1. NELSON CHUI
Gobernador Regional
Br. LINO M. MAGUIÑAVILLARREAL
Bachiller de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
www.regionlima.gob.pe
2. Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
Dirección Regional
de Trabajo y
Promoción del
Empleo
DEFUSIÓN DE LOS DERECHOS Y
BENEFICIOS LABORALES PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
3. NELSON CHUI
Gobernador Regional
Br. LINO M. MAGUIÑAVILLARREAL
Bachiller de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
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¿QUÉ ES
DISCAPACIDAD
?
Dirección Regional
de Trabajo y
Promoción de
Empleo
4. Dirección Regional deTrabajo y Promoción de Empleo
Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
CONCEPTO DE
DISCAPACIDAD
Limitación para llevar a cabo ciertas actividades provocada por
una deficiencia física o psíquica.
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Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
CONCEPTO DE
DISCAPACIDAD
La discapacidad es aquella
condición bajo la cual ciertas
personas presentan alguna
deficiencia física, mental, intelectual
o sensorial que a largo plazo afectan
la forma de interactuar y participar
plenamente en la sociedad.
6. Dirección Regional deTrabajo y Promoción de Empleo
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CONCEPTO DE
DISCAPACIDAD
La Convención Internacional sobre
los Derechos de las Personas con
Discapacidad, aprobada por
la ONU en 2006, define de manera
genérica a quien posee una o más
discapacidades como persona con
discapacidad.
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DEFINICIONES Y ENFOQUES
La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la
Discapacidad y de la Salud (CIF) de la Organización
Mundial de la Salud, distingue entre:
Funciones del cuerpo Estructuras del cuerpo
Fisiológico o psicológico, visión piezas anatómicas, ojo y
estructuras relacionadas
8. Dirección Regional deTrabajo y Promoción de Empleo
Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
ENFOQUE SOCIAL
Considera la aplicación de la
"discapacidad" principalmente como
problema social creado y básicamente
como cuestión de la inclusión completa de
los individuos en sociedad (la inclusión,
como los derechos de la persona con
discapacidad).
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Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
ENFOQUE SOCIAL
No contempla la discapacidad como un
problema individual, sino como algo dado
por las limitaciones que pueda tener una
persona y las muchas barreras que
levanta la sociedad. Esto es lo que causa
la desigualdad social con personas sin
discapacidad.
10. NELSON CHUI
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Br. LINO M. MAGUIÑAVILLARREAL
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MARCO
NORMATI
VO
Dirección Regional
de Trabajo y
Promoción de
Empleo
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CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
Artículo 7° ”... La persona incapacitada
para velar por sí misma a causa de una
deficiencia física o mental tiene
derecho al respeto de su dignidad y a
un régimen
legal de protección, atención,
readaptación y seguridad”.
12. Dirección Regional deTrabajo y Promoción de Empleo
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LEY Nº 27050 (Ley General de la Persona con
Discapacidad).
La presente ley tiene como finalidad establecer el régimen legal de protección,
de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y
prevención para que las personas con discapacidad alcancen su desarrollo e
integración social, económica y cultural previsto en el Art. 7 de la Constitución
Política del Estado.
13. Dirección Regional deTrabajo y Promoción de Empleo
Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
LEY Nº 27050 (Ley General de la Persona con
Discapacidad).
La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más
deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o
algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que
impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar
una actividad dentro de formas o márgenes considerados
normales limitándola en el desempeño de un rol, función o
ejercicio de actividades y oportunidades para participar
equitativamente dentro de la sociedad. (Art. 2)
14. Dirección Regional deTrabajo y Promoción de Empleo
Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
LEY Nº 27050 (Ley General de la Persona con
Discapacidad).
Artículo 3.- Derechos de la persona con discapacidad
“La persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a
la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se
deriven de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 7 de la Constitución
Política, de la presente Ley y su Reglamento”.
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DERECHOS DE
LA PERSONA
CON
DISCAPACIDAD
Dirección Regional
de Trabajo y
Promoción de
Empleo
16. Dirección Regional deTrabajo y Promoción de Empleo
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DERECHOS HUMANOS DE LA
PERSONA CON DISCAPACIDAD
1.- El derecho a la no distinción, exclusión, restricción o
preferencia basada en su condición de discapacidad basada en
el efecto de deteriorar el disfrute de los derechos humanos y
libertades fundamentales.
2.- El derecho a la igualdad de oportunidades.
3.- El derecho a una completa igualdad y protección ante la Ley.
17. Dirección Regional deTrabajo y Promoción de Empleo
Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
4.- El derecho a una alto estándar de salud para un tratamiento médico,
psicológico y funcional, de igual manera a una rehabilitación médica y social y
otros servicios necesarios para el máximo desarrollo de las capacidades,
habilidades y auto-confianza.
5.- El derecho a trabajar, de acuerdo con sus capacidades, a recibir salarios que
igualitarios que contribuyan a un estándar de vida adecuado.
6.- El derecho a ser tratado con dignidad y respeto.
DERECHOS HUMANOS DE LA
PERSONA CON DISCAPACIDAD
18. Dirección Regional deTrabajo y Promoción de Empleo
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LEY Nº 27050 (Ley General de la Persona con
Discapacidad).
Artículo 45.- Reservación de asientos preferenciales
en los vehículos públicos
El CONADIS coordinará con el Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción y las Municipalidades a fin de que los
vehículos de transporte público reserven asientos
preferenciales cercanos y accesibles para el
uso de personas con discapacidad.
19. Dirección Regional deTrabajo y Promoción de Empleo
Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
LEY Nº 27050 (Ley General de la Persona con
Discapacidad).
Artículo 46.- Parqueo público
Las Municipalidades dispondrán la reserva de
ubicaciones en cada parqueo público para vehículos
conducidos o que transportar personas con
discapacidad.
El CONADIS supervisará el cumplimiento de esta
disposición y fijará según el Reglamento de la
presente Ley las multas a quienes las infrinjan.
20. NELSON CHUI
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BENEFICIO
S
LABORALE
S
Dirección Regional
de Trabajo y
Promoción de
Empleo
21. Dirección Regional deTrabajo y Promoción de Empleo
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CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
“Artículo 23°.- El trabajo, en sus
diversas modalidades, es objeto de
atención prioritaria del Estado, el cual
protege especialmente a la madre, al
menor de edad y al impedido que
trabajan”.
22. Dirección Regional deTrabajo y Promoción de Empleo
Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
“Artículo 26°.- En la relación
laboral se respetan los
siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades
sin discriminación.”.
23. Dirección Regional deTrabajo y Promoción de Empleo
Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
LEY Nº 27050 (Ley General de la Persona con
Discapacidad).
Artículo 31.- Beneficios y derechos en la legislación laboral.
31.1. La persona con discapacidad, gozará de todos los beneficios y derechos
que dispone la legislación laboral para los trabajadores.
31.2. Nadie puede ser discriminado por ser persona con discapacidad. Es nulo
el acto que basado en motivos discriminatorios afecte el acceso, la
permanencia y/o en general las condiciones en el empleo de la persona con
discapacidad.
24. Dirección Regional deTrabajo y Promoción de Empleo
Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
LEY Nº 27050 (Ley General de la Persona con
Discapacidad).
“Artículo 32.- El CONADIS coordina y
supervisa la ejecución de planes
permanentes de capacitación,
actualización y reconversión profesional
y técnica, para las personas con
discapacidad, dirigidos a facilitar la
obtención, conservación y progreso
laboral dependiente o independiente”.
25. Dirección Regional deTrabajo y Promoción de Empleo
Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
LEY Nº 27050 (Ley General de la Persona con
Discapacidad).
“Artículo 33.- Fomento del empleo
El CONADIS, en coordinación con el
Ministerio de Trabajo y Promoción
Social, apoya las medidas de fomento
del empleo y los programas especiales
para personas con discapacidad,
dentro del marco legal vigente”.
26. Dirección Regional deTrabajo y Promoción de Empleo
Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
LEY Nº 27050 (Ley General de la Persona con
Discapacidad).
“Artículo 39.- …ocupen un
mínimo del 30 (treinta) por
ciento de sus trabajadores
con personas con
discapacidad.”.
27. Dirección Regional deTrabajo y Promoción de Empleo
Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
LEY Nº 27050 (Ley General de la Persona con
Discapacidad).
Artículo 34.- “El CONADIS
promueve y supervisa la
aplicación de la normatividad
de los programas de
prevención de accidentes
laborales y de contaminación
ambiental que ocasionen
enfermedades profesionales y
generen discapacidad”.
28. Dirección Regional deTrabajo y Promoción de Empleo
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LEY Nº 27050 (Ley General de la Persona con
Discapacidad).
Artículo 35.- “Las entidades públicas o
privadas, que a partir de la vigencia de la
presente Ley empleen personas con
discapacidad, sobre las remuneraciones
que se paguen a estas personas, en un
porcentaje adicional que será fijado por el
Ministerio de Economía y Finanzas.
29. Dirección Regional deTrabajo y Promoción de Empleo
Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
LEY Nº 27050 (Ley General de la Persona con
Discapacidad).
“Artículo 36.- En los concursos para
la contratación de personal del
sector público, las personas con
discapacidad tendrán una
bonificación de 15 (quince) puntos
en el concurso de méritos para
cubrir la vacante”.
30. Dirección de Prevención y Solución de Conflictos
Dirección Regional
de Trabajo y
Promoción del
Empleo
por la
atención
prestada…