El referéndum en venezuela y los consejos comunales
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNO:
VENEGAS JAXIEL
C.I.: 24.156.130
SAIA/A
PROF.: ABG. DAILYN COLMENARES
BARQUISIMETO 08 DE NOVIEMBRE DE 2015
PARTICIPACION CIUDADANA Y GESTION LOCAL
2. El referéndum en Venezuela
El Artículo 62 de la C.R.B.V. establece:
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el
derecho de participar libremente en los
asuntos públicos, directamente o por medio
de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación,
ejecución y control de la gestión pública es el
medio necesario para lograr el protagonismo
que garantice su completo desarrollo, tanto
individual como colectivo. Es obligación
del Estado y deber de la sociedad facilitar la
generación de las condiciones más favorables
para su práctica.
DERECHO AL SUFRAGIO
Artículo 63.
El sufragio es un derecho. Se ejercerá
mediante votaciones libres, universales,
directas y secretas. La ley garantizará el
principio de la personalización del sufragio y
la representación proporcional.
3. ELECTORES Y ELECTORAS
Artículo 64.
Son electores o electoras todos los
venezolanos y venezolanas que hayan
cumplido dieciocho años de edad y que no
estén sujetos a interdicción civil o
inhabilitación política.
El voto para las elecciones parroquiales,
municipales y estadales se hará extensivo a
los extranjeros o extranjeras que hayan
cumplido dieciocho años de edad, con más de
diez años de residencia en el país, con las
limitaciones establecidas en
esta Constitución y en la ley, y que no estén
sujetos a interdicción civil o inhabilitación
política.
CONDENAS PREVIAS
Artículo 65.
No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido
condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de
sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro
del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de
acuerdo con la gravedad del delito.
RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 66. Los electores y
electoras tienen derecho a
que sus representantes
rindan cuentas públicas,
transparentes y periódicas
sobre su gestión, de acuerdo
con el programa presentado.
4. DERECHO DE ASOCIACIÓN
Artículo 67.
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de
asociarse con fines políticos,
mediante métodos democráticos de organización,
funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y
sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular
serán seleccionados o seleccionados en elecciones
internas con la participación de sus integrantes. No se
permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines
políticos con fondos provenientes del Estado.
La ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las
contribuciones privadas de las organizaciones con fines
políticos, y los mecanismos de control que aseguren la
pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo
regulará las campañas políticas y electorales, su duración
y límites de gastos propendiendo a su democratización.
Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las
asociaciones con fines políticos, tienen derecho a
concurrir a los procesos electorales postulando candidatos
o candidatas. El financiamiento de
la propaganda política y de las campañas electorales será
regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con
fines políticos no podrán contratar con entidades del
DERECHO DE
MANIFESTACIÓN PACÍFICA
Artículo 68.
Los ciudadanos y ciudadanas
tienen derecho a manifestar,
pacíficamente y sin armas,
sin otros requisitos que los
que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas
de fuego y sustancias tóxicas
en el control de
manifestaciones pacíficas. La
ley regulará la actuación de
los cuerpos policiales y
de seguridad en el control
del orden público.
5. DERECHO DE ASILO Y REFUGIO.
EXTRADICIÓN
Artículo 69. La República Bolivariana
de Venezuela reconoce y garantiza el derecho
de asilo y refugio.
Se prohíbe la extradición de venezolanos y
venezolanas.
MEDIOS DE PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO
Artículo 70.
Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio
de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos,
el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las
iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto
y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán
de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las
instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión,
las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter
financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás
formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y
la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de
los medios de participación previstos en este artículo.
6. REFERENDO CONSULTIVO
Artículo 71.
Las materias de especial trascendencia
nacional podrán ser sometidas a
referendo consultivo por iniciativa del
Presidente o Presidenta de la República
en Consejo de Ministros; por acuerdo de
la Asamblea Nacional, aprobado por el
voto de la mayoría de sus integrantes; o a
solicitud de un número no menor del diez
por ciento de los electores y electoras
inscritos en el registro civil y electoral.
También podrán ser sometidas a
referendo consultivo las materias de
especial trascendencia parroquial,
municipal y estadal. La iniciativa le
corresponde a la Junta Parroquial, al
Concejo Municipal o al Consejo
Legislativo, por acuerdo de las dos
terceras partes de sus integrantes; al
Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o
Gobernadora de Estado, o a un número
no menor del diez por ciento del total de
inscritos en la circunscripción
correspondiente, que lo soliciten.
REVOCABILIDADDE CARGOS Y MAGISTRATURAS
DE ELECCIÓN POPULAR
Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de
elección popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue
elegido el funcionario o funcionaria, un número no
menor del veinte por ciento de los electores o
electoras inscritos en la correspondiente
circunscripción podrá solicitar la convocatoria de
un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y
electoras que eligieron al funcionario o funcionaria
hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre
que haya concurrido al referendo un número de
electores y electoras igual o superior al veinticinco
por ciento de los electores y electoras inscritos, se
considerará revocado su mandato y se procederá
de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a
lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.
La revocación del mandato para los cuerpos
colegiados se realizará de acuerdo con lo que
establezca la ley.
Durante el período para el cual fue elegido el
funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de
una solicitud de revocación de su mandato.
7. PROYECTOS DE LEY Y REFERENDOS.
MATERIA INTERNACIONAL
Artículo 73.
Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión
por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos
terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo
concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el
veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas
en el registro civil y electoral, el proyecto correspondiente será
sancionado como ley.
Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren
comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a
órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por
iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de
Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las
integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores
o electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
8. REFERENDO Y ABROGACIÓN DE LEYES
Artículo 74.
Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente,
las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del
diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y
electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de
ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución
prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere
solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores y electoras
inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.
Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por
lo menos, el cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en
el registro civil y electoral.
No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que
establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, ni
aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que
aprueben tratados internacionales.
No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional
para la misma materia.
9. El Consejo Comunal
Es el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión de las
políticas y proyectos, orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las
comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma
comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo
económico, etc, desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro productivos,
industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, factorías,
plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, etc. El Consejo comunal es la
instancia social que asume el ejercicio real del poder popular.
En consecuencia, siendo la plataforma humana que alcanza el mayor grado de
participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico
cuidadosamente delimitado, sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación
final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación,
trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, etc. de la comunidad.
10. Base Constitucional y Legal de los consejos comunales:
Los Consejos Comunales, es la base sobre la cual se
construye la democracia participativa y protagónica que
plantea la Constitución Bolivariana de Venezuela, y aun
cuando dicho termino: “Consejos Comunales”, no
aparece en la Carta magna, el artículo 184 por ejemplo,
menciona la posibilidad de a Descentralización a favor
de grupos vecinales por Estados y Municipios, en donde
perfectamente encuadra los Consejos Comunales.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales, los define en los siguientes
términos: “Los consejos comunales en el marco
constitucional de la democracia participativa y
protagónica, son instancias de participación, articulación
e integración entre las diversas organizaciones
comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y
ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer
directamente la gestión de las políticas públicas y
proyectos orientados a responder a las necesidades y
aspiraciones de las comunidades en la construcción de
una sociedad de equidad y justicia social”
11. Procedimiento par la conformación del Consejo comunal:
Para organizar y poner a funcionar un Consejo Comunal, es necesario seguir algunos pasos:
1. Reunirse algunos vecinos con el propósito de formar un Consejo Comunal.
2. Solicitar a la Oficina Municipal de Consejos Comunales, toda la información necesaria y la
literatura actualizada a fin de no cometer errores.
3. Determinar la cantidad de familias que pueden componer el Consejo Comunal.
4. Decidir quiénes serán los promotores voluntarios que visitarán casa por casa a las 20 o 30
familias seleccionadas.
5. Capacitar previamente a esos voluntarios, para que expliquen brevemente a las familias el
motivo de su visita.
6. En esa misma visita, los voluntarios entregarán una invitación indicando lugar, día y hora
para que los invitados reciban toda la información complementaria.
7. Debe invitarse al Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al Defensor del
pueblo, al Contralor municipal, al Síndico municipal y a toda autoridad conocida, así como a
todos los grupos organizados de ecología, cultura, trabajadores, Círculos Bolivarianos, Comités
de Tierras, Comités de Salud, Misión Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y
Vuelvan Caras, UBES, Comités de Protección Social, etc.
8. El día de la reunión, el único punto a tratar es darle a los asistentes, toda la información
posible sobre Consejos Comunales. Se puede solicitar a la Alcaldía la presencia de un Asesor
para que ayude a esta exposición y aclare a la concurrencia cualquier duda que surja.
9. Debe circular durante la reunión un listado de los presentes, indicando nombres y apellidos,
Cédula de Identidad, teléfono y correo electrónico.
10. Algunos de los presentes deben tomar fotografías para testificar el acto.
12. 11. Al finalizar la reunión, se solicitará a los asistentes que propongan candidatos para
formar el grupo de Voceros Representantes de la Asamblea, llamado también Órgano
Ejecutivo de la Asamblea, que será el que durante dos años se encargará de hacer cumplir
las decisiones de la Asamblea.
12. Antes de cerrar el acto, debe acordarse en que día, lugar y hora debe llevarse a cabo la
primera reunión electoral de la Asamblea Local de Voceros, para que ésta elija por mayoría
al mencionado Órgano Ejecutivo de la Asamblea.
13. Se conoce con el nombre de Vocero, al representante de una familia. De manera tal que
en un Consejo Comunal de 20 familias, deberán haber 20 voceros.
14. Para que las reuniones de la Asamblea Local de Voceros sea válida, siempre se contará
con un quórum de la mitad más uno.
15. En esa primera Asamblea, y luego de las elecciones, se conocerá quienes son los
miembros del Órgano Ejecutivo y, a partir de ese instante, ya se cuenta con el nuevo
Consejo Comunal del sector.
16. El Órgano Ejecutivo está compuesto por Voceros Titulares y Voceros Suplentes, entre
los que aparecen los cargos de Vocero Principal, Vocero Secretario, Vocero Administrativo,
Vocero Contralor, etc.
17. El número de Voceros del Órgano Ejecutivo de la Asamblea siempre será variable.
13. Funciones del Consejo Comunal una vez
constituido
a. Levantar el croquis del área geográfica del Consejo, indicando claramente sectores,
riachuelos, carretera, calles y casas de todas las familias que integran el Consejo y cualquier
otro dato referencial.
b. Levantar el censo del número de personas y familias que viven dentro de la
circunscripción del Consejo Comunal, utilizando la planilla cuyo modelo se anexa como
Planilla Básica del Censo por Familias.
c. Sólo se hará el censo entre las 20 o más familias que componen el Consejo.
d. El censo no es por casa, sino por familias. En el caso de que haya 3 familias dentro de una
misma casa, se rellenarán tres planillas diferentes.
e. Solicitar a la Alcaldía el adiestramiento y capacitación en Gerencia Comunitaria, Consejos
Comunales y Cooperativismo. En Anexos se añade una muestra de la Carta que debe
enviarse a la Alcaldía.
Los Consejos Comunales serán registrados ante la respectiva oficina que instalará cada
Alcaldía, bajo el nombre de Superintendencia del Poder Popular. Y Algunos de los
documentos que se deben presentar son:
14. 1. Copia del Acta constitutiva, firmada por
todos los Voceros que asistieron a la
Asamblea Local de Voceros.
2. Plano a mano alzada del territorio
declarado por el Consejo Comunal, con
indicación de las viviendas involucradas.
3. Nómina de los Voceros de la Asamblea
Local
4. Nómina de los Voceros que integran el
Órgano Ejecutivo de la Asamblea.
5. Nómina de los Voceros que integran el
Órgano de Control
6. Copia del Acta Constitutiva de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito
7. Estatutos Internos del Consejo Comunal
8. Materiales de oficina, papelería, etc.
Ciclo del Poder comunal
Las etapas que se llevan a cabo para los
proyectos de la comunidad, se encuentra
regulado en el artículo 44 de la Ley
Orgánica de los Consejos Comunales,
sobre la cual establece que el ciclo
comunal en el marco de las actuaciones
de los consejos comunales, es un proceso
para hacer efectiva la participación
popular y la planificación participativa que
responde a las necesidades comunitarias y
contribuye al desarrollo de las
potencialidades y capacidades de la
comunidad. Se concreta como una
expresión del poder popular, a través de la
realización de cinco fases: diagnóstico,
plan, presupuesto, ejecución y contraloría
social.
15. -La Fase de Diagnostico Participativo: en esta fase se caracteriza integralmente a las
comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las
potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad.
-La Fase de la Planificación Participativa: es la fase que determina las acciones,
programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el
desarrollo del bienestar integral de la comunidad.
- La tercera Fase, la del Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los
fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la
comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y
proyectos establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral. La fase de
la Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos
en espacio y tiempo establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral, es
donde finalmente se materializa el proyecto.
-La Contraloría Social: es una de las formas de participación ciudadana en asuntos
públicos, y comprende la supervisión y fiscalización de las actividades relevantes para
la comunidad, desarrolladas por los Poderes Públicos y también por los particulares; e
incluso por los consejos comunales. Esta fase es la acción permanente de prevención,
Tal y como lo establece el artículo 45, numeral 5, de la Ley Orgánica de los Consejos
Comunales, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del
ciclo comunal para la concreción del plan comunitario de desarrollo Integral y en
general, sobre las acciones realizadas por el consejo comunal, ejercida articuladamente
por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las
organizaciones comunitarias y la Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.
16. el artículo 33 de la menciona Ley, menciona
que la Unidad de Contraloría Social es la
instancia del consejo comunal para realizar la
evaluación de la gestión comunitaria y la
vigilancia delas actividades, recursos y
administración de los fondos del consejo
comunal. Estará integrada por cinco habitantes
de la comunidad, electos o electas, a través de
un proceso de elección popular. Esta unidad
realizará sus funciones sin menoscabo del
control social que ejerza la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas y otras
organizaciones comunitarias, de conformidad
con el ordenamiento jurídico.
Funciones de la Unidad de Contraloría
Social
Las funciones de la Unidad de
Contraloría Social:
1. Ejecutar las decisiones de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
que correspondan a sus funciones.
2. Ejercer seguimiento, vigilancia,
supervisión y control de la ejecución de
los planes, proyectos comunitarios y
socio productivos, organizaciones socio
productivas, fases del ciclo comunal y
gasto anual generado con los fondos y
los recursos financieros y no financieros
asignados por órganos y entes del
Poder Público o instituciones privadas al
consejo comunal.
3. Rendir anualmente cuenta pública de
sus actuaciones.
17. 4. Presentar informes de sus actuaciones
cuando les sean solicitados por la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo
de coordinación comunitaria o cuando lo
considere pertinente.
5. Cooperar con los órganos y entes del Poder
Público en la función de control, conforme a
la legislación y demás instrumentos
normativos vigentes.
6. Conocer y procesar los planteamientos
presentados por los ciudadanos y ciudadanas
con relación a la gestión de las unidades del
consejo comunal e informar de manera
oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.
7. Remitir ante el ministerio del poder popular
con competencia en participación ciudadana,
las declaraciones juradas de patrimonio de los
voceros y voceras de la unidad de gestión
financiera comunitaria del consejo comunal.
8. Las demás que establezca la presente Ley,
los estatutos del consejo comunal y las que
sean aprobadas por la asamblea de
ciudadanas y ciudadanos. Coordinación con el
Poder Ciudadano.
Órganos que Componen el consejo
comunal:
Colectivo de Coordinación
Comunitaria
Es la instancia de articulación,
trabajo conjunto y funcionamiento,
conformado por los voceros y
voceras de la Unidad Ejecutiva,
Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria y Unidad de Contraloría
Social del consejo comunal.
Entre sus funciones tiene coordinar la
elaboración, ejecución y evaluación
del Plan Comunitario de Desarrollo
Integral articulado con los planes de
desarrollo municipal y estadal de
conformidad con las líneas generales
del Proyecto Nacional Simón Bolívar
y conocer, previa ejecución, la
gestión de la Unidad Financiera, así
como hacer seguimiento a todas las
decisiones de la Asamblea de
Ciudadanos y ciudadanas
18. Unidad Ejecutiva Es el responsable de ejecutar
las decisiones que se tomen en asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas de una Comunidad,
en estas asambleas pueden participar los
vecinos y vecinas de la comunidad mayores de
quince años, siempre y cuando sea verificable
que tienen más de seis meses de habitación en
dicha comunidad. El Unidad Ejecutiva está
conformado por Comités de trabajo (salud,
educación, cultura, deportes, seguridad,
protección e igualdad social, vivienda y
hábitat, etc), además de las expresiones
organizadas que hagan vida en el sector
(Clubes deportivos, grupos culturales, club de
abuelos, etc). Cada Comité de Trabajo, elegirá
a un vocero o vocera que se encargará de
convocar a los interesados a reuniones para
tratar temas en específicos (según sea el
Comité), y elevar dichos planteamientos,
propuestas, planes de trabajo a la plenaria de
la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para
abordar los distintos problemas de la
Comunidad, esto en atención a la Ley vigente
que dice que la única instancia de decisión es
la Asamblea.
Unidad Administrativa Financiera
Comunitaria La Unidad Administrativa
Comunitaria (Banco con orientaciones
socialistas, entre ellas la solidaridad), es la
instancia del Consejo Comunal que debe estar
integrada por cinco Voceros o Voceras
mayores de 18 años (Mayoría de edad en
Venezuela), electos en Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas por votación Directa
y Secreta; esto debido a que hay
responsabilidad penal, civil y administrativa
en caso de que se comprueben presuntos
hechos de malversación de fondos públicos.
La Unidad Administrativa Comunitaria, es en
resumidas cuentas el canal por dónde "llegan"
los recursos de los proyectos aprobados por el
ejecutivo Nacional para la gestión de las
políticas y proyectos aprobados por la
Comunidad o cualquier otra asignación de
recursos (a través de Alcaldías,
Gobernaciones, empresas públicas y hasta
privadas). Igualmente cualquier otro tipo de
recurso captado por la comunidad para la
comunidad debe ser administrado por el
Banco Comunal.
19. Unidad de Contraloría Social: al igual que la Unidad
Financiera o Banco Comunal, la Contraloría Social, está
integrada por cinco (5) voceros o voceras mayores de
edad, electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
por votación directa y secreta, corresponde a esta
instancia de los Consejos Comunales hacer las
evaluaciones respectivas a la ejecución de obras en el
sector correspondiente según el proyecto aprobado por
la Asamblea a fin de evitar la malversación de recursos,
visión inserta en la Lucha a muerte contra la Corrupción
declarada por el Gobierno Revolucionario del Presidente
Chávez en todas las instancias dónde se administren
recursos públicos. A pesar que desde el punto de vista
"legal" La unidad Contralora del Consejo Comunal está
integrada sólo por cinco (5) miembros, todos los
habitantes de la comunidad somos contralores sociales
y debemos vigilar no sólo la correcta inversión de los
recursos sino que toda decisión de la Asamblea (sea cual
sea el tópico), se ejecute. Pero la debilidad de este
órgano es la poca o nula capacitación que puedan tener
sus integrantes a la vez que por compadrazgos o
amiguismo entre los mismo y el órgano directivo del
Consejo Comunal se permitan "libertades"
administrativas nocivas para la comunidad.
Comisión Electoral Permanente
es la instancia del consejo comunal
encargada de organizar y conducir
de forma permanente, los procesos
de elección o revocatoria de los
voceros o voceras del consejo
comunal y las consultas sobre
aspectos relevantes de la vida
comunitaria, así como cualquier
otro que decida la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas.
Estará integrada por cinco
habitantes de la comunidad,
quienes serán electos y electas,
con sus respectivos suplentes;
durarán dos años en sus funciones,
contados a partir de su elección en
Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas. Quienes integren la
comisión electoral no podrán
postularse a las unidades del
consejo comunal.