Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Procedimiento probatorio j.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE- RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
INTEGRANTE
JERHERYS MARTIN
C.I: 13.188.787
BARQUISIMETO, FEBRERO DE 2015
2. Concreción en el
proceso de los
hechos que en él se
debaten que permite
al juez formular la
proposición.
PROCEDIMIENTO
PROBATORIO
El procedimiento probatorio, está
determinado en el sistema también
garantizar a cada parte el debido
control o fiscalización de la prueba de
la contraparte.
Dentro de las
condiciones de los
medios probatorios
tenemos la
legalidad, la
oportunidad,
publicidad y
pertinencia.
Las Pruebas
Pruebas directas e
indirectas, las
primeras son datos
que suministra el
medio con
percepción y las
segunda una
actividad
deductiva.
La evacuación o diligenciamiento de las
pruebas cierra el procedimiento de adquisición
de pruebas para el proceso, con excepción de
aquellas de que puede ordenar el juez de
oficio una vez concluido el lapso probatorio
(Art. 401 C.P.C).
Las pruebas indirectas
se subdividen en
pruebas históricas,
críticas, reales,
personales, plenas,
semiplenas,
nominadas,
innominadas,
reconstituida,
circunstancial, simples,
compuestas,
principales contrarias y
contraprueba.
Hoy, la tendencia de la doctrina
y la Jurisprudencia, a admitir
los llamados medios de prueba
Innominados, así como
también en el artículo 395
C.P.C.V. los medios de prueba
admisibles en juicios aquellos
que determina el Código Civil,
el presente Código y otras
leyes de la República.
El lapso probatorio en
sentido amplio es el
espacio de tiempo que va
desde la apertura del lapso
de promoción (Arts. 388-
396 C.P.C) hasta la
conclusión del acto del
lapso de evacuación (Art.
400 C.P.C).
Tradicionalmente, el Código
de Procedimiento Civil
Venezolano establecía
como medios de prueba los
instrumentos Públicos, los
privados, las tarjas, las
copias de documentos
auténticos, los instrumentos
de reconocimiento, la
prueba de testigos, las
presunciones, la confesión,
el juramento, las experticias
y el reconocimiento o
inspección ocular.
En lo que respecta al lapso
probatorio podemos
apreciar la promoción de
pruebas, el lapso de
oposición, oposición al
medio de prueba y
admisión o negativa de las
pruebas.
El lapso ordinario
destinado a la
evacuación es de
treinta días contados
a partir de la admisión
de las pruebas, o
desde que estas se
tengan por admitidas
(Art. 400 C.P.C).
La conclusión del lapso de
evacuación de las
pruebas, cierra la etapa
probatoria en su conjunto,
salvo aquellas pruebas
que pueden producirse
hasta los últimos informes.