Concepto y fuentes del Derecho Internacional Publico Del Trabajo
Concepto de Derecho Internacional Público del Trabajo
Normas elaboradas por conferencias gubernamentales especiales auspiciadas por la O.I.T.
Normas elaboradas por la ONU
Normas elaboradas por organismos regionales
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
2. Concepto de Derecho Internacional
Público del Trabajo:
Derecho Internacional
Público del Trabajo es la
rama del Derecho que se
ocupa de la regulación
internacional del trabajo
2
3. Fuentes Del Derecho Internacional
Público del Trabajo.
a) Normas elaboradas en la O.I.T.
b) Normas elaboradas en conferencias
gubernamentales especiales
auspiciadas por la O.I.T.
c) Normas elaboradas en la O.N.U.
d) Normas elaboradas en organismos
regionales.
e) Tratados bilaterales.
3
4. Normas elaboradas en la O.I.T.
1. Normas de fondo de la Constitución.
2. Convenios y Recomendaciones.
3. Resoluciones de la Conferencia
Internacional del Trabajo.
4. Resoluciones de conferencias regionales.
5. Resoluciones de Comisiones técnicas de
expertos o de conferencias u organismos
especiales.
4
5. Normas elaboradas por conferencias
gubernamentales especiales auspiciadas por la
O.I.T.
A) Acuerdos sobre bateleros del Rín.
B) Convencion europea sobre
seguridad social de los trabajadores
de transportes internacionales
(1.956).
C) Convencion de Roma sobre artistas
ejecutantes (1.961)
Recomendación sobre personal de la
enseñanza ( 1.966)
5
6. Normas elaboradas por la ONU
A) Declaración Universal de los
Derechos Humanos. (Paris.1.948)
Derecho al trabajo y a la seguridad
social.
Protección contra el desempleo
Salario igual por trabajo igual.
Remuneración equitativa.
Libertad sindical
6
7. B) Pacto Internacional sobre
Derechos Civiles y Políticos
no discriminación
trabajo forzoso
libertad sindical
Normas elaboradas por la ONU
7
8. C) Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
No discriminacion.
Derecho a la salud, seguridad e higiene en el
trabajo
Limitación de la jornada
Descanso, tiempo libre, vacaciones y feriados
remunerados.
Salario equitativo; igual salario a igual trabajo.
Libertad sindical y huelga
Protección a las madres, niños y adolescentes.
Normas elaboradas por la ONU
8
9. Normas elaboradas por
organismos regionales
Unión Europea
Carta Social europea
Convención europea de derechos humanos
Textos sobre seguridad social y asistencia
social
Tratado de Roma
Reglamentos, Directivas y decisiones
9
10. Normas elaboradas por
organismos regionales
Organización de Estados Americanos
Carta de la O.E.A.
Declaración Americana de los Deberes y
Derechos del Hombre.
Carta Internacional Americana de Garantías
Sociales.
Convención Americana sobre Derechos
Humanos
10
11. Normas elaboradas por
organismos regionales
Comunidad Andina de Naciones:
Convenio Simón Rodríguez
Convenio Hipólito Unanue
Instrumento Andino de Seguridad
Social
11
12. Normas elaboradas por
organismos regionales
Mercosur:
La Declaración Socio Laboral de
Mercosur
El Convenio Multilateral de
Seguridad Social de Mercosur
12
13. Normas elaboradas por
organismos regionales
Tratado de Libre Comercio de
América del Norte:
Acuerdo de Cooperación Laboral
de América del Norte
13
15. Tratados Bilaterales
Tratados de paz, amistad, comercio y
navegación
Convenios sobre inmigrantes
Convenios sobre seguridad social
Convenios sobre trabajo en obras
multinacionales
15
16. Diversidad de fuentes
Un estado puede estar obligado, en
relación a un tema, por normas
derivadas de diversas fuentes.
16
17. Conflicto de fuentes
Para que haya conflicto entre fuentes
se requiere:
A) Que un estado esté jurídicamente
vinculado a normas de diferentes fuentes
B) Que las normas sean contradictorias
17
19. DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
El Derecho Internacional Privado es
aquella rama del Derecho que tiene
como finalidad dirimir conflictos de
jurisdicción internacionales; conflictos
ley aplicable y los conflictos de
ejecución y determinar la condición
jurídica de los extranjeros(Calvo
Caravaca Alfonso-Luis y Carrascosa González
Javier 2005)
19
20. Esta rama del Derecho analiza
relaciones entre privados que tengan
una particularidad: un elemento
extranjero relevante, que vincule los
sistemas jurídicos de 2 o mas
Estados, con el fin de determinar cual
es el que puede conocer sobre el
tema y delimitar los parametros para
el cumplimiento de las resoluciones
dictadas.
20
21. ¿Cuál es la distinción entre derecho
publico y derecho privado?,
El derecho publico tiene carácter
exclusivamente territorial; el derecho
privado se aplica normas y leyes
extranjeras donde el sujeto pertenece.
21
22. Problemas internacionales
tradicionales en el Derecho Del
Trabajo:
a) Migraciones.
b) Convenios internacionales del
trabajo.
Ambos problemas seguían
perteneciendo al ámbito del
derecho interno de cada país.
22
23. Relaciones De Trabajo
Contemporáneas:
Mayor presencia de
componentes originarios de
diversos países.
Conflictos de leyes y conflictos
de jurisdicción.
23
24. ¿Cuáles son los elementos del DIP?
Persona individual y colectiva o
jurídica;
Acto jurídico con elemento extranjero
24
25. ¿Cuáles son las fuentes creadores de
elaboración de DIP?
Fuentes nacionales.- ley, toda ley dado dentro de
un foro; jurisprudencia, tribunales supremos
jurisdiccionales; costumbre, los hechos se
convierten en normas; doctrina, son las opiniones,
los estudios y análisis;
Fuentes internacionales.- derecho convencional, se
refiere a los tratados; jurisprudencia, se trata de
ejecutoría de tribunales, ejemplo: pacto andino y
el tratado arbitral de la haya; costumbre, de
acuerdo a los hechos de los países de integración;
doctrina, se basa en la doctrina europea
25
26. ¿Cuál es la comprensión del DIP?
En el campo nacional.-
competencia legislativa, se refiere a la
ley que regirá o se empleara para el
caso;
competencia jurisdiccional, llamada
competencia judicial, para resolver un
caso por el juez u órgano competente
26
27. Nuevos Problemas
Internacionales en el Derecho
Del Trabajo:
a) Empresas multinacionales.
b) Apertura a empresas extranjeras.
c) Intercambio de técnicos.
d) Préstamo internacional de mano de obra.
e) Plataformas de exploración en aguas
extraterritoriales.
f) Obras binacionales o multinacionales.
27
28. Diferencias de enfoque:
Derecho internacional privado:
Sistema liberal basado en la
autonomía de la voluntad.
Derecho del trabajo: Sistema
tutelar, de naturaleza imperativa y
territorial.
28
29. Solución Predominante En
América Latina:
Principio de la territorialidad.
( lex loci executionis ).
Establecido expresamente para la mayor
parte de las legislaciones laborales.
Consagrado por el “Código Bustamante” de
Derecho Internacional Privado, por el Tratado
de Montevideo Sobre derecho Civil
Internacional y por la Carta Interamericana
de Garantías Sociales.
29
30. Razones que explican la
adopción del principio de
territorialidad:
a) Políticas: (soberanía).
b) Jurídicas: (sencillez y seguridad
jurídica).
c) Sociales: (garantiza igualdad y evita
fraccionamiento del derecho aplicable a
los trabajadores).
30
31. Posibilidades de la autonomía
de la voluntad:
Orden publico social: norma mínima.
Elección de una norma mas favorable:
Es posible si no comporta fraude o
afecta normas de organización del
trabajo y reglamentaciones
administrativas.
31
32. Limitaciones del principio de
territorialidad.
No es aplicable a la capacidad de las
partes y a la forma del contrato.
Imposibilidad material cuando no
existe vinculación entre la relación
laboral y un territorio determinado.
32
33. Casos de imposibilidad material
para la aplicación del principio de
territorialidad:
a) Plataformas en aguas territoriales.
b) Ciertos trabajos marítimos.
c) Envío temporal de personal al
extranjero.
d) Trabajo itinerante.
33
36. Principales Factores De Conexión:
a) Lugar de celebración del contrato.
b) Nacionalidad de las partes.
c) Lugar de residencia.
d) Bandera del buque o aeronave.
e) Norma mas favorable.
36
37. ¿Cuándo estamos ante un caso de
trabajador internacional?
La relación de trabajo está vinculada
con dos o más ordenamientos jurídicos
Ejemplos
• Trabajador que presta servicios en dos o más
países
• Patrono y trabajador con domicilios diferentes
• Celebración del contrato en un país y prestación de
los servicios en otro país
37
38. Consideraciones previas
Separación de los problemas de jurisdicción y
Derecho aplicable
Los tribunales venezolanos no tienen
jurisdicción para cualquier caso de trabajador
internacional
Los tribunales venezolanos pueden aplicar
normas laborales extranjeras en la resolución
de un caso de trabajador internacional
38
39. Jurisdicción de los tribunales
Aplicación de los criterios atributivos
previstos en la LDIP
• Domicilio del demandado (art. 39)
• Domicilio de las personas jurídicas se define
según art. 203 del Código de Comercio
Sentencias de la SPA de fechas: 20-12-06
(Vector de Venezuela, S.A.) y 11-10-05 (GEC
Alsthom)
39