2. Legislación
n Ley Nº 20.022, que crea juzgados laborales y juzgados de cobranza
laboral y previsional.
n Ley Nº 20.023, que modifica el sistema de ejecución de los títulos
ejecutivos laborales.
n Ley Nº 20.087 que sustituye el procedimiento en juicio laboral
contemplado en el libro V del Código del Trabajo. Este nuevo
procedimiento comenzará a regir en Santiago el 31 de Agosto 2009
y será oral, público y concentrado, recogiendo muchos de los
principios que operan en el actual sistema procesal penal.
3. Procedimientos Laborales
n Antiguos Procedimientos Laborales:
n 1) Procedimiento de Aplicación General;
n 2) Procedimiento Laboral de menor cuantía
n 3) Juicio de reclamación por infracción a las leyes laborales y sus
reglamentos.
n 4) Procedimiento Ejecutivo Laboral.
• Nuevos Procedimientos Laborales:
n 1) Procedimiento de Aplicación General;
n 2) Procedimiento de Tutela Laboral;
n 3) Procedimiento Monitorio;
n 4) Procedimiento de Reclamación de Multas y demás Resoluciones
Administrativas
n 5) Procedimiento Ejecutivo Laboral (Procedimiento Cobranza Laboral y
Previsional)
5. Antiguo Procedimiento Laboral de Aplicación General
n Características:
1. Judicatura Especializada
2. Escrituración
3. Impulso procesal de la partes
4. Formalismo
5. Distancia entre las partes y el juez
6. n Requisitos Demanda:
1. Designación del Tribunal ante quien se entabla
2. El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandante y de
las personas que lo representen, y naturaleza de la representación;
3. El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandado.
4. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho.
5. Enunciación precisa y clara de las peticiones.
n Requisitos Contestación Demanda:
1. Designación Tribunal
2. Nombre, apellidos, domicilio, profesión u oficio del demandado
3. Todas las excepciones dilatorias y perentorias y los hechos en que se
fundan.
4. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las
peticiones que se sometan a la resolución del tribunal.
5. Reconvención si es que se deduce
7. Se cita a las partes a oír
Demanda sentencia y a audiencia
de Conciliación
(no hay hechos
sustanciales, pertinentes
y controvertidos)
Contestación
Traslado Demanda Traslado
10 días (Excepciones, 5 días
Reconvención)
Se recibe la causa a
prueba, se cita a las partes
a audiencia de conciliación
y prueba
8. • No se recibió
Audiencia de No hay la causa a prueba:
8 -15 días Conciliación Se dicta sentencia
conciliación
y Prueba
• Se recibió la causa a
prueba: Se aceptan
pruebas.
Sentencia 5
Definitiva 15 días Se cita a días
oír sentencia
Observaciones
Recursos: A la prueba
• Reposición (3 días)
• Apelación (5 días)
• Casación
10. Nuevo Procedimiento Laboral de Aplicación General
n Principios Formativos del Proceso:
1. Oralidad
2. Publicidad
3. Concentración
4. Inmediación
5. Impulso procesal de oficio
6. Celeridad
7. Buena Fe
8. Bilateralidad
9. Gratuidad
11. Se admite demanda: 35 días para
citar a las parte
Contestación
Demanda 5 días Audiencia
Demanda Antelación Preparatoria
(Reconvención,
Excepciones)
1. Discusión
Se rechaza de 2. Conciliación
oficio: 3. Se recibe la causa a prueba
- Caducidad 4. Fijación fecha de Audiencia
- Omisión de de Juicio, Medidas Cautelares
Documentos y Oficios.
12. Audiencia de 15 días Sentencia
30 días Juicio Definitiva
.Rendición de las pruebas
.Observaciones a la prueba
14. Antiguo Procedimiento Cobranza
n Se solicita el cumplimiento de la sentencia ante el mismo tribunal que dictó
sentencia ejecutoria.
n El plazo para solicitar el cumplimiento es de 60 días desde que la ejecución
se hizo exigible.
n El juicio ejecutivo derivado de asuntos laborales se rige por las
disposiciones de los Títulos I y II del Libro III del Código de Procedimiento
Civil.
15. n Nuevo
Procedimiento Cobranza
Laboral y Previsional
16. Nuevo Procedimiento Cobranza Laboral y Previsional
n “La tramitación de los títulos ejecutivos laborales se desarrollará de oficio y
por escrito por el tribunal, dictándose al efecto las resoluciones y
ordenándose las diligencias que sean necesarias para ello”. (art. 463 CT)
n Se remite al Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional. Plazo: 5 días de
oficio
n Excepciones que se pueden deducir: pago de la deuda, remisión, novación
y transacción.
n Medida cautelar: El juez oficia a Tesorería para la retención de la
devolución de impuestos que le corresponda restituir al ejecutado.
n Resoluciones: inapelables, salvo la que falla excepciones
17. Nuevo Procedimiento Cobranza Laboral
n Títulos ejecutivos Laborales: (Artículo 464 CT)
1. Las sentencias ejecutoriadas
2. La transacción, conciliación y avenimiento
3. Los finiquitos suscritos por el trabajador y el empleador y autorizados por
el Inspector del Trabajo o por funcionarios facultados.
4. Las actas firmadas por las partes y autorizadas por los Inspectores del
Trabajo que den constancia de acuerdos producidos ante éstos o que
contengan el reconocimiento de una obligación laboral o de cotizaciones
de seguridad social.
5. Instrumentos colectivos del trabajo, respecto de aquellas cláusulas que
contengan obligaciones líquidas y actualmente exigibles, y las copias
auténticas de los mismos autorizadas por la Inspección del Trabajo
6. Cualquier otro título a que las leyes laborales o de seguridad social
otorguen fuerza ejecutiva.
18. Juzgado de
Sentencia Cobranza
5 días Incumplimiento 5 días
Ejecutoriada Laboral y
Previsional
Se remite a
La unidad
Ejecutado Liquidación
paga
Objeción
Liquidación
(se resuelve • 3 días para
De plano) 5 días
practicarse liquidación.
Se resuelve
Sentencia • Notificación de la
3 días Oponer liquidación a las partes
(Apelable) traslado Excepciones y requerimiento de
pago al ejecutado
Embargo Ejecutado
Remate
no paga