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Calcular el pago de vacaciones no gozadas para el caso planteado a continuación<br />El Sr. Marlon Guamán, trabajador de Empresa Muebles del Sur S.A. renunció de forma voluntaria a su trabajo luego de haber prestado sus servicios por 1 año 6 meses; durante este tiempo no hizo uso de sus vacaciones por voluntad propia. El último sueldo que percibió fue de  $730,00<br />Tiempo trabajado= 18 meses<br />Sueldo =$730,00<br />Valor anual= 730 x 18= 13.140<br />13.140/24= 547,50<br />El Sr. Marlon Guamán tiene derecho a $547,50 correspondientes al tiempo que trabajo como su último sueldo percibido fue de $730,00 dicho valor lo  multiplicamos por 18 meses que es el tiempo trabajado y eso dividirlo para 24 esto da como resultado 547,50<br />Calcule los conceptos de utilidades correspondientes al año 2009  para los trabajadores de la Empresa Muebles del Sur S.A. , de acuerdo  al siguiente caso:<br />La utilidad líquida de la empresa es de $300.000,00<br />La empresa tiene 200 trabajadores, el total.<br />De los 200 trabajadores, 100 de ellos tienen 2 cargas cada uno.<br />15% de $300.000,00 es = $45.000,00 utilidades a repartir<br />10% de 300.000,00 es = $30.000,00 esto dividido para 200= $150,00<br />5% de 300.000,00 es = $15.000,00 esto dividido para 200 porque son 100 empleados con dos cargas cada uno  entonces seria $75,00 por carga <br />Es decir empleados sin carga reciben por utilidad $150,00<br />Empleados con cargas reciben $300 en total <br />Redacte un contrato de trabajo para un menor de 16 años <br />En Guayaquil a los seis días del mes de noviembre de dos mil ocho , comparecen por una parte del señor Steven Castillo quien en adelante y para mayor facilidad se denominará “el trabajador” y el señor Carlos Cruz en su calidad de Gerente General del la empresa KARABU TURISMO C.A. “Unipark Hotel quién en adelante se llamara el patrono , los que convienen en celebrar un contrato de trabajo de conformidad con las siguientes clausulas.<br />PRIMERA.- El Sr. Steven Castillo se compromete a prestar sus servicios personales para realizar la limpieza de las oficinas.<br />SEGUNDA.- EL TRABAJADOR, se compromete a prestar sus servicios en calidad de AYUDANTE DE LIMPIEZA  , iniciando su jornada laboral a las 8:30 AM y culminando las mismas a las 2:30PM<br />TERCERA.- Con los antecedentes expuestos en la clausula anterior, EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR, se comprometen a cumplir con el horario de trabajo, de lunes a viernes cumpliéndose con un máximo de SEIS horas diarias, y treinta semanales, de conformidad con los Art. 136, 137 y 150 del Código de Trabajo; y el Art. 84 del Código de la Niñez y Adolescencia<br />CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA EMPLEADORA O EMPLEADOR: El EMPLEADOR o EMPLEADORA se obliga para con el TRABAJADOR o TRABAJADORA a:<br />1.- Facilitar su labor, dotándole de todos los útiles e instrumentos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones<br />2.- Pagar puntualmente la remuneración convenida y demás beneficios de ley<br />3.-  Registrar el contrato de trabajo dentro de los treinta días siguientes a su suscripción ante el inspector del trabajo del lugar en el que preste sus servicios el trabajador, tal como lo establece el artículo 20 del Código de Trabajo. <br />4. - Afiliarla al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;<br />5.- Velar por el cumplimiento de sus actividades escolares y académicas- <br />6.- Las demás establecidas en la Ley.<br />QUINTA-. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA:<br />El TRABAJADOR o TRABAJADORA se obliga para con el EMPLEADOR o EMPLEADORA a:<br />1.- Cumplir las instrucciones que emita el EMPLEADOR O EMPLEADORA, siempre y cuando no violenten sus derechos<br />2.- Emplear en el desempeño de su trabajo el cuidado y diligencia necesarios<br />3.- Cuidar y mantener en debida forma los bienes, herramientas, y útiles que le fueren entregados para la ejecución de su trabajo, o estén a su cuidado<br />4.- Mantener reserva y no divulgar la información personal del EMPLEADOR O EMPLEADORA y de sus familiares<br />5.- Las demás establecidas en la Ley.<br />SEXTA.- REMUNERACIÓN: EL EMPLEADOR (RA)  se obliga para con EL TRABAJADOR (RA) a pagarle como remuneración mensual la suma de doscientos cuarenta. DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA  (USD $240,00), más los beneficios que le corresponden por ley, incluyendo la afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS.<br />SEPTIMA.- VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá vigencia de UN AÑO, a partir de la fecha de suscripción, el mismo que puede ser renovado por un periodo igual o mayor de tiempo, previo acuerdo voluntario de las partes.<br />OCTAVA. CERTIFICADO MÉDICO: Al presente se adjunta el certificado médico, en cumplimiento con el artículo 156 del Código de Trabajo, que establece que todos los menores que laboren o que vayan a trabajar en empresas industriales, públicas o privadas, o en trabajos no industriales, deberán someterse a un minucioso examen médico que los declare aptos para dicho trabajo. <br />NOVENA. LEGISLACION APLICABLE: En todo lo no previsto en este Contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las partes, éstas se sujetan al Código del Trabajo y Código de la Niñez y Adolescencia.<br />DECIMA. TERMINACION DE LA REALACION LABORAL: La relación laboral existente luego de la suscripción del presente documento, puede terminar por las siguientes causales.<br />1. Por las causas legalmente previstas en el contrato; <br />2. Por acuerdo de las partes; <br />3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato; <br />4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio; <br />5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo; <br />6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar; <br />7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código; <br />8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y, <br />9. Por desahucio.<br />DECIMA PRIMERA: JUECES COMPETENTES:<br />Las partes, acuerdan que en caso de controversia se someten a los jueces competentes del domicilio del TRABAJADOR O TRABAJADORA. <br />Para constancia de lo actuado, las partes firman este contrato por triplicado de igual contenido y valor, en Guayaquil el  6 del mes de Noviembre del año 2008.<br />EMPLEADORA O EMPLEADOR              TRABAJADORA O TRABAJADOR<br />CC <br /> <br />A través de un cuadro sinóptico establezca las diferencias entre desahucio, visto bueno y despido intempestivo.<br />
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El último sueldo que percibió fue de $730,00<br />Tiempo trabajado= 18 meses<br />Sueldo =$730,00<br />Valor anual= 730 x 18= 13.140<br />13.140/24= 547,50<br />El Sr. Marlon Guamán tiene derecho a $547,50 correspondientes al tiempo que trabajo como su último sueldo percibido fue de $730,00 dicho valor lo multiplicamos por 18 meses que es el tiempo trabajado y eso dividirlo para 24 esto da como resultado 547,50<br />Calcule los conceptos de utilidades correspondientes al año 2009 para los trabajadores de la Empresa Muebles del Sur S.A. , de acuerdo al siguiente caso:<br />La utilidad líquida de la empresa es de $300.000,00<br />La empresa tiene 200 trabajadores, el total.<br />De los 200 trabajadores, 100 de ellos tienen 2 cargas cada uno.<br />15% de $300.000,00 es = $45.000,00 utilidades a repartir<br />10% de 300.000,00 es = $30.000,00 esto dividido para 200= $150,00<br />5% de 300.000,00 es = $15.000,00 esto dividido para 200 porque son 100 empleados con dos cargas cada uno entonces seria $75,00 por carga <br />Es decir empleados sin carga reciben por utilidad $150,00<br />Empleados con cargas reciben $300 en total <br />Redacte un contrato de trabajo para un menor de 16 años <br />En Guayaquil a los seis días del mes de noviembre de dos mil ocho , comparecen por una parte del señor Steven Castillo quien en adelante y para mayor facilidad se denominará “el trabajador” y el señor Carlos Cruz en su calidad de Gerente General del la empresa KARABU TURISMO C.A. “Unipark Hotel quién en adelante se llamara el patrono , los que convienen en celebrar un contrato de trabajo de conformidad con las siguientes clausulas.<br />PRIMERA.- El Sr. Steven Castillo se compromete a prestar sus servicios personales para realizar la limpieza de las oficinas.<br />SEGUNDA.- EL TRABAJADOR, se compromete a prestar sus servicios en calidad de AYUDANTE DE LIMPIEZA , iniciando su jornada laboral a las 8:30 AM y culminando las mismas a las 2:30PM<br />TERCERA.- Con los antecedentes expuestos en la clausula anterior, EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR, se comprometen a cumplir con el horario de trabajo, de lunes a viernes cumpliéndose con un máximo de SEIS horas diarias, y treinta semanales, de conformidad con los Art. 136, 137 y 150 del Código de Trabajo; y el Art. 84 del Código de la Niñez y Adolescencia<br />CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA EMPLEADORA O EMPLEADOR: El EMPLEADOR o EMPLEADORA se obliga para con el TRABAJADOR o TRABAJADORA a:<br />1.- Facilitar su labor, dotándole de todos los útiles e instrumentos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones<br />2.- Pagar puntualmente la remuneración convenida y demás beneficios de ley<br />3.- Registrar el contrato de trabajo dentro de los treinta días siguientes a su suscripción ante el inspector del trabajo del lugar en el que preste sus servicios el trabajador, tal como lo establece el artículo 20 del Código de Trabajo. <br />4. - Afiliarla al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;<br />5.- Velar por el cumplimiento de sus actividades escolares y académicas- <br />6.- Las demás establecidas en la Ley.<br />QUINTA-. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA:<br />El TRABAJADOR o TRABAJADORA se obliga para con el EMPLEADOR o EMPLEADORA a:<br />1.- Cumplir las instrucciones que emita el EMPLEADOR O EMPLEADORA, siempre y cuando no violenten sus derechos<br />2.- Emplear en el desempeño de su trabajo el cuidado y diligencia necesarios<br />3.- Cuidar y mantener en debida forma los bienes, herramientas, y útiles que le fueren entregados para la ejecución de su trabajo, o estén a su cuidado<br />4.- Mantener reserva y no divulgar la información personal del EMPLEADOR O EMPLEADORA y de sus familiares<br />5.- Las demás establecidas en la Ley.<br />SEXTA.- REMUNERACIÓN: EL EMPLEADOR (RA) se obliga para con EL TRABAJADOR (RA) a pagarle como remuneración mensual la suma de doscientos cuarenta. DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD $240,00), más los beneficios que le corresponden por ley, incluyendo la afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS.<br />SEPTIMA.- VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá vigencia de UN AÑO, a partir de la fecha de suscripción, el mismo que puede ser renovado por un periodo igual o mayor de tiempo, previo acuerdo voluntario de las partes.<br />OCTAVA. CERTIFICADO MÉDICO: Al presente se adjunta el certificado médico, en cumplimiento con el artículo 156 del Código de Trabajo, que establece que todos los menores que laboren o que vayan a trabajar en empresas industriales, públicas o privadas, o en trabajos no industriales, deberán someterse a un minucioso examen médico que los declare aptos para dicho trabajo. <br />NOVENA. LEGISLACION APLICABLE: En todo lo no previsto en este Contrato, cuyas modalidades especiales las reconocen y aceptan las partes, éstas se sujetan al Código del Trabajo y Código de la Niñez y Adolescencia.<br />DECIMA. TERMINACION DE LA REALACION LABORAL: La relación laboral existente luego de la suscripción del presente documento, puede terminar por las siguientes causales.<br />1. Por las causas legalmente previstas en el contrato; <br />2. Por acuerdo de las partes; <br />3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato; <br />4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio; <br />5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo; <br />6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar; <br />7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código; <br />8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y, <br />9. Por desahucio.<br />DECIMA PRIMERA: JUECES COMPETENTES:<br />Las partes, acuerdan que en caso de controversia se someten a los jueces competentes del domicilio del TRABAJADOR O TRABAJADORA. <br />Para constancia de lo actuado, las partes firman este contrato por triplicado de igual contenido y valor, en Guayaquil el 6 del mes de Noviembre del año 2008.<br />EMPLEADORA O EMPLEADOR TRABAJADORA O TRABAJADOR<br />CC <br /> <br />A través de un cuadro sinóptico establezca las diferencias entre desahucio, visto bueno y despido intempestivo.<br />