El documento describe los diferentes regímenes especiales de comercio exterior en Colombia, incluyendo el Plan Vallejo, zonas francas, depósitos aduaneros y procedimientos de importación. El Plan Vallejo permite la importación temporal con exenciones arancelarias y de IVA de materias primas, insumos, maquinaria y repuestos destinados a la producción de bienes y servicios de exportación. El documento también explica modalidades específicas del Plan Vallejo como maquila, exportación de servicios, y reposición, así como otros incentivos para
1. REGÍMENES ESPECIALES DE COMERCIO EXTERIOR 4
1. INTRODUCCIÓN
2. COMERCIO EXTERIOR EN COLOMBIA
3. PROGRAMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN – PLAN VALLEJO
4. MODALIDADES DEL PROGRAMA
4.1 MATERIAS PRIMAS E INSUMOS
4.2 MAQUILA
4.3 PLAN VALLEJO PARA EXPORTACION DE SERVICIOS
4.4 PLAN VALLEJO JUNIOR O DE REPOSICIÓN
4.5 PLAN VALLEJO DE BIENES DE CAPITAL, REPUESTOS Y BIENES INTERMEDIOS
4.6 IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
4.6.1 CLASES
4.7 LEASING INTERNACIONAL
5. USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES - ALTEX
6. USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES UAP
7. COMERCIALIZADORAS INTERNACIONALES
8. PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN PEX
9. DEPÓSITOS ADUANEROS
9.1 DEPÓSITOS ADUANEROS PUBLICOS O PRIVADOS
9.2 DEPÓSITOS ADUANEROS TRANSITORIOS
9.3 DEPÓSITOS ADUANEROS PARA TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE
9.4 DEPÓSITOS ADUANEROS PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL
9.5 DEPÓSITOS ADUANEROS PARA DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL
10. ZONAS FRANCAS
10.1 ZONA FRANCA UNIEMPRESARIAL (ZFU)
10.1.1 ZONA FRANCA UNIEMPRESARIAL DE BIENES
10.1.2 ZONA FRANCA UNIEMPRESARIAL DE SERVICIOS
10.1.3 ZONA FRANCA UNIEMPRESARIAL DE AGROINDUSTRIA
10.1.4 ZONA FRANCA DE SOCIEDAD PORTUARIA
10.1.5 ZONA FRANCA PARA INVERSIONES PRE-EXISTENTES:
10.2 ZONA FRANCA PERMANENTE (ZFP)
10.2.1 CLASES DE USUARIOS
10.2.1.1 USUARIO OPERADOR
10.2.1.2 USUARIOS OPERADORES
10.2.1.3 USUARIOS INDUSTRIALES DE BIENES
10.2.1.4 USUARIOS INDUSTRIALES DE SERVICIOS
10.2.1.5 USUARIOS COMERCIALES
10.3 INCENTIVOS
10.4 ASPECTOS CAMBIARIOS ZONAS FRANCAS
10.5 PROCESAMIENTO PARCIAL
10.6 INTRODUCCIÓN DE PRODUCTOS A LAS ZONAS FRANCAS
11. PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACIÓN DE MAQUINARIA
11.1 IMPORTACIÓN ORDINARIA DE MAQUINARIA INDUSTRIAL QUE NO SE
PRODUZCA EN EL PAÍS POR PARTE DE ALTEX.
11.1.1 REQUISITOS GENERALES
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2. ………………………………………………………
4
El presente capítulo fue revisado para PROEXPORT por la firma Gómez-Pinzón Abogados.
11.1.2 REQUISITOS ESPECÍFICOS
11.2 IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MAQUINARIA PESADA PARA INDUSTRIAS
BÁSICAS
11.2.1 REQUISITOS
.
12. NORMATIVIDAD APLICABLE
REGÍMENES ESPECIALES DE COMERCIO EXTERIOR5
1. INTRODUCCIÓN
La legislación colombiana permite la aplicación de múltiples figuras de comercio
exterior ajustadas a los preceptos del Tratado de la Organización Mundial del
Comercio
-OMC-, (Adoptado por la ley 170 de 1994), que promueven y apoyan diversos
beneficios para las empresas que están vinculadas con este sector en Colombia. El
propósito de este capítulo es explicar de manera general estas figuras, sus beneficios y
la forma como pueden ser empleadas para el desarrollo y optimización de las citadas
operaciones de comercio exterior.
Se tratarán varios temas. Inicialmente, se describirán las medidas implementadas para
agilizar las operaciones de comercio exterior en Colombia. Posteriormente se
describirá el mecanismo de Plan Vallejo, de bienes de capital, materias primas, maquila
y servicios, la figura de importación temporal para reexportación en el mismo estado,
el leasing internacional y las ventajas de las empresas que se califiquen como Usuarios
Altamente Exportadores, Usuarios Aduaneros Permanentes, las Comercializadoras
Internacionales y los Depósitos Aduaneros habilitados. Por último, se realizará una
descripción de las características y beneficios de las Zonas Francas y de los
procedimientos para la importación de maquinaria con beneficios tributarios.
2. COMERCIO EXTERIOR EN COLOMBIA
Con el objetivo de centralizar los diferentes trámites administrativos de las
operaciones de comercio exterior, en Colombia funciona desde el año 2005, la
Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, administrada por el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo y soportada en medios electrónicos.
La VUCE es una herramienta tecnológica en Internet que cuenta con tres módulos:
Importaciones, Exportaciones y Formulario Único de Comercio Exterior –FUCE
mediante los cuales se garantiza la seguridad tecnológica y jurídica de los diferentes
trámites al integrar la firma digital. Adicionalmente, permite el pago electrónico en
línea, buscando de esta manera agilizar este trámite.
El Módulo de Importaciones permite consultar el arancel, los vistos buenos previos,
radicar las solicitudes, firmar electrónicamente, efectuar los pagos en línea y hacer
seguimiento al trámite para establecer el estado del mismo.
Con el módulo de Exportaciones el usuario puede tramitar autorizaciones, permisos,
certificaciones o vistos buenos previos que exigen las diferentes entidades
competentes para la realización de las exportaciones.
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3. Finalmente, el Formulario Único se utiliza para registrarse como productor,
comercializador, exportador e importador, para registrar el bien o servicio, describir,
verificar y validar los procesos productivos y estandarizar la información requerida por
las entidades administrativas competentes. Con base en la información contenida en él
se otorgan los permisos, autorizaciones, certificaciones o vistos buenos previos.
Para obtener mayor información sobre la VUCE, puede ingresar a la página
www.vuce.gov.co u obtener información en los Centros de Información de PROEXPORT
ZEIKY o en las oficinas centrales y regionales del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo.
Los usuarios del comercio exterior deberán realizar previamente la inscripción como
usuario importador, como exportador de bienes o como exportador de servicios ante
El Registro Único Tributario RUT que lleva la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN, El registro actualizado en el RUT es indispensable para tener acceso a
los instrumentos de promoción de exportaciones. (Art. 1 Decreto 2681 de 1999).
3. PROGRAMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN – PLAN VALLEJO
El incentivo del mecanismo de los Sistemas Especiales de Importación Exportación -
Plan Vallejo ha consolidado su importancia desde hace más de cuarenta (40) años
como uno de los instrumentos centrales vital de la política de promoción de
exportaciones de Colombia. Su éxito obedece, en buena medida, a la gran capacidad
de adaptación a las necesidades de la actividad exportadora.
Por medio del programa los productores, exportadores o comercializadores pueden
solicitar autorización a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para
tener acceso a un programa con un cupo de importaciones, para introducir al país
bienes de capital, repuestos, bienes intermedios, insumos y materias primas, con
exención total o parcial del arancel y del Impuesto a las Ventas -IVA- y acceder a un
sistema simplificado de importación especial. Para acceder a este beneficio, es
necesario que los bienes importados sean utilizados en la producción de bienes o
servicios destinados total o parcialmente a la exportación.
Los beneficios del Plan Vallejo se otorgan a:
a) El importador de los bienes, materias primas o insumos, que produce y exporta el
bien final o a quien presta directamente el servicio que va a ser exportado (operación
directa) o, b) A quien importa, produce los bienes intermedios y los vende al
exportador o le presta los servicios vinculados con la producción de los bienes al
exportador quien finalmente los vende al exterior (operación indirecta).
Estos beneficios se resumen así:
a) Rapidez: La aprobación de un cupo global permite que las importaciones de bienes
de capital, repuestos o materias primas e insumos sea automática. No requiere
registro ni licencia previa de importación.
b) Agilidad en trámites aduaneros: Como quiera que las mercancías importadas se
introducen en la modalidad aduanera de importaciones temporales en desarrollo de
sistemas especiales de importación - exportación, se reduce el tiempo y la
documentación que normalmente exigen los trámites aduaneros.
c) Economía: Hay una exención parcial o total de tributos aduaneros (aranceles) e
Impuesto a las Ventas IVA, en las importaciones temporales de materias primas e
insumos y la suspensión del impuesto a las Ventas IVA en las importaciones
temporales de bienes de capital y repuestos, los cuales deberían pagarse normalmente
en la importación de estos productos.
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4. No existe la obligación de constituir garantías de cumplimiento en las operaciones de
importación temporal.
Las personas jurídicas usuarias del Plan Vallejo durante dos años en forma continua o
discontinua y que durante dicho período hayan realizado exportaciones por un monto
igual o superior a US $4 millones en el período de dos años mencionado, podrán se
calificados por la DIAN como Grandes Usuarios, calidad que les facilita sus procesos
administrativos como la presentación de los cuadros Insumo Producto en medio
magnético, con anterioridad o en forma simultánea a la presentación de la
demostración del cumplimiento de los compromisos de exportación y la demostración
simplificada de los compromisos.
4. MODALIDADES DEL PROGRAMA
4.1 MATERIAS PRIMAS E INSUMOS
Consiste en la importación temporal de materias primas e insumos, que hayan de ser
utilizados exclusivamente y en su totalidad en la producción de bienes destinados a la
exportación.
Bajo esta modalidad, la exención de los tributos aduaneros a las importaciones es total
puesto que no se requiere el pago de gravámenes arancelarios, impuestos o
contribuciones producto de la importación e Impuesto a las Ventas IVA, ni se requiere
depósito previo ni licencia de importación.
Existen dos tipos de operaciones dentro de esta modalidad:
a) Las importaciones temporales de materias primas e insumos para utilizarlos
exclusivamente y en su totalidad por el productor o por terceras personas en la
producción de bienes para la exportación.
b) Las importaciones de materias primas e insumos para la producción de bienes cuya
exportación podrá ser parcial, siempre que se trate de producir bienes cuya
importación esté exenta del pago de derechos arancelarios. Las exportaciones deberá
corresponder, como mínimo, al consumo del sesenta por ciento (60%) de los insumos
importados. Esta modalidad es muy utilizada por el sector editorial de libros culturales
y científicos (Resolución 1508 del 2000 Ministerio de cultura).
4.2 MAQUILA
Consiste en operaciones de importación no reembolsables en las cuales el contratante
extranjero suministra al productor nacional el 100% de las materias primas o insumos
necesarios para la manufactura del bien de exportación, sin perjuicio del valor
agregado nacional, es decir, el trabajo y servicios con las materias primas o insumos
nacionales que se incorporen. Con ello se busca incentivar los contratos con
empresarios del exterior para fortalecer la oferta exportable colombiana
disminuyendo los costos de inventario y aprovechando la infraestructura productiva.
En estas operaciones se trata de contratos de suministro de materias primas e insumos
extranjeros que son entregadas por el cliente y proveedor del exterior, que podrán
ingresar al territorio aduanero nacional de manera temporal, sin el pago de tributos
aduaneros de Arancel e impuestos sobre las Ventas IVA, para que luego de ser
transformados serán remitidos al mismo proveedor. En estos casos el valor a
reintegrar en las exportaciones será solamente el valor agregado nacional
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5. 4.3 PLAN VALLEJO PARA EXPORTACION DE SERVICIOS
Esta modalidad, aplicable a las exportaciones de los servicios de alojamiento, salud
humana, transporte aéreo de pasajeros, investigación y desarrollo, consultoría y
administración, arquitectura y diseño, ingeniería, servicios especiales de diseño, valor
agregado en telecomunicaciones y exportación de software, permite la importación
temporal de bienes de capital y sus repuestos indicados en el artículo 6 del Decreto
2331 de 2001, con suspensión total o parcial de los derechos de aduana y el
diferimiento del pago del Impuesto a las Ventas.
Quien acceda a este programa deberá exportar servicios, como mínimo, un valor
equivalente a 1.5 del valor FOB de los bienes de capital y sus repuestos importados,
asegurar la debida utilización de los bienes de capital y sus repuestos importados
temporalmente y a no enajenarlos, ni destinarlos a un fin diferente del autorizado
mientras los bienes se encuentren en disposición restringida.
4.4 PLAN VALLEJO JUNIOR O DE REPOSICIÓN
Esta modalidad, otorga al exportador de bienes el derecho a reponer o reemplazar
mediante una nueva importación con exención de tributos las materias primas o
insumos que haya utilizado en la producción de los mismos, cuando se han pagado
inicialmente la totalidad de los tributos aduaneros (arancel e IVA), en la importación.
En la nueva autorización de reposición la DIAN, reconoce el derecho para importar,
mediante régimen especial, una cantidad de insumos y/o materias primas igual a la
utilizada en la producción de los bienes exportados con exención total de tributos
aduaneros, y la mercancía queda en importación ordinaria en libre disposición (Art. 83
Decreto 2685 de 1999). Este derecho de reposición debe solicitarse dentro de los 12
meses siguientes al embarque de los productos exportados.
Este programa aplica únicamente para materias primas e insumos, no requiere la
aprobación previa de un programa ante la DIAN.
4.5 PLAN VALLEJO DE BIENES DE CAPITAL, REPUESTOS Y BIENES INTERMEDIOS
Esta modalidad fue parcialmente restringida por el Gobierno Nacional en
cumplimiento de los compromisos asumidos en el Acuerdo de Subvenciones y Medidas
Compensatorias, del tratado de la OMC, eliminando así cualquier forma de subsidio o
subvención para el programa y los exportadores.( Resolución 11 de 2003 Ministerio de
Comercio). En estos casos se eliminaron a partir del 1 de enero de 2007 las exenciones
de arancel de aduanas a las importaciones de bienes de capital, repuestos y bienes
intermedios salvo para los sectores del ámbito agrícola no comprometidos en materia
de subvenciones.
En consecuencia, es posible realizar operaciones de importación temporal bajo la
modalidad de Plan Vallejo de bienes de capital, repuestos y bienes intermedios,
regulada por el artículo 174 del Decreto ley 444 de 1967 y que estén contenidos en la
lista de la Resolución 1148 de 2002. En estos casos, previa la aprobación de un
programa ante la División de Registro y Control de la DIAN, se tiene acceso a un cupo
para realizar importaciones temporales, en las cuales habrá lugar al pago de los
impuestos de arancel de aduanas a la tarifa que corresponda, pero con el beneficio de
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6. diferimiento o suspensión en el pago del Impuesto a las Ventas - IVA, al finalizar el
plazo del programa.
4.6 IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Es la importación realizada al territorio nacional, de determinadas mercancías
destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin que éstas hayan
experimentado cambios diferentes a la depreciación normal originada por su uso. El
gran beneficio de esta figura consiste en que o no se causa arancel e IVA si se trata de
importaciones temporales de corto plazo o en los casos de importaciones temporales
de largo plazo el pago de estos tributos aduaneros se difiere, según sea la modalidad
de importación temporal declarada.
Para acceder al beneficio es necesario:
a) Que la mercancía importada no sea consumible y pueda ser plenamente
identificada.
b) Otorgar garantía de finalización del régimen de temporalidad.
c) Que el importador se comprometa a la reexportación de las mercancías importadas
una vez vencido el término de la importación temporal o a la cancelación de las cuotas
adeudadas en el evento en que decida modificar el régimen de temporal a definitivo.
En este caso, deben pagarse los tributos aduaneros correspondientes.
4.6.1 CLASES
Las importaciones temporales pueden ser de corto plazo, cuando la mercancía se
importa para atender una finalidad específica, que determina una corta permanencia
en el país. Mientras los bienes importados se encuentren en esta modalidad no se
genera el pago de tributos aduaneros. Es de largo plazo cuando se importan bienes de
capital, representados en máquinas, equipos y sus accesorios, partes y piezas,
relacionados en la lista del artículo 1 del Decreto 2394 de 2002, siempre y cuando
vengan en el mismo embarque. En esta última modalidad sí se genera el pago de
tributos aduaneros, sólo que su pago se difiere hasta por 5 años, pagando cuotas
semestrales iguales por el tiempo de permanencia de la mercancía en el país.
En las importaciones temporales de corto plazo, las mercancías tienen un plazo
máximo de permanencia en el país de seis meses prorrogables hasta por tres meses
más. En las de largo plazo, el término máximo es de cinco años, aunque la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- podrá conceder un plazo mayor, cuando el fin
de la importación así lo requiera.
4.7 LEASING INTERNACIONAL
Mediante el leasing internacional se financia la importación temporal a largo plazo a
Colombia de bienes de capital. En una operación de leasing internacional una empresa
extranjera otorga el derecho de uso para la utilización de un bien en el país a un
residente Colombiano a cambio del pago de unos cánones por parte de éste.
El leasing internacional comprende las operaciones de leasing realizadas entre una
compañía del exterior (proveedor extranjero, entidad financiera del exterior o
compañía de leasing) y un residente en Colombia, sobre un bien de capital, definido
con base en la nomenclatura andina, y cuyo plazo mínimo es de 12 meses.
La importación de mercancías se declara como una operación no reembolsable y en
materia cambiaria los contratos de leasing internacional genera una operación de
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7. endeudamiento externo que debe ser informada oportunamente ante el Banco de la
República, para tener derecho al giro del los compromisos financieros.
El régimen tiene las siguientes ventajas:
a) El pago de los tributos aduaneros durante la importación temporal (arancel e IVA) se
hace en cuotas semestrales iguales en un plazo máximo de 5 años.
b) Los cánones de arrendamiento financiero (leasing) se encuentran excluidos del IVA
por concepto del servicio financiero (IVA interno).
c) Si el leasing es operativo, no se aplican los ajustes integrales por inflación debido a
que el bien no se registra como un activo por el arrendatario.
d) Si el leasing es operativo, el arrendatario puede deducir el 100% de los cánones
girados al exterior hasta la vigencia fiscal de 2012.
e) Los cánones que reciba la empresa arrendadora (compañía de leasing) no son
considerados para ésta ingresos de fuente nacional, y por tanto no están sometidos a
retenciones en la fuente en Colombia a título de impuesto de renta y
complementarios.
5. USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES – ALTEX
Las empresas reconocidas como Usuario Altamente Exportador (ALTEX) por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, gozan de una serie de beneficios
tributarios y administrativos, y para ello deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber realizado exportaciones durante los doce meses anteriores a la presentación
de la solicitud por un valor FOB igual o superior a US$ 2.000.000 y
b) Que el valor exportado, directamente o a través de una sociedad de
comercialización internacional, represente por lo menos el 30% del monto de sus
ventas locales en el mismo período.
c) De no cumplirse las condiciones anteriores, acreditar valores FOB exportados con
anterioridad a la solicitud, igual o superior a US $21.000.000, independientemente del
porcentaje de ventas a los mercados de exportación. En este último caso las
exportaciones pueden ser directas o indirectas a través de una sociedad de
comercialización internacional o en desarrollo de programas especiales de exportación
- PEX.
Entre los beneficios tributarios del ALTEX se encuentran la no causación del IVA en la
importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país destinada
a la transformación de materias primas y la posibilidad de obtener la habilitación por
parte de la DIAN de un depósito para procesamiento industrial que permita importar
insumos y materias primas con suspensión de gravámenes arancelarios y de IVA,
siempre que se utilicen en la elaboración de productos de exportación.
En cuanto a los beneficios administrativos los ALTEX tienen la posibilidad de consolidar
en un solo documento de exportación todos los despachos parciales de un mismo
producto al exterior, eliminar las inspecciones físicas aduaneras a las mercancías de
importación o exportación (salvo en casos excepcionales) y acceder a la calidad de
Usuario Aduanero Permanente (UAP) con la posibilidad de pagar mensualmente los
tributos aduaneros para todas las importaciones, realizadas durante el mes anterior.
Los usuarios altamente exportadores deberán constituir y entregar a la autoridad
aduanera, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del acto
administrativo en que se otorga el reconocimiento e inscripción, una garantía global,
bancaria o de compañía de seguros, en los términos que indique la autoridad
aduanera, cuyo objeto será garantizar el pago de los tributos aduaneros y de las
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8. sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones y
responsabilidades consagradas en las normas vigentes sobre la materia.
El monto de la garantía será determinado por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales y no podrá ser superior al cinco por ciento (5%) del valor FOB de las
importaciones y exportaciones realizadas durante los doce (12) meses inmediatamente
anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento e inscripción.
Cuando el usuario altamente exportador sea además usuario aduanero permanente, la
garantía global constituida en calidad de este último, cubrirá el pago de los tributos
aduaneros y de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las
obligaciones y responsabilidades consagradas en las normas vigentes para los usuarios
altamente exportadores.
6. USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES UAP
Este tipo de usuarios denominados UAP, son reconocidos por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, si han efectuado operaciones de comercio
exterior en los 12 meses anteriores por un valor FOB de USD $3.000.000.oo, o esta
cantidad como promedio anual durante los últimos tres (3) años o cuando han
tramitado al menos 2.000 declaraciones de importación o exportación en los últimos
doce 12 meses.
Una vez reconocidos e inscritos, los UAP gozan de los siguientes beneficios:
a) Levante automático de las mercancías importadas.
b) Posibilidad de importar materias primas e insumos bajo la modalidad de
importación temporal para procesamiento industrial, lo que les permite no pagar los
tributos aduaneros de dichas materias primas e insumos en tanto se utilicen como
valor agregado de bienes a ser exportados.
c) Constitución de una garantía global que ampara la totalidad de actuaciones
realizadas relacionadas con el comercio exterior ante la DIAN.
Los usuarios aduaneros permanentes deberán constituir y entregar a la autoridad
aduanera, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del acto
administrativo en que se otorga el reconocimiento e inscripción, una garantía bancaria
o de compañía de seguros en los términos que indique la autoridad aduanera, cuyo
objeto será garantizar el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya
lugar por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en las
normas vigentes.
El monto de la garantía será determinado por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN y no podrá ser superior al cinco por ciento (5%) del valor FOB de las
importaciones y exportaciones realizadas durante los doce (12) meses inmediatamente
anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento e inscripción.
Quienes hayan sido reconocidos y se encuentren debidamente inscritos como usuarios
aduaneros permanentes, tendrán las siguientes obligaciones (aplicables para los
usuarios altamente exportadores en su ámbito):
a) Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de
importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios
señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, directamente o a
través de sociedades de intermediación aduanera.
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9. b) Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, de
acuerdo con lo previsto en las normas vigentes y en la forma que determine la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
c) Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las
declaraciones de importación, exportación, tránsito y demás documentos suscritos y
transmitidos electrónicamente al sistema informático aduanero en calidad de
declarante.
d) Tener al momento de presentar las declaraciones de importación, exportación o
tránsito, todos los documentos soporte requeridos para amparar las mercancías cuyo
despacho se solicita.
e) Conservar a disposición de la autoridad aduanera, cuando actúen como declarantes,
los originales de las declaraciones de importación, de valor, de exportación o de
tránsito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y demás documentos
soporte, durante el término previsto legalmente.
f) Utilizar el código de registro asignado a la sociedad para adelantar trámites y
refrendar documentos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
g) Contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y
comunicaciones y garantizar la actualización tecnológica requerida por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales para la presentación y transmisión electrónica de las
declaraciones relativas a los regímenes aduaneros y los documentos e información que
dicha entidad determine.
h) Asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la
autoridad aduanera.
i) Permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias ordenadas por la
autoridad aduanera.
j) Expedir el carné a todos sus representantes y auxiliares acreditados para actuar ante
las autoridades aduaneras, de acuerdo con las características y estándares técnicos
definidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y utilizarlo sólo para el
ejercicio de la actividad para la cual se encuentran autorizados.
k) Mantener permanentemente informada a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales sobre sus representantes y auxiliares acreditados para actuar ante las
autoridades aduaneras e informar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que
se produzca el hecho, vía fax o correo electrónico y por correo certificado a la
dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre su
vinculación, desvinculación o retiro.
l) Destruir los carnés que identifican a los representantes o auxiliares del usuario
aduanero permanente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando
hayan sido desvinculados o una vez quede en firme el acto administrativo que haya
impuesto sanción de cancelación del reconocimiento e inscripción como usuario
aduanero permanente, o cuando no se obtenga la respectiva renovación.
m) Actuar como usuario aduanero permanente sólo después de aprobada la garantía
requerida por las disposiciones legales.
7. COMERCIALIZADORAS INTERNACIONALES
Las empresas establecidas en Colombia, cuyo objeto principal sea la comercialización
de productos colombianos en el exterior pueden obtener la inscripción como
Sociedades de Comercialización Internacional C.I., ante la División de Registro y
Control de la DIAN, para acceder a los siguientes beneficios tributarios: en primer
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10. lugar, pueden adquirir bienes en el mercado nacional destinados a la exportación,
exentos del IVA; en segundo lugar, los pagos que hagan a los proveedores de los
bienes a exportar están excluidos de la retención en la fuente por compra que
normalmente es del 3.5% y en tercer lugar las ventas locales de los proveedores a las
Sociedades de Comercialización internacional se consideran como una exportación
indirecta y dan derecho a la devolución del impuesto IVA.
Para utilizar los beneficios tributarios descritos, es necesario que la empresa se
inscriba ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cumpliendo los
requisitos formales dispuestos en la ley y presentando un plan de exportaciones.
Una vez las C.I. reconocidas e inscritas adquieran las mercancías en el mercado
nacional deberán expedir un documento denominado Certificado al Proveedor C.P. y
tienen un plazo de seis meses para exportarlas. En el caso de que su actividad
comprenda la fabricación de productos para exportación el plazo será de un año desde
el momento en que adquieren las materias primas en el mercado nacional para el
proceso de transformación y exportación.
8. PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN PEX
Mediante esta operación denominada PEX, se hace un acuerdo en el que un residente
en el exterior compra materias primas, insumos, bienes intermedios, material de
empaque o envases nacionales a una empresa colombiana, disponiendo su entrega a
otro productor colombiano quien se obliga a elaborar y exportar los bienes
manufacturados a partir de los bienes recibidos, siguiendo para ello las instrucciones
recibidas del comprador extranjero.
Este programa, permite imputar como exportaciones las ventas que haga un productor
nacional a una empresa extranjera, aunque las mismas no sean exportadas por él
directamente sino entregadas a un empresario nacional para que las transforme y
exporte el producto final.
También este tipo de programas, que deben ser aprobados por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN- tiene como principal ventaja que tanto el
exportador directo, como el indirecto acceden a los beneficios tributarios propios de
las exportaciones, como el IVA exento, la exclusión del impuesto de industria y
comercio y de timbre, en cuanto se haga la exportación de los bienes finales.
9. DEPÓSITOS ADUANEROS
9.1 DEPÓSITOS ADUANEROS PÚBLICOS O PRIVADOS
Los Depósitos Habilitados, son los lugares autorizados por la autoridad aduanera para
el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Podrán ser públicos o
privados y en ellos la mercancía puede permanecer almacenada temporalmente,
durante el término establecido en la ley, mientras es definida su situación aduanera.
Dentro de los depósitos privados se encuentran también los depósitos privados para
transformación o ensamble, los depósitos privados para procesamiento industrial, los
depósitos privados para distribución internacional, los depósitos privados
aeronáuticos, los depósitos privados transitorios y los depósitos para envíos urgentes.
Bajo ninguna circunstancia los depósitos habilitados podrán realizar labores de
consolidación o desconsolidación de carga, transporte o de intermediación aduanera,
salvo las excepciones previstas en la ley.
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11. En casos especiales debidamente justificados, el Director de Aduanas, podrá autorizar
la ampliación del área habilitada como depósito a instalaciones no adyacentes,
siempre que la zona sobre la cual se pretende otorgar la ampliación, se encuentre
ubicada dentro del mismo municipio y se cumplan los requisitos en materia de
seguridad e infraestructura.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalará las condiciones de traslados
de las mercancías entre las zonas habilitadas, así como las restricciones que deban
establecerse para el control aduanero de las mercancías.
La autoridad aduanera coordinará con las autoridades portuarias y aeroportuarias y
con los administradores de los puertos y aeropuertos habilitados para el ingreso y
salida de mercancías del territorio aduanero nacional, la destinación y
acondicionamiento de las áreas requeridas para la habilitación de los depósitos
públicos, previendo que el área destinada permita atender las necesidades de
almacenamiento, de acuerdo con el volumen de operaciones de comercio exterior,
que se realicen por el lugar habilitado.
Las mercancías podrán permanecer en el país temporalmente en estos depósitos sin
necesidad de ser nacionalizadas y como consecuencia, no se causará el pago de los
tributos aduaneros producto de la importación.
Para utilizar esta figura, la persona jurídica debe acreditar que cuenta con una
infraestructura técnica y administrativa mínima exigida por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales DIAN, que no tiene antecedentes por infracciones aduaneras,
cambiarias, de comercio exterior y que cumpla con los demás requisitos de ley.
9.2 DEPÓSITOS ADUANEROS TRANSITORIOS
Los que por circunstancias y necesidades específicas, se habilitan con antelación a la
llegada de la mercancía. La empresa hace la solicitud a la DIAN la cual debe ser
aprobada antes de la llegada de la mercancía al territorio nacional.
La DIAN tendrá en cuenta que las características de las mercancías hagan que éstas
requieran una infraestructura especializada para su almacenamiento y que no existan
en la zona depósitos con las mismas características del depósito del solicitante.
La duración de estos depósitos no puede ser mayor a dos meses contados a partir de la
llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.
9.3 DEPÓSITOS ADUANEROS PARA TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE
Lugares habilitados por la DIAN para almacenar mercancías de importación que serán
objeto de ensamble o transformación, por parte industrias reconocidas por el
Gobierno como ensambladoras, usualmente fabricantes de bienes automotores.
La empresa tendrá un plazo de 15 días contados a partir de la llegada de la mercancía
al país, para someter dichas mercancías al proceso de ensamble o que culminará con la
producción del bien final para su exportación o venta local. Durante el citado plazo de
15 días, las mercancías no estarán sujetas al pago de tributos aduaneros, los que sólo
se causarán cuando los bienes sean sometidos a la modalidad de importación
ordinaria.
Para obtener la habilitación de estos depósitos, no es necesario contar con lo
requisitos de patrimonio mínimo, ni de área útil para almacenamiento exigidos por la
ley.
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12. 9.4 DEPÓSITOS ADUANEROS PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL
Son aquellos habilitados por la DIAN para el almacenamiento de materias primas e
insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura
industrial por parte de usuarios altamente exportadores (ALTEX) o de Usuarios
Aduaneros Permanentes (UAP) autorizadas por la DIAN para declarar bajo la
modalidad de importación temporal para procesamiento industrial. Para obtener la
habilitación de estos depósitos no es necesario contar con lo requisitos de patrimonio
mínimo, ni de área útil para almacenamiento exigidos por la ley.
9.5 DEPÓSITOS ADUANEROS PARA DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL
Son aquellos habilitados por la DIAN a los usuarios aduaneros permanentes para el
almacenamiento, conservación, acondicionamiento, manipulación, empaque o
clasificación de mercancías extranjeras que serán exportadas en el término de un año
contado a partir de su llegada al territorio nacional. Para su habilitación esos depósitos
no requieren cumplir con el requisito de patrimonio mínimo, pero deberán contar con
una auditoria que certifique semestralmente el cumplimiento de sus obligaciones.
10. ZONAS FRANCAS
Con el objeto de promover el comercio, la inversión y la creación de fuentes de empleo
en el país, existe el régimen de Zona Franca Uniempresarial y Zona Franca Permanente
el cual se aparta de los lineamientos generales que se aplican en el resto del territorio
nacional.
10.1 ZONA FRANCA UNIEMPRESARIAL (ZFU)
Es el régimen especial que permite solicitar el reconocimiento de Zona Franca a una
sola empresa que desarrolle un proyecto nuevo de inversión.
Dependiendo del sector en el que el proyecto tenga lugar se deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
10.1.1 ZONA FRANCA UNIEMPRESARIAL DE BIENES
Para su declaratoria se debe realizar una nueva inversión de mínimo US $ 38.4 millones
y generar 150 empleos directos.
Por cada US $5.8 millones adicionales a la inversión mínima requerida se podrá reducir
en 15 el número de empleos a generar. En ningún caso el proyecto podrá emplear
menos de 50 personas.
10.1.2 ZONA FRANCA UNIEMPRESARIAL DE SERVICIOS
Para su declaratoria se requiere cumplir con cualquiera de los siguientes rangos de
inversión y empleo:
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13. Inversión en S.M.M.L.V. Empleos Directos a generar
10.000 a 46.000 S.M.M.L.V (US $ 2.5 a $11.7 Millones) 500
46.0001 a 92.000 S.M.M.L.V (US $ 11.7 a $23.5 millones) 350
Superior a 92.001 S.M.M.L.V (US $23.5 millones o más) 150
*El Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el año 2008 es de 461.500 pesos,
aproximadamente US$256 calculado con una tasa de cambio de COP$1800 = 1USD.
Tanto el S.M.M.L.V como la tasa de cambio están sujetos a cambios.
Si el proyecto se desarrolla en diferentes áreas geográficas, excepcionalmente se
podrá solicitar la declaratoria de ZFU sobre las mismas.
10.1.3 ZONA FRANCA UNIEMPRESARIAL DE AGROINDUSTRIA
Para su declaratoria se debe realizar una nueva inversión de mínimo US $ 19.2 millones
o generar 500 empleos directos o vinculados.
10.1.4 ZONA FRANCA DE SOCIEDAD PORTUARIA
Para su declaratoria se debe realizar una nueva inversión de mínimo US $ 38.4 millones
y generar 20 empleos directos y 50 vinculados.
10.1.5 ZONA FRANCA PARA INVERSIONES PRE-EXISTENTES:
Para su declaratoria el inversionista debe cumplir con los siguientes tres requisitos:
a) Patrimonio líquido superior a 150.000 S.M.M.L.V (US $ 38.4 millones).
b) Realizar nueva inversión dentro 5 años siguientes a la declaratoria, superior a
692.000 S.M.M.L.V (US $ 177.4 millones)
c) Duplicar la renta liquidad gravable determinada a 31 de diciembre del año anterior a
la fecha de declaratoria (se adiciona con 40% deducción de activos fijos)
10.2 ZONA FRANCA PERMANENTE (ZFP)
Es el área delimitada del territorio nacional en la que se instalan múltiples empresas
que gozan de un tratamiento tributario y aduanero especial.
10.2.1 CLASES DE USUARIOS
10.2.1.1 USUARIO OPERADOR
El usuario operador es la empresa que solicita el reconocimiento para desarrollar y
administrar la ZFP. Para la creación de una nueva ZFP los usuarios operadores deben
cumplir los siguientes requisitos:
a) El proyecto a desarrollar debe tener un área mínima de 20 hectáreas
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14. b) El usuario operador debe acreditar un patrimonio líquido superior a US $ 5.8
millones.
c) Dentro de los 5 años siguientes a la declaratoria la ZFP deberá tener instalados al
menos 5 usuarios que realicen inversiones nuevas superiores a US $ 11.7 millones.
Las empresas que pretendan ser reconocidas como usuarios industriales para producir
bienes, prestar servicios o realizar actividades comerciales dentro de la ZFP deberán
cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo con los activos totales de la empresa:
Si los activos totales de la Deberá realizar una nueva Y generar empleos directos
empresa están entre: inversión de mínimo: iguales o superiores a:
Menos de 500 S.M.M.L.V. (US $0 – US $128.000) 0
US $ 0
501 a 5000 S.M.M.L.V. (US $128.001 – US $1.2 Mill) 20
US $ 0
5001 a 30.000 S.M.M.L.V. (US $1.2 – US $.7.6 millones) 30
US $1.2 millones
30.001 S.M.M.LV. (Superior a US $7.6 millones) 50
US $ 2.9 millones
*El Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el año 2008 es de 461.500 pesos,
aproximadamente US$256 calculado con una tasa de cambio de COP$1800 = 1USD.
Tanto el S.M.M.L.V como la tasa de cambio están sujetos a cambios.
Para ser calificado como usuario en una Zona Franca el interesado debe solicitar
autorización ante el usuario operador, quien administra la Zona.
Los usuarios pueden ser de cuatro tipos:
10.2.1.2 USUARIOS OPERADORES
Es la Persona Jurídica encargada de la administración de la Zona Franca y de
calificación de los usuarios que se instalen en ellos.
10.2.1.3 USUARIOS INDUSTRIALES DE BIENES
Fabrica, produce, transforma o ensambla bienes dentro de la Zona Franca.
10.2.1.4 USUARIOS INDUSTRIALES DE SERVICIOS
Presta servicios dentro ó desde el área declarada de la Zona Franca para desarrollar,
entre otras, las siguientes actividades: logística, transporte, distribución;
telecomunicaciones, investigación científica y tecnológica, asistencia médica,
odontológica y en general de salud, turismo, soporte técnico, equipos de naves y
aeronaves, consultoría o similares.
10.2.1.5 USUARIOS COMERCIALES
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15. Almacena, mercadea, conserva y comercializa dentro de la respectiva Zona Franca.
Pueden ocupar hasta el 5% del área total de la Zona Franca
10.3 INCENTIVOS
Las Zonas Francas ofrecen a sus usuarios los siguientes incentivos:
Fiscales:
a) Tarifa única del 15% del impuesto sobre la renta para todos los usuarios de Zonas
Francas, exceptuando a los Usuarios Comerciales, quienes pagan la tarifa general de
renta.
b) Exención total de impuestos en los giros al exterior (impuesto de remesas).
c) Exención del pago de tributos aduaneros por la introducción de bienes del exterior,
mientras estén dentro de la Zona Franca, éstos sólo se causan si se introducen
definitivamente al territorio nacional.
d) Posibilidad de nacionalización de los bienes fabricados en la Zona Franca utilizando
la subpartida arancelaria del bien final y pagando tributos sobre el valor agregado de
los insumos extranjeros o nacionalizando las materias primas antes de ingresar al
proceso productivo por su propia partida arancelaria. Por ejemplo, si se importan
transistores para producir televisores, parte de los cuales se van a quedar en Colombia,
se puede elegir entre el arancel del 5% de los transistores para nacionalizarlos antes de
utilizarlos en el proceso productivo y luego introducirlos a la Zona Franca o emplear el
arancel del 20% del televisor, aplicado sobre la base del valor de los materiales
extranjeros utilizados en su fabricación.
10.4 ASPECTOS CAMBIARIOS ZONAS FRANCAS
Para los usuarios industriales de bienes, existen los siguientes beneficios en materia
cambiaria:
a) Libertad de reintegrar o no al mercado cambiario las divisas que obtengan los
usuarios de Zonas Francas por sus ventas a mercados externos u otras operaciones
cambiarias.
b) La posibilidad de obtener financiación de parte de proveedores, intermediarios del
mercado cambiario y entidades financieras del exterior para comprar mercancías, sin
necesidad de constituir depósito ante el Banco de la República. No obstante lo
anterior, para la financiación de importaciones financiadas con plazo superior a seis
meses contados desde el documento de transporte, con excepción de los bienes de
capital, se deberá constituir el depósito del 40 %.
c) La posibilidad de pagar importaciones y exportaciones de bienes y servicios que se
realicen entre residentes en Colombia y los usuarios industriales de Zonas Francas en
divisas o en moneda legal colombiana.
En cuanto a beneficios procedimentales, se destacan los siguientes:
a) Libertad de introducción de bienes y servicios a la Zona Franca, sin licencias de
importación, excepto si se trata de armas, explosivos o sustancias controladas.
b) Trámites de introducción rápidos y simplificados.
c) Posibilidad de ingresar mercancías extranjeras, nacionalizadas y mercancías
nacionales para almacenamiento temporal, por lo general con la sola autorización del
usuario operador de la Zona Franca, sin tener que adelantar el trámite aduanero
nacional.
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16. d) Posibilidad de retirar temporalmente las materias primas para procesamiento
parcial fuera de la Zona Franca.
e) Facilidad de manejo de inventarios y operaciones logísticas, entre Zonas Francas
portuarias fronterizas y portuarias interiores.
f) Posibilidad de que los bienes de capital introducidos para participar en el proceso de
producción no estén sujetos al pago de ningún tributo mientras estén en Zona
Franca y puedan ser retirados para reparación y mantenimiento.
10.5 PROCESAMIENTO PARCIAL
La legislación autoriza la salida transitoria al resto del territorio aduanero nacional, de
mercancías introducidas a la Zona Franca, sin que se genere el pago de tributos
aduaneros, hasta por seis meses, cuando se trata de materias primas e insumos y
bienes intermedios por parte de usuarios industriales de Zonas Francas cuando dicha
salida se requiera para realizar parte del proceso industrial.
Así mismo, podrá salir hasta por tres meses de la Zona Franca al resto del territorio
nacional maquinaria y equipo, cuando dicha salida se requiera para su revisión,
mantenimiento o reparación, previa la constitución de una garantía.
10.6 INTRODUCCIÓN DE PRODUCTOS A LAS ZONAS FRANCAS
Se considera exenta del Impuesto sobre las ventas IVA, la venta realizada desde el
resto del territorio nacional a los usuarios de las Zonas Francas cuando se trata de
bienes terminados, materias primas e insumos que se encuentren en el territorio
colombiano, cuando estos bienes van a ser utilizados en procesos de producción
propios del objeto social de los usuarios industriales de la Zona Franca a la cual se
introducen o se destinan luego a la exportación.
Estos beneficios no aplican cuando los bienes se introduzcan en Zona Franca para
procesos temporales de perfeccionamiento pasivo.
11. PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACIÓN DE MAQUINARIA
El régimen de comercio exterior colombiano establece múltiples maneras para
promover la mayor industrialización del país mediante las facilidades para importación
de maquinaria. A continuación se hace una breve reseña de cada una de las diferentes
opciones:
11.1 IMPORTACIÓN ORDINARIA DE MAQUINARIA INDUSTRIAL QUE NO SE
PRODUZCA EN EL PAÍS POR PARTE DE ALTEX.
No causa IVA la importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en
el país, destinada a la transformación de materias primas, por quienes acrediten ser:
a) Usuarios Altamente Exportadores: persona jurídica que haya sido reconocida e
inscrita como tal por la DIAN, y que cumpla con los requisitos establecidos en el título
de Usuarios Altamente Exportadores.
b) Personas Jurídicas Exportadoras que demuestren que el valor exportado representa
por lo menos el 30% del valor de sus ventas totales en los doce meses inmediatamente
anteriores a la presentación de la solicitud.
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17. c) Las Nuevas Empresas constituidas a partir de enero de 2003 que hayan realizado
operaciones durante un término no superior a un (1) año, contado a partir de la fecha
de su constitución en debida forma.
11.1.1 REQUISITOS GENERALES
a) Acreditar ante la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales DIAN, anualmente que las exportaciones representan por lo
menos el 30% del valor de ventas totales en un mismo periodo.
b) Permanencia de la maquinaria importada en el patrimonio del importador durante
un término no inferior al de su vida útil, sin que pueda cederse su uso a terceros a
ningún título, salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía de leasing con
miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing.
c) Certificación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Grupo de Origen y
Producción Nacional en la que conste que los bienes importados poseen la calidad de
maquinaria industrial no producida en el país destinada a la transformación de
materias primas.
11.1.2 REQUISITOS ESPECÍFICOS
Los exportadores deberán cumplir los siguientes requisitos para acceder al beneficio:
a) Presentar solicitud de inscripción como usuario altamente exportador ante la DIAN,
junto con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de
Comercio.
b) Presentar un certificado expedido por Contador Público o Revisor Fiscal, en el que
conste que las ventas totales durante el año inmediatamente anterior a la
presentación de la solicitud, correspondieron a operaciones de exportación en un 30%,
realizadas directamente o a través de una sociedad de comercialización internacional.
Las Nuevas Empresas, por su parte, deberán cumplir los siguientes requisitos para
acceder al beneficio:
a) Presentar solicitud de inscripción como Usuario Altamente Exportador ante la DIAN,
acompañada del certificado de existencia y representación legal expedido por la
Cámara de Comercio correspondiente a su domicilio principal.
b) Constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros a favor de la DIAN por el
término de un año y tres meses más, por el valor del impuesto sobre las ventas que se
generaría por cada importación de maquinaria industrial, los intereses moratorios a
que haya lugar y el 5% del valor FOB de la maquinaria a importar, en el evento en que
el importador no cumpla el requisito del porcentaje del 30% de las ventas como
exportación. Esta garantía solo se constituirá para el primer año de operaciones.
11.2 IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MAQUINARIA PESADA PARA
INDUSTRIAS BÁSICAS
No causa IVA la importación temporal de largo plazo de la maquinaria pesada, sus
elementos complementarios y/o accesorios del equipo principal para la industria de
minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y
transmisión de energía eléctrica y obtención, purificación y conducción de óxido de
hidrógeno; todas las cuales se consideran Industrias Básicas.
11.2.1 REQUISITOS
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18. a) Que los bienes importados posean la calidad de maquinaria pesada no producida en
el país.
b) Que los bienes importados se usarán, exclusivamente, en las industrias básicas.
c) Certificado de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, donde conste la evaluación de los dos aspectos anteriormente
señalados.
12. NORMATIVIDAD APLICABLE
Ley 67 de 1979
Ley 1004 de 2005
Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999)
Decreto 1740 de 1994
Resolución 1860 de 1999
Decreto 2331 de 2001
Decreto 093 de 2003
Decreto 953 de 2003
Decreto 3343 de Octubre de 2004
Decreto 4149 de Diciembre 10 de 2004
Decreto 4431 del 30 de diciembre de 2004
Decreto 4434 del 31 de diciembre de 2004
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