Breve nota de aviso relativa a la Declaración anual de Operaciones con Terceras Personas que nos parece interesante que lea como recordatorio de la obligación tributaria que le es de aplicación.
1. NOTA DE AVISO
Febrero 2014 (II)
MODELO 347
En la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) deben relacionarse todas las personas o
entidades con las que ustedes hayan efectuado operaciones durante 2013 que en su conjunto hayan superado la
cifra de 3.005,06€, IVA incluido.
Se exonera de la obligación de declarar a quienes estén obligados a la presentación de la declaración de operaciones
en libros registro (modelo 340), es decir, a las empresas inscritas en el Registro Mensual de devolución del I.V.A.
(REDEME), salvo si reciben subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas
Administraciones Públicas, en cuyo caso deben presentar ahora un “mini” 347 declarando estas operaciones en
importe anual.
OPERACIONES A INCLUIR EN LA DECLARACIÓN
Compras o adquisiciones de bienes y servicios superiores a 3.005,06 €. (Clave de operación: A)
Ventas o entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 €. (Clave de operación: B)
Cantidades superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o
entidades relacionadas en la declaración.
Importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.
En el caso de ARRENDADORES Y ARRENDATARIOS DE LOCALES DE NEGOCIO: Consignarán separadamente las
operaciones de arrendamiento de local de negocio, marcando con una “X” el campo correspondiente
(“arrendamiento local negocio”).
Además, sólo los arrendadores, cumplimentarán en la HOJA ANEXO: ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIOS
los campos que componen el REGISTRO DEL INMUEBLE y consignarán el importe de cada arrendamiento
correspondiente al año natural al que se refiere la declaración, con independencia de que dicho importe ya haya
sido incluido en la clave B (ventas).
La información debe aparecer desglosada trimestralmente, excepto la relativa a los importes percibidos en metálico
superiores a 6.000,00 euros que seguirá proporcionándose de forma anual. El criterio general a tener en cuenta es el
de fecha de anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.
Naturalmente, estamos a su disposición para aclararles las dudas que puedan planteárseles acerca de qué
operaciones deben, o no, incluirse.
El día 28 del presente mes de febrero es la fecha límite para la presentación de dicho modelo. Dada la complejidad
de este modelo, del volumen de declaraciones a preparar por nuestra parte y para asegurar un correcto servicio; a
los clientes que tienen contratado con nosotros, el servicio de presentación de declaraciones, nos vemos obligados a
ponerles una fecha tope para el envío de la información, a partir de la cual no podremos garantizar la presentación
del modelo dentro del plazo establecido para ello. La fecha límite para la recepción de datos para la confección del
Modelo 347 referenciado, será la del 21 de febrero de 2014.
@IBERAUDIT
NOTA DE AVISO
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IBERAUDIT Kreston
Febrero 2014 (II)