Derecho probatorio: período, promoción y evacuación de pruebas
1. Integrantes:
BRETO GODOY DANIELA J.
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Facultad de Ciencias jurídicas y Políticas
Núcleo “San Joaquín”
DERECHO PROBATORIO
Agosto 2015
2. PERIODO DE LA PRÁCTICA DE LA
PRUEBA
Son actos procesales para
que los diversos medios
concretos aducidos o
decretados de oficio se
ejecuten en el proceso
Ley, Art 388 código de
Procedimiento Civil.
4. CASO DE NO APERTURA
Ley, Art 389 código de
Procedimiento Civil.
1° Cuando el punto sobre el cual versare la
demanda aparezca, así por ésta como por la
contestación, ser de mero derecho.
2° Cuando el demandado haya
aceptado expresamente los hechos
narrados en el libelo y haya
contradicho solamente el derecho.3° Cuando las partes, de común acuerdo,
convengan en ello, o bien cada una por
separado pida que el asunto se decida como
de mero derecho, o sólo con los elementos
de prueba que obren ya en autos, o con los
instrumentos que presentaren hasta
informes. 4° Cuando la ley establezca que
sólo es admisible la prueba
instrumental, la cual, en tal caso,
deberá presentarse hasta el acto de
informes
5. APELACIÓN DEL ACTO DE NO APERTURA
Ley, Art 390 código de
Procedimiento Civil.
El auto del Juez por el cual se
declare que no se abrirá la causa a
pruebas, fundado en los casos 1°,
2° y 4° del artículo anterior será
apelable, y el recurso se oirá
libremente.
6. APELACIÓN DEL ACTO DE NO APERTURA
ACTITUD DEL JUEZ
Cuando no se abre a pruebas el proceso el juez deberá:
Dentro de 24 horas siguientes declarar si el
asunto se decide sin pruebas, tomando en
cuenta los presupuesto previstos para la no
apertura del lapso probatorio.
Mediante auto declara que no se abrirá
aprueba.
Si no se ejerce el recurso de apelación, se
procede al acto de informes.
7. MOMENTO DE LA PRUEBA
Ley, Art 392 código de
Procedimiento Civil.
Si se decidiera sin
pruebas
Mas el término de la distancia
de ida y vuelta para las que
hayan de evacuarse fuera del
lugar del juicio
Promoción
15 Días
Evacuación
30 Días
Ley, Art 197 código de
Procedimiento Civil.
Ley, Art 200 y 400 código
de Procedimiento Civil.
El computo de los lapsos
probatorios habrá de hacerse
por días de despacho.
8. PROMOCIÓN DE LAS PRUEBAS
Ley, Art 396 y 397 código
de Procedimiento Civil.
Dentro de los quince (15) días de lapso probatorio
03 Días Lapso para Convenir u Oponerse
03 Días Lapso de Providenciación y Admisión
Dentro de este lapso las partes podrán oponerse a la
admisión de las pruebas de la contraparte que aparezca
ilegales o impertinente
Dentro de este lapso el juez providenciara los escritos
de pruebas admitiéndolos o rechazándolos. En dicho
auto ordenara que se omita la convenido por las parte.
9. EVACUACIÓN DE LA PRUEBAS
Después de admitidas las pruebas
comenzara a computarse los:
Evacuación
Intrínsecos: Licitud de las Pruebas
Extrínsecos: Esto es que la prueba allá
sido admitida
Requisitos
10. EVACUACIÓN DE LA PRUEBAS
Ley, Art 400
código de
Procedimiento
Civil.
Admitidas las pruebas o dadas por admitidas,
comenzaran a computarse los treinta días
destinados a la evacuación; pero si hubieren de
practicarse alguna mediante comisión dada a otro
tribunal, se hará el computo del lapso según sea el
caso:
Si las pruebas hubieren de practicarse en el lugar del
juicio
Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar
del juicio