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LEY GENERAL DE
SISTEMA CONCURSAL
LEY Nº 27809
EL SISTEMA CONCURSAL
1. Definición del Sistema Concursal:
• BISBAL MENDEZ (1996) señala que el sistema concursal
resume el conjunto de mecanismos establecidos para tratar la
crisis de la empresa en un momento determinado.
• BULLARD GONZALES (1997) sostiene que el sistema
concursal es un sistema que permite enfrentar una situación de
crisis económica, por lo que los acreedores deben tomar
decisiones por la empresa, y se trata de reducir los costos de
transacción entre los acreedores para que éstos tomen acuerdos
sobre el mejor destino de la empresa.
2. Importancia del Sistema Concursal:
• Se deriva de lo siguiente:
 No existe en nuestro sistema legislativo un procedimiento
alternativo al que pretende el régimen concursal.
 La necesidad de proteger a los acreedores como soporte de un
régimen de funcionamiento del conjunto de las empresas.
 La factibilidad de resolver los problemas económicos de las
empresas, tornándolas viables en un marco de participación
tanto de los acreedores como del deudor con supervisión del
Estado a través de la Autoridad Administrativa
correspondiente.
3. Finalidad y objetivos del Sistema Concursal:
• Podríamos sintetizar la finalidad del régimen concursal a
través de lo siguiente:
 Prevenir las situaciones de crisis.
 Evitar deudores insolventes.
 Conservar empresas viables.
 Reconocer los intereses de los acreedores.
 Generar un ambiente favorable de negociación.
• Entre dichos objetivos, podemos citar:
 Resolver de manera oportuna y eficaz las crisis de las
empresas respecto a sus créditos.
 Solucionar de manera óptima las crisis de los deudores
insolventes.
 Propender al establecimiento y mantención de empresas
viables.
 Buscar un clima de entendimiento entre los deudores y
acreedores en el procedimiento concursal.
4. Reseña histórica:
• La institución concursal puede referirse a diversas etapas. Así,
podemos citar los períodos siguientes:
 La de Roma Antigua.
 La del año 300 a.c.
 La de la edad media.
• Antonio Toñón, considera cuatro etapas:
 La del Derecho Estatutario.
 La del Derecho Francés.
 La del Derecho Italiano.
 La de la tendencia actual.
5. Presupuestos para el concurso procesal:
 Un deudor.
 Uno o más acreedores.
 Bienes o patrimonios.
 La Administración Pública.
 Una normativa de reglas y procedimientos.
• Las que pueden ser declarados en concurso y quebrar son las
siguientes:
 Las empresas.
 Las personas naturales.
 Las personas jurídicas.
 Los entes autónomos.
EL DERECHO CONCURSAL
1. Definición:
• Jorge Chessal Palau (2010), es el conjunto de normas jurídicas
que tiene por objeto establecer las condiciones en que se debe
declarar el estado de incumplimiento.
• El Derecho Concursal resulta sumamente importante, puesto que:
 No hay otra rama del Derecho que regule el sistema concursal.
 Constituye un campo de estudios con un objeto propio, métodos
e instrumentos que establecen la autonomía de esta disciplina.
 Se ha extendido en calidad y en número las empresas que
atraviesan crisis económica y que es pertinente someterla a
concurso.
2. Ubicación del Derecho Concursal:
• El derecho concursal se ubica en el campo del Derecho
Público, puesto que la participación del Estado no es
coadyuvante, dado que ejerce su potestad imperial a
través de las instancias administrativas y/o judiciales
correspondientes.
• El Derecho Concursal se ubica asimismo en el ámbito
mercantil, dado que ejerce principalmente su incidencia
sobre personas jurídicas de naturaleza comercial, es decir,
sobre empresas, o sea, sociedades comerciales, sociedades
civiles y empresas individuales.
3. Fuentes del Derecho Concursal:
• El Derecho Concursal tiene diversas fuentes. Tales fuentes son:
 La Ley Concursal.
 La Costumbre.
 Los principios del Derecho Concursal.
 La Jurisprudencia Concursal.
 La Doctrina Concursal.
4. Clasificación del Derecho Concursal:
• Dentro de las clasificaciones generalmente aceptadas, podemos citar las
siguientes:
 De acuerdo al aspecto espacial.
 De acuerdo a la materia regulada.
5. Relación con otras ramas:
Con el Derecho Procesal Civil.
Con el Derecho Penal.
Con el Derecho Procesal Penal.
Con el Derecho Tributario.
Con el Derecho Constitucional.
Con el Derecho Civil.
Con el Derecho Societario.
La legislación peruana en materia
concursal
1.Antecedentes legislativos:
• La Procesal de Quiebras, Ley N° 7566, emitida en el año de
1932 a 1933.
• - La Ley N° 26116, Ley de Restructuración Empresarial
promulgada en 1992.
• - En 1996 se promulgó el Decreto Legislativo N° 845, Ley
de Restructuración Patrimonial.
• - Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal.
• - La última modificación data del 2008, en el que se dictó el
Decreto Legislativo N° 1050.
2. La Nueva Ley General del Sistema
Concursal:
• La Ley N° 27809, ley vigente que regula el sistema
concursal fue promulgado el 05 de Agosto del 2002 y ha
empezado a regir desde el 09.10.2002. En el texto que
recientemente fue modificado, señalaba que la finalidad
de la ley era “la permanencia de la unidad productiva, la
protección del crédito y el patrimonio de la empresa”.
• El Procedimiento Concursal Ordinario es lo que en la
anterior Ley de Reestructuración Patrimonial era el
procedimiento de insolvencia. Por un lado, el
procedimiento concursal ordinario podrá ser iniciado a
pedido del deudor y a pedido de acreedores.
3. Los principios que establece la Ley General del
Sistema Concursal:
El Principio de la Universalidad.
El Principio de la Colectividad.
El Principio de la Proporcionalidad.
El Principio de la Prevención de las situaciones de crisis.
El Principio de la Conservación de las empresas viables.
El Principio de la identificación.
El Principio del Ambiente.
4. Las entidades excluidas de los alcances de la Ley N°
27809.
• Por mandato de la Ley General del Sistema Concursal, se
encuentran excluidas de su alcance:
 Las AFP.
 Las Empresas del Sistema Financieras y de Seguros.
 Las entidades autorizadas por la CONASEV.
 Los patrimonios autónomos de seguros de créditos.
 Las sucursales, con autonomía de gestión y de capital pero
no total.
 La sucesión mortis causa.
EL PROCEDIMIENTO
CONCURSAL EN EL PERU
1. concepto:
• En este procedimiento se busca revertir una situación
de insuficiencia patrimonial o cesación de pagos
evidente del deudor.
• El procedimiento concursal ordinario se inicia a
solicitud del deudor cuando más de un tercio de sus
obligaciones se encuentren vencidas o impagas por un
período mayor a 30 días calendarios; o que tenga
pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo
importe sea mayor al tercio del capital social pagado.
2. Procedimiento de Disolución y Liquidación:
• El procedimiento concursal de Disolución y Liquidación tiene dos
causales:
 Cuando el deudor tiene pérdidas acumuladas, deducidas sus reservas,
que superen la totalidad del capital social pagado.
 Por ejecución del apercibimiento dictado por el Juez.
• Dicho Convenio debe contener:
 La identificación del liquidador, del deudor y del Presidente de la Junta
de Acreedores.
 La proyección de gastos estimada por el liquidador.
 Los honorarios del liquidado.
 Los mecanismos.
 La modalidad y condiciones.
 El régimen de intereses.
3. Quiebra:
• Refiere a una situación fáctica cuando el patrimonio del
deudor se extingue quedando acreedores pendiente de ser
pagados, lo cual debe ser declarado judicialmente.
• La declaración de quiebra conlleva diversos efectos. Dentro
de tales efectos, se puede indicar:
 Está impedido de constituir sociedades o personas jurídicas
o formar parte de otras ya constituidas.
 No podrá ejercer el cargo de director, gerente, apoderado o
representante de sociedades o personas jurídicas.
 No podrá ser tutor o curador o representante legal de
personas naturales.
 No podrá ser administrador o liquidador de deudores en los
procedimientos regulados en la ley.
4. Procedimiento Concursal Preventivo:
• En este procedimiento distinguimos dos etapas
marcadamente diferenciadas:
 La etapa pre concursal.
 La etapa concursal.
• La impugnación se puede plantear, siempre que se haya
incurrido en las siguientes causales:
 Los acuerdos que incumplan las formalidades legales.
 No observen las disposiciones contenidas en el
ordenamiento jurídico.
 Manifiesten el ejercicio abusivo de un derecho o lesiones,
en beneficio de uno o varios acreedores, los intereses de la
masa concursal.
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  • 1. LEY GENERAL DE SISTEMA CONCURSAL LEY Nº 27809
  • 2. EL SISTEMA CONCURSAL 1. Definición del Sistema Concursal: • BISBAL MENDEZ (1996) señala que el sistema concursal resume el conjunto de mecanismos establecidos para tratar la crisis de la empresa en un momento determinado. • BULLARD GONZALES (1997) sostiene que el sistema concursal es un sistema que permite enfrentar una situación de crisis económica, por lo que los acreedores deben tomar decisiones por la empresa, y se trata de reducir los costos de transacción entre los acreedores para que éstos tomen acuerdos sobre el mejor destino de la empresa.
  • 3. 2. Importancia del Sistema Concursal: • Se deriva de lo siguiente:  No existe en nuestro sistema legislativo un procedimiento alternativo al que pretende el régimen concursal.  La necesidad de proteger a los acreedores como soporte de un régimen de funcionamiento del conjunto de las empresas.  La factibilidad de resolver los problemas económicos de las empresas, tornándolas viables en un marco de participación tanto de los acreedores como del deudor con supervisión del Estado a través de la Autoridad Administrativa correspondiente.
  • 4. 3. Finalidad y objetivos del Sistema Concursal: • Podríamos sintetizar la finalidad del régimen concursal a través de lo siguiente:  Prevenir las situaciones de crisis.  Evitar deudores insolventes.  Conservar empresas viables.  Reconocer los intereses de los acreedores.  Generar un ambiente favorable de negociación.
  • 5. • Entre dichos objetivos, podemos citar:  Resolver de manera oportuna y eficaz las crisis de las empresas respecto a sus créditos.  Solucionar de manera óptima las crisis de los deudores insolventes.  Propender al establecimiento y mantención de empresas viables.  Buscar un clima de entendimiento entre los deudores y acreedores en el procedimiento concursal.
  • 6. 4. Reseña histórica: • La institución concursal puede referirse a diversas etapas. Así, podemos citar los períodos siguientes:  La de Roma Antigua.  La del año 300 a.c.  La de la edad media. • Antonio Toñón, considera cuatro etapas:  La del Derecho Estatutario.  La del Derecho Francés.  La del Derecho Italiano.  La de la tendencia actual.
  • 7. 5. Presupuestos para el concurso procesal:  Un deudor.  Uno o más acreedores.  Bienes o patrimonios.  La Administración Pública.  Una normativa de reglas y procedimientos. • Las que pueden ser declarados en concurso y quebrar son las siguientes:  Las empresas.  Las personas naturales.  Las personas jurídicas.  Los entes autónomos.
  • 8. EL DERECHO CONCURSAL 1. Definición: • Jorge Chessal Palau (2010), es el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto establecer las condiciones en que se debe declarar el estado de incumplimiento. • El Derecho Concursal resulta sumamente importante, puesto que:  No hay otra rama del Derecho que regule el sistema concursal.  Constituye un campo de estudios con un objeto propio, métodos e instrumentos que establecen la autonomía de esta disciplina.  Se ha extendido en calidad y en número las empresas que atraviesan crisis económica y que es pertinente someterla a concurso.
  • 9. 2. Ubicación del Derecho Concursal: • El derecho concursal se ubica en el campo del Derecho Público, puesto que la participación del Estado no es coadyuvante, dado que ejerce su potestad imperial a través de las instancias administrativas y/o judiciales correspondientes. • El Derecho Concursal se ubica asimismo en el ámbito mercantil, dado que ejerce principalmente su incidencia sobre personas jurídicas de naturaleza comercial, es decir, sobre empresas, o sea, sociedades comerciales, sociedades civiles y empresas individuales.
  • 10. 3. Fuentes del Derecho Concursal: • El Derecho Concursal tiene diversas fuentes. Tales fuentes son:  La Ley Concursal.  La Costumbre.  Los principios del Derecho Concursal.  La Jurisprudencia Concursal.  La Doctrina Concursal. 4. Clasificación del Derecho Concursal: • Dentro de las clasificaciones generalmente aceptadas, podemos citar las siguientes:  De acuerdo al aspecto espacial.  De acuerdo a la materia regulada.
  • 11. 5. Relación con otras ramas: Con el Derecho Procesal Civil. Con el Derecho Penal. Con el Derecho Procesal Penal. Con el Derecho Tributario. Con el Derecho Constitucional. Con el Derecho Civil. Con el Derecho Societario.
  • 12. La legislación peruana en materia concursal 1.Antecedentes legislativos: • La Procesal de Quiebras, Ley N° 7566, emitida en el año de 1932 a 1933. • - La Ley N° 26116, Ley de Restructuración Empresarial promulgada en 1992. • - En 1996 se promulgó el Decreto Legislativo N° 845, Ley de Restructuración Patrimonial. • - Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal. • - La última modificación data del 2008, en el que se dictó el Decreto Legislativo N° 1050.
  • 13. 2. La Nueva Ley General del Sistema Concursal: • La Ley N° 27809, ley vigente que regula el sistema concursal fue promulgado el 05 de Agosto del 2002 y ha empezado a regir desde el 09.10.2002. En el texto que recientemente fue modificado, señalaba que la finalidad de la ley era “la permanencia de la unidad productiva, la protección del crédito y el patrimonio de la empresa”. • El Procedimiento Concursal Ordinario es lo que en la anterior Ley de Reestructuración Patrimonial era el procedimiento de insolvencia. Por un lado, el procedimiento concursal ordinario podrá ser iniciado a pedido del deudor y a pedido de acreedores.
  • 14. 3. Los principios que establece la Ley General del Sistema Concursal: El Principio de la Universalidad. El Principio de la Colectividad. El Principio de la Proporcionalidad. El Principio de la Prevención de las situaciones de crisis. El Principio de la Conservación de las empresas viables. El Principio de la identificación. El Principio del Ambiente.
  • 15. 4. Las entidades excluidas de los alcances de la Ley N° 27809. • Por mandato de la Ley General del Sistema Concursal, se encuentran excluidas de su alcance:  Las AFP.  Las Empresas del Sistema Financieras y de Seguros.  Las entidades autorizadas por la CONASEV.  Los patrimonios autónomos de seguros de créditos.  Las sucursales, con autonomía de gestión y de capital pero no total.  La sucesión mortis causa.
  • 16. EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL EN EL PERU 1. concepto: • En este procedimiento se busca revertir una situación de insuficiencia patrimonial o cesación de pagos evidente del deudor. • El procedimiento concursal ordinario se inicia a solicitud del deudor cuando más de un tercio de sus obligaciones se encuentren vencidas o impagas por un período mayor a 30 días calendarios; o que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.
  • 17. 2. Procedimiento de Disolución y Liquidación: • El procedimiento concursal de Disolución y Liquidación tiene dos causales:  Cuando el deudor tiene pérdidas acumuladas, deducidas sus reservas, que superen la totalidad del capital social pagado.  Por ejecución del apercibimiento dictado por el Juez. • Dicho Convenio debe contener:  La identificación del liquidador, del deudor y del Presidente de la Junta de Acreedores.  La proyección de gastos estimada por el liquidador.  Los honorarios del liquidado.  Los mecanismos.  La modalidad y condiciones.  El régimen de intereses.
  • 18. 3. Quiebra: • Refiere a una situación fáctica cuando el patrimonio del deudor se extingue quedando acreedores pendiente de ser pagados, lo cual debe ser declarado judicialmente. • La declaración de quiebra conlleva diversos efectos. Dentro de tales efectos, se puede indicar:  Está impedido de constituir sociedades o personas jurídicas o formar parte de otras ya constituidas.  No podrá ejercer el cargo de director, gerente, apoderado o representante de sociedades o personas jurídicas.  No podrá ser tutor o curador o representante legal de personas naturales.  No podrá ser administrador o liquidador de deudores en los procedimientos regulados en la ley.
  • 19. 4. Procedimiento Concursal Preventivo: • En este procedimiento distinguimos dos etapas marcadamente diferenciadas:  La etapa pre concursal.  La etapa concursal. • La impugnación se puede plantear, siempre que se haya incurrido en las siguientes causales:  Los acuerdos que incumplan las formalidades legales.  No observen las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico.  Manifiesten el ejercicio abusivo de un derecho o lesiones, en beneficio de uno o varios acreedores, los intereses de la masa concursal.