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Formación y
Orientación Laboral
 Es el tiempo diario, semanal, mensual o anual que el
trabajador dedica a la ejecución de su actividad
laboral.
 La duración máxima de la jornada ordinaria de
trabajo es de 40 horas semanales de trabajo efectivo,
de promedio en cómputo anual.
 Apreciaciones:
 Cabe la distribución irregular de la jornada.
 No se puede trabajar mas de ocho horas/día, salvo
distribución irregular de jornada o menor de edad.
 El computo del tiempo es de trabajo efectivo en el
puesto de trabajo.
 Se la realiza entre las diez de la noche y las seis
de la mañana.
 El trabajador nocturno es: el que realiza 3 horas
diarias en ese horario o 1/3 de su jornada anual.
 Solo pueden hacerse 8 horas de promedio en 15
días.
 Retribución especifica según convenio salvo:
 Compensación por descanso.
 Salario establecido atendiendo a la naturaleza
de nocturno del trabajo.
 Cuando in trabajador realiza su trabajo en
horas diferentes, en un periodo determinado.
 Si hay procesos productivos continuos, un
trabajador no puede estar mas de dos
semanas consecutivas en el turno de la noche
salvo a descripción voluntaria.
 Hay preferencia de elección de turno si se
cursan estudios con regularidad
 30 días naturales no sustituibles por
compensación económica.
 Se fijaran de común acuerdo.
 Se debe reconocer la fecha de disfrute al
menos con 2 meses de antelación.
 No son acumulables.
 Solo se retribuyen sí:
 El trabajador cesa sin haberlas disfrutado.
 Trabajador contratado menos de un año
que nos las haya podido disfrutar.
 Cada empresa debe elaborar un calendario
laboral que recoja los días inhábiles y no
recuperables.
 Debe ser expuesto en el centro de trabajo y
comprenderá las horas de trabajo al día y al
año, días de descanso, fiestas, horario, etc.
 Las fiestas laborales de carácter retribuido y
no recuperable son 14,2 de ellas locales.
 Totalidad de las percepciones económicas de los
trabajadores, en dinero o en especie (en
porcentaje no superior al 30%), que retribuyan el
tiempo de trabajo y los periodos de descanso
computables como trabajo.
 Según el medio de pago se distingue:
 Salario por unidad de tiempo.
 Salario por unidad de obra.
 Salario mixto.
 No inferior al SB (Salario Básico) $318.00
 Salario base.
 Complementos salariales:
 Personales: antigüedad, idiomas, cursos de
especialización, etc.
 Por la calidad o cantidad de trabajo: plus de
festivo, nocturnidad, trabajo peligroso, etc.
 De carácter no periódico: participación en
beneficios.
 Organismo de garantía parcial de los salarios
y las indemnizaciones por despido o
extinción pendientes de pago.
 Salarios: hasta el doble del SB sin paga extra
con un máximo de 120 días en insolvencias,
quiebra, suspensión de pagos o concursos del
empresario.
 Indemnizaciones: 25 días por año con límite
de una anualidad, y cobre el doble del SB
 Según la costumbre de la empresa al menos
mensualmente.
 Forma de Pago: en el lugar de trabajo,
cheque nominativo o transferencia bancaria.
 Se debe entregar un recibo de salarios.
 Sise firma, supone conformidad delo
recibido pero no conformidad con la
liquidación.
 Plazo para reclamar deudas salariales es un
año.

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Formacion y Orientacion Laboral

  • 2.  Es el tiempo diario, semanal, mensual o anual que el trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral.  La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual.  Apreciaciones:  Cabe la distribución irregular de la jornada.  No se puede trabajar mas de ocho horas/día, salvo distribución irregular de jornada o menor de edad.  El computo del tiempo es de trabajo efectivo en el puesto de trabajo.
  • 3.  Se la realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana.  El trabajador nocturno es: el que realiza 3 horas diarias en ese horario o 1/3 de su jornada anual.  Solo pueden hacerse 8 horas de promedio en 15 días.  Retribución especifica según convenio salvo:  Compensación por descanso.  Salario establecido atendiendo a la naturaleza de nocturno del trabajo.
  • 4.  Cuando in trabajador realiza su trabajo en horas diferentes, en un periodo determinado.  Si hay procesos productivos continuos, un trabajador no puede estar mas de dos semanas consecutivas en el turno de la noche salvo a descripción voluntaria.  Hay preferencia de elección de turno si se cursan estudios con regularidad
  • 5.  30 días naturales no sustituibles por compensación económica.  Se fijaran de común acuerdo.  Se debe reconocer la fecha de disfrute al menos con 2 meses de antelación.  No son acumulables.  Solo se retribuyen sí:  El trabajador cesa sin haberlas disfrutado.  Trabajador contratado menos de un año que nos las haya podido disfrutar.
  • 6.  Cada empresa debe elaborar un calendario laboral que recoja los días inhábiles y no recuperables.  Debe ser expuesto en el centro de trabajo y comprenderá las horas de trabajo al día y al año, días de descanso, fiestas, horario, etc.  Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable son 14,2 de ellas locales.
  • 7.  Totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie (en porcentaje no superior al 30%), que retribuyan el tiempo de trabajo y los periodos de descanso computables como trabajo.  Según el medio de pago se distingue:  Salario por unidad de tiempo.  Salario por unidad de obra.  Salario mixto.  No inferior al SB (Salario Básico) $318.00
  • 8.  Salario base.  Complementos salariales:  Personales: antigüedad, idiomas, cursos de especialización, etc.  Por la calidad o cantidad de trabajo: plus de festivo, nocturnidad, trabajo peligroso, etc.  De carácter no periódico: participación en beneficios.
  • 9.  Organismo de garantía parcial de los salarios y las indemnizaciones por despido o extinción pendientes de pago.  Salarios: hasta el doble del SB sin paga extra con un máximo de 120 días en insolvencias, quiebra, suspensión de pagos o concursos del empresario.  Indemnizaciones: 25 días por año con límite de una anualidad, y cobre el doble del SB
  • 10.  Según la costumbre de la empresa al menos mensualmente.  Forma de Pago: en el lugar de trabajo, cheque nominativo o transferencia bancaria.  Se debe entregar un recibo de salarios.  Sise firma, supone conformidad delo recibido pero no conformidad con la liquidación.  Plazo para reclamar deudas salariales es un año.