i) Los consejos comunales y demás formas de organización popular. (Artículo 119 de la LOPNNA). Ministerio Público: El Ministerio Público deberá contar con fiscales especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en cada localidad donde se constituya un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Deberán crearse fiscales especiales de protección de niños, niñas y adolescentes exclusivamente para el ejercicio de la atribución prevista en el literal c) del artículo. (Artículo 169 de la LOPNNA). Defensoría del Pueblo: La Defensoría del Pueblo debe contar con defensores y defensoras especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en las Defensorías del Pueblo delegadas en cada estado y municipio del territorio nacional y en el Distrito Capital. (Artículo 169-A de la LOPNNA). Jurisdicción: Corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme con lo establecido en este Título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna. (Artículo 173 de la LOPNNA). Creación de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tendrán sede en Caracas y en cada capital de estado, además de las localidades que determine la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. (Artículo 174 de la LOPNNA).
  • 22. Atribuciones: Los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conocen de los distintos asuntos y recursos de carácter contencioso conforme al procedimiento ordinario previsto en esta Ley, aunque en otras leyes los mismos tengan pautado un procedimiento especial. Los asuntos de jurisdicción voluntaria se tramitan conforme al procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en esta Ley, aunque en otras leyes tengan pautado un procedimiento especial. El otorgamiento de la adopción se tramita conforme al procedimiento especial previsto en esta Ley. En los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177 de esta Ley, deben aplicarse las regulaciones específicas a dichas materias contempladas en esta Ley. (Artículo 178 de la LOPNNA). Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes Artículo 201. Definición y objetivos: La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes es un servicio de interés público que en cada municipio debe ser organizado por la Alcaldía y, de acuerdo con su población, deberá contar con más de una Defensoría. Así mismo, las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes pueden ser organizadas por la sociedad, a saber: consejos comunales, comité de protección, asociaciones, fundaciones, organizaciones sociales o por cualquier otra forma de participación ciudadana. El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para fortalecer las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes creadas por la sociedad. Las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes tienen como objeto promover y defender los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Cada Defensoría tendrá un responsable a los efectos de esta Ley. (Artículo 201 de la LOPNNA).
  • 23. TIPOS PENALES: Tortura: El funcionario público o funcionaria pública que por sí o por otro ejecute contra algún niño, niña o adolescente actos que produzcan graves sufrimientos o dolor, con el propósito de obtener información de la víctima o de un tercero, será penado o penada con prisiónde uno a cinco años. (Artículo 253 de la LOPNNA). Artículo 254 Trato cruel o maltrato: Quien someta a un niño, niña o adolescente bajo su autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejación física o síquica, será penado o penada con prisión de uno a tres años, siempre que no constituya un hecho punible será sancionado o sancionada con una pena mayor. El trato cruel o maltrato puede ser físico o psicológico. En la misma pena incurrirá el padre, madre, representante o responsable que actúe con negligencia u omisión en el ejercicio de su Responsabilidad de Crianza y ocasionen al niño, niña o adolescente perjuicios físicos o psicológicos. (Artículo 254 de la LOPNNA). Trabajo forzoso: Quien someta a un niño, niña o adolescente a trabajo bajo amenaza, será sancionado o sancionada con prisión de uno a tres años. (Artículo 255 de la LOPNNA). Admisión o lucro por trabajo contraindicado: Quien admita un niño, niña o adolescente a trabajar en actividades contraindicadas en el resultado del examen médico integral, será sancionado o sancionada con prisión de seis meses a dos años. En la misma pena incurre quien se lucre de dicho trabajo. (Artículo 256 de la LOPNNA).
  • 24. Admisión o lucro por trabajo de niños y niñas hasta ocho años: Quien admita a trabajar o se lucre por el trabajo de un niño o niña de ocho años o menos, será sancionado o sancionada con prisión de uno a tres años. (Artículo 257 de la LOPNNA). Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes: Quien fomente, dirija o se lucre de la actividad sexual de un niño, niña o adolescente será penado o penada con prisión de cinco a ocho años. Si él o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la prisión será de seis a diez años. Si la o las víctimas son niñas o adolescentes, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme el procedimiento en ésta establecido. (Artículo 258 de la LOPNNA). Abuso sexual a niños y niñas: Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años. Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años. Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio. Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido. (Artículo 259 de la LOPNNA).
  • 25. Abuso sexual a adolescentes: Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado o penada de igual manera al delito anterior. (Artículo 260 de la LOPNNA). Suministro de armas, municiones y explosivos: Quien venda, suministre o entregue a un o a una niño, niña o adolescente armas, municiones o explosivos, será penado o penada con prisión de uno a cinco años. En estos casos, según la gravedad de la infracción, se podrá imponer igualmente el cierre por tiempo determinado o definitivo del establecimiento. (Artículo 261 de la LOPNNA). Suministro de fuegos artificiales: Quien venda, suministre o entregue a un adolescente fuegos artificiales, será penado o penada con prisión de tres meses a un año. Si la venta, suministro o entrega se hace a un niño o niña, la prisión será de seis meses a dos años, En estos casos, según la gravedad de la infracción, se podrá imponer igualmente el cierre del establecimiento hasta por diez días. (Artículo 262 de la LOPNNA). Suministro de sustancias nocivas: Quien venda, suministre o entregue indebidamente a un niño, niña o adolescente, productos cuyos componentes puedan causar dependencia física o síquica, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años,si el hecho no constituye un delito más grave. Si el delito es culposo, la pena se rebajará a la mitad. En estos casos, según la gravedad de la infracción, se podrá imponer igualmente el cierre del establecimiento por tiempo determinado o definitivo. (Artículo 263 de la LOPNNA).
  • 26. Uso de niños, niñas o adolescentes para delinquir: Quien cometa un delito en concurrencia con un niño, niña o adolescente, será penado o penada con prisión de uno a tres años. Al determinador o determinadora se le impondrá la pena correspondiente al delito cometido, con el aumento de una cuarta parte. (Artículo 264 de la LOPNNA). Inclusión de niños, niñas o adolescentes en grupos criminales: Quien fomente, dirija, participe o se lucre de asociaciones constituidas para cometer delitos, de las que formen parte un niño, niña o adolescente o, quien los reclute con ese fin, será penado o penada con prisión de dos a seis años. Si el o la culpable ejerce autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia sobre el niño, niña o adolescente, la prisión será de cuatro a ocho años. (Artículo 265 de la LOPNNA). Tráfico de niños, niñas y adolescentes: Quien promueva, facilite o ejecute actos destinados a la entrada o salida del país de un niño, niña o adolescente, sin observancia de las formalidades legales con el propósito de obtener un beneficio ilícito o lucro indebido para si o para un tercero, será penado o penada con prisión de diez a quince años. Si la o las víctimas son niñas o adolescentes, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme el procedimiento en ésta establecido. (Artículo 266 de la LOPNNA). Lucro por entrega de niños, niñas o adolescentes: Quien prometa o entregue un hijo, hija, pupilo, pupila o a un niño, niña o adolescente bajo su Responsabilidad de Crianza a un tercero, mediante pago o recompensa, será penado o penada con prisión de dos a seis años. Quien ofrezca o efectúe el pago o recompensa incurre en la misma pena. (Artículo 267 de la LOPNNA).
  • 27. Privación ilegítima de libertad: Quien prive a un niño, niña o adolescente de su libertad, fuera de los casos que expresamente autoriza esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años. Incurre en la misma pena quien proceda a su aprehensión sin observar las formalidades legales y quien no ejecute de inmediato la libertad ordenada por la autoridad competente. (Artículo 268 de la LOPNNA). Falta de notificación de la detención: El funcionario o funcionaria policial responsable por la aprehensión de un niño, niña o adolescente que no de inmediata información al o a la Fiscal del Ministerio Público y a la persona indicada por el aprehendido, será sancionado o sancionada con prisión de tres meses a un año. Incurre en la misma pena el funcionario o funcionaria policial que impida indebidamente la comunicación del aprehendido o aprehendida con su abogado, abogada, padre, madre, representante o responsable. (Artículo 269 de la LOPNNA). Desacato a la autoridad: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic) con prisión de seis meses a dos años. (Artículo 270 de la LOPNNA). Fraude en la notificación: El funcionario o funcionaria del Poder Judicial, el funcionario o funcionaria de la administración de correos, o el empleado o empleada de personas jurídicas de carácter público o privado, y toda persona que haya contribuido a realizar una notificación judicial falsa o haya forjado la misma, será sancionado o sancionada con prisión de uno a cinco años. (Artículo 270-A de la LOPNNA).
  • 28. Falso testimonio: Quien dé falso testimonio en cualesquiera de los procedimientos previstos en esta Ley será penado o penada con prisión de seis meses a dos años. Parágrafo Primero. En la misma pena incurre quien suministre documento o dato falso. (Artículo 271 de la LOPNNA). Sustracción y retención de niños, niñas o adolescentes: Quien sustraiga a un niño, niña o adolescente del poder de quien lo tenga por virtud de la ley u orden de la autoridad, será penado con prisión de seis meses a dos años. En la misma pena incurre quien retenga indebidamente a un niño, niña o adolescente. El o la culpable deberá sufragar los gastos de envío del niño, niña o adolescente a su lugar de procedencia. (Artículo 272 de la LOPNNA). Omisión de registro de nacimiento: El médico, médica, enfermero, enfermera, encargado o encargada de servicio de salud que omita identificar correctamente al neonato y a la parturienta con ocasióndel parto, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años. Parágrafo Primero. En la misma pena incurre la autoridad civil que omita inscribir o deniegue indebidamente el registro de nacimiento. (Artículo 273 de la LOPNNA). Omisión de atención: El médico, médica, enfermero, enfermera, encargado o encargada de servicio de salud que omita atender a un niño, niña o adolescente en situación de emergencia, a la que hace referencia el artículo 48 será penado o penada con prisión de seis meses a dos años. (Artículo 274 de la LOPNNA). Omisión de denuncia: Quien estando obligado u obligada por ley a denunciar un hecho del que haya sido víctima un niño, niña o adolescente, no lo hiciere
  • 29. inmediatamente, será penado o penada con prisión de tres meses a un año. (Artículo 275 de la LOPNNA). JURISPRUDENCIA: N° de Expediente: C09-432 N° de Sentencia: 205 Hecho; “… En fecha 22 de marzo del año 2009 (…) se encontraba la niña (…) de nueve (9) años de edad, comprándole unas pastillas a su mamá, quien se encontraba enferma (…) cuando de manera sorpresiva se le acerca el adolescente acusado (…) se le abalanza a la niña, la lanza al piso y le baja sus pantalones y ropa interior, la comenzó a besar y a tocar varias partes (…) introduciéndole el dedo vía vaginal, mientras que con la otra mano le tapaba la boca a los fines de que no pudiera gritar (…) tratando de introducirle el pene por la vaginade la niña, peroésta se coloca rígidaa los finesque el adolescente no lograra su cometido, el adolescente acusado se retira del lugar no sin antes mostrarle un arma de fuego a la niña amenazándola con la misma a los fines de que se quedara quieta en el sitio mientras que él huía del lugar…(sic)” Argumentos de la sala penal En el presente caso, los recurrentes alegaron la falta de aplicación del encabezamiento del artículo 259de la Ley Orgánica para la Proteccióndel Niño, Niña y del Adolescente, por considerar que los hechos objeto de este proceso encuadraban en el delito de abuso sexual a niños (establecido en el prenombrado encabezamiento) y no en la modalidad de violación contenido en el primer aparte del supra citado artículo, delito por el cual fue condenado el adolescente acusado, lo que fue ratificado por la Corte de Apelaciones. Ahora bien, el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estipula lo siguiente: “Articulo 259. Abuso sexual a niños: Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años.
  • 30. Si el acto sexual implica, penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años. Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda relación o vigilancia, la pena se aumentara en una cuarta parte”. De la disposición legal anteriormente transcrita, se vislumbra como delito de abuso sexual a niños, todas aquellas acciones de contenido sexual realizada a niños. Así mismo, se desprenden, dos supuestos del mismo tipo penal, el abuso sexual a niños y el abuso sexual a niños en la modalidad de violación contenidos enel encabezamiento y enel primer aparte del supra citado artículo, respectivamente, y donde a cada uno de ellos, le corresponde una pena distinta, según sean las circunstancias del caso. En esesentido, cada supuesto implica una determinada conducta por parte del sujeto activo, que permita encuadrar el hecho según las circunstancias, preponderando la penetración de cualquier forma, como un elemento determinante para establecer el tipo penal, lo que debe ser tomado en cuenta, tanto por el Ministerio Público al momento de presentar su acto conclusivo, como por el juzgador a la hora de sentenciar y aplicar justicia. Desde el punto de vista medicolegal, el delito de abuso sexual: “… es la explotación de un niño a experiencias sexuales que son inapropiados para su nivel de desarrollo físico y emocional, en forma coercitiva e iniciado, con el propósito de la gratificación sexual de un adulto…”. (Lencioni, Leo. 2002. Los Delitos Sexuales, Manual de Investigaciones Pericial para Médicos y Abogados. Editorial Trillas, S.A. de C.V. México, D.F. Pág. 114). En el caso de autos se observa, que el Ministerio Público, presentó acusación fiscal por el delito de violación agravada, tipificado en el artículo 374 del Código Penal, siendo debidamente cambiada la calificación jurídica por el Tribunal de Control (sección adolescentes), al delito de abuso sexual a niño,
  • 31. establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Proteccióndel Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto el sujeto activo del delito era un adolescente que le correspondía la aplicación de la ley especial, aunado a que la víctima era una niña de nueve (9) años de edad, acogiendo de esta manera, el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Penal. Ahora bien, la Sala Penal indica, que en el presente caso, se determinaron elementos fácticos fundamentales, para encuadrar los hechos objeto de este proceso, en el delito de abuso sexual a niños, pero en la modalidad de violación, específicamente: “… los autosevidencia(…) la niñade nueveañosde edad(…) de manera sorpresivael adolescenteacusado(…) se le abalanzalanzándolaalpiso, despojándole de sus vestiduras, introduciéndole el dedo vía vaginal (…) tratando de introducirle el pene por la vagina, esta se colocaba rígida a los fines de que su adversario no lograra su objetivo, siendo amenazada por arma de fuego, aunado al informe médico legal practicado a la niña (…) refleja lesiones de contusión excoriada en región mandibular izquierda, excoriación por arrastre en región lumbar izquierda (…) ginecológico refleja contusión equimotica entre región interna del labio menor izquierdo y pared vaginal anterior, que aunque no hubo desfloración, reflejan signos de traumatismos genital reciente…(sic)”. (Subrayado de la Sala de Casación Penal). Lo anterior evidencia, que efectivamente el elemento fáctico en la acción desplegada por el adolescente, se materializó con la introducción del dedo en la vagina, evidenciado por la lesiones y heridas que presentó la víctima, lo cual quedó acreditado con el examen forense ginecológico (folio Nº 104, pieza Nº 1) “… contusión equimotica entre región interna del labio menor izquierdo y pared vaginal anterior…”.
  • 32. Es por ello, que a pesar de que no existió desfloración, habían signos de traumatismos genitales recientes (confirmados en el citado examen ginecológico), demostrativos de que hubo penetración vaginal, configurándose de esta manera la condición establecida en la disposición legal ut supra “…Si el acto sexual implica, penetración genital, anal u oral…”, y por ende el delito de abuso sexual a niños en la modalidad de violación, por lo tanto, no le asiste la razón a los impugnantes, en relación a lo alegado en la única denuncia del presente recurso de casación. Al respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado: “… Esta actividad sexual ilícita, comprende entonces, todas aquellasno contenidas de forma expresa en el artículo 374 del Código Penal y entre otros supuestos de hechos, serían la penetración manual por vía vaginal u anal y la masturbación forzada. En concreto, se materializa por un acto de significación sexual, que se ejecuta con el contacto corporal o psicológico con la víctima y afecte sus genitales, el ano o la boca. (Sentencia Nº 411, del 18 de julio de 2007). Aunado a esto, de la revisión de la causa se evidencia que la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, se produce en aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala señala, que la admisión de los hechos, consiste en un procedimiento especial, por medio del cual el imputado en la audiencia preliminar o de juicio (procedimiento ordinario o abreviado, según sea el caso), luego que el juez haya admitido la acusación fiscal y le informe tanto de los hechos como de la calificación jurídica, éste admite su participación en el delito del cual se le acusa. Evitando con esto, pasar a la fase del debate oral y público, y procediendo en forma inmediata a imponerlo de la pena correspondiente.
  • 33. Ahora bien, en la presente causa se observa, que en la audiencia preliminar, luego de que el Juez de Control admitiera la acusación fiscal y cambiara la calificación jurídica del delito, le informó a las partes, específicamente, al acusado y sus defensores, tanto de los hechos objeto del proceso, como de la nueva calificación jurídica que acordó, es decir, encuadrándolos en el delito de abuso sexual a niño, establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posterior a esto, le impuso de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, entre ellas la admisión de los hechos, al adolescente acusado, quien se encontraba debidamente acompañado por sus defensores y expresó (según consta del acta de la audiencia preliminar, folio Nº 146, pieza Nº 1) “… Siadmito los hechos es todo…”. Evidenciándose, que el Tribunal de Control dio cumplimiento a lo establecido en el prenombrado artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala de Casación Penal señala, que en el caso de autos se constató, que el adolescente acusado y sus defensores tenían pleno conocimiento, tanto de los hechos que acreditó el tribunal de instancia como de la calificación jurídica otorgada, de donde claramente se evidenciaba que el delito abuso sexual a niños era en la modalidad de violación (en razón de las circunstancias probadas, en los hechos objeto del proceso) por configurarse la condición esencial establecida en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Proteccióndel Niño, Niña y del Adolescente, que reza: “…Si el acto sexual implica, penetración genital, anal u oral…”. En ese sentido, resulta contradictorio, que luego de haber manifestado con conocimiento de causa, de manera voluntaria, conciente y sin ningún tipo de condición ni coacción, la admisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, lo que traía consigo la aceptación del delito y su respectiva modalidad; argumentar que no están de acuerdo, con la calificación o modalidad del delito por el cual fue condenado el adolescente acusado.
  • 34. Por consiguiente, la Sala decide, que tanto la decisión condenatoria (por el procedimiento especial de admisión de los hechos) del Tribunal de Control, como el fallo que declaró sin lugar el recurso de apelación, emitido por la Corte de Apelaciones ambos del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, se encuentran ajustadas a derechos. Así se decide. En consecuencia, la Sala de Casación Penal, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados Luis Alberto Valera Rosales y Vicente Alfonso Contreras Bocaranda, de conformidad conel artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal. Análisis de la Jurisprudencia: En esta jurisprudencia los abogados Defensores introducen recurso de apelación contra la Sentencia del Tribunal de Control, por considerar la falta de aplicación del 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en cuanto al Abuso Sexual a niños, niñas y adolescentes, alegando que no hubo desfloración en los exámenes practicados a la víctima. El artículo 259 es muy claro en el supuesto de abuso sexual ya que establece “Si el acto sexual implica, penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años.”, pues no específica la desfloración o la no desfloración vaginal como daño causado a la víctima para determinar el abuso sexual agravado. Entonces el Tribunal de Control, el de la Corte de Apelaciones y la Sala Penal, tomando como prueba el examen ginecólogo que dice “… contusión equimotica entre región interna del labio menor izquierdo y paredvaginalanterior…”., se constata que si hubo tanto el forzamiento como la penetración y así también el daño a la víctima, por lo que declaran sin lugar el recurso a los defensores.