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USO DE LAS LIQUIDACIONES DE COMPRAS DE BIENES Y
PRESTACIONES DE SERVICIOS
Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se emitirán y entregarán
por los sujetos pasivos, en las siguientes adquisiciones:
a) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por personas naturales no
residentes en el país, en los términos de la Ley de Régimen Tributario Interno, las que
serán identificadas con sus nombres, apellidos y número de documento de identidad;
b) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por sociedades extranjeras que no
posean domicilio ni establecimiento permanente en el país, las que serán identificadas
con su nombre o razón social;
c) De bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar
contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que por su nivel
cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta;
d) De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus
empleados en relación de dependencia, con comprobantes de venta a nombre del
empleado. En este caso la liquidación se emitirá a nombre del empleado, sin que estos
valores constituyan ingresos gravados para el mismo ni se realicen retenciones del
impuesto a la renta ni de IVA; y,
e) De servicios prestados por quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos
colegiados de elección popular en entidades del sector público, exclusivamente en
ejercicio de su función pública en el respectivo cuerpo colegiado y que no posean Registro
Único de Contribuyentes (RUC) activo.
Con excepción de lo previsto en la letra d) del presente artículo, para que la liquidación
de compras de bienes y prestación de servicios, den lugar al crédito tributario y sustente
costos y gastos, deberá efectuarse la retención de la totalidad del impuesto al valor
agregado y el porcentaje respectivo del impuesto a la renta, declararse y pagarse dichos
valores, en la forma y plazos establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley
de Régimen Tributario Interno.
Las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad,
deberán actuar como agentes de retención en los términos establecidos en el inciso
anterior, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.
El Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, podrá
establecer límites a la emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de
servicios a las que hace referencia este artículo, tales como montos máximos por
transacción y por proveedor, tipos de bienes y servicios, número de transacciones por
período, entre otros.
Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentren inscritos en el
Registro Único de Contribuyentes (RUC) a la fecha de la transacción, no servirán para
sustentar crédito tributario y costos y/o gastos para efectos de impuesto a la renta e
impuesto al valor agregado.
EN RESUMEN, Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios. Se emitirán
en las siguientes adquisiciones:
Para que la liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, de lugar al
crédito tributario y sustente costos y gastos, se deberá:
1. Efectuar la retención del 100% del Impuesto al valor agregado y el porcentaje
respectivo del impuesto a la renta;
2. Declarar y pagar dichos valores, en la forma y plazos establecidos en el
Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Se exceptúa realizar retenciones de IVA y de Impuesto a la Renta, cuando se emita este
comprobante de venta a empleados bajo relación de dependencia, en el caso establecido
en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad,
cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, deberán
realizar lo siguiente:
1. Actuar como agentes de retención tanto del Impuesto al Valor Agregado y del
Impuesto a la Renta;
2. Declarar y pagar los valores retenidos en los Formularios 103 para Retenciones
en la fuente de Impuesto a la Renta y 104 para Retenciones en la fuente del
Impuesto al Valor Agregado, en las fechas fijadas en el Reglamento para la
aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Esta obligación se cumplirá
mientras esté en vigencia la autorización otorgada al sujeto pasivo para imprimir
y utilizar liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios.4
3. Presentar la información mensual relativa a las compras o adquisiciones,
detalladas por comprobante de venta, retención y los valores retenidos en la fuente
de impuesto a la renta, mediante el Anexo Transaccional Simplificado. No están
obligados a presentar esta información en los meses en los que no emitan
liquidaciones de compra de bienes y prestación de
servicios o no practiquen retenciones. Cuando realicen declaraciones sustitutivas
en las que varíe la información contenida en sus declaraciones, deberán también
sustituir el anexo correspondiente.5
En el caso de que los sujetos pasivos de tributos emitan liquidaciones de compra de bienes y
prestación de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en
el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o rusticidad no se
encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta, debenconsiderar lo siguiente:
1. Podrán emitir este comprobante por un valor máximo mensual de cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América (US $ 5.000,00), a un mismo
proveedor.
2. Emitir una sola liquidación por las compras de bienes y servicios realizadas
durante una semana, respecto de un mismo proveedor.
3. Cuando adquieran bienes o servicios a proveedores de los sectores: agropecuario,
silvicultor, acuacultor y pesquero; así como a proveedores que realicen de
reciclaje y chatarrización, podrán emitir este comprobante a un mismo proveedor,
hasta por diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10.000,00),
sin que en el ejercicio fiscal anual, superen el monto de ingresos brutos
establecidos para la obligación de llevar contabilidad, sin perjuicio del
cumplimiento de la utilización de las instituciones financieras para la realización
de pagos superiores a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US $
5.000,00).7
4. Realizar la retención en la fuente del 100% del Impuesto al Valor Agregado y el
2% de retención del Impuesto a la Renta.
Las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad emitirán
liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios en los siguientes casos:
Cuando se adquieran servicios ocasionales prestados en el Ecuador por personas
naturales extranjeras sin residencia en el país, las que serán identificadas con su
número de pasaporte, nombres y apellidos.
En este caso, los entes pagadores retendrán en la fuente, tanto el impuesto al valor
agregado como el impuesto a la renta (24% para el 2011; 23% para el año 2012 y el 22%
a partir del año 2013 y en adelante), debido a la reforma agregada por el Código de la
Producción.
En la adquisición de servicios prestados en el Ecuador por sociedades extranjeras,
sin domicilio ni establecimiento permanente en el país, las que serán identificadas
con su nombre o razón social.
Para este caso, los entes pagadores retendrán en la fuente tanto el impuesto al valor
agregado como el impuesto a la renta que correspondan de conformidad con la ley
En la adquisición de bienes muebles corporales y prestación de servicios a
personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, que por su nivel cultural o
rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta.
Para que las liquidaciones de compras y prestación de servicios den lugar a crédito
tributario y sustente costos y gastos, las sociedades y las personas naturales obligadas a
llevar contabilidad deberán haber efectuado la retención del impuesto al valor agregado,
su declaración y pago, cuando corresponda.
En general, las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar
contabilidad, no están facultadas para emitir liquidaciones de compras de bienes y
prestación de servicios (Reglamento de comprobantes de venta, retención y documentos
complementarios).
A personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el
Registro Único de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o rusticidad
no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta. La retención
del IVA será del 100%.
Por reembolso de gastos a trabajadores en relación de dependencia.
Quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos colegiados de elección
popular en entidades del sector público, exclusivamente en ejercicio de su
función pública en el respectivo cuerpo colegiado y que no posean Registro
Único de Contribuyentes (RUC) activo.
Las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar
contabilidad, deberán actuar como agentes de retención cuando emitan
liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.
Sustentan Crédito Tributario en IVA y Costos y Gastos a efectos de Impuesto a la
Renta
¿Cuál es la información básica que debe tener las liquidaciones de compra?
La liquidación de compras y prestación de servicios debe contener información del
adquirente, del vendedor y de la transacción; así como los datos de la autorización y de
su caducidad. Los elementos mínimos son los que se detallan a continuación.
¿Cómo se debe llenar las liquidaciones de compra?
Podrán ser llenadas en forma manual, mecánica o a través de sistemas
computarizados. Las Liquidaciones de compra deberán llenarse en original y copia,
deben ser llenadas en forma simultánea mediante el uso de papel carbón, carbonado o
autocopiativo químico, en cualquier caso las copias deberán ser idénticas al
original; caso contrario no serán válidas.
Formato Liquidaciones de compra de bienes y prestación de
servicios:
Las liquidaciones de compras debienes o prestación
de servicios sustentan la adquisición puesto que son
emitidas por el adquirente. Se utilizan cuando el
compradoradquiera bienes o servicios a extranjeros
no residentes y a personas naturales imposibilitadas
de emitir un comprobante de venta.
Las liquidaciones de compra emitidas a
contribuyentes que se encuentren inscritos
en el Registro de Contribuyentes (RUC) a
la fecha de la transacción, no servirán para
sustentar crédito tributario y costos y/o
gastos para efectos de impuesto a la renta
e impuesto al valor agregado.
Quienes emiten
liquidaciones de compra
de bienes y prestación de
servicios?
Emitirán y entregarán
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bienes y prestación de
servicios por las
sociedades, personas
naturales obligadas a llevar
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contabilidad
Partes de la Liquidaciones de compra de bienes y prestación de
servicios:
FUENTE:
https://cef.sri.gob.ec/virtualcef/mod/book/view.php?id=1151&chapterid=880
https://cef.sri.gob.ec/virtualcef/mod/book/view.php?id=1151&chapterid=881
https://cef.sri.gob.ec/virtualcef/mod/book/view.php?id=1151&chapterid=873
http://www.fad.es/sites/default/files/Manual%20Contabilidad.pdf
http://asesoriatributariaecuador.blogspot.com/2009/11/liquidacion-de-compras-de-bienes-y.html
http://icontable.com/node/1370http://es.slideshare.net/ntejena/liquidacion-de-compras

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Uso de las liquidaciones de compras de bienes y prestaciones de servicios

  • 1. USO DE LAS LIQUIDACIONES DE COMPRAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se emitirán y entregarán por los sujetos pasivos, en las siguientes adquisiciones: a) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por personas naturales no residentes en el país, en los términos de la Ley de Régimen Tributario Interno, las que serán identificadas con sus nombres, apellidos y número de documento de identidad; b) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por sociedades extranjeras que no posean domicilio ni establecimiento permanente en el país, las que serán identificadas con su nombre o razón social; c) De bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta; d) De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus empleados en relación de dependencia, con comprobantes de venta a nombre del empleado. En este caso la liquidación se emitirá a nombre del empleado, sin que estos valores constituyan ingresos gravados para el mismo ni se realicen retenciones del impuesto a la renta ni de IVA; y, e) De servicios prestados por quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público, exclusivamente en ejercicio de su función pública en el respectivo cuerpo colegiado y que no posean Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo. Con excepción de lo previsto en la letra d) del presente artículo, para que la liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, den lugar al crédito tributario y sustente costos y gastos, deberá efectuarse la retención de la totalidad del impuesto al valor agregado y el porcentaje respectivo del impuesto a la renta, declararse y pagarse dichos valores, en la forma y plazos establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, deberán actuar como agentes de retención en los términos establecidos en el inciso anterior, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios. El Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, podrá establecer límites a la emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios a las que hace referencia este artículo, tales como montos máximos por transacción y por proveedor, tipos de bienes y servicios, número de transacciones por período, entre otros. Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a la fecha de la transacción, no servirán para
  • 2. sustentar crédito tributario y costos y/o gastos para efectos de impuesto a la renta e impuesto al valor agregado. EN RESUMEN, Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios. Se emitirán en las siguientes adquisiciones: Para que la liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, de lugar al crédito tributario y sustente costos y gastos, se deberá: 1. Efectuar la retención del 100% del Impuesto al valor agregado y el porcentaje respectivo del impuesto a la renta; 2. Declarar y pagar dichos valores, en la forma y plazos establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Se exceptúa realizar retenciones de IVA y de Impuesto a la Renta, cuando se emita este comprobante de venta a empleados bajo relación de dependencia, en el caso establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • 3. Las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, deberán realizar lo siguiente: 1. Actuar como agentes de retención tanto del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a la Renta; 2. Declarar y pagar los valores retenidos en los Formularios 103 para Retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta y 104 para Retenciones en la fuente del Impuesto al Valor Agregado, en las fechas fijadas en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Esta obligación se cumplirá mientras esté en vigencia la autorización otorgada al sujeto pasivo para imprimir y utilizar liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios.4 3. Presentar la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, detalladas por comprobante de venta, retención y los valores retenidos en la fuente de impuesto a la renta, mediante el Anexo Transaccional Simplificado. No están obligados a presentar esta información en los meses en los que no emitan liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios o no practiquen retenciones. Cuando realicen declaraciones sustitutivas en las que varíe la información contenida en sus declaraciones, deberán también sustituir el anexo correspondiente.5 En el caso de que los sujetos pasivos de tributos emitan liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta, debenconsiderar lo siguiente: 1. Podrán emitir este comprobante por un valor máximo mensual de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 5.000,00), a un mismo proveedor. 2. Emitir una sola liquidación por las compras de bienes y servicios realizadas durante una semana, respecto de un mismo proveedor. 3. Cuando adquieran bienes o servicios a proveedores de los sectores: agropecuario, silvicultor, acuacultor y pesquero; así como a proveedores que realicen de reciclaje y chatarrización, podrán emitir este comprobante a un mismo proveedor, hasta por diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10.000,00), sin que en el ejercicio fiscal anual, superen el monto de ingresos brutos establecidos para la obligación de llevar contabilidad, sin perjuicio del cumplimiento de la utilización de las instituciones financieras para la realización de pagos superiores a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 5.000,00).7 4. Realizar la retención en la fuente del 100% del Impuesto al Valor Agregado y el 2% de retención del Impuesto a la Renta. Las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad emitirán liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios en los siguientes casos:
  • 4. Cuando se adquieran servicios ocasionales prestados en el Ecuador por personas naturales extranjeras sin residencia en el país, las que serán identificadas con su número de pasaporte, nombres y apellidos. En este caso, los entes pagadores retendrán en la fuente, tanto el impuesto al valor agregado como el impuesto a la renta (24% para el 2011; 23% para el año 2012 y el 22% a partir del año 2013 y en adelante), debido a la reforma agregada por el Código de la Producción. En la adquisición de servicios prestados en el Ecuador por sociedades extranjeras, sin domicilio ni establecimiento permanente en el país, las que serán identificadas con su nombre o razón social. Para este caso, los entes pagadores retendrán en la fuente tanto el impuesto al valor agregado como el impuesto a la renta que correspondan de conformidad con la ley En la adquisición de bienes muebles corporales y prestación de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta. Para que las liquidaciones de compras y prestación de servicios den lugar a crédito tributario y sustente costos y gastos, las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán haber efectuado la retención del impuesto al valor agregado, su declaración y pago, cuando corresponda. En general, las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, no están facultadas para emitir liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios (Reglamento de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios). A personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta. La retención del IVA será del 100%. Por reembolso de gastos a trabajadores en relación de dependencia. Quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público, exclusivamente en ejercicio de su función pública en el respectivo cuerpo colegiado y que no posean Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo. Las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, deberán actuar como agentes de retención cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios. Sustentan Crédito Tributario en IVA y Costos y Gastos a efectos de Impuesto a la Renta
  • 5. ¿Cuál es la información básica que debe tener las liquidaciones de compra? La liquidación de compras y prestación de servicios debe contener información del adquirente, del vendedor y de la transacción; así como los datos de la autorización y de su caducidad. Los elementos mínimos son los que se detallan a continuación. ¿Cómo se debe llenar las liquidaciones de compra? Podrán ser llenadas en forma manual, mecánica o a través de sistemas computarizados. Las Liquidaciones de compra deberán llenarse en original y copia, deben ser llenadas en forma simultánea mediante el uso de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico, en cualquier caso las copias deberán ser idénticas al original; caso contrario no serán válidas. Formato Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios: Las liquidaciones de compras debienes o prestación de servicios sustentan la adquisición puesto que son emitidas por el adquirente. Se utilizan cuando el compradoradquiera bienes o servicios a extranjeros no residentes y a personas naturales imposibilitadas de emitir un comprobante de venta. Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro de Contribuyentes (RUC) a la fecha de la transacción, no servirán para sustentar crédito tributario y costos y/o gastos para efectos de impuesto a la renta e impuesto al valor agregado. Quienes emiten liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios? Emitirán y entregarán liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios por las sociedades, personas naturales obligadas a llevar contabilidad y personas naturales que lleven contabilidad
  • 6. Partes de la Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios: