2. Es el tiempo diario, semanal, mensual o anual que el
trabajador dedica a la ejecución de su actividad
laboral.
La duración máxima de la jornada ordinaria de
trabajo es de 40 horas semanales de trabajo efectivo,
de promedio en cómputo anual.
Apreciaciones:
Cabe la distribución irregular de la jornada.
No se puede trabajar mas de ocho horas/día, salvo
distribución irregular de jornada o menor de edad.
El computo del tiempo es de trabajo efectivo en el
puesto de trabajo.
3. Se la realiza entre las diez de la noche y las seis
de la mañana.
El trabajador nocturno es: el que realiza 3 horas
diarias en ese horario o 1/3 de su jornada anual.
Solo pueden hacerse 8 horas de promedio en 15
días.
Retribución especifica según convenio salvo:
Compensación por descanso.
Salario establecido atendiendo a la naturaleza
de nocturno del trabajo.
4. Cuando in trabajador realiza su trabajo en
horas diferentes, en un periodo determinado.
Si hay procesos productivos continuos, un
trabajador no puede estar mas de dos
semanas consecutivas en el turno de la noche
salvo a descripción voluntaria.
Hay preferencia de elección de turno si se
cursan estudios con regularidad
5. 30 días naturales no sustituibles por
compensación económica.
Se fijaran de común acuerdo.
Se debe reconocer la fecha de disfrute al
menos con 2 meses de antelación.
No son acumulables.
Solo se retribuyen sí:
El trabajador cesa sin haberlas disfrutado.
Trabajador contratado menos de un año
que nos las haya podido disfrutar.
6. Cada empresa debe elaborar un calendario
laboral que recoja los días inhábiles y no
recuperables.
Debe ser expuesto en el centro de trabajo y
comprenderá las horas de trabajo al día y al
año, días de descanso, fiestas, horario, etc.
Las fiestas laborales de carácter retribuido y
no recuperable son 14,2 de ellas locales.
7. Totalidad de las percepciones económicas de los
trabajadores, en dinero o en especie (en
porcentaje no superior al 30%), que retribuyan el
tiempo de trabajo y los periodos de descanso
computables como trabajo.
Según el medio de pago se distingue:
Salario por unidad de tiempo.
Salario por unidad de obra.
Salario mixto.
No inferior al SB (Salario Básico) $318.00
8. Salario base.
Complementos salariales:
Personales: antigüedad, idiomas, cursos de
especialización, etc.
Por la calidad o cantidad de trabajo: plus de
festivo, nocturnidad, trabajo peligroso, etc.
De carácter no periódico: participación en
beneficios.
9. Organismo de garantía parcial de los salarios
y las indemnizaciones por despido o
extinción pendientes de pago.
Salarios: hasta el doble del SB sin paga extra
con un máximo de 120 días en insolvencias,
quiebra, suspensión de pagos o concursos del
empresario.
Indemnizaciones: 25 días por año con límite
de una anualidad, y cobre el doble del SB
10. Según la costumbre de la empresa al menos
mensualmente.
Forma de Pago: en el lugar de trabajo,
cheque nominativo o transferencia bancaria.
Se debe entregar un recibo de salarios.
Sise firma, supone conformidad delo
recibido pero no conformidad con la
liquidación.
Plazo para reclamar deudas salariales es un
año.