Este documento describe los diferentes tipos de contratos de trabajo según la legislación peruana. Existen contratos a plazo determinado e indeterminado. Los contratos a plazo determinado incluyen contratos temporales por inicio de actividad, necesidad de mercado o reconversión empresarial, y contratos accidentales u ocasionales, de suplencia o emergencia. También existen contratos para obra o servicio específico, intermitente o de temporada. El documento explica los elementos, derechos, causales de suspensión y extinción de los contratos de trabajo
3. INTRODUCCION
Saber o tener información sobre que es un contrato de
trabajo, que categorías y tipos de contratos existen,
según la dirección y el código del trabajo, es sumamente
importante puesto que, para el empleado o el empleador
existen diferentes marcos legales al momento de
comenzar un contrato o dar por finalizado este, que
establecen los derechos y deberes que se obligan ambas
partes involucradas.
4. Marco Normativo Publicación Registro
D.S. Nro.003 – 97-TR 27 – 03 - 1997
T.U.O. de la ley de
Productividad y
Competitividad Laboral
D. S. Nro.001 – 96-TR 26 – 01 - 1996
Reglamento del D. Ley
Nro. 728
Ley 30036 05 – 06 - 2013 Ley del Teletrabajo
5. FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL
Plazo
Tiempo Parcial
(Part Time)
Indeterminado
Determinado
(sujeto a
modalidad)
6. ELEMENTOS
DEL CONTRATO
DE TRABAJO
REMUNERACION
Es la contraprestación por los
servicios prestados por el
trabajador pagado por el
empleador en dinero o en
especie bajo la forma o
denominación que se de, y que
es libre disposición del
primero.(LPCL, Art. 6).
SUBORDINACION
Consiste en la deber de
obediencia que asume el
trabajador para prestar sus
servicios bajo la dirección de su
empleador y el correlativo
derecho de este de disponer de
la fuerza del trabajo de aquel.
(LPCL, Art. 9).
PRESTACION DE
SERVICIOS
El trabajador como
persona natural es quien de
manera individual y
directa debe
realizar las labores, no
encomendar a un tercero
que preste en su lugar
los servicios contratados.
CARACTERISTICAS:
• Consensual
• Oneroso
• Bilateral
• Tracto sucesivo
• conmutativo
7. Se desprende en 3 poderes:
Directivo
Fiscalizador
Disciplinario
PRINCIPIO IUS VARIANDI
9. Marco
Normativo
Publicación Registro
D.S.Nro.003-97-TR 27-03-1997
T.U.O. de la ley de
Productividad y
Competitividad Laboral
D.S.Nro.001-96-TR 26-01-1996 Reglamento de D. L. N° 728
10. PERIODO DE
PRUEBA
Es el lapso de la relación laboral durante el cual
el empleador verifica la idoneidad del trabajador
para el puesto de trabajo en el que fue ubicado.
¿QUE SUCEDE CUANDO SE VENCE EL PERIODO DE
PRUEBA Y EL TRABAJDOR CONTINUA
LABORANDO?
11. CONTRATO DE TRABAJO
A PLAZO
INDETERMINADO
Forma de
celebración:
- Verbal
- Escrito
SUJETO A MODALIDAD
Forma de
celebración:
- Escrito
-Fecha de inicio
-Fecha de término
12. Marco Normativo Publicación Registro
D.S. Nro.003-97-TR 27-03-1997
T.U.O. de la ley de Productividad
y Competitividad Laboral
D.S. Nro.001-96-TR 26-01-1996 Reglamento del D.L. Nro. 728
R.M. 192-2008-TR 03-07-2008
Modificaciones del TUPA
Ministerio de Trabajo
R.M. 223-2008-TR 31-07-2008
Modifican la disposición
transitorio Única de la R.M. 192-
2008-TR, que aprobó modificación
de diversos procedimientos
administrativos vinculados al
registro de contratos y convenios
de modalidades formativas
laborales
13. CONTRATOS DE
TRABAJO SUJETOS
A MODALIDAD
AMBITO DE
APLICACION
Pueden celebrarse
así lo requieran las
necesidades del
mercado o mayor
producción de la
empresa.
O cuando lo exija la
naturaleza temporal
o accidental del
servicio que va a
prestar o de la obra
que se ha de
ejecutar,
Excepto los contratos
de trabajo
intermitente o de
temporada , que por
su naturaleza pueden
ser permanentes
REQUISITOS
FORMALES
Será presentada a
la AAT dentro de los
15 días naturales de
su celebración para
efectos de su
conocimiento y
registro.
Todo los contratos
modales deben constar
necesariamente por escrito
y por triplicado, debiendo
consignarse en forma
expresa su duración y las
causas objetivas
determinadas de la
contratación, así como las
demás condiciones de la
relación laboral.
14. DENOMINACION DE
LOS CONTRATOS
SUJETOS A
MODALIDAD
Formas de Contratar
CONTRATOS DE
NATURALEZA
TEMPORAL
- Contrato por inicio o
lanzamiento de una nueva
actividad.
- Contrato por Necesidad
de Mercado.
- Contrato por
Reconversión Empresarial
CONTRATOS DE
NATURALEZA
ACCIDENTAL
-Contrato Ocasional.
-Contrato de Suplencia.
-Contrato de Emergencia.
CONTRATOS DE OBRA
O DE SERVICIOS
-Contrato Especifico.
-Contrato Intermitente.
-Contrato De Temporada
15. CONTRATOS DE
TRABAJO SUJETOS
A MODALIDAD
DERECHOS Y BENEFICIOS
Los trabajadores que
estén bajo contrataciones
modal, tienen los
derechos que por ley,
pacto o costumbre
tuvieran los trabajadores
vinculados a un contrato
de duración
indeterminada, y a la
estabilidad laboral durante
el tiempo que dure el
contrato, una vez
superado el periodo de
prueba
DESNATURALIZACION
¿Cuándo pierden su Naturaleza de Temporales?
a) Si el trabajador continua laborando después de la fecha
de vencimiento del plazo estipulado , o después de las
prórrogas pactadas , si estas exceden el límite máximo
permitido ;
b) Cuando se trata de un contrato de obra determinada o
de servicio específico , si el trabajador continua prestando
servicios efectivos , luego de concluida la obra materia del
contrato , sin haber operado renovación;
c) Si el titular del puesto sustituido , no se reincorpora
vencido el término legal o convencional y el trabajador
contratado continuare laborando ; y
d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de
simulación o fraude a las normas establecidas en la ley.
16. Modalidad de
los Contratos
Tipos
Duración Máxima del
Contrato
Objetivo del Contrato
Temporales
Por inicio de
una nueva
actividad
03 años Inicio de nuevas actividades
Por necesidad
del mercado
05 años Atender aumento de la producción
Por
reconversión
empresarial
02 años
Sustitución, ampliación o modificación
de las actividades en la empresa
Accidentales
Ocasional 06 meses al año Por necesidad transitorio
Suplencia Según circunstancias Sustitución de un trabajador estable
Emergencia
Según duración de
emergencia
Por necesidad en caso fortuito o fuerza
mayor
Obra o
Servicios
Especifico
Según las
circunstancias
Para una obra determinada
Intermitente
Según las
circunstancias
Cubrir necesidades permanentes pero
discontinúas
Temporada
Según la naturaleza
de la actividad
Por necesidad solo en periodos
17. Marco
Normativo
Publicación Registro
D.S. N°003-97-TR 27-03-1997
T.U.O. de la ley de
Productividad y
Competitividad Laboral
D.S. N°001-96-TR 26-01-1996 Reglamento del D. L. N° 728
18. CONTRATOS DE
NATURALEZA TEMPORAL
CONTRATO POR INICIO O
INCREMENTO DE
ACTIVIDAD
CONTRATO POR
NECESIDAD DE MERCADO
CONTRATO POR
RECONVERSION
EMPRESARIAL
19. CONTRATOS DE
NATURALEZA
ACCIDENTAL
CONTRATO
OCASIONAL
CONTRATO DE
SUPLENCIA
CONTRATO DE
EMERGENCIA
20. CONTRATOS OBRA O
SERVICIO
CONTRATO PARA OBRA
DETERMINDA O SERVICIO
ESPECIFICO
CONTRATO
INTERMITENTE
CONTRATO DE
TEMPORADA
21. SUSPENSION DEL CONTRATO DE
TRABAJO
Artículo 11 (D.L.N°728).- Se suspende el contrato de
trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del
trabajador de prestar el servicio y la del empleador de
pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el
vínculo laboral.
SUSPENSION PERFECTA
Es perfecta cuando cesa temporalmente
la obligación del trabajador de prestar el
servicio y la del empleador paga la
remuneración respectiva, sin que
desaparezca el vínculo laboral.
SUSPENSION IMPERFECTA
Es imperfecta cuando el empleador abona
remuneraciones sin contraprestación de
labores, y no desaparece el vínculo laboral.
Es la facultad que tiene el trabajador
y el empleador de dejar sin efecto en
forma temporal las obligaciones
contractuales en materia laboral,
pero dejando subsistente el vinculo
laboral
22. Art 12.- (D.L. 728).- Son
causas de suspensión del
contrato de trabajo:
a) Caso fortuito y la fuerza mayor;
b) Invalidez temporal;
c) Enfermedad y accidente comprobados;
d) Maternidad durante el descanso pre y postnatal;
e) Descanso vacacional;
f) Licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir servicio militar obligatorio;
g) Permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales.
h) Sanción disciplinaria;
i) Ejercicio del derecho de huelga;
j) Detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad;
k) Inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a tres meses
l) Permiso o licencia concedidos por el empleador;
24. Es cuando el contrato llega a su fin.
Pone punto y final a la relación jurídica que vincula
a trabajador y empresario.
Supone que el contrato deja de existir, cesando
definitivamente las obligaciones entre las partes:
trabajar y remunerar el trabajo
25. Art 16.- (D.L. 728).- Son
causas de Extinción del
contrato de trabajo:
a)Fallecimiento del trabajador o empleador si es persona natural;
b) Renuncia o retiro voluntario del trabajador
c) Terminación de obra o servicio; el cumplimiento de la condición resolutoria y el
vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad;
d) Mutuo disenso entre trabajador y empleador;
e) Invalidez absoluta permanente;
f) Jubilación;
g) Despido, en los casos y forma permitidos por la Ley;
h) Terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma
permitidos por la presente Ley.
26. RECOMENDACIONES:
1.- Tenemos que tener en cuenta que los contratos de trabajo contengan
todas las estipulaciones que beneficien a los contrayentes que son
empleador y trabajador.
2.- Tenemos que tener en cuenta además que existen varios tipos de
contratos.
3.-Tenemos que tener en cuenta que los contratos de trabajo tienen sus
elementos correspondientes como son el consentimiento de ambas
partes, existencia de una causa y existencia de un objeto.
27. Podemos concluir que los contratos de trabajo son muy importantes en una
relación de trabajo.
Debemos que tener en cuenta que todos los contratos de trabajo son
diferentes, solo se asemejan en unas y otras cosas.
Tenemos que tener en cuenta que el contrato de trabajo busca el bienestar de
ambas partes contratantes
Se debe destacar la importancia de que en el país exista un cuerpo legal que
regule esta materia y vele por la seguridad y derecho de los trabajadores, lo
que sin duda es el respaldo que poseen para enfrentar situaciones de abusos o
negligencias que les permite acudir a la Inspección del Trabajo y a los
Tribunales de Justicia en materia Laboral.
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