1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Vice-rectorado Académico
Escuela de Derecho
FUENTES DEL Dº
INTERNACIONAL PRIVADO
Alumna: Nohemí Vargas C.I V-22.182.630
Sección: SAIA/B
Profesora: Abg. Emily Ramírez
Barquisimeto, Mayo de 2015
2. FUENTES DEL Dº INTERNACIONAL
PRIVADO
El Término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de
un rio, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera
semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica, es buscar donde
surge, en este caso, el Derecho Internacional privado.
¿El DIPriv sólo
es
internacional?
¿El DIPriv
tiene fuentes
nacionales?
¿El DIPriv
proviene de los
tratados?
El Derecho Internacional
Privado gravita entre el
Derecho Público y el
Derecho Privado por los
antecedentes históricos
que han incidido en su
evolución.
De esta manera, el
Derecho Internacional
Privado es parte del
Derecho de cada Estado y
de ello ocurre varios
motivos
3. FUENTES DEL Dº INTERNACIONAL
PRIVADO
1. El DIPriv en los códigos nacionales
de los distintos Estados con arreglos
de principios distintos y dando lugar a
sistemas de Derecho Internacional
Privado con normas diferentes.
Ejemplo. El código bárbaro de 1759.
Maximiliano, Federico Gonzalelic en su
sistema de Derecho Romano. Racht
Rusia en 1794. Código civil de
Piatmonte en 1865. Código civil de
Alemania en 1896.
2. Fracasos de las tentativas de codificación
internacional del Derecho Internacional Privado
que no pasaron de buenas intenciones. Pascuale
Mancini en el siglo 19.
4. FUENTES DEL Dº INTERNACIONAL
PRIVADO
En consecuencia, la doctrina abandona entonces la idea que el objeto del
Derecho Internacional Privado sea solucionar los conflictos entre las
distintas leyes de los distintos Estados, es decir, con competencias
legislativas. Entonces, surge la idea del Derecho Internacional Privado es
parte del Derecho interno de cada Estado, pues sus fuentes son las
mismas fuentes del Derecho Estadal.
José Jitta dice que el método de creación del Derecho Internacional
Privado es:
NO
OBSTANTE...
Universal
Cuando se utiliza en los tratados
convenios, leyes uniformes
celebradas por el Estado o cualquier
sujeto de Derecho Internacional,
establecer las normas que regirán
sus relaciones de Derecho privado
con presencia de un elemento
extranjero.
Individual
Es el utilizado por los distintos
países al incluir en su legislación
interna normas que también regulen
relaciones del Derecho Privado con
presencia de un elemento
extranjero. Ejemplo: Ley del Arbitraje
Comercial.
5. FUENTES DEL Dº INTERNACIONAL
PRIVADO
Como punto de partida, el origen de la producción normativa se puede
vincular en tres contextos como fuente de Derecho Internacional Privado.
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE PRODUCCIÓN INTERNA.
Son normas que se originan en el ámbito territorial de un determinado Estado,
en ejercicio de su particular concepción de justicia para reglamentar sus
situaciones privadas internacionales que obviamente está contenido en
normas elaboradas exclusivamente por el legislador a través de los medios
previstos en el sistema jurídico de cada Estado.
1
LAS NORMAS GENERADAS MEDIANTE ACUERDO ENTRE ESTADOS
QUE TIENEN EL NOMBRE DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO de
producción convencional contenido en las convenciones internacionales,
suscritas y ratificadas por Venezuela.
2
LAS NORMAS GENERAS EN LOS ACTOS DE ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES EN EL MARCO DE UN PROCESO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA que se denomina Derecho Internacional Privado de producción
comunitaria.
3
6. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL
DIPRIV.
Normas Indirectas o
formales
Caracterizan al Derecho
Internacional Privado.
Normas Directas o Materiales:
Aquellas que normalmente figuran en el
ordenamiento jurídico interno de
cualquier País y permite regular
directamente los diferentes instituciones
contenidos en el Derecho Interno.
Se puede decir que se clasifican en dos:
•Supuesto de hecho o
relación jurídica.
•Factor o punto de conexión.
(Art. 16 LDIP)
•Consecuencia jurídica o
Derecho Aplicable.
•Supuesto de hecho o
relación jurídica.
•Consecuencia jurídica o
•Derecho Aplicable.
Y tiene 3 elementos
Y tiene 3 elementos
7. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL
DIPRIV.
NORMA QUE ABARCA UN EFECTO JURÍDICO
Como la que se somete a las relaciones personales de los cónyuges a la
Ley del domicilio.
Werner Goldsmidth: uno de los autores de la ley de DIPriv en Venezuela,
divide en tres clases las normas indirectas:
NORMA QUE ABARCA LAS CONDICIONES DE UN EFECTO
JURÍDICO Como la que somete la capacidad de las personas a la Ley
del domicilio.
LA NORMA QUE ABARCA EL EFECTO Y SUS CONDICIONES
Como la que somete la obligación delictiva a la Ley del lugar donde el
delito se ha cometido.
1
2
3
Aparte de este contenido y análisis, podemos simplificar el materia
publicado en SAIA mediante dos esquemas, a saber:
8. DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
Leyes y Códigos
Internacionales
CÓDIGO DE
BUSTAMANTE
Cada Estado aplicará
como leyes personales
las del domicilio
LEY DE DERECHO
INTERNACIONAL
PRIVADO
El principio de la
nacionalidad por el
domicilio como factor de
conexión
LEY HELM BURTON
La Ley para la
solidaridad
Democrática Cubana.
Creada bajo dos
puntos de vista
Estado
Capacidad
Relaciones
Familiares y
Sucesoras
Politico
Económic
o
Evitar
comercio
Internacional
con Cuba
Para forzar
la
revolución
cubana
9. DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
Sus fuentes, se clasifican en
FUENTES DIRECTAS
Es la Ley Nacional, los Tratados
Internacionales y la Convención
particular.
FUENTES
INDIRECTAS
La Costumbre, la Jurisprudencia, la
Doctrina y los Principios
Generales DIPriv.
No obstante, existe una orden de prelación de las fuentes en la Ley de Derecho
Internacional Privado en Venezuela, en su Articulo 1:” OMISSIS… se aplicarán los
tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las
normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la
analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional
Privado generalmente aceptados.”.