Transformación de activos agrícolas y beneficiarios de ley agropecuaria
1. Actividad Agrícola Transformación de activos biológicos Animales vivos Plantas Para su venta Para generar productos agrícolas Para obtener otros activos biológicos
2. ¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS DE ESTA LEY? ? DEBEN UTILIZAR PRODUCT. AGROPECUARIOS PRODUCIDOS DIRECTAMENTE O ADQUIRIDOS DE PERS. QUE DESARROLLEN CULTIVOS Y/O CRIANZAS Según el Art. 2 de la Ley N° 27360 PERSONAS NATURALES PERSONAS JURIDICAS y QUE DESARROLLEN CULTIVOS Y/O CRIANZAS INDUSTRIA FORESTAL Con excepción PERSONAS JURIDICAS y PERSONAS NATURALES QUE REALICEN ACTIVIDAD AGROINDUSTRIAL FUERA DE LA PROV. DE LIMA Y DE LA PROV. CONST. DEL CALLAO NO INCLUYE LAS ACT. RELACIONADAS CON EL TRIGO, TABACO, SEMILLAS OLEAGINOSAS, ACEITES Y CERVEZAS
3. Agencias Reguladoras A las bolsas mercados Los costos Impuestos y gravámenes que recaen sobre las transferencias comisionista comerciante ó Los cargos Así como los En los costos en el punto de venta Se excluyen los transportes y otros costos necesarios para llevar los activos al mercado Punto de venta productos
4. Uno de los beneficios que nos da esta norma, para determinar el valor razonable cuando No Exista Un Mercado Activo, es utilizar las sgtes. informaciones: CRITERIO INFORMACION ADICIONAL El precio de la más reciente transacción de mercado Que no existan cambios significativos entre la fecha de transacción y la fecha de balance Precio de mercado de activos similares Que los ajustes necesarios para reflejar las diferencias Valores referenciales vinculados al sector Ej. Valor del activo o el valor del ganado Sino existe: Valor razonable sobre las previsibles flujos de efectivo, netos del activo a su v.r