EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
Relación de la Sociología Jurídica con otras Ciencias jurídicas
1. LAS RELACIONES DE
LA SOCIOLOGÍA
JURÍDICA CON OTRAS
CIENCIAS JURÍDICAS.
Sociología Jurídica
NataliePérezFernández
EvaristoSalas
2. DOGMÁTICA JURÍDICA
La palabra “Dogma” proviene del latín
“dogmaticus” y este a su vez proviene del
griego “patikic”. La dogmática solo describe lo
inflexible, es decir, se concreta a principios
doctrinales, estudia el derecho vigente en
determinado espacio y tiempos históricos
determinados que se precisan en el
ordenamiento jurídico de un país que no es
sino una parte de la sociedad humana
organizada con reglas y preceptos que se
establecen derechos y obligaciones.
3. SE HA CARACTERIZADO TRADICIONALMENTE
TANTO:
Por actitudes ideológicas.
Ideales racionales respecto del derecho
positivo.
Como por las determinadas funciones que
cumple en relación a el y por ciertas técnicas
de justificación de las soluciones que
proponen.
4. KELSEN
Construcción de la ciencia del derecho a
partir de las estructuras abstractas cuya
particularidad es la de presentarse como
reglas generales para su formulación ,
interpretación y aplicación, en un sistema
silogístico enfocado unicamente al universo de
sus propios conceptos y ajeno, por lo tanto, de
la realidad social, a separar al derecho de los
fenómenos políticos, económicos y culturales
que históricamente han condicionado a su
existencia.
5. ETNOLOGÍA JURÍDICA
Lo que diferencia a la etnología jurídica de la
sociología jurídica no es la naturaleza de los
fenómenos observados, que son fenómenos
jurídicos tanto en una como en otra, sino a los
campos en el cual la observación se lleva a
cabo. En el descubrimiento de la racionalidad
de los derechos primitivos, algunos etnologos
llegan casi a borrar su diferencia con los
derechos modernos, puesto que, según ellos,
la mentalidad jurídica primitiva es razonable.
Sin embargo, este carácter razonable lo
aprehenden, más que a la altura de la regla
de derecho de tipo abstracto, en la dencidad
de proceso y del juicio.
6. No es que los actores, los jueces y las partes,
hagan allí profesión de lógicos. Pero de hecho
se les va a discutir, con gentes razonables
sobre una conducta que trataban de apreciar
o referencia a los que habría hecho un
hombre razonable en la misma situación.
La etnología interior se ha formado en el siglo
XX. Sus tema le han sido suministrados casi
exclusivamente por el folclor jurídico, por los
fenómenos de supervivencia o de
resurgimiento de un hecho arcaico en un
medio popular.
7. Basta con registrar estos fenómenos definidos
por su relación con el derecho en cuanto a su
descripción y a su interpretación derivan
únicamente de una etnología jurídica.
8. LA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA
Concepciones de la antropología:
1.-La más sencilla es la que se aproxima la
antropología de la biología.
Cuando la idea se traslada a la antropología
jurídica se asigna a esta como centro de
interés las causas y los efectos del derecho
que guardan relación con la naturaleza
biológoca del hombre, quedando entendido
que esta incluye la vida psíquica como la
somática, pero excluye la vida social.
9. 2.- el hecho de que una vida en una
sociedad dada concreta y no en otra, no es
algo que depende de la naturaleza ya:
Es asunto de cultura. La sociabilidad se
encuentra en todas partes identicas mientras
que las sociedades y las culturas que alumbras
a las sociedades, son esencialmente diversas.
10. 3.- La antropología jurídica es la ciencia del
hombre en tanto es naturalmente jurídico pues
lo es y además, incluso el único en serlo dentro
de la especie animal mientras que no es en
cambio el único el ser social. Lo es por lo
menos en sentido de que es capaz de dar y
de recibir juntos, capacidad única que podría
concurrir a caracterizar la especie.