4. Este código está constituido como una guía de conducta ética y deontológica que sirve de
fundamento a las enfermeras/os que trabajen en la Comunidad Valenciana.
2. ARTÍCULOS DEL CECOVA RELACIONADOS CON EL CÓDIGO
DEONTOLÓGICO A NIVEL NACIONAL
I. LA ENFERMERA Y LAS PERSONAS
CECOVA
Código Deontológico de Enfermería
Española
Artículo 4. No discriminación. La
enfermera se debe, ante todo, a la
persona que precisa sus cuidados.
La enfermera tratará con la misma
diligencia y respeto a todas las
personas sin distinción de raza, sexo,
edad, religión, nacionalidad, opinión
política, condición social o estado de
salud.
Artículo 4 La Enfermera/o reconoce
que la libertad y la igualdad en
dignidad y derecho son valores
compartidos por todos los seres
humanos que se hallan garantizados
por la Constitución Española y
Declaración Universal de Derechos
Humanos.
Por ello, la Enfermera/o está
obligada/o tratar con el mismo respeto
a todos, sin distinción de raza, sexo,
edad, religión, nacionalidad, opinión
política, condición social o estado de
salud.
Justificación:
La enfermera/o debe tener muy claro que está ante una persona, un ser con dignidad, al
que debe cuidar y tratar con el máximo respeto por el simple hecho de ser persona. Aquí
no valen nuestros prejuicios, nuestro deber y compromiso, es atender y prestar nuestros
conocimientos para hacer el bien en todas las personas y velar por su salud sin
importarnos sus condiciones económicas, raciales, sexuales, espirituales, etc.
II. LA ENFERMERA Y LA PRÁCTICA
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5. CECOVA
Código Deontológico de
Enfermería Española
Artículo 22. Derecho a la objeción
de conciencia. La enfermera es titular
del derecho fundamental a la objeción
de conciencia. Por su propia
naturaleza, podrá ejercitarlo en
cualquier momento y ante cualquier
práctica que considere gravemente
contraria a sus convicciones morales.
En los casos en los que no sea
legalmente preceptivo, podrá ser
oportuno formalizar documentalmente
la objeción con carácter previo, para
facilitar la gestión de los servicios y la
atención de los usuarios; al menos en
aquellas prácticas ya consolidadas en
los centros sanitarios.
En todo caso, cuando se presente la
situación, deberá notificar por escrito
la objeción a sus superiores haciendo
mención expresa de la práctica a la
que objeta y las actuaciones que
comprende. La enfermera no será
estigmatizada o discriminada a causa
del ejercicio de este derecho en
ningún ámbito de su profesión
(destinos, responsabilidades, etc.). Si
esto se produjera, podrá denunciarlo
al colegio profesional para que adopte
las medidas oportunas.
Artículo 22. De conformidad en lo
dispuesto en el artículo 16.1 de la
Constitución Española, la Enfermera/o
tiene, en el ejercicio de su profesión,
el derecho a la objeción de conciencia
que deberá ser debidamente
explicitado ante cada caso concreto.
El Consejo General y los Colegios
velarán para que ninguna/o
Enfermera/o pueda sufrir
discriminación o perjuicio a causa del
uso de ese derecho.
Justificación:
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6. Como personas que somos, el profesional sanitario tiene un deber moral al que no puede
fallarse a sí mismo, por lo que pienso que estamos en todo nuestro derecho de aplicar la
objeción de conciencia, ante situaciones de las que uno mismo, no puede ni quiere ser
partícipe. El respeto, forma parte del trabajo en equipo y hay que considerarlo al igual que
la praxis, el compromiso y los demás valores.
III. LA ENFERMERA Y LA PROFESIÓN
CECOVA
Código Deontológico de Enfermería
Española
Artículo 36. Promoción de los
cuidados de la salud. La Enfermera
se implicará decididamente en la
promoción de los cuidados de la salud
a través de la información y la
formación de hábitos saludables en las
personas que trate y en la comunidad
en la que desarrolle su actividad.
Colaborará en los programas
promovidos en este sentido por las
autoridades sanitarias, siempre que no
sean contrarios a sus convicciones
morales.
Procurará participar en investigaciones
epidemiológicas y experimentales
dirigidas a la mejora de la calidad de
vida y del trabajo.
Artículo 31. El personal de Enfermería
deberá colaborar en la promoción de la
salud poniendo al servicio del logro de
esa función social sus conocimientos
científicos y conducta ética en el
desarrollo de los diferentes programas
que se planifiquen con ese objetivo.
Justificación:
Una función muy importante como enfermeras/os, es prevenir, educar y enseñar hábitos
saludables. Somos un ejemplo a seguir, por lo que debemos de hacer lo que hacemos
con interés, ilusión, ganas y fuerza. Nuestro papel es muy importante y debemos crecer y
formarnos cada vez más y mejor, para poder aplicar nuestros conocimientos a toda la
población.
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7. 3. JUSTIFICACIÓN DE DICHA ELECCIÓN.
He elegido los anteriores artículos ya que muestran humanidad, autonomía y libertad en
nuestra profesión. La enfermería no sólo se dedica a la parte técnica de los cuidados sino
también debe de tener en cuenta una visión holística del paciente.
Me parecen interesantes algunos artículos que no sólo se centran en el cuidado de la
persona, como, la promoción y prevención de la salud, investigación sanitaria… ya que
nos da acceso a otros campos de actuación.
Es decir, estudiamos una carrera con unos fines muy amplios.
4. CASO PRÁCTICO
Titular: Los enfermeros podrán atender a los inmigrantes ejerciendo su derecho de
objeción de conciencia.
Tema: El derecho universal de toda persona a recibir atención sanitaria.
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8. El gobierno que mediante recortes sanitarios ha aprobado el Real decreto- Ley 16/2012.
El colegio de enfermería de Navarra se ha acogido al Artículo 22 del código deontológico
español de enfermería donde se expone:
De conformidad en lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Constitución Española, la
Enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia
que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso concreto. El Consejo General y
los Colegios velarán para que ninguna/o Enfermera/o pueda sufrir discriminación o
perjuicio a causa del uso de ese derecho.
Definimos objeción de conciencia a la conducta de una persona que se niega a cumplir
una norma jurídica porque el deber que le impone la norma está en conflicto con sus
obligaciones de conciencia morales o religiosas.
Opinión personal: Ante una situación de urgencia sanitaria no se le debe negar a nadie
la asistencia ya que es un derecho que se le tiene que garantizar a todas las persona
independientemente de sus procedencia, economía, raza, religión, etc. Y consciente de
que la situación en el país está muy mal, no se puede ni debe exponer la salud de las
personas así como así.
5. CONCLUSIONES PERSONALES
Al culminar este trabajo, he podido constatar que todo Código Deontológico es
conveniente para:
1. Mantener unos principios éticos en nuestra profesión.
2. Velar por los derechos del paciente: derecho a la vida, la integridad física y
moral, la seguridad, la intimidad, la confidencialidad, la autonomía, etc.
3. Tratar al paciente de manera integral: cada caso debe ser visto de manera
individual.
4. Saber cómo se debe o no actuar: tomar la decisión adecuada en cada
momento.
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9. 5. Actuar con la mayor eficiencia y calidad en los cuidados hacia el paciente.
6. Ser cada uno de nosotros responsables de nuestro trabajo: temas como la
libertad, la autonomía nos muestran la independencia o individualización que está
tomando nuestra profesión.
7. Ser capaces de superarnos a nosotros mismos mediante la investigación, la
formación continuada, la promoción y prevención de la salud.
6. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
Autor/es. Título [sede Web]*. Lugar de publicación: Editor; Fecha de publicación [fecha de
actualización; fecha de acceso]. Dirección electrónica.
http://www.portalcecova.es/es/profesional/deontolog_index.asp?section=4&frm=_f2
http://www.ee.lafe.san.gva.es/principios-eticos/codigo-deontologico-enfermeria-espanola.
html
http://www.noticiasdenavarra.com/2012/08/25/sociedad/navarra/los-enfermeros-podran-
atender-a-los-inmigrantes-ejerciendo-su-derecho-de-objecion-de-conciencia
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