1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Educación Superior
Instituto Universitario de Tecnología
“Antonio José de Sucre”
Seguridad Industrial
Riesgos Laborales
Autor: Iris A. Flores G.
Prof. Mirla Echeverria
Guarenas, 05 de febrero de 2013
2. Introducción
El Riesgo Laboral, corresponde a un concepto
que se relaciona con la salud laboral.
Representa la magnitud del daño que un factor
de riesgo puede producir sobre los empleados, a
causa o con ocasión del trabajo, con
consecuencias negativas en su salud. Estos
riesgos si no son tratados y erradicados de la
faena existe la probabilidad de que se produzca
lo que se define como accidentes y
enfermedades profesionales, de diversas índoles
y gravedad en el trabajador.
3. LOPCYMAT
Podemos definir “riesgo” como la probabilidad de obtener un resultado
desfavorable como consecuencia de la exposición a un evento que puede ser
casual, fortuito o inseguro. El “riesgo” es la posibilidad de ocurrencia de un
siniestro, el cual puede ser causado o no, directo o indirecto de una acción,
sea este efecto de una imprudencia, impericia o negligencia de quien la
realiza.
A los fines legales pertinentes, cuando se trata de una “imprudencia” del
trabajador, cumplidos los requisitos de notificación de riesgo y comprobada
la acción imprudente, el patrono está exento de responsabilidad. En los
casos de “impericia”, si se demuestra que el resultado de la acción fue como
consecuencia de la falta de capacitación o adiestramiento del trabajador, el
patrono será responsable de los daños ocasionados. Sin embargo, si el
trabajador realiza alguna actividad o función distinta a las contratadas y
asignadas por el patrono y se demuestra tal situación, el patrono se exime de
responsabilidad, siempre y cuando pueda demostrarse lo aquí referido.
Cuando el daño es ocasionado por “negligencia” directa del trabajador, éste
será el único responsable de su acción.
4. LOPCYMAT
A los fines de la LOPCYMAT y su Reglamento, es muy importante que
exista la descripción de riesgos de cada trabajador y que éste firme en señal
de conocimiento la carta de notificación de riesgo. Igualmente es primordial
el adiestramiento que tenga o requiera el trabajador en la ejecución de sus
funciones.
Tipos de riesgo
Físicos: sordera, mutagénesis, teratogénesis, estrés térmico, disbarismos.
Químicos: asfixiantes, irritantes, dermatitis, cáncer, neumoconióticos.
Biológicos: infecciones, envenenamiento por mordeduras y picaduras de
animales e insectos, enfermedades respiratorias, enfermedades zoonóticas,
dermatitis de contacto, hemorragias, SIDA, etc.
Disergonómicos: agotamiento o cansancio, desórdenes o molestias músculo
esqueléticas, problemas circulatorios.
Psicosociales: apatía, frustración, estrés laboral, acoso laboral (acoso moral
o mobbing), condición postraumática.
5. LOTTT
La Seguridad ocupacional es un tema de discusión de gran
interés por su rol en prácticamente todas las empresas formales
y a la vez ausentes en los casos de lesiones laborales
imposibles de prevenir. A veces no importa cuantas medidas
drásticas tomen el departamento de recursos humanos y los
agentes de seguridad de una empresa para proteger a los
trabajadores, hay muchas situaciones que pasan repentinamente
y son difíciles de controlar.
Hay muchas ocurrencias laborales que no se pueden clasificar
como lesiones directamente relacionadas con actos del trabajo,
por sí solas, las lesiones no se consideran accidentes de trabajo.
6. LOTTT
Por definición, un accidente de trabajo se consiste en una lesión
corporal que el empleado de la compañía sufra por
consecuencia de las labores que ejecuta, causando una herida,
golpe o enfermedad, incluyendo enfermedades psíquicas o
psicológicas. En términos simples, es un accidente que sucede
mientras el trabajador realiza una actividad laboral.
A veces es difícil de determinar su accidente se considera
laboral en ocasiones en donde la lesión ocurre fuera del ámbito
de la compañía, por ejemplo una colisión automovilística fuera
de la propiedad privada de la empresa. También se debe
analizar cuándo el accidente ocurrió, al ser en hora de descanso
o fuera de su jornada laboral, no se considera tiempo efectivo
de servicio y no se puede defender como caso de lesión laboral,
ni siquiera si el accidente ocurre en el descanso de almuerzo
incluso estando dentro del edificio de la compañía.
7. LOTTT
En casos como tal, es casi imposible comprobar que el
accidente se realizo por causa de llevar a cabo una obra laboral.
Se debe establecer una línea de comunicación entre los
empleados y los agentes de seguridad, un esfuerzo que ayudará
a crear un plan de prevención, asegurando la salud laboral de
los trabajadores, especialmente en industrias en donde se hacen
manos de obras peligrosas, trabajan dentro de zonas de
construcción o están en contacto directo con químicos
peligrosos.
8. NORMA TÉCNICA 02-2008
En tal sentido, una vez realizado, por el Inpsasel al Ministerio
del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el
proyecto de norma técnica para la declaración de enfermedad
ocupacional (NT 02-2008), en uso de las atribuciones
conferidas en el artículo 18, numeral 4, de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
publicada en Gaceta Oficial N 38.236, del 26 de julio de 2005,
y siendo este instituto el llamado a facilitar los mecanismos
suficientes para que los actores sociales sometidos a esta
normativa, puedan cumplir cabalmente con sus deberes y
obligaciones en cuanto a la atención integral a las trabajadoras
y los trabajadores ante la aparición de una enfermedad de
origen ocupacional
9. NORMA TÉCNICA 02-2008
dicta la presente Norma Técnica de Prevención para la
Declaración de Enfermedad Ocupacional, con el fin de orientar
y facilitar el cumplimiento de las disposiciones relativas a la
declaración de las enfermedades ocupacionales; la cuál deberá
ser aprobada por el Ministerio del Poder Popular para el
Trabajo y Seguridad Social y publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a lo
establecido en el articulo 8 del Reglamento Parcial de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo publicado en Gaceta Oficial N 38.596 del 02 de Enero
de 2007.
10. Conclusión
El proceso para poder identificar y poder actuar sobre estos
factores que para así prevenir las consecuencias de estos sobre
los trabajadores, para esto se utilizan distintas metodologías
que se emplean en las diversas disciplinas con el fin de
determinar la magnitud del riesgo expuesto, uno de estos
corresponde el método de causalidad, el cual se intenta
recopilar la mayor cantidad de hechos producidos en un
accidente, para así ver la causa que desencadena el siniestro.