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EL DERECHO Y LA SOCIEDAD
Introducción:
El derecho ha sido objeto de críticas en las últimas décadas por las ciencias sociales,
especialmente la antropología y la sociología, por sus formulaciones dogmáticas que según
se ha demostrado están muy alejadas de lo que realmente sucede en un sistema jurídico.
Haremos un breve repaso de la historia de las ciencias sociales, las ideas que se tenían
sobre las sociedades no occidentales, las teorías sobre el derecho propias de la modernidad,
y como todo esto está siendo criticado desde la postmodernidad y las teorías críticas dentro
del derecho.
Derecho y Sociedad se encuentran intrínsecamente relacionados, por ello el primero es
necesario para la convivencia humana en sociedad, en tanto ordenadora de la conducta
humana en sus variadas relaciones socialmente aceptadas; de ahí que los fenómenos
sociales exigirán que el derecho en tanto ordenador esté permanentemente a la par con la
realidad social, y además, sea instrumento que se valga la sociedad para el cambio y
desarrollo, restándosele la consideración de ser meramente un obstáculo para ese cambio y
desarrollo. Pero eso exige que el derecho sea concebido en su cabal dimensión,
interdisciplinariamente con las demás ciencias, de manera que sea estudiada integralmente,
de forma tal que en la creación de derecho, no solo se considere el ámbito del valor
formalista normativo que es necesario pero no suficiente, sino también esa fenomenología
que se presenta en la sociedad derivada de la misma exigencia del hombre para su
desarrollo en sociedad.
RELACION INDIVIDUO- SOCIEDAD
Para Durkheim, la sociedad es anterior al individuo, ya que existe con anterioridad a su
nacimiento y determina lo que este será Los individuos se forman a partir de la sociedad, de
las normas y valores que se transmiten en la educación. Por tanto, la sociedad determina lo
que somos.
Contextos y culturas similares condicionan de forma muy diferente a los individuos que las
integran. Los individuos también pueden ponerse sobre la sociedad, influir sobre ella y
hacer cambiar sus escalas de valores. Individuos que han ejercido una fuerte influencia y,
en muchos casos, han contribuido a cambiar la dirección de la historia. Son
los creadores sociales. La relación e implicación entre individuo y sociedad se produce a
dos niveles:
+ En un plano propiamente individual lo que soy es en parte propio y único, pero cultivado
en un campo que es social y común. Sin los otros, y con los cuales me desarrollo como
persona, y sin las aportaciones sociales, no podría ser lo que soy.
+ En cuanto a la organización social y política. Hay teorías sociales que consideran que la
sociedad está por encima del individuo, pero también existe el polo contrario: una síntesis
superadora de ambos extremos es la solución más adecuada.
LA SOCIEDAD, COMPOSICION Y SUS FUNCIONES:
La sociedad existe para las personas y las personas también desempeñan en ella ciertas
actividades con vistas al bien común. De este recíproco influjo surge la satisfacción de las
necesidades sociales de las personas. Las funciones, que la sociedad está llamada a realizar
para el bien de las personas, algunas son genéricas y otras específicas.
Funciones genérica:
La sociedad desempeña ciertas funciones generales, y son las siguientes:
a) "Reúne a las personas en el tiempo y en el espacio, haciendo posibles la mutuas
relaciones humanas".
b) "Proporciona medios sistemáticos y adecuados de comunicación entre ellas, de modo
que puedan entenderse".
c) "Desarrolla y conserva pautas comunes de comportamiento que los miembros de la
sociedad comparten y practican".
d) "Proporciona un sistema de estratificación de status y clases, de modo que cada
individuo tenga una posición relativamente estable y reconocible en la estructura socia"[7].
Funciones específicas:
a) "Tiene una forma ordenada y eficiente de renovar sus propios miembros..."
b) "Cuida de la socialización, desarrollo e instrucción de sus miembros..."
c)"En sus variados grupos económicos la sociedad produce y distribuye los bienes y
servicios..."
d) "La administración política y los diversos grupos cívicas satisfacen las necesidades de
orden y seguridad externa que sienten los hombres"
e)"Las diversas formas de religiones, atienden socialmente las necesidades religiosas y
espirituales..."
f)"Las asociaciones, existen grupos sociales y disposiciones sistemáticas que están
destinadas al descanso y diversiones..."
EL DERECHO COMO SITEMA DE CONTROL SOCIAL
El control social es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el
orden establecido en las sociedades.1 Aunque a veces el control social se realiza por
medios coactivos o violentos, el control social también incluye formas no específicamente
coactivas, como los prejuicios, los valores y las creencias.
Entre los medios de control social están las normas sociales, las instituciones, la religión,
las leyes, las jerarquías, los medios de represión, la indoctrinación (los medios de
comunicación y la propaganda),2 3 los comportamientos generalmente aceptados, y los
usos y costumbres (sistema informal, que puede incluir prejuicios) y leyes (sistema formal,
que incluye sanciones).
El control social aparece en todas las sociedades como un medio de fortalecimiento y
supervivencia del grupo y sus normas. Las normas menores y las leyes son las que
conforman los grupos. La implantación de una moral social (por las influencias sociales que
genera) y la crítica liberal como autodefensa y como interpretación de sucesos e intereses,
es el camino hacia el cambio social. Actúa sobre la desviación social (leyes) y anomia
(normas).
La cognición social o perspectiva del comportamiento desviado de forma correcta —
cierta—, tiene un esquema de estereotipos y juicios de valor en su versión no científica, y
es posible y habitual como conocimiento científico —profesional—; es de hecho imposible
una sociedad sin normas (Estado de Derecho) y la cuestión es su precisa naturaleza y los
mecanismos para el caso, sin cargar con más problemas adicionales, solamente el bien
común con una normativa funcional para el orden social. Como el control es importante, a
su vez tiene que haber control sobre los controladores con un consenso en la normativa para
un equilibro de poderes y controles, que no sea represivo en su actitud.
El control social persuasivo para el logro de la conformidad funciona principalmente con
ideas y valores, que se traducen en actitudes respetuosas de las normas. Se tiende a una
moral libre, opcional, personalizada, menos reglas y con menos control.
Funciones del Derecho
Cuando hablamos del derecho, teniéndolo en cuenta como un mecanismo de
regulación de la vida en comunidad, podemos advertir que cumple ese papel a través
de varias funciones:
 Función de resolución de conflictos:
Actúa como un dispositivo de prevención, solución y en general, de tratamiento de
conflictos. No obstante, no se puede negar que puede llegar a crearlos.
Esta función puede manifestarse de varias formas: como función reguladora, función
represora, función orientadora12:
- Como función reguladora: cuando el derecho acepta y absorbe el conflicto porque las
razones del conflicto tienen respaldo en la opinión pública o en el poder político, dando
lugar a normas reguladoras. Ejemplo: normas sobre propiedad intelectual, normas
protectoras del medio ambiente etc.
- Como función represora: cuando la razón del conflicto no tiene justificación para el
poder político. Aquí estarían las normas que estatuyen como delitos, determinadas
conductas.
- Como función orientadora: si se canaliza u orienta el conflicto para que pueda
resolverse de manera pacifica, por parte de quienes tienen lo intereses enfrentados.
Por ejemplo las normas sobre derecho laboral colectivo, las cuales buscan canalizar los
conflictos entre trabajadores y empleadores.
No obstante lo anterior, el derecho en ocasiones genera conflictos, se trata de una
disfunción. Esto ocurre cuando el derecho no se adecua a las necesidades del sector
social o actividad a la que se aplica, o cuando el derecho trata igual, con el mismo
rasero relaciones de desigualdad. Son muestra de esta disfunción muchas situaciones
que hacen que el derecho sea injusto. Por ejemplo el cobro de un peaje en una vía por
la que principalmente transitan campesinos de escasos recursos, lo cual hace muy
gravoso el pago en comparación con la rentabilidad de los productos que venden.
 Función de ordenamiento social y organización
El Derecho genera un orden social. Modela la vida social a través del establecimiento
de parámetros indicativos de lo permitido, lo prohibido y lo obligatorio, de acuerdo a
los fines propuestos por el poder político. Se advierte que la instauración de dicho
orden social, no implica necesariamente que los beneficios y protecciones que se
derivan de su existencia, se extiendan de manera uniforme y equitativa a todos los
sujetos del grupo humano vinculado por el derecho.
En esta función se inscribe como función específica la de organización, la cual se da en
el Derecho moderno en dos ámbitos:
Organización del poder político De esta función se encarga la parte orgánica de la
Constitución.
Organización de la sociedad civil: La cual es menos incisiva y de mucho menor alcance,
pues se refiere al campo de los particulares, de la vida privada, o mundo de la vida, es
así como el derecho regula las principales instituciones privadas (matrimonio, familia,
sindicatos, empresa, organizaciones no gubernamentales) y también las relaciones
intersubjetivas entre particulares y las principales instituciones privadas.
 Función de legitimación del poder político
Esta función significa que el derecho sirve como justificación del poder, en tanto este
se ejerza conforme a los modelos normativos reconocidos por los sujetos obligados
como derecho valido. Obra así una identificación entre legitimidad y legalidad. En est a
perspectiva el poder es legitimo si se sujeta al derecho.
 Función distributiva
El derecho se encarga de repartir ventajas y cargas entre los ciudadanos y los grupos
sociales.
 Función promocionadora
El derecho también constituye un instrumento para el alentamiento de valores que se
estiman como importantes para la sociedad. Esta función es propia del Estado social
intervencionista, pues tiene como necesaria implicación una fuerte actividad estatal
tendiente a consolidar los derechos sociales de la ciudadanía.
FINES DEL DERECHO
Entre losfinesdel derecho,se tienenlossiguientes:
- La paz.
- La seguridadjurídica.
- La justicia.
La paz
El derecho debe buscar que las relaciones entre sus miembros discurran habitualmente sin
violencia y donde cada individuo está protegido con la agresión de los demás. El derecho
ha de cumplir ante todo esa misión pacificadora. Un sistema jurídico es un mecanismo de
paz social y es difícil imaginar un Derecho que no persiga aquella finalidad. (Latorre,
op.cit, p. 39).
La seguridad jurídica
Hay seguridad jurídica cuando el Derecho protege de forma eficaz un conjunto de intereses
de la persona humana que se consideran básicos para una existencia digna. La concepción
de la seguridad jurídica va unida a dos ideas claves: la concepción liberal del Estado y la
doctrina del "Estado de Derecho". El Estado liberal considera su misión primordial
asegurar la libertad de los ciudadanos frente al Estado mismo. En cuanto al Estado de
Derecho se entiende por tal en el que el ejercicio del poder en todas sus direcciones está
sometido a reglas jurídicas que aseguran las libertades y derechos de los ciudadanos frente
al Estado mismo. Lo que caracteriza por tanto el Estado de Derecho al menos en su
concepción originaria, es esa limitación del poder estatal en beneficio del conjunto de
derechos reconocidos al ciudadano, que son considerados no como una graciosa concesión
de la ley, sino como verdaderos derechos "naturales" anteriores y superiores al Estado,
puesto que éste justifica precisamente en la medida en que los ampara y los hace efectivos.
La seguridad jurídica en su más amplia acepción se convierte así en el fin primordial y la
razón de ser del Estado de Derecho.
La justicia
La justicia quiere decir tratamiento igual de los iguales. La realización de la justicia exige
que dos situaciones en las cuales las circunstancias relevantes son las mismas, sean tratadas
en forma idéntica (Bodenheimer, op.cit, p. 56). Para Platón si partimos del supuesto de que
habrá siempre diferencias y desigualdades naturales entre los hombres, es posible constituir
un orden social que tome en cuenta esas diferencias y desigualdades y haga de ellas la
piedra angular del edificio social. Un orden social de este tipo es el que contemplaba Platón
en su República ideal. Platón profundamente convencido de la desigualdad natural de los
hombres, a la que consideraba como una justificación de la existencia y reconocimiento de
las clases sociales. (Bodenheimer, op.cit, p. 61).
De acuerdo con Aristóteles, la justicia exige que los iguales sean tratados de igual manera,
lo que significaba que los bienes de este mundo deben ser distribuidos siempre entre los
ciudadanos proporcionalmente al mérito; significa también que el Derecho debe mantener
esta justicia distributiva de bienes en contra de toda clase de violaciones. Correspondiendo
ésta doble función a la justicia, según Aristóteles dos clases de justicia: denomina a la
primera justicia distributiva. Corresponde al legislador y consiste en asignar derechos
públicos y privados a los ciudadanos conforme al principio de igualdad.
Cada individuo debe recibir lo que se le debe en virtud de su contribución al bien común.
Deben darse cosas iguales a los iguales y cosas desiguales a personas desiguales, midiendo
a todas las personas con arreglo a su mérito. La igualdad lograda por la justicia distributiva
es así una igualdad relativa proporcionada y no absoluta. La segunda especie es justicia es
la retributiva o correctiva. Suponiendo que se ha hecho una distribución de derechos,
recompensas y cargos entre los ciudadanos por vía legislativa, es función del Derecho
garantizar, proteger y mantener la distribución realizada contra posibles ataques ilegales.
Esta función correctiva del Derecho es administrada por el juez. Si un miembro de la
comunidad ha invadido los derechos o la propiedad de otro, la justicia retributiva restaura el
status quo devolviendo al perjudicado lo que le pertenecía o compensándole su pérdida. La
justicia distributiva, lo mismo que la correctiva, aspira al mantenimiento de una justa
proporción en la vida social de la comunidad. (Bodenheimer, op.cit, p.64-65.)Ç
ETICA JURIDICA
Trata de la justicia de nuestros actos, especialmente de nuestros actos jurídicos o legales,
del justo ejercicio de los derechos reconocidos en la ley y del recto cumplimiento de los
deberes legales.
APLICACIÓN DE LA ÉTICA JURÍDICA POR EL SERVIDOR PÚBLICO EN EL
ÁMBITO ADMINISTRATIVO
En el ámbito administrativo, los principios éticos a defender son: legitimidad, legalidad,
competencia, deber de servicio, probidad; para lograr los fines éticos propios de éste ámbito
que son: bien común, justicia administrativa, orden público y paz social.
APLICACIÓN DE LA ÉTICA JURÍDICA EN EL ÁMBITO LEGISLATIVO
En el ámbito legislativo los principios éticos a enarbolar son: legalidad, legitimidad,
democracia, libertad de expresión, tolerancia, formalidad, pluralidad, respeto a los pactos e
información al elector; para alcanzar los fines éticos de estabilidad jurídica, estabilidad
política y eficacia jurídica.
APLICACIÓN DE LA ÉTICA JURÍDICA EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL
En el ámbito jurisdiccional, los principios éticos a tener presentes son: autonomía,
independencia, imparcialidad, prudencia, discreción, probidad, conocimiento pleno del
caso, actuación expedita; para lograr los fines éticos de justicia, equidad y seguridad
jurídica.
APLICACIÓN DE LA ÉTICA JURÍDICA EN LA PROFESIÓN DEL ABOGADO
En el ejercicio de su profesión, el abogado debe tener presentes ciertos principios éticos en
su relación con los demás:
Del abogado con la sociedad: compromiso social, lealtad al ejercicio ético profesional,
honorabilidad y veracidad.
Del abogado con su gremio: colegiación, superación profesional, actualización y
competencia leal.
Y del abogado con su patrocinado: secreto profesional, espíritu de servicio, honradez,
información de la parte, lealtad a pactos, seguimiento del caso y cobro justo.
ÉTICA DE LA ABOGACÍA
La abogacía es una profesión de medios y no de resultados. Lo cual quiere decir que no
puede asegurar los resultados exitosos, o anunciar que será el vencedor en el litigio,
utilizando sus conocimientos jurídicos y estudios actualizados para el desempeño de su
oficio, es decir, se basara en todos los medios lícitos necesarios y posibles para su logro.
El abogado en ningún caso, podrá asegurar a su patrocinado que su asunto tendrá éxito para
obligarlo a litigar, por el contrario tiene el deber de imponerle las circunstancias
imprevisibles que pueden llegar a afectar las decisiones del asunto ilimitándose a emitir su
opinión sobre los méritos del caso. De igual forma el abogado deberá favorecer siempre un
arreglo justo entre las partes.
Un abogado tiene la notable influencia en su entorno tanto social, judicial y administrativo;
puede un comportamiento negativo (corrupto) contaminar esos ámbitos. Debido a esto, se
hace necesario y de vital importancia que el abogado actúe apegado al Código de Ética.
Lo que atenta contra la Ética del Abogado
1. Corrupción: actuar intencionalmente contras las normas morales y jurídicas, las
buenas costumbres, es desestimar el orden público, manipular la buena fe con fines el logro
o interés personal.
2. Concusión y Soborno: el abogado en ejercicio e su ministerio, directa o indirecta,
intente o ejecute actos de concusión, soborno o cualesquiera otros de corrupción incurre en
grave falta contra el honor y la ética, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere
lugar.
3. Deslealtad: arreglo con la contraparte a espaldas de su patrocinado.
El principio fundamental que debe tener todo abogado es la Ética y la Moral, la cual hoy en
día se ha perdido, debido a las acciones inmorales que se a creado dentro de la abogacía, ya
que el abogado tiene el deber de cumplir los reglamentos que nos indica la Ley de
Abogados, donde uno de sus deberes es; de obligatoriedad para los abogados la defensa
gratuita de los que han sido declarados pobres por los tribunales, otro seria que el abogado
tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee;
aplicándolas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo,
sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el juez, en el triunfo de la
justicia. (Rodríguez, Y).
La abogacía requiere un profundo conocimiento de la jurisprudencia las leyes y el
procedimiento de los tribunales, que se fundamenta en una tradición común de dignidad y
de honor en la conducta del abogado, en la libertad de su ejercicio profesional y en un
acentuado sentido de responsabilidad ante la sociedad, los clientes y los órganos
jurisdiccionales. En la formación profesional y en el ejercicio profesional se reúnen un
conjunto de principios, normas éticas y códigos deontológicos. Este trabajo de
investigación hace mención sobre cómo es el abogado que plantea el Código de Ética del
Abogado en nuestro país; lamentando que luego de esta exposición, quedará en nuestras
mentes la sombra de la realidad: tanto abogado mediocre que nos circunda.
CRISIS DE LA ÉTICA DE LA ABOGACÍA
En términos generales se trata de una comunidad profesional influyente en los ámbitos
políticos y determinante a la hora de calibrar el valor de la legalidad en una sociedad.
Es evidente que no se puede tomar al ejercicio de la abogacía como un todo, ya que es muy
diferente cómo actúa hoy el asesoramiento legal a las empresas a la actuación que tiene
respecto de otros sectores sociales.

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El derecho y la sociedad

  • 1. EL DERECHO Y LA SOCIEDAD Introducción: El derecho ha sido objeto de críticas en las últimas décadas por las ciencias sociales, especialmente la antropología y la sociología, por sus formulaciones dogmáticas que según se ha demostrado están muy alejadas de lo que realmente sucede en un sistema jurídico. Haremos un breve repaso de la historia de las ciencias sociales, las ideas que se tenían sobre las sociedades no occidentales, las teorías sobre el derecho propias de la modernidad, y como todo esto está siendo criticado desde la postmodernidad y las teorías críticas dentro del derecho. Derecho y Sociedad se encuentran intrínsecamente relacionados, por ello el primero es necesario para la convivencia humana en sociedad, en tanto ordenadora de la conducta humana en sus variadas relaciones socialmente aceptadas; de ahí que los fenómenos sociales exigirán que el derecho en tanto ordenador esté permanentemente a la par con la realidad social, y además, sea instrumento que se valga la sociedad para el cambio y desarrollo, restándosele la consideración de ser meramente un obstáculo para ese cambio y desarrollo. Pero eso exige que el derecho sea concebido en su cabal dimensión, interdisciplinariamente con las demás ciencias, de manera que sea estudiada integralmente, de forma tal que en la creación de derecho, no solo se considere el ámbito del valor formalista normativo que es necesario pero no suficiente, sino también esa fenomenología que se presenta en la sociedad derivada de la misma exigencia del hombre para su desarrollo en sociedad. RELACION INDIVIDUO- SOCIEDAD Para Durkheim, la sociedad es anterior al individuo, ya que existe con anterioridad a su nacimiento y determina lo que este será Los individuos se forman a partir de la sociedad, de las normas y valores que se transmiten en la educación. Por tanto, la sociedad determina lo que somos. Contextos y culturas similares condicionan de forma muy diferente a los individuos que las integran. Los individuos también pueden ponerse sobre la sociedad, influir sobre ella y hacer cambiar sus escalas de valores. Individuos que han ejercido una fuerte influencia y, en muchos casos, han contribuido a cambiar la dirección de la historia. Son los creadores sociales. La relación e implicación entre individuo y sociedad se produce a dos niveles: + En un plano propiamente individual lo que soy es en parte propio y único, pero cultivado en un campo que es social y común. Sin los otros, y con los cuales me desarrollo como persona, y sin las aportaciones sociales, no podría ser lo que soy.
  • 2. + En cuanto a la organización social y política. Hay teorías sociales que consideran que la sociedad está por encima del individuo, pero también existe el polo contrario: una síntesis superadora de ambos extremos es la solución más adecuada. LA SOCIEDAD, COMPOSICION Y SUS FUNCIONES: La sociedad existe para las personas y las personas también desempeñan en ella ciertas actividades con vistas al bien común. De este recíproco influjo surge la satisfacción de las necesidades sociales de las personas. Las funciones, que la sociedad está llamada a realizar para el bien de las personas, algunas son genéricas y otras específicas. Funciones genérica: La sociedad desempeña ciertas funciones generales, y son las siguientes: a) "Reúne a las personas en el tiempo y en el espacio, haciendo posibles la mutuas relaciones humanas". b) "Proporciona medios sistemáticos y adecuados de comunicación entre ellas, de modo que puedan entenderse". c) "Desarrolla y conserva pautas comunes de comportamiento que los miembros de la sociedad comparten y practican". d) "Proporciona un sistema de estratificación de status y clases, de modo que cada individuo tenga una posición relativamente estable y reconocible en la estructura socia"[7]. Funciones específicas: a) "Tiene una forma ordenada y eficiente de renovar sus propios miembros..." b) "Cuida de la socialización, desarrollo e instrucción de sus miembros..." c)"En sus variados grupos económicos la sociedad produce y distribuye los bienes y servicios..." d) "La administración política y los diversos grupos cívicas satisfacen las necesidades de orden y seguridad externa que sienten los hombres" e)"Las diversas formas de religiones, atienden socialmente las necesidades religiosas y espirituales..." f)"Las asociaciones, existen grupos sociales y disposiciones sistemáticas que están destinadas al descanso y diversiones..." EL DERECHO COMO SITEMA DE CONTROL SOCIAL
  • 3. El control social es el conjunto de prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades.1 Aunque a veces el control social se realiza por medios coactivos o violentos, el control social también incluye formas no específicamente coactivas, como los prejuicios, los valores y las creencias. Entre los medios de control social están las normas sociales, las instituciones, la religión, las leyes, las jerarquías, los medios de represión, la indoctrinación (los medios de comunicación y la propaganda),2 3 los comportamientos generalmente aceptados, y los usos y costumbres (sistema informal, que puede incluir prejuicios) y leyes (sistema formal, que incluye sanciones). El control social aparece en todas las sociedades como un medio de fortalecimiento y supervivencia del grupo y sus normas. Las normas menores y las leyes son las que conforman los grupos. La implantación de una moral social (por las influencias sociales que genera) y la crítica liberal como autodefensa y como interpretación de sucesos e intereses, es el camino hacia el cambio social. Actúa sobre la desviación social (leyes) y anomia (normas). La cognición social o perspectiva del comportamiento desviado de forma correcta — cierta—, tiene un esquema de estereotipos y juicios de valor en su versión no científica, y es posible y habitual como conocimiento científico —profesional—; es de hecho imposible una sociedad sin normas (Estado de Derecho) y la cuestión es su precisa naturaleza y los mecanismos para el caso, sin cargar con más problemas adicionales, solamente el bien común con una normativa funcional para el orden social. Como el control es importante, a su vez tiene que haber control sobre los controladores con un consenso en la normativa para un equilibro de poderes y controles, que no sea represivo en su actitud. El control social persuasivo para el logro de la conformidad funciona principalmente con ideas y valores, que se traducen en actitudes respetuosas de las normas. Se tiende a una moral libre, opcional, personalizada, menos reglas y con menos control. Funciones del Derecho Cuando hablamos del derecho, teniéndolo en cuenta como un mecanismo de regulación de la vida en comunidad, podemos advertir que cumple ese papel a través de varias funciones:  Función de resolución de conflictos: Actúa como un dispositivo de prevención, solución y en general, de tratamiento de conflictos. No obstante, no se puede negar que puede llegar a crearlos. Esta función puede manifestarse de varias formas: como función reguladora, función represora, función orientadora12: - Como función reguladora: cuando el derecho acepta y absorbe el conflicto porque las razones del conflicto tienen respaldo en la opinión pública o en el poder político, dando lugar a normas reguladoras. Ejemplo: normas sobre propiedad intelectual, normas
  • 4. protectoras del medio ambiente etc. - Como función represora: cuando la razón del conflicto no tiene justificación para el poder político. Aquí estarían las normas que estatuyen como delitos, determinadas conductas. - Como función orientadora: si se canaliza u orienta el conflicto para que pueda resolverse de manera pacifica, por parte de quienes tienen lo intereses enfrentados. Por ejemplo las normas sobre derecho laboral colectivo, las cuales buscan canalizar los conflictos entre trabajadores y empleadores. No obstante lo anterior, el derecho en ocasiones genera conflictos, se trata de una disfunción. Esto ocurre cuando el derecho no se adecua a las necesidades del sector social o actividad a la que se aplica, o cuando el derecho trata igual, con el mismo rasero relaciones de desigualdad. Son muestra de esta disfunción muchas situaciones que hacen que el derecho sea injusto. Por ejemplo el cobro de un peaje en una vía por la que principalmente transitan campesinos de escasos recursos, lo cual hace muy gravoso el pago en comparación con la rentabilidad de los productos que venden.  Función de ordenamiento social y organización El Derecho genera un orden social. Modela la vida social a través del establecimiento de parámetros indicativos de lo permitido, lo prohibido y lo obligatorio, de acuerdo a los fines propuestos por el poder político. Se advierte que la instauración de dicho orden social, no implica necesariamente que los beneficios y protecciones que se derivan de su existencia, se extiendan de manera uniforme y equitativa a todos los sujetos del grupo humano vinculado por el derecho. En esta función se inscribe como función específica la de organización, la cual se da en el Derecho moderno en dos ámbitos: Organización del poder político De esta función se encarga la parte orgánica de la Constitución. Organización de la sociedad civil: La cual es menos incisiva y de mucho menor alcance, pues se refiere al campo de los particulares, de la vida privada, o mundo de la vida, es así como el derecho regula las principales instituciones privadas (matrimonio, familia, sindicatos, empresa, organizaciones no gubernamentales) y también las relaciones intersubjetivas entre particulares y las principales instituciones privadas.  Función de legitimación del poder político Esta función significa que el derecho sirve como justificación del poder, en tanto este se ejerza conforme a los modelos normativos reconocidos por los sujetos obligados como derecho valido. Obra así una identificación entre legitimidad y legalidad. En est a perspectiva el poder es legitimo si se sujeta al derecho.  Función distributiva El derecho se encarga de repartir ventajas y cargas entre los ciudadanos y los grupos sociales.
  • 5.  Función promocionadora El derecho también constituye un instrumento para el alentamiento de valores que se estiman como importantes para la sociedad. Esta función es propia del Estado social intervencionista, pues tiene como necesaria implicación una fuerte actividad estatal tendiente a consolidar los derechos sociales de la ciudadanía. FINES DEL DERECHO Entre losfinesdel derecho,se tienenlossiguientes: - La paz. - La seguridadjurídica. - La justicia. La paz El derecho debe buscar que las relaciones entre sus miembros discurran habitualmente sin violencia y donde cada individuo está protegido con la agresión de los demás. El derecho ha de cumplir ante todo esa misión pacificadora. Un sistema jurídico es un mecanismo de paz social y es difícil imaginar un Derecho que no persiga aquella finalidad. (Latorre, op.cit, p. 39). La seguridad jurídica Hay seguridad jurídica cuando el Derecho protege de forma eficaz un conjunto de intereses de la persona humana que se consideran básicos para una existencia digna. La concepción de la seguridad jurídica va unida a dos ideas claves: la concepción liberal del Estado y la doctrina del "Estado de Derecho". El Estado liberal considera su misión primordial asegurar la libertad de los ciudadanos frente al Estado mismo. En cuanto al Estado de Derecho se entiende por tal en el que el ejercicio del poder en todas sus direcciones está sometido a reglas jurídicas que aseguran las libertades y derechos de los ciudadanos frente al Estado mismo. Lo que caracteriza por tanto el Estado de Derecho al menos en su concepción originaria, es esa limitación del poder estatal en beneficio del conjunto de derechos reconocidos al ciudadano, que son considerados no como una graciosa concesión de la ley, sino como verdaderos derechos "naturales" anteriores y superiores al Estado, puesto que éste justifica precisamente en la medida en que los ampara y los hace efectivos. La seguridad jurídica en su más amplia acepción se convierte así en el fin primordial y la razón de ser del Estado de Derecho. La justicia La justicia quiere decir tratamiento igual de los iguales. La realización de la justicia exige que dos situaciones en las cuales las circunstancias relevantes son las mismas, sean tratadas en forma idéntica (Bodenheimer, op.cit, p. 56). Para Platón si partimos del supuesto de que habrá siempre diferencias y desigualdades naturales entre los hombres, es posible constituir un orden social que tome en cuenta esas diferencias y desigualdades y haga de ellas la piedra angular del edificio social. Un orden social de este tipo es el que contemplaba Platón
  • 6. en su República ideal. Platón profundamente convencido de la desigualdad natural de los hombres, a la que consideraba como una justificación de la existencia y reconocimiento de las clases sociales. (Bodenheimer, op.cit, p. 61). De acuerdo con Aristóteles, la justicia exige que los iguales sean tratados de igual manera, lo que significaba que los bienes de este mundo deben ser distribuidos siempre entre los ciudadanos proporcionalmente al mérito; significa también que el Derecho debe mantener esta justicia distributiva de bienes en contra de toda clase de violaciones. Correspondiendo ésta doble función a la justicia, según Aristóteles dos clases de justicia: denomina a la primera justicia distributiva. Corresponde al legislador y consiste en asignar derechos públicos y privados a los ciudadanos conforme al principio de igualdad. Cada individuo debe recibir lo que se le debe en virtud de su contribución al bien común. Deben darse cosas iguales a los iguales y cosas desiguales a personas desiguales, midiendo a todas las personas con arreglo a su mérito. La igualdad lograda por la justicia distributiva es así una igualdad relativa proporcionada y no absoluta. La segunda especie es justicia es la retributiva o correctiva. Suponiendo que se ha hecho una distribución de derechos, recompensas y cargos entre los ciudadanos por vía legislativa, es función del Derecho garantizar, proteger y mantener la distribución realizada contra posibles ataques ilegales. Esta función correctiva del Derecho es administrada por el juez. Si un miembro de la comunidad ha invadido los derechos o la propiedad de otro, la justicia retributiva restaura el status quo devolviendo al perjudicado lo que le pertenecía o compensándole su pérdida. La justicia distributiva, lo mismo que la correctiva, aspira al mantenimiento de una justa proporción en la vida social de la comunidad. (Bodenheimer, op.cit, p.64-65.)Ç ETICA JURIDICA Trata de la justicia de nuestros actos, especialmente de nuestros actos jurídicos o legales, del justo ejercicio de los derechos reconocidos en la ley y del recto cumplimiento de los deberes legales. APLICACIÓN DE LA ÉTICA JURÍDICA POR EL SERVIDOR PÚBLICO EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO En el ámbito administrativo, los principios éticos a defender son: legitimidad, legalidad, competencia, deber de servicio, probidad; para lograr los fines éticos propios de éste ámbito que son: bien común, justicia administrativa, orden público y paz social. APLICACIÓN DE LA ÉTICA JURÍDICA EN EL ÁMBITO LEGISLATIVO En el ámbito legislativo los principios éticos a enarbolar son: legalidad, legitimidad, democracia, libertad de expresión, tolerancia, formalidad, pluralidad, respeto a los pactos e información al elector; para alcanzar los fines éticos de estabilidad jurídica, estabilidad política y eficacia jurídica.
  • 7. APLICACIÓN DE LA ÉTICA JURÍDICA EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL En el ámbito jurisdiccional, los principios éticos a tener presentes son: autonomía, independencia, imparcialidad, prudencia, discreción, probidad, conocimiento pleno del caso, actuación expedita; para lograr los fines éticos de justicia, equidad y seguridad jurídica. APLICACIÓN DE LA ÉTICA JURÍDICA EN LA PROFESIÓN DEL ABOGADO En el ejercicio de su profesión, el abogado debe tener presentes ciertos principios éticos en su relación con los demás: Del abogado con la sociedad: compromiso social, lealtad al ejercicio ético profesional, honorabilidad y veracidad. Del abogado con su gremio: colegiación, superación profesional, actualización y competencia leal. Y del abogado con su patrocinado: secreto profesional, espíritu de servicio, honradez, información de la parte, lealtad a pactos, seguimiento del caso y cobro justo. ÉTICA DE LA ABOGACÍA La abogacía es una profesión de medios y no de resultados. Lo cual quiere decir que no puede asegurar los resultados exitosos, o anunciar que será el vencedor en el litigio, utilizando sus conocimientos jurídicos y estudios actualizados para el desempeño de su oficio, es decir, se basara en todos los medios lícitos necesarios y posibles para su logro. El abogado en ningún caso, podrá asegurar a su patrocinado que su asunto tendrá éxito para obligarlo a litigar, por el contrario tiene el deber de imponerle las circunstancias imprevisibles que pueden llegar a afectar las decisiones del asunto ilimitándose a emitir su opinión sobre los méritos del caso. De igual forma el abogado deberá favorecer siempre un arreglo justo entre las partes. Un abogado tiene la notable influencia en su entorno tanto social, judicial y administrativo; puede un comportamiento negativo (corrupto) contaminar esos ámbitos. Debido a esto, se hace necesario y de vital importancia que el abogado actúe apegado al Código de Ética. Lo que atenta contra la Ética del Abogado 1. Corrupción: actuar intencionalmente contras las normas morales y jurídicas, las buenas costumbres, es desestimar el orden público, manipular la buena fe con fines el logro o interés personal. 2. Concusión y Soborno: el abogado en ejercicio e su ministerio, directa o indirecta, intente o ejecute actos de concusión, soborno o cualesquiera otros de corrupción incurre en
  • 8. grave falta contra el honor y la ética, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. 3. Deslealtad: arreglo con la contraparte a espaldas de su patrocinado. El principio fundamental que debe tener todo abogado es la Ética y la Moral, la cual hoy en día se ha perdido, debido a las acciones inmorales que se a creado dentro de la abogacía, ya que el abogado tiene el deber de cumplir los reglamentos que nos indica la Ley de Abogados, donde uno de sus deberes es; de obligatoriedad para los abogados la defensa gratuita de los que han sido declarados pobres por los tribunales, otro seria que el abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicándolas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad, colaborando con el juez, en el triunfo de la justicia. (Rodríguez, Y). La abogacía requiere un profundo conocimiento de la jurisprudencia las leyes y el procedimiento de los tribunales, que se fundamenta en una tradición común de dignidad y de honor en la conducta del abogado, en la libertad de su ejercicio profesional y en un acentuado sentido de responsabilidad ante la sociedad, los clientes y los órganos jurisdiccionales. En la formación profesional y en el ejercicio profesional se reúnen un conjunto de principios, normas éticas y códigos deontológicos. Este trabajo de investigación hace mención sobre cómo es el abogado que plantea el Código de Ética del Abogado en nuestro país; lamentando que luego de esta exposición, quedará en nuestras mentes la sombra de la realidad: tanto abogado mediocre que nos circunda. CRISIS DE LA ÉTICA DE LA ABOGACÍA En términos generales se trata de una comunidad profesional influyente en los ámbitos políticos y determinante a la hora de calibrar el valor de la legalidad en una sociedad. Es evidente que no se puede tomar al ejercicio de la abogacía como un todo, ya que es muy diferente cómo actúa hoy el asesoramiento legal a las empresas a la actuación que tiene respecto de otros sectores sociales.