1. INSTITUTO DE CIENCIAS Y ESTUDIOS SUPERIORES DE
TAMAULIPAS, A. C.
RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS,
OTORGADO POR ACUERDO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
TAMAULIPAS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 8,
TOMO CV, DE FECHA 26 DE ENERO DE 1980, REGISTRO NÚMERO
177, LIBRO 71-III, Y ADICIONES, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
PROFESIONES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
FACULTAD DE COMERCIO EXTERIOR
“CONTRABANDO DE JUGUETES DE PROCEDENCIA
CHINA”
T E S I S
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE :
LICENCIADO EN COMERCIO EXTERIOR
P R E S E N T A:
FRANCISCO JAVIER CABELLO REYES
GENERACIÓN ___2008 - 2011_________
2.
3. AAGGRRAADDEECCIIMMIIEENNTTOOSS
AL I.C.E.S.T. CAMPUS NUEVO LAREDO Y A SU DIRECTORA,
C.P. VIVIANA GUAJARDO NIETO, M.T.C.I.
Por abrirnos las puertas de esta institución educativa para completar
nuestra profesión de licenciatura.
A LA ADUANA DE NUEVO LAREDO Y A SU ADMINISTRADOR EL LIC.
FRANCISCO SERRANO ARAMONI.
Por permitirnos el ingreso a sus instalaciones para desarrollar la presente
investigación que nos ayudara a fincar las bases de nuestra futura profesión como
Licenciado en Comercio Exterior.
AL DEPARTAMENTO DE VERIFICACIÓN Y A SU LIC. MARTÍN SANABRIA:
Por su constante apoyo para la aplicación de la encuesta que sustenta el
presente trabajo de investigación.
DDEEDDIICCAATTOORRIIAA
4. A DIOS: Por su grande amor y misericordia para mi
Ya que sin el nada es posible.
A MIS PADRES:
Por tenerme siempre en sus oraciones
Haberme educado con tanto amor y por su
Incondicional apoyo.
A MI FAMILIA:
Por su apoyo en todo momento, en especial
A mi esposa y mis hijos, quienes son la razón de esforzarme por salir
adelante y he sentido su incondicional apoyo, por su comprensión y
su amor, por todos esos momentos en los que no he podido
compartir con ellos y que aun así me siguen alentando, para ellos
todos mis logros.
IINNDDIICCEE
8. El contrabando de juguetes y de diferentes tipos de mercancías ya no se
realiza como en el tiempo de antes, cuando para poder cruzar de Estados Unidos
a la frontera del país necesitaban realizarlo en medio de la oscuridad después de
haber sobornado a los agentes aduanales o personas que se dedicaban a este
ilícito. Ahora, este enorme negocio se realiza en grandes dimensiones ya que lo
introducen los grandes almacenes y las tiendas departamentales comúnmente
llamadas de prestigio, aprovechando su estatus comercial y que no se tiene duda
de ellos, estas se encargan de introducir al país en plena luz del día mercancía
producida en países del continente asiático con valores irrisorios a fin de evitar
pagar los impuestos correspondientes.
En México existen 49 aduanas que operan a lo largo del país: 19 en la
frontera norte, 2 en la frontera sur, 17 marítimas y 10 interiores, además existen
aproximadamente 60 salas internacionales de pasajeros y 274 puntos de revisión
en toda la República.
Todas la aduanas cuentan con tres áreas internas para su correcto manejo,
que son: contabilidad, en donde se procesa el cálculo de los ingresos por
concepto de impuestos, Operación aduanera, quienes son los encargados de dar
atención físicamente a todos los tramites que se internan al país, y en caso de que
sea necesario se aplicara la revisión si así lo marca la selección del sistema
automatizado, como revisión (fijado por un sistema electrónico) en el que
intervienen el personal encargado de revisar las mercancías y la correcta
documentación que los ampara que esta sea legal, en el caso de que la mercancía
cuente con alguna irregularidad será turnado a otro departamento de la aduana
que es Tramites y Asuntos Legales, departamento que se encarga de la revisión
de la documentación que sea verídica y una exhaustiva revisión de la mercancía,
que cuente con las normas y lineamientos legales, de no ser así se procede a
túrnalo a otro de los departamento de la aduana: Jurídico, quienes se encargan de
establecer sanciones y delegar responsabilidades.
9. Existe otra modalidad de introducción al país el contrabando de juguetes
de procedencia china, y es por medio de los pasajeros internacionales, a quienes
solo lo que se les pide es que la mercancía que traen consigo no rebase los mil
dólares, motivo que aprovechan para internar juguetes más seleccionados al país
de manera ilegal, en caso de rebasar la tarifa establecida se le turna con un
agente aduanal. La Ley de los Impuestos Generales de Importación y
Exportación, establece los aranceles para este tipo de mercancías, así como los
productos que no están permitidos para su importación o que por su situación
requieran algún permiso especial, como es el caso.
Los cargamentos de juguetes chinos de contrabando, como otro tipo de
artículos, entran al país ocultos en maletas, en cajas de cartón o a bordo de cajas
tráiler con doble fondo, y circulan por las ciudades escoltados hasta llegar a su
destino en donde son vendidos a grandes comercios que se dedican a la compra y
venta de todo tipo de contrabando, especialmente en el Distrito Federal.
11. Actualmente la problemática del la importación ilegal o contrabando de
juguetes de procedencia china al territorio nacional, ha significado una gran
pérdida en la economía de nuestra nación, debido a que durante muchos años
este mal aqueja a nuestro país y por otra parte las autoridades no han podido
establecer un cerco que termine con el contrabando de juguetes principalmente de
procedencia china, esto afecta en primer lugar al mercado nacional y a la
población en general, ya que el juguete que entra de manera informal al país entra
sin ningún tipo de restricción ni verificación por la autoridades competentes.
Entre algunos casos que se han detectado, podemos ver los juguetes de
contrabando que contienen materiales nocivos para la salud, en el año del 2007 la
Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) advirtió sobre la venta de
juguetes peligrosos para la salud de los niños, en este fin de año se estableció que
el daño que causaba en los niños, los juguetes con aditivos peligrosos era desde
daños cardiacos o problemas en el desarrollo testicular.
Este problema ocurre claramente desde hace mucho tiempo y aun no se ha
podido controlar, ni por parte de la comisión de aduanas ni de otras entidades
responsables de la regulación de este producto principalmente del continente
asiático.
Cabe hacer mención que aun con las estadísticas que se presentan no se
ha podido reducir este tráfico de artículos ilegales al país, que causan tanto daño.
¿Con que tipo de implementaciones o sistemas se puede combatir el contrabando
de juguetes de procedencia china al territorio nacional?
1.2 JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
12. La presente investigación pretenderá como propósito establecer y conocer
los contratiempos a los que nuestro sistema económico mexicano se enfrenta al
incrementarse día a día el delito de contrabando no solo de juguetes.
Además de detectar los factores que son razón para que el comercio informal
lleve a cabo este ilícito que afecta a nuestro país no solo en lo económico sino en
los riesgos que produce la importación ilegal de juguetes al no ser verificados por
la secretaria de salud ya que muchos contienen químicos que son de riesgo para
los niños.
Los personajes involucrados en la presente problemática son directamente la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del SAT y la Secretaria de
Economía por medio de la Dirección General de Aduanas.
La problemática consecuente en caso de no resolverse este fenómeno será
que poco a poco el comercio informal se verá totalmente invadido por productos
que causan daño físico y por supuesto la afectación a la economía.
Cabe hacer mención que algunos de los factores determinantes de esta
problemática son también la falta de interés de las secretarias involucradas,
puesto que han mostrado poco interés en atacar de lleno este acto ilícito que por
el contrario cada día a día se agrava de manera desenfrenada.
11..33 OOBBJJEETTIIVVOO GGEENNEERRAALL
14. Con el establecimiento de nuevos sistemas de verificación de mercancías, así
como puntos de revisión en lugares no autorizados detectados en el interior del
país, se podrá ejercer mayor control sobre las mercancías introducidas al territorio
nacional, para disminuir la práctica del contrabando de juguetes de procedencia
China.
1.4.1 VARIABLE DEPENDIENTE: El proceso de importación ilegal de juguetes de
origen a México.
1.4.2 VARIABLE INDEPENDIENTE:
Contrabando
Verificación de lugares autorizados
Identificación de lugares no autorizados
Inspección a las autoridades aduaneras
1.5 DELIMITACION
15. Es viable realizar esta investigación debido a que se cuenta con la suficiente
información bibliográfica, además de tener acceso a las personas que pueden
proporcionar información
Servirá de material de consulta para todas aquellas personas interesadas en el
tema, y que están relacionadas con el Comercio Exterior.
El presente estudio se llevó a cabo dentro del Municipio de Nuevo Laredo,
Tamaulipas en la Aduana Fronteriza ubicada en domicilio conocido.
Específicamente en el departamento o en el área de verificación plataforma.
Iniciando el 20 de septiembre de 2011 y concluyo el 10 de marzo de 2012.
17. 2.1.1 TRUEQUE
En el comercio se intercambiaba materia prima por artículos artesanos. En los
pequeños mercados era donde tenía lugar el verdadero trueque. Había una gran
variedad de artículos, por ejemplo: herramientas de sílex, lanzas, zapatos, collares
y hasta productos agrícolas. El trueque apareció cuando las personas necesitaban
cosas que no tenían y para obtenerlas las intercambiaban por cosas que sí tenían.
Más tarde apareció el dinero con lo que las cosas se intercambiaban por el dinero
y luego el dinero por las cosas.
Cuando la humanidad alcanzó una mejor organización social, crecieron las
necesidades y la comercialización de los bienes encontró nuevos instrumentos
perfeccionados para el intercambio. Los pueblos ampliaron sus mercados para los
productos intermedios y finales, perfeccionaron sus sistemas de transportes
terrestres y marítimos para llegar cada vez más lejos con sus mercancías y traer
consigo nuevos productos desconocidos en la región de origen, los productores se
preocupaban de mejorar la calidad de sus artículos y los consumidores de
encontrar nuevos medios de adquirir productos indispensables para la
subsistencia humana.
2.1.2 PRIMEROS MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
El arrastre y la rueda
El inicio del transporte se dio cuando nuestros antecesores descendieron de los
árboles e inician su vida nómada. El hambre obligó al hombre a moverse para ase
gurar su comida, con esto, se inició la forma de transportar en algo sus alimentos
ya que el hombre en si es débil como medio de transporte. La rueda se inventó
hace 5500 años y con esto inicio un cambio en el medio de transporte ya que así
logro trasladar de un lado a otro sus alimentos más fácil y rápido.
18. Animales como medio de transporte
Debido a que el hombre no tenía la suficiente fuerza para cargar y transportar
alimentos o utensilios para ellos mismos se vio en la necesidad de domesticar a
los animales.
El perro fue el primer animal que domesticó el hombre, después utilizó animales
más grandes y fuertes para transportar cosas sumamente pesadas junto con el
mismo hombre. Y así también ideo la forma de que solo transportaran cosas, sino
que también aprovecharía el hombre como alimento, ya alimentándose de lo que
los animales producían o matándolos para aprovechar así la carne y piel para
diferentes usos.
Primeras diligencias
Con la venida del comercio, el ser humano se dio a la necesidad de establecer
rutas comerciales y además de crear las primeras diligencias jaladas por caballos
para transportarse de un lado a otro a las mismas personas y sus pertenencias o
mercancías.
Ferrocarril
Hacia 1830, poco después de que la línea de ferrocarril de Stephenson empezara
a dar servicio en Inglaterra, había en Estados Unidos 1767 km. de ferrocarriles de
vapor. En 1839, el trazado se había incrementado hasta 8000 km. y desde 1850
hasta 1910 el crecimiento del ferrocarril fue espectacular. La construcción del
ferrocarril estimulaba en gran parte la colonización y el desarrollo del Oeste. El
primer ferrocarril de Estados Unidos fue establecido en 1827, si bien el verdadero
desarrollo se inició el 4 de julio de 1828, con el ferrocarril entre Baltimore y Ohio.
La implantación del ferrocarril en España fue relativamente rápida. En parte estuvo
estimulado por la carencia de vías fluviales de navegación interior, a diferencia de
otros países del entorno. La primera línea ferroviaria fue inaugurada en 1848 entre
las ciudades de Barcelona y Mataró. Hacia 1870 ya se contaba con una red que
era la tercera de Europa en extensión, tras Inglaterra y Francia. No obstante, la
19. decisión tomada en 1844 de dotar de un ancho de vía a la red española de
ferrocarril distinto al del continente europeo aisló a España del resto del continente
por este modo de transporte.
Después de un siglo de explotación privada del ferrocarril, en 1941 se crea la Red
de Ferrocarriles Españoles (RENFE), compañía de carácter estatal para la
explotación de una gran parte del trazado ferroviario. En las últimas décadas, la
mejora de la infraestructura viaria y el incremento de la motorización de las
familias y las empresas han supuesto una disminución acusada en el número de
viajeros y de mercancías transportadas por el tren. Sin embargo, la implantación
de servicios de alta velocidad en los últimos años ha supuesto una considerable
recuperación de viajeros en trayectos muy concretos de la red.
A partir de 1850 este modo de transporte comenzó su expansión en América
Latina. La red ferroviaria financiada por capital francés, inglés o estadounidense, si
bien benefició el transporte de mercancías y pasajeros, fue diseñada
generalmente respondiendo a las necesidades comerciales de sus propietarios y
países de origen y no atendiendo a las necesidades de los países
latinoamericanos. En Argentina, las líneas férreas tenían sus terminales en las
ciudades portuarias: Buenos Aires y Bahía Blanca, en el litoral, y Rosario, en el río
Paraná. Lo mismo ocurrió en la ciudad uruguaya de Montevideo. En Brasil, la red
ferroviaria se extendía a través de la meseta de São Paulo, dado que allí se
concentraba la producción del preciado café. El caso mexicano es paradójico,
dado que los mismos ferrocarriles utilizados para el transporte de productos
terminaron siendo, a principios de siglo, la base fundamental del transporte de los
revolucionarios de Emiliano Zapata. Fue por 1945 cuando los ferrocarriles
comenzaron a ser deficitarios, dando paso al transporte por carretera, tanto de
pasajeros como y sobre todo de mercancías. De este modo, y ya no resultándoles
beneficiosos a sus dueños, casi todo el sistema ferroviario de Latinoamérica fue
estatizado, muchas veces bajo un falso discurso nacionalista.
20. 2.1.3 INDUSTRIA DEL JUGUETE EN MEXICO
Han existido juguetes como instrumentos para entretener o divertir a los niños y
para educar, orientar y desarrollar su capacidad creadora. A lo largo y ancho de
México encontramos una enorme variedad de juguetes populares elaborados por
industrias jugueteras mexicanas.
Las primeras industrias de juguetes mexicanos tradicionales fueron hechos para
girar, rodar, saltar, divertirnos y enseñarnos aspectos de la vida del pueblo. El
balanceo del trompo; “matar” al contrincante en una partida de canicas con un
“ágata”, un “diablito” o un “trébol”, dominar el balero y mantener en el aire el
papalote después de un sin fin de intentos fallidos son solo algunas de las
hazañas que podemos lograr si nos lo proponemos.
En la época prehispánica se elaboraban figuras de cerámica en las que destacan
perros con ruedas, representación de monos y armadillos, sonajas, silbatos,
muñecas articuladas. Arqueólogos han encontrado este tipo de figuras en
entierros y señalan que estos fueron fabricados para usarlos en el culto a los
muertos y no como juguetes. En la Nueva España los hubo de origen europeo,
asiático y de manufactura mexicana asociados muchas veces a festividades
tradicionales como las matracas de madera, hojalata, marfil y hueso que se
elaboraban para las fiestas de semana santa. En la época colonial, los frailes que
evangelizaron a los pueblos indígenas dieron a conocer a los niños nuevos y
divertidos objetos. Entre otros juguetes ligados a festividades religiosas están las
matracas de madera y las sonajas de hojalata que se obsequian a los pequeños
los viernes de semana Santa. En el siglo XIX los niños mexicanos jugaban con
muñecos de diferentes materiales, casas de muñecas con su mobiliario, juegos de
té, caballos de madera, títeres, juguetes de cuerda que representaban figuras
humanas o animales, algunos hechos en nuestro país, otros importados; así
mismo, en los mercados, se vendían pequeños trenecitos de madera, cartón o
lámina entre otras miniaturas.
21. 2.2 MARCO REFERENCIAL
2.2.1 EL CONTRABANDO EN MÉXICO
El contrabando en nuestro país es tan antiguo como la conquista española, ya
que desde ese tiempo se comercializaba con mercancías a manera de trueque,
es decir intercambiaban mercancías por comida o por propiedades, y en muchos
de los casos era mercancía que no se podía poner a la venta en el comercio
común.
En el vocablo común el contrabando es un delito, lo cual es perseguido desde
hace muchos años entre otras connotaciones, una en manera penal, en donde se
entiende por delito el acto u omisión que es sancionado por las leyes penales.
Otra connotación es la relativa a la materia fiscal. El código fiscal de la
federación considera ciertos actos u omisiones como delito en el ámbito fiscal.
2.2.2 LA PROBLEMÁTICA DEL CONTRABANDO
El concepto de “contrabando” puede ser definido como “toda entrada o salida
de mercancías o efectos de cualquier naturaleza, realizada en forma clandestina o
violenta o sin la documentación legal correspondiente o en su defecto la violación
de los requisitos esenciales para la entrada o salida de determinados artículos,
sean de carácter aduanero o no”.
22. 2.2.3 INFRACCIONES EN EL DELITO DE CONTRABANDO
La palabra infracción proviene de latín infracto, que significa hacer pedazos,
romper o fracturar. En si es una violación a normas de carácter administrativo y
fiscal.
En el contrabando de juguetes y de otros artículos se comete un delito que es
diferente y que se sanciona con una infracción.
Los delitos son sancionados por el poder judicial mediante los tribunales y la
infracción es sancionada por una autoridad administrativa.
Los delitos se sancionan con la privación de la libertad; las infracciones se
sancionan con una multa
Contrabando: Se debe entender por contrabando la introducción o la extracción
ilegal de mercancías de un país.
2.2.4 EL CONTRABANDO DE JUGUETES EN MÉXICO
En México la lucha se centra principalmente en la importación, debido al
grave daño que ocasiona a la industria nacional del juguete:
La economía informal no es un fenómeno nuevo, sino que ha sido una
constante en la economía mexicana. Según datos de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) mencionados por la Universidad Obrera de
México (UOM), en nuestro país 25.5 millones de personas se desempeñan en
la economía informal a causa del contrabando de juguete
Las importaciones ilícitas de afectan a la economía por cuatro mil millones de
pesos, lo que representa pérdidas al sector juguetero por aproximadamente
dos mil 600 millones de pesos.
23. El adquirir un juguete de contrabando tiene un efecto "boomerang", lo es
para el productor, lo es para el consumidor. Cuando compramos con los
ambulantes, de antemano sabemos que se trata de artículos que en su gran
mayoría son de imitación y sin ninguna norma oficial de calidad que los regule
por lo tanto, de mala calidad y sin ningún tipo de garantía de por medio, por eso
el precio tan bajo porque la vida útil, en este caso del juguete es mucho menor
a la de uno fabricado con todas las normas de calidad.
Alrededor de un 30% de los juguetes chinos estudiados por Greenpeace en una
reciente investigación, han mostrado altos niveles de metales pesados, que
pueden ser muy perjudiciales para la salud de los niños; Una empresa
reconocida de juguetes retiro la cantidad de 700,000 articulos de la circulación
por contar con niveles de hasta 1200 veces mayores a los estándares de
Mexico y Estados Unidos; El plomo uno de los metales mas comunes en los
juguetes es relacionado con dificultades de aprendizaje y daño cerebral
permanente.
2.2.5 EL CONTRABANDO COMO DELITO
El delito o infracción son dos palabras diferentes el delito por motivos del
contrabando, son sancionados por el poder judicial mediante los tribunales
y la infracción en sus diferentes modalidades es sancionada por una
autoridad administrativa
Los delitos se sancionan con la privación de la libertad, las infracciones se
sancionan con una multa.
Los delitos pueden cometerlos solo personas físicas y las infracciones
pueden cometerlas tanto personas físicas como morales.
24. 2.2.6 EL CONTRABANDO COMO HECHO
Para que se tenga como realizada la introducción o extradición ilegal de
mercancías, deben existir alguna de las siguientes prácticas:
Defraudación fiscal, que es el delito que se comete cuando con uso de
engaños o aprovechamientos de errores, omita total o parcialmente el pago
de alguna contribución.
Mercancías introducidas o extraídas del país omitiendo el pago total o
parcial de los impuestos o cuotas compensatorias que se deban cumplir.
Entrada o salida de mercancías sin permiso de las autoridades aduaneras.
Carencia de firma electrónica en el pedimento que muestre la tramitación
necesaria para la importación o exportación de la mercancía.
Incumplimiento de cualquier otra disposición, regulación o restricción
señaladas en las distintas leyes mexicanas sobre comercio exterior.
Importación de mercancías prohibidas.
Ejecución de actos encaminados a realizar las operaciones antes
mencionadas si estos actos no se consuman por causas ajenas a la
voluntad de quien las realice.
25. Internación de mercancías extranjeras procedentes de la franja o región
fronteriza al resto del territorio nacional en cualquiera de los casos antes
mencionados.
Que se extraigan o que se pretendan extraer mercancías de recintos
fiscales o fiscalizados sin que hayan sido entregadas legalmente por la
autoridad o por las personas autorizadas para ello.
Que la importación, exportación o retorno de mercancías el mecanismo de
selección automatizado (semáforo fiscal) hubiera determinado revisión o
reconocimiento aduanero y este no se pueda llevar a cabo por no
encontrarse la mercancía en el lugar señalado para tal efecto
Mercancías extranjeras en tránsito internacional que se desvíen de las
rutas fiscales establecidas.
Mercancías transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose
de transito interno, es decir dentro del territorio nacional
Que se introduzcan o se extraigan mercancías del territorio nacional por
lugares no autorizadas.
Que no se acredite con la documentación aduanal correspondiente la legal
estancia o tenencia de las mercancías en el país o que se sometieron a los
trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al territorio
nacional o para su salida del mismo. Se considera que se encuentra en
este supuesto las mercancías que se presentan ante el mecanismo de
selección automatizado sin pedimento, cuando este sea exigible, o con un
pedimento que no corresponda a la mercancía presentada.
26. 2.3 MARCO CONTEXTUAL
2.3.1 PUERTOS DE ENTRADA DEL CONTRABANDO
El comercio de contrabando especialmente de Estados Unidos a México se da
mediante las principales ciudades fronterizas hacia el interior del territorio
nacional. Las aduanas de las franjas fronterizas de la zona norte como son Nuevo
Laredo, Piedras Negras, Reynosa y Manzanillo, son las principales entradas del
contrabando que se interna a México.
Dentro de las mercancías que se introducen por estas aduanas se encuentran
los juguetes, ya que la cercanía con los puertos fronterizos al centro del país es
relativamente cómodo lo que los hace más efectivos para realizar el movimiento
de internación, estas aduanas representan más del 50% del contrabando que se
interna al territorio nacional entre ellos el de juguete.
2.3.2 CADENAS DE CORRUPCIÓN
Para llevar a cabo los fines del contrabando se necesita la conexión de las
influencias, y estas son comúnmente conocidas como cadenas de corrupción
institucionalizadas con la complicidad de muchos funcionarios aduaneros como de
la política en general, asimismo de importadores y distribuidores de mercancías,
otro factor del contrabando y sus cadenas de corrupción son la participación de los
agentes aduanales y personal de aduanas para que de manera indiscriminada se
evadan impuestos fiscales, mejor conocido como evasión fiscal que se realiza
sobre las fracciones arancelarias, el tráfico de influencias, la falta de capacitación
en el personal aduanero y estrategias ineficientes de control son otra aportación
para que se cometa el ilícito, la falsificación de documentos, burocratismo
excesivo en los tramites, entorpecimiento del flujo de mercancías y extorción
forman parte de la actual administración y se presenta como radiografía del
contrabando en México que enfrenta el gobierno del actual presidente
27. 2.3.3 CONTRABANDO TECNICO
Existe otra modalidad de contrabando y tal parece que es la que mejor ha
funcionado ya que es la más utilizada por los evasores de impuestos fiscales, es el
llamado contrabando técnico.
Este tipo de contrabando el mas preferido también es parte de la problemática
que es obstáculo para la industria juguetera ante el creciente auge de las practicas
desleales de este tipo de contrabando se realiza por las aduanas autorizadas en
las cuales se presenta un pedimento de importación que son elaborados por
agentes aduanales autorizados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de
manera legal pero con documentación e información falsa para que de esta
manera se puedan evadir impuestos, restricciones arancelarias, cuotas
compensatorias y aranceles impuestos por la Secretaria de Economía.
El contrabando con estas características cruza en contenedores y cajas de
manera normal y son destinados en su mayoría al centro del país para que de este
lugar se distribuya hacia el resto de México asimismo este contrabando
documentado está considerado el más utilizado por la gran mayoría de las tiendas
departamentales que son aparentemente de prestigio las cuales sin ningún temor
de introducir juguetes de una calidad ínfima y de alta peligrosidad.
2.3.4 AGENTES ADUANALES E IMPORTADORES
En el país se tienen registradas aproximadamente mil 552 agencias aduanales,
el número de comercializadoras se desconoce, tan solo en el rubro de los juguetes
en México se tiene inscritos a mil importadores, y gran parte de ellos son
sospechosos de alterar la documentación falsificando el país de origen
principalmente.
28. Sin embargo existen diversos juguetes que no solo tienen cuotas e impuestos
altos, que por un momento podría pensarse que esa es la razón por la cual se
internan de contrabando, pero eso no es todo, los juguetes contaminados o de
mala calidad son uno de los factores más importante del contrabando en general.
Existen otros factores que de igual manera intervienen en la introducción de
contrabando tales como las cuotas que gravan la importación de juguete de
procedencia china que en muchos casos resulta determinante para justificar el
ilícito, asimismo la facilidad con la que cuentan los contrabandistas en encontrar
los medios para llevar a cabo el contrabando de manera segura y práctica.
22..44..55 AAFFEECCTTAACCIIÓÓNN AA LLAA EECCOONNOOMMÍÍAA DDEELL PPAAÍÍSS PPOORR EELL
CCOONNTTRRAABBAANNDDOO
Debemos aceptar que hoy en día el problema acumulado es de un gran
tamaño y parece que no tiene control, según los analistas a finales del 2012, cerca
de 19 millones de personas se empleaban en actividades informales, lo cual
equivale a afirmar que el sector informal representa más del 46% de la población
ocupada de México. Simplemente el año pasado la economía informal absorbió a
casi 600 mil personas ante el decrecimiento de las plazas de trabajo formales y el
imparable crecimiento natural de la población económicamente activa.
En el mercado doméstico del sector juguete en México suma casi 2 mil millones
de dólares, cerca de 26 mil millones de pesos en un año, de los cuales 600
millones de pesos representan producción legal, frente a mil 100 millones de
importaciones y casi 300 millones de dólares en piratería y contrabando.
De este modo y al pasar lo años los gobiernos, parece ser que la economía
informal sigue siendo salvavidas en el que descansa la generación de empleos en
29. este país. Mientras el sector informal siga salvando el renombre de nuestros
gobernadores, al evitarles mayores protestas sociales por la falta de
oportunidades laborales, la ilegalidad seguirá imperando. No todo lo informal es
precisamente piratería y contrabando sin embargo los caracteriza el mismo fin. En
el sector informal se arraigan profundamente esas actividades y eso no es secreto
para nadie.
30. 2.4 MARCO LEGAL
2.4.1 FRANQUICIA
Libertad y exención que se concede a una persona para no pagar derechos e
impuestos por las mercancías que introduce o extrae del país
2.4.2 LEY ADUANERA
Art 3: Las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o
a la salida del mismo son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras.
Los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de sus
respectivas competencias, deberán auxiliar a las autoridades aduaneras en el
desempeño de sus funciones cuando estas lo soliciten y estarán obligados a
denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a
esta ley y hacer entrega de las mercancías objeto de las mismas, si obran en su
poder.
las autoridades aduaneras ejercerán sus atribuciones en forma coordinada y en
colaboración con las autoridades de la administración pública federal, de las
entidades federativas y municipios, así como con las autoridades fiscales y
aduaneras de otros países con arreglo a lo dispuesto por los tratados
internacionales de que Mexico sea parte y estén en vigor; en su caso,
intercambiando información a través de los centros o sistemas electrónicos que se
dispongan, a fin de que las autoridades ejerzan las atribuciones que les
correspondan, quienes deberán mantener reserva de la información de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
los programas o proyectos relacionados con mejoras, controles, uso de nuevas
tecnologías o facilitación en materia aduanera que las autoridades mexicanas
realicen o celebren en forma coordinada con autoridades aduaneras y fiscales de
otros países, deberán implementarse de conformidad con los términos pactados
con dichas autoridades y atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables. el
31. servicio de administración tributaria establecerá mediante reglas, los mecanismos,
formas y medios a través de los cuales se facilitara y proveerá la instrumentación
de dichos programas o proyectos.
Art 10: Lugares Autorizados: la entrada o la salida de mercancías del territorio
nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las
mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes,
deberá efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil.
El servicio de administración tributaria podrá autorizar la entrada al territorio
nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, de mercancías que
por su naturaleza o volumen no puedan despacharse conforme a lo establecido en
el párrafo anterior, o bien, por eficiencia y facilitación en el despacho de las
mercancías.
Art 11: Medios de introducción o extracción de la mercancía: las mercancías
podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el trafico
marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y
por la vía postal.
Art. 16-A Pre validación del pedimento: el servicio de administración tributaria
podrá otorgar autorización para prestar los servicios de pre validación electrónica
de datos, contenidos en los pedimentos, siempre que los interesados acrediten su
solvencia moral y económica, así como estar al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales, y cumplan con los requisitos que establezca el servicio
de administración tributaria en reglas. En ningún caso podrá expedirse
autorización a quien actué con el carácter de importador, exportador o agente
aduanal.
32. Art. 35: Despacho Aduanero: para los efectos de esta ley, se entiende por
despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de
mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los
diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente
ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes
introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios,
destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los
remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales, empleando el
sistema electrónico aduanero. El servicio de administración tributaria establecerá
mediante reglas, lo procedente en relación al uso del sistema electrónico aduanero
en los casos de contingencias derivadas de caso fortuito o fuerza mayor.
Art. 36 Pedimento: quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio
nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir, a
través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico a las
autoridades aduaneras, un pedimento con información referente a las citadas
mercancías, en los términos y condiciones que establezca el servicio de
administración tributaria mediante reglas, empleando la firma electrónica avanzada
o el sello digital y, deberán proporcionar una impresión del pedimento con la
información correspondiente, el cual llevara impreso el código de barras.
En los pedimentos en los que aparezca la firma electrónica avanzada o sello
digital y el código de aceptación generado por el sistema electrónico aduanero, se
considerara que fueron transmitidos y efectuados por la persona a quien
corresponda dicha firma electrónica avanzada o sello digital, ya sea de los
importadores o exportadores, el agente aduanal o su mandatario aduanal
autorizado.
El empleo de la firma electrónica avanzada o sello digital que corresponda a
cada uno de los importadores, exportadores, agentes aduanales y mandatarios
aduanales, equivaldrá a la firma autógrafa de estos.
33. Art. 36 A: Para los efectos del artículo 36, en relación con el artículo 6º. de esta
ley, y demás aplicables, los agentes aduanales y quienes introduzcan o extraigan
mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están
obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al
pedimento, excepto lo previsto en las disposiciones aplicables, la información que
a continuación se describe, la cual deberá contener el acuse generado por el
sistema electrónico aduanero, conforme al cual se tendrá por transmitida y
presentada.
Art. 51 impuestos: Se causaran los siguientes impuestos al comercio exterior:
general de importación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.
general de exportación, conforme a la tarifa de la ley respectiva.
Art 54: Responsabilidad del Agente aduanal: el agente aduanal será
responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados,
de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta
clasificación arancelaria, así como de asegurarse que el importador o exportador
cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás
obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan
para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por esta ley y por las
demás leyes y disposiciones aplicables.
Art 89: rectificación de pedimento: los datos contenidos en el pedimento se
podrán modificar mediante la rectificación a dicho pedimento.
Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el
número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el
mecanismo de selección automatizado.
34. Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar
la rectificación del pedimento, salvo en aquellos supuestos que requieran
autorización del servicio de administración tributaria, establecidos mediante reglas.
Art.150 PAMA: las autoridades aduaneras levantaran el acta de inicio del
procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del
reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o por el
ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente
mercancías en los términos previstos por esta ley.
En dicha acta se deberá hacer constar:
i. La identificación de la autoridad que practica la diligencia.
ii. los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.
iii. la descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.
iv. la toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos
probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.
Art. 151 embargo precautorio. Las autoridades aduaneras procederán al
embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en
los siguientes casos:
cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado
o cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las
rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados
tratándose de transito interno.
ii. cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta
a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción ii, del
artículo 176 de esta ley y no se acredite su cumplimiento o sin acreditar el
cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el pago
35. de cuotas compensatorias. Tratándose de las normas oficiales mexicanas de
información comercial, solo procederá el embargo cuando el incumplimiento se
detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en
transporte.
2.4.3 LEY DE COMERCIO EXTERIOR:
Art 9: el origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de
preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas
compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan. El origen de
la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se
considera a más de un país.
El origen de las mercancías se determinara conforme a las reglas que establezca
la secretaria o, en su caso, para los efectos que asi se determinen, conforme a las
reglas establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que Mexico
sea parte.
Art 12: Para efectos de esta ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los
impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:
ad-valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de
la mercancía.
ii. específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida,
y
iii. mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.
Art 16: las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación,
circulación o tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones iii y iv del
artículo 4, se podrán establecer en los siguientes casos:
36. Cuando se requiera de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza
de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que
México sea parte;
ii. para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de
mercado sustancial en su país de origen o procedencia;
iii. conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que
México sea parte;
iv. como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas
unilateralmente por otros países;
v. cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de
mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio
internacional, conforme a lo dispuesto en esta ley, y
vi. cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas
en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fito pecuaria o
ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.
Art 26: en todo caso, la importación, circulación o tránsito de mercancías estarán
sujetos a las normas oficiales mexicanas de conformidad con la ley de la materia.
No podrán establecerse disposiciones de normalización a la importación,
circulación o tránsito de mercancías diferentes a las normas oficiales mexicanas.
Las mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas se identificaran en términos
de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda
conforme a la tarifa respectiva.
Art. 28: se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación
de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en
el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a
37. una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los
términos del artículo 39 de esta ley. Las personas físicas o morales que importen
mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional
estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en
esta ley.
2.4.4 SECRETARIAS DE ESTADO:
SHCP: Es el organismo encargado de estudiar y elaborar los proyectos de leyes
fiscales aplicables al comercio exterior. Determina los criterios y los montos de los
estímulos fiscales contando con la opinión de la SE, Cobra los impuestos,
derechos y aprovechamientos aplicables al comercio exterior y dirige los servicios
aduanales y de inspección y la política fiscal de la federación
Formula las políticas y los programas de captación de recursos para el
financiamiento del comercio exterior. Regula el despacho aduanero, participa en la
elaboración de políticas y programas de desarrollos portuarios, aeroportuarios y
franjas fronterizas. Revisar pedimentos y documentos necesarios para importar o
exportar mercancías.
SAT: Ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación
tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y
todos los tributos que gravan el comercio exterior, que debe percibir el Estado.
Administrar el sistema aduanero de la republica de conformidad con la ley, los
convenios y tratados internacionales, establecer mecanismos de verificación de
precios, origen de mercancías y denominación arancelaria a efecto de evitar la
sobrefacturación y la subfacturación y lograr la correcta y oportuna tributación.
AGA: La Administración General de Aduanas es la autoridad competente para
aplicar la legislación que regula el despacho aduanero, así como los sistemas,
métodos y procedimientos a que deben sujetarse las aduanas; intervenir en el
estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y
38. demás medidas de regulación y restricción del comercio exterior; dar cumplimiento
a los acuerdos y convenios que se celebren en materia aduanera; ordenar y
practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte; la
verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera; determinar los
impuestos al comercio exterior y otras contribuciones de conformidad con lo
establecido en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y otros ordenamientos,
así como el valor en aduana de las mercancías con base en la Ley Aduanera;
establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las
mercancías, determinando su clasificación arancelaria.
SE: Es la Secretaría de Estado encargada de administrar los impuestos locales y
de exportación de los productos, así como de los precios de los mismos;
incluyendo la defensa del consumidor ante el comercio. Tiene en su control las
bases de datos de la propiedad industrial y mercantil. También administra el buen
uso de la Norma Oficial Mexicana y el Sistema Internacional de Unidades.
SS: Es la encargada de poner en verificar y hacer uso de las normas oficiales para
el proceso, uso, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, y equipo médico.
A través de su Dirección General de Control Sanitario se encarga de la
importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas
alcohólicas y similares.
Además ejerce las facultades de control y vigilancia sanitarios a que deberían
sujetarse las actividades, productos, establecimientos, equipos y servicios
vinculados con el proceso de importación y exportación de mercancías.
39. 22..44..55 LLEEYYEESS AAPPLLIICCAABBLLEESS
LLeeyy ddeell IIVVAA:: La ley del Impuesto al Valor agregado nos habla en su artículo
primero sobre los sujetos obligados al pago de impuestos, y hablando en materia
aduanera se encuentra fundamentado en la fracción IV donde nos dice que se
está obligado al pago de impuesto por la importación de bienes o servicio, ya sean
personas físicas o morales las cuales realicen esta actividad en territorio nacional.
Por lo cual se le aplicara una tasa del 16% para importaciones.
LLeeyy ddeell IISSRR:: IImmppuueessttoo SSoobbrree llaa RReennttaa eess eell iimmppuueessttoo qquuee ggrraavvaa llaa uuttiilliiddaadd
oobbtteenniiddaa pprroodduuccttoo ddee rreeaalliizzaarr uunnaa aaccttiivviiddaadd,, eess ddeecciirr,, eenn uunn sseennttiiddoo mmuuyy aammpplliioo llee
llllaammaann RReennttaa aa llaa uuttiilliiddaadd qquuee ssee oobbtteennggaa
LLeeyy GGeenneerraall ddee SSoocciieeddaaddeess MMeerrccaannttiilleess:: Sociedad Mercantil una sociedad
mercantil que hay entre dos o más personas para la realización de un fin común
mediante la aportación de capital de dinero o en especie y según el marco legal
establecido, con personalidad jurídica distinta a la de los miembros que la integran
y con derechos y obligaciones definidas en su actuación
LLIIGGIIEE:: Ley de los Impuestos Generales de Importación y de exportación. Se basa
en el convenio del Sistema Armonizado de designación y codificación de
mercancías.
22..44..66 OORRGGAANNIISSMMOOSS IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALLEESS
OOMMCC:: la Organización Mundial del Comercio (OMC) es el único organismo
internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países.
Su principal propósito es asegurar que las corrientes comerciales circulen con la
máxima facilidad, previsibilidad y libertad posible.
40. OOMMAA:: La Organización Mundial de Aduanas (OMA) es un organismo
intergubernamental independiente cuya misión es incrementar la eficiencia de las
administraciones de aduanas, contribuyendo al bienestar económico y a la
protección social de sus Miembros, favoreciendo de esta forma un entorno
aduanero honesto, transparente y previsible. Esto permite el desarrollo del
comercio internacional lícito y lucha eficaz contra las actividades ilegales.
2.5 TEORICOS AFINES
2.5.1 John Stuart Mill: Mill inicia por afirmar que al observar la situación del
modelo capitalista, prefería un modelo socialista de desarrollo, pero luego se
retracta considerando que en comparación al modelo socialista prefiere al
capitalista en su esplendor.
Siguiendo con la economía Ricardiana, aceptó la furia del estado estacionario pero
su amplitud filosófica lo llevó a que ese lúgubre final se convirtiera bajo sus ojos en
un estado deseable en la medida que la sociedad se transformara en una entidad
más bondadosa y menos materialista, preocupado por el bienestar social y no
económico de los agentes.
Regresemos a las leyes de la distribución; con respecto a esto, Mill señala que
aparte de la competencia, las costumbres reflejadas en las instituciones que
habían prevalecido a través de la historia eran las responsables de la distribución
del ingreso y no solo la primera, como generalmente lo asume la economía
clásica.
Su teoría del valor la presentó en función de los costos de producción en la que
los costos monetarios representan fundamentalmente a los costos reales de las
desutilidades del trabajo y la abstinencia del consumo de los capitalistas.
No buscó la medida invariable como Ricardo, sino que se preocupó al estudio de
los precios relativos. Para que un bien tenga valor de intercambio debe ser útil o
41. difícil de obtener y solo en algunos casos muy inusuales el valor de uso determina
el valor de intercambio y consideró a esta clase de bienes intrascendentes ya que
son muy pocos los que tienen una curva de oferta perfecta e inelástica.
Los bienes de la manufactura tienen una curva perfectamente elástica y concluyó
que el costo de producción es lo que determina el precio. Respecto a los
productos agrícolas, consideró que el precio depende de los costos de producción
prevalecientes en las circunstancias más desfavorables, lo que sí estaba claro
para él es que el equilibrio final se logra cuando la cantidad demandada es igual a
la cantidad ofrecida pero su terminología obscurece los conceptos de oferta y
demanda.
El comercio internacional también fue objeto de su estudio y su principal
consideración es la forma en que las ganancias obtenidas del comercio
internacional se repartían entre los países. Fue más allá de Ricardo quien solo
pudo dar una solución de promedio. John Stuart Mill concluyó que los términos del
comercio dependen de la demanda que hay en ambos países por los productos
importados, por otra parte introdujo el concepto de los costos de transporte y
analizó la influencia de las tarifas impositivas en el comercio.
2.5.2 Carlos Giuliani Fonrouge
Doctor en jurisprudencia y catedrático de la Universidad de Buenos Aires,
conocido por sus colaboraciones publicadas en la revista 'Estudios', material de
Derecho Financiero.
En la primera parte de su libro “Anteproyecto de Código Fiscal Argentino”, el
doctor Giuliani hace un estudio detenido sobre lo contenido Fiscal Argentino que
puede ser aplicado a cualquier país. Expone la considerable complejidad de la
legislación vigente en materia tributaria fenómeno general en el mundo agravada
por el sistema federal de los gobiernos.
42. En el sistema tributario falta la unidad en los procedimientos para hacer
efectivo el pago de los impuestos. Tampoco existe uniformidad en la interpretación
que los tribunales den a las normas establecidas en las diversas leyes de orden
tributario.
Estudia también el mencionado autor el régimen contencioso fiscal en México, en
Brasil y en Venezuela, El doctor llega a la conclusión de que existe, en forma
definida en el mundo, una tendencia a la especialización de las cuestiones fiscales
y a la creación de tribunales distintos de los ordinarios para que de ellas conozcan.
Reproduce el texto del Código Fiscal de la Federación Mexicana.
En el libro mencionado Giuliani clasifica las infracciones Tributarias como:
1) Contrabando
2) Defraudación
3) Actos u omisiones culposas
4) Violaciones formales de prohibición
43. 22..66 MMAARRCCOO CCOONNCCEEPPTTUUAALL
2.6.1 CONTRABANDO:
Se define como la entrada, la salida y venta clandestina de mercancías
prohibidas o sometidas a derechos en los que se defrauda a las autoridades
locales. También se puede entender como la compra o venta de mercancías
evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los impuestos.
2.6.2 EVACIÓN FISCAL:
La evasión fiscal, evasión tributaria o evasión de impuestos es una figura
jurídica consistente en el impago voluntario de tributos establecidos por la ley. Es
una actividad ilícita y habitualmente está contemplado como delito o como
infracción administrativa en la mayoría de los ordenamientos.
2.6.3 ADUANA:
Una aduana es una oficina pública o institución fiscal establecida generalmente
en costas y fronteras, con el fin de registrar el tráfico internacional de mercancías
que se importan o exportan en y desde un país concreto y cobrar los impuestos
que establezcan las aduanas.
2.6.4 AUTORIDAD ADUANERA:
Es la autoridad competente que, conforme la legislación interna del país, es
responsable de la administración de sus leyes y reglamentaciones aduaneras.
2.6.5 DECLARACIÓN:
Es la obligación que tienen los importadores, exportadores y agentes o
apoderados aduanales de manifestar a las autoridades aduaneras las mercancías
objeto de comercio exterior.
44. 2.6.6 BUROCRATISMO:
Es la tendencia a utilizar el aparato burocrático de manera coactiva. Aparte de
la ineficiencia administrativa, la consecuencia más palpable del burocratismo es el
inevitable distanciamiento entre las personas y los organismos administrativos
2.6.7 FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS:
La falsificación de documentos consiste en imitar, copiar o reproducir un escrito
o cualquier cosa que sirva para comprobar algo, haciéndolo pasar por auténtico o
verdadero.
2.6.8 MERCANCIAS:
Una mercancía es todo "aquello que se puede vender o comprar", usualmente
el término se aplica a bienes económicos.
2.6.9 SUBVALUACION:
Es cuando se busca reducir el valor o precio a fin de que la base impositiva sea
menor y se logre una reducción en el monto a pagar por concepto de
contribuciones al comercio exterior
2.6.10 REGION Y FRANJA FRONTERIZA:
La franja fronteriza es la line divisoria internacional del estado mexicano, la cual
comprende de 20 kilómetros hacia dentro del país en línea paralela.
2.6.11 LUGARES AUTORIZADOS:
La entrada y salida de las mercancías del territorio nacional las maniobras de
carga y descarga deberá efectuarse por los lugares autorizados por el servicio de
administración tributaria el día y hora hábil además se podrá autorizar un ligar
distinto al autorizado que por su naturaleza o volumen no pueda despacharse
conforme a lo establecido anteriormente
45. 2.6.12 PEDIMENTO:
Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a
un régimen aduanero, están obligados a transmitir, a través del sistema
electrónico aduanero, en documento electrónico a las autoridades aduaneras, un
pedimento con información referente a las citadas mercancías, en los términos y
condiciones que establezca el servicio de administración tributaria mediante
reglas, empleando la firma electrónica avanzada o el sello digital y, deberán
proporcionar una impresión del pedimento con la información correspondiente, el
cual llevara impreso el código de barras.
2.6.13 LUGAR NO AUTORIZADO:
Terrenos baldíos, helipuertos, aeropuertos no autorizados, los que se encuentran
en zonas peligrosas y son coludidas con el narcotráfico, o el contrabando de
artículos.
47. 33..11 TTIIPPOO DDEE EESSTTUUDDIIOO
3.1.1. La presente investigación tiene las siguientes características:
Es descriptiva ya que se definirá, explicara y predecirá las diversas
características del fenómeno a los cuales les harán referencia durante todo
el desarrollo de la investigación.
Es correlacionar, por que persigue fundamentalmente determinar el grado
en el cual las variables se relacionan una con otra y con diversos factores,
además estadísticamente se verificara criterios con un instrumento de
recopilación de datos (encuesta)
Es mixto, ya que por el tipo de datos primero mide o evalúa el desarrollo
normal de los sucesos y posteriormente contrasta con la realidad o
fenómeno que se indaga con una interpretación que recopila criterios en
niveles numéricos o grupos de jerarquía
48. 33..22 PPOOBBLLAACCIIOONN YY MMUUEESSTTRRAA
3.2.1
POBLACION: La encuesta fue aplicada en tres lugares diferentes, el primero en la
Aduana de Nuevo Laredo, en el área conocida como Plataforma de
Reconocimiento Aduanero, la segunda aplicación fue para personal de las
Agencias Aduanales y se llevó a cabo en la misma plataforma, y la tercera se
realizó en Líneas Transportistas estas en sus lugares de trabajo.
MUESTRA: Se realizó la aplicación de 30 encuestas a la población relacionada
con el comercio exterior en Nuevo Laredo, Tamaulipas; específicamente 15
verificadores y personal de línea de transporte y agencias aduanales. A los que se
le dio indicaciones sobre como contestar correctamente cada una de las
preguntas.
Fueron encuestados los primeros en plataforma de la Aduana Fronteriza de
Nuevo Laredo (Puente del Comercio Mundial) y en la línea Transporte de Carga
Fema, así como en la Agencia Aduanal Braniff.
49. 3.3 TECNICAS DE RECOPILACION DE INFORMACION
3.3.1 CARACTERISTICAS DE INSTRUMENTO DE INVESTIGACION
El instrumento a utilizar en esta investigación se basara en una encuesta que
consta de 10 preguntas unas con opción múltiple y otras más dicotómicas
(La encuesta se puede observar en el anexo 1) y los resultados se verán
posteriormente
50. 3.4 PROCESO DE LA RECOPILACION DE LA INFORMACION
La organización y análisis de la información se desarrolló en un tiempo
aproximado de 1 semana, en la cual se diseñó el instrumento de recopilación de
datos (encuesta), se aplicó y se obtuvieron los datos, posteriormente se analizó la
información y se crearon los gráficos para obtener las conclusiones finales de la
investigación.
3.5 ORGANIZACIÓN Y ANALISIS DE LOS DATOS
En la investigación realizada se organizaron los resultados de acuerdo al sexo,
grado de escolaridad, puesto donde se despeña y el conocimiento sobre el tema
arrojando resultados cuantitativos.
66. 5.1 CONCLUSIONES
En conclusión, y en base al resultado de datos obtenidos se puede afirmar que
el contrabando esta coludida con la corrupción de las autoridades y ambas afectan
gravemente a la economía y al crecimiento económico del país, pero ambos son
por los propios ciudadanos, ya que se obtienen beneficios de forma fraudulenta al
participar en la compra de juguetes baratos pero introducidos de forma ilegal,
estos beneficios son inevitables por falta de ingresos económicos por la mayor
parte de los ciudadanos, por otra parte sabemos que un país en desarrollo como
el nuestro es algo muy común observar este tipo de actos, a pesar de contar con
reglamentos y normas legales bien establecidas no es posible llevar a cabo las
sanciones a todos aquellos que introducen de manera prohibida juguetes al
territorio nacional, siendo coparticipes con las autoridades que conforma las
aduanas, el personal aduanero y fiscal.
Si se toma en cuenta que la corrupción empieza desde nosotros mismos y
determinamos cambiarla mediante la educación, con el establecimiento de
sistemas más seguros, de la misma forma con verificaciones en los lugares no
autorizados y la subvaluación mejor conocido como contrabando técnico, el
combate sería más eficiente y con mejores resultados, porque obstruiríamos las
vías al contrabando de juguetes al territorio nacional, y de esta manera no
transgredir la ley.
67. 5.2 SUGERENCIAS
Actualmente existe mucho comercio informal gracias al contrabando de juguete
y por lo tanto, la reforma fiscal debería de incluir acciones más enérgicas contra
esa práctica ilegal en la que participan particulares y altos mandos del sector
aduanero, que permiten el paso de camiones repletos de juguetes sin pagar
impuestos y lo que es más grave, sin revisar el contenido de los juguetes que no
vengan contaminados.
Por lo tanto el contrabando de juguetes es un acto ilícito que daña la rama de
producción nacional, fomenta la competencia desleal y deteriora el sistema
económico comercial de México.
El contrabando es un hecho de delito fiscal cuya acción y omisión por malicia o
por negligencia dan lugar a resultados altamente perjudiciales para el fisco, por lo
que se deberían imponer multas más elevadas y aplicar sanciones penales para
todos aquellos que lo cometan en cualquiera de sus modalidades.
68. ANEXOS
AANNEEXXOO 11.. EEll oobbjjeettiivvoo ddee eessttaa eennccuueessttaa eess ccoonnoocceerr ccuuááll eess llaa
ccaauussaa ddeell ccoonnttrraabbaannddoo eenn MMééxxiiccoo
ENCUESTA: EL CONTRABANDO DE JUGUETES A MEXICO
1. En tu opinión ¿Cuál crees que sea la causa de un contrabando?
Corrupción Fiscal El alto impuesto de importación Falta de empleo
2. ¿Ha sido participe en alguna modalidad del contrabando?
Sí No
3. ¿Cuál de estos tres factores crees que sea el más afectado por el
contrabando?
Económico Social Cultural
4. ¿En qué tipos de mercancía se produce más el contrabando?
Juguetes Electrónicos Ropa o Tela
5. ¿Estás de acuerdo que además de la electrónica la industria textil y el juguete
son los más afectados por el contrabando?
Sí No
6. ¿Sabías que muchos comercios informales existen gracias al contrabando?
Sí No
7. ¿Consideras que nuestro municipio es participe en las actividades del
contrabando?
Sí No
69. 8. ¿Consideras que nuestras autoridades deben reformar y ampliar las sanciones
para aquellos que se involucren en este ilícito?
Sí No
9. ¿Crees que la aduana con toda su infraestructura podría detener el alto índice
del contrabando
Sí No
10.¿Considera usted que el soborno es el principal mecanismo para que se lleve
a cabo el contrabando?
Sí No
76. INTERGRAFIA
LIBROS: (Mexico, 2006)
(MarcadorDePosición1)
Mexico, E. G. (14 de Enero de 2006). Aduana fronteriza. Recuperado el 14 de
Octubre de 2010, de Boletines: http://aduanas.com.mx/boletines
Sanchez, F. B. (06 de 05 de 2010). gestipolis. Recuperado el 13 de 09 de 2010, de
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Monroy, P. (01 de 03 de 2010). voltairenet. Recuperado el 23 de 09 de 2010, de
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Vela, D. S. (01 de 04 de 2003). cronica. Recuperado el 13 de 10 de 2010, de
cronica.com.mx: http://www.cronica.com.mx/nota.php?_nota=42157.html)