2. Compañía en nombre colectivo Compañía Anónima Compañías en Comandita Compañía de Responsabilidad
Limitada (C.R.L)
Se caracterizan por el régimen especial
de responsabilidad de los socios,
quienes responden solidaria e
ilimitadamente por las obligaciones de
la compañía.
Es una sociedad cuyo capital, dividido
en acciones negociables, esta formado
por la aportación de los accionistas
que responden solo por el numero de
sus acciones
Se caracteriza por la coexistencia de
dos (2) clases de socios, los solidarios,
colectivos o comanditantes que
responden solidaria e ilimitadamente
por las obligaciones sociales, y los
comanditarios que sólo responden
hasta el monto de sus aportes.
deriva su nombre del hecho de que los
socios no responden personalmente
de las obligaciones sociales; por el
contrario su responsabilidad se limita
al monto de sus aportes a la sociedad.
debe girar bajo una razón social que se
integra con el nombre de los socios
puede adoptar cualquier
denominación en la que
necesariamente se indique
la calidad de este tipo societario, bien
por la inclusión de la expresión
"Compañía Anónima“.
puede ser simple o por acciones,
clasificación que atiende a la forma en
que se representa el capital social.
debe girar bajo una denominación
social a la cual debe agregarse la
mención de "Compañía de
Responsabilidad Limitada", o de su
abreviatura usual (C.R.L.)
Los Socios, están autorizados para
obrar en nombre de la compañía y
para obligarla frente a terceros
La asamblea de accionistas es el
órgano supremo de la sociedad. Este
ente corporativo debe reunirse como
mínimo una vez al año, en una fecha
que al efecto se determinará en los
estatutos.
La razón social de las sociedades en
comandita se integra por el nombre de
los socios solidarios, salvo que se trate
de una compañía sucesora de otra que
se presenta con ese carácter.
El capital de este tipo societario se
divide en participaciones iguales,
acumulables e indivisibles, que no
pueden incorporarse en títulos
negociables, y que deberán estar
expresadas en múltiplos de mil
(1.000).
En el acto constitutivo de la compañía
los socios pueden delegar
la administración en uno o alguno de
ellos para que la ejerzan conjunta o
separadamente
La constitución la realizan los
accionistas suscriptores, al otorgar por
escritura pública el documento
constitutivo y los estatutos de la
compañía (Art 247 Código de
Comercio)
Se registrará en el Tribunal de
Comercio de la jurisdicción y se
publicará en un periódico que se edite
en la jurisdicción del mismo Tribunal,
un extracto del contrato de compañía
en nombre colectivo o en comandita
simple.
Los requisitos para constituirlas esta
estipulado en el Art 214 del Código de
Comercio. Además deberán
acompañarse a la escritura
constitutiva los comprobantes de
haberse depositado los aportes en
dinero conforme a lo establecido en el
artículo 313.
es necesario que exista una solidaridad
en las obligaciones de los socios, con
respecto a las deudas de la sociedad
Las obligaciones sociales están
garantizadas por un capital
determinado: interesan lo capitales
mas que las personas de los socios,
estos pueden no conocerse entre si ni
los terceros que contratan con la
sociedad, de allí su denominación de
"anónima".
la responsabilidad de los socios
comanditarios, se limita al monto de
sus aportes. Sin embargo, si se
presenta una disminución del capital
social, los socios comanditarios
estarán obligados a devolver los
intereses o dividendos de utilidades
que se les hayan pagado en ejercicios
anteriores.
Gira bajo una denominación social y
no bajo una razón social.