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LEY NÚM. 20.720
Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas (ex Ley de Quiebras)
Entró en funcionamiento la nueva Ley de Quiebras, que permitirá a personas renegociar sus deudas.
La nueva ley reemplaza el concepto de quiebra por insolvencia, reorganización y liquidación.
En relación con las empresas, la normativa establece procedimientos que permiten:
Salvar a las que tienen posibilidades de mantenerse.
Liquidar a aquéllas que no puedan salvarse.
Además, establece un régimen general de procedimientos para:
Reorganizar y/o liquidar el capital y las deudas de una empresa deudora.
Renegociar las deudas y/o liquidar los bienes de una persona deudora.
Son personas deudoras:
Personas naturales sujetas a un contrato de trabajo. Es decir, personas naturales contribuyentes del N° 1 del
artículo 42 del decreto ley N° 824, del Ministerio de Hacienda.
Personas naturales sujetas de crédito, tales como dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.
Son empresas deudoras:
Personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.
Personas naturales contribuyentes de primera categoría.
Personas naturales contribuyentes del artículo 42 N°2 de la ley sobre impuesto a la renta. Es decir, personas
naturales que practican el servicio libre de la profesión.
1. Procedimiento de renegociación de deudas
Se ofrece como una posibilidad gratuita para que los deudores alcancen un acuerdo con sus acreedores, a
través de la renegociación de las deudas del deudor o la ejecución de sus bienes, para que pueda pagarlas.
Revise:
Los requisitos y cómo solicitar el inicio de la renegociación de deudas.
Las preguntas frecuentes del proceso de renegociación.
2. Procedimiento concursal de liquidación de los bienes de una persona deudora
Es un recurso judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes del deudor, para que
pueda pagar a quienes debe (acreedores).
Revise:
Los requisitos y cómo solicitar el procedimiento de liquidación de bienes.
Las preguntas frecuentes sobre la liquidación de bienes.
Liquidación de los bienes de una persona
Información proporcionada por: Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR)
Es un recurso judicial cuyo objetivo es la liquidación rápida y eficiente de los bienes de una persona deudora,
para que pueda pagar a quienes les debe (sus acreedores).
En el proceso interviene un liquidador, quien toma la administración de los bienes, los vende y paga la deuda a
los acreedores.
La Ley regula los siguientes procedimientos:
Liquidación forzosa: cuando una persona es demandada por un acreedor.
Liquidación voluntaria: cuando es solicitada directamente por el deudor.
Los beneficiados serán todas aquellas personas que tienen dos o más obligaciones sin pagar, que no superen
un millón 960 mil pesos y no hayan llegado hasta un juicio.
Para ayudar a quienes tengan deudas se inauguraron las dependencias de la nueva Superintendencia de
Insolvencia y Reemprendimiento.
El proceso que se realizará con los afectados, «la persona, una vez que llega a la Superintendencia, se analiza
estos antecedentes que acompañan y si cumplen estos requisitos, con lo que se dicta una resolución de
admisibilidad».
«Con esa resolución se da inicio al procedimiento y se cumple un efecto muy importante, desde ese momento
hasta su término se otorga una protección financiera concursal, que le permite al deudor estar protegido para
poder negociar libremente con sus acreedores», agregó.
Por su parte, el ministro de Economía, Luis Felipe Céspedes, valoró que «lo que hace es traer una muy buena
noticia para aquellas personas a las que les cuesta dormir en la noche por las deudas, que cumplen los
requisitos y van a poder acercarse a este lugar de forma tal de buscar una solución a sus problemas, una
solución que les permita empezar nuevamente».
Sabemos que muchas veces esas deudas acogotan a las personas y lo que tenemos que hacer es generar
esos procedimientos rápidos, expeditos que le permitan comenzar a disminuir esas cargas financieras que
muchas veces no les permiten avanzar-
Además, esta nueva ley acelera los trámites para liquidación de empresas, las que se realizarán en menos de
dos meses.
Con la promulgación de la Nueva Ley de Quiebras, se ha puesto un especial énfasis en el “reemprendimiento”,
es decir, es una nueva oportunidad para volver a levantarse y reiniciar una nueva empresa. Entre los aspectos
más relevantes de la nueva Ley de Quiebras, está la inclusión de nuevos actores, como lo son los veedores y
los liquidadores. Los primeros buscan acuerdos entre el deudor y acreedores, y los segundos, tienen un rol
más parecido al de los actuales síndicos, en los nuevos procedimientos de liquidación de las empresas
deudoras. Con ello se busca otorgarle, tanto a las PYME como a una persona natural, nuevas herramientas que
le permitan volver a emprender.
Sin embargo, la gran novedad se produce con el establecimiento del procedimiento de renegociación y de
liquidación de la persona deudora, donde se establece un procedimiento especial para personas naturales que
les permite negociar formas de pago con todos sus acreedores, o en su defecto la enajenación de sus bienes o
la liquidación de éstos con objeto de dar cumplimiento a sus obligaciones. Dicho procedimiento puede concluir
con un “Acuerdo de Renegociación”, que tiene la particularidad que las obligaciones respecto de los créditos
que forman parte de éste se entienden extinguidas, y la persona rehabilitada.
La nueva Ley de Quiebras establece un mecanismo mucho más ágil, oportuno y eficaz para no afectar en
exceso a las partes involucradas, al proceso de inversión y al crecimiento de la economía, cuando se producen
estas dificultades que son parte natural de la vida de las empresas y de las personas. Lo que también va en
beneficio de los trabajadores de las empresas afectadas, pues la nueva Ley establece una causal objetiva para
la terminación del contrato de trabajo, que corresponde al inicio del procedimiento de liquidación, y así le da
esa tan anhelada certeza respecto de la fecha de término de la relación laboral, que permite a los trabajadores
ejercer sus derechos y también buscar nuevas oportunidades.
Finalmente, con esta nueva Ley, se desvanece el tortuoso camino que existe en la actualidad para muchas
empresas y pequeños comerciantes que se ven expuestos a que distintos acreedores embarguen, y rematen
sus bienes una y otra vez, impidiéndole así rehacer su negocio, y comenzar nuevamente.
Empresas y personas deudoras: Reorganización y liquidación
Informa sobre la normativa que elimina la antigua Ley de Quiebras y establece un nuevo régimen para la
reorganización y liquidación de empresas y de personas deudoras.
¿Se mantiene el concepto de quiebra?
La ley elimina el concepto de quiebra y lo reemplaza por insolvencia, reorganizaciones o liquidaciones. Se
busca establecer procedimientos que permitan salvar aquellas empresas que tienen posibilidades de
mantenerse y liquidar aquellas que no puedan salvarse.
Se establece un régimen general de procedimientos para reorganizar y / o liquidar los pasivos y activos de una
empresa deudora (su capital y sus deudas) y para repactar las deudas y / o liquidar los activos de una persona
deudora.
¿Por qué se habla de insolvencia y reemprendimiento?
Porque la ley se ocupa de los casos en que las empresas y las personas naturales no pueden hacerse cargo de
los pagos de sus obligaciones financieras y caen en situación de insolvencia, pero a su vez la ley apuesta por el
reemprendimiento, a partir de la solución de la situación financiera.
¿Qué nueva institución se crea?
Se crea la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, como un servicio público descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propios. Se trata de una institución autónoma que se relaciona con el
Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Su domicilio se fija en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las direcciones regionales que pueda establecer el
superintendente en distintas ciudades del país. Su máxima autoridad, el superintendente, es designado a
través del sistema de Alta Dirección Pública.
¿Qué tribunales tienen a su cargo estos procedimientos?
Son de competencia del juzgado de letras (civiles o de competencia común) correspondientes al domicilio del
deudor. Se privilegiará por los tribunales que tengan capacitación en este tipo de procedimientos concursales y
de liquidación.
¿Qué son los procedimientos concursales?
La ley crea procedimientos concursales, que son procesos de reaorganización o liquidación o repactación de
las deudas. Se aplican a las empresas y a las personas naturales (personas individuales que no son
empresas).
Mediante procedimientos especiales, se ofrece una salida para los diferentes tipos de deudores, ya sean micro,
pequeños, medianos o grandes empresas o personas jurídicas sin fines de lucro o personas naturales.
Los procedimientos concursales buscan equilibrar los derechos de los deudores con los de los acreedores y
ofrecen a ambas partes garantías para resolver los conflictos.
¿De qué manera se fomenta la reorganización de las empresas deudoras?
Se busca la conservación de las empresas como unidades productivas, lo que les permitiría mantener el giro y
seguir dando empleo.
Para las personas naturales, el procedimiento concursar de renegociación les permite renegociar las deudas
con los acreedores o les da la opción de ejecutar los bienes de forma simplificada y expedita para pagar las
deudas.
¿Cuáles son los nuevos procedimientos?
Procedimiento de reorganización de empresas, que tiene por objetivo lograr la reestructuración de una
empresa viable mediante el acuerdo entre el deudor y sus acreedores. Se fija un plazo máximo de cuatro
meses.
Procedimientos de liquidación de empresas y personas. Se usan para liquidar los activos de una empresa no
viable, o de una persona incapaz de renegociar sus deudas. Se fijan plazos de un máximo de 12 meses para la
empresa y de 8 meses para las personas.
Procedimiento de renegociación de las personas, que se ofrece como una posibilidad gratuita para que los
deudores alcancen un acuerdo con sus acreedores. Se establece un plazo acotado para los trámites.
¿Cómo se organizará la justicia especializada para los nuevos procedimientos?
Se capacitará a los tribunales para hacerse cargo de estos procedimientos. Los tribunales capacitados,
tomarán preferentemente, las causas concursales y pueden someterlas a arbitraje concursal, en el que un
árbitro inscrito ante el tribunal se hace cargo de tomar las decisiones.
¿Qué ganan los trabajadores?
Cuando se inician los procedimientos de liquidación de una empresa, se pone término a los contratos de
trabajo, lo que facilita el pago de las indemnizaciones.
¿Por qué se dice que se desestigmatiza al deudor?
La antigua ley de quiebras establecía ciertas presunciones de responsabilidad penal, es decir, planteaba la
sospecha de que el deudor podía estar cometiendo delito. Con la ley que rige desde 2014, se eliminan esas
presunciones. Sin embargo, se redefinen tipos penales específicos (delitos) que pueden ocurrir en el marco del
convenio judicialy se incluye entre los posibles condenados a los administradores de hecho, como gerentes y
directores.
¿Qué pasa con los síndicos de quiebras?
En el procedimiento antiguo, que se cambia a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley, lo síndicos de
quiebras se hacían cargo de gestionar las quiebras de las empresas. Esa figura desaparece y se crean los
veedores y liquidadores. Los liquidadores y veedores pueden tener cualquier profesión, pero deben estar
registrados en una nómina que tiene la superintendencia, que establece los requisitos. Son los tres principales
acreedores quienes deben elegir al veedor o liquidador, según el caso.
¿Qué son los veedores y liquidadores?
Veedor: es un experto con habilidades de negociación, encargado de facilitar los acuerdos de reorganización.
Liquidador: se trata de un experto que debe tener capacidades para lograr la rápida liquidación de los activos.
Aparece también la figura del Martillero concursal: son martilleros públicos especializados en el área concursal.
Se hacen cargo de los procedimientos de venta en una liquidación. Los fiscaliza la superintendencia. Los
síndicos de quiebra antiguos tienen la posibilidad de inscribirse como veedores y / o liquidadores.
¿Qué es el boletín concursal?
Es una plataforma web gratuita y pública, a cargo de la Superintendencia, para la publicación de todas las
resoluciones y actuaciones que se dicten en los procedimientos concursales de renegociación o liquidación.
¿Qué posibilidades abre la ley para las personas que no pueden pagar sus deudas?
La ley establece un sistema que favorece a las personas que no pueden pagar sus deudas. Estos deudores
personales pueden llegar a un acuerdo con sus acreedores mediante un procedimiento concursal. Para entrar
en este proceso de renegociación, la persona debe tener dos o más deudas que tengan más de 90 días desde
el vencimiento y cuyo monto sea de más de 80 Unidades de Fomento. Además, se requiere que la persona no
haya sido notificada de alguna demanda en su contra o de algún juicio ejecutivo.
La idea del procedimiento que se ofrece a los deudores es que la persona pueda llegar a acuerdos con sus
acreedores y renegociar la deuda con todos a la vez. La misma persona puede proponer a la superintendencia
el inicio del procedimiento a través de un formulario y presentando una solicitud de renegociación. Si la
superintendencia admite la solicitud se inicia el procedimiento concursal.
¿Cuáles son las funciones del veedor?
El veedor es el encargado de velar por el buen resultado del proceso de renegociación. Debe conocer los
libros, documentos y operaciones del deudor; debe publicar en el Boletín Concursal los antecedentes, las
resoluciones y notificaciones que ordene para la reorganización. También debe hacer la venta de los activos
cuando corresponda, calificar los poderes que autorizan a participar en la junta de acreedores y dar cuenta al
superintendente y al tribunal de cualquier acto o conducta del deudor que implique una administración
negligente o dolosa de sus negocios (eventualmente un delito), entre otras funciones.
¿Quiénes pueden ser liquidadores?
Puede ser liquidador toda persona que cumpla los siguientes requisitos:
Título profesional de contador auditor o de otra carrera de al menos diez semestres, otorgado por una
universidad del Estado o reconocida por el Estado o por la Corte Suprema
Tener al menos cinco años de ejercicio profesional.
Aprobar un examen de conocimientos
No tener ninguna de las prohibiciones que establece la ley.
Otorgar la garantía que exige la ley.
¿Cuáles son las funciones del liquidador?
El Liquidador representa judicial y extrajudicialmente los intereses generales de los acreedores y los derechos
del Deudor en cuanto puedan interesar a la sociedad. Debe incautar e inventariar los bienes del deudor,
liquidarlos y tomar las medidas para solventar los gastos del procedimiento, reclamar al deudor la información
necesaria para su labor, registrar sus actuaciones en el Boletín Concursal y ejecutar los acuerdos de la junta de
acreedores, entre otras funciones.
Desafío: Después de la quiebra… el reemprendimiento
La quiebra es la situación jurídica en la que quedan las empresas que han cesado en el pago sus obligaciones
comerciales, laborales, previsionales o financieras. Esta situación debe ser declara por un juez y debido a esto,
la empresa entra en un proceso de liquidación para poder pagar sus deudas.
El deudor es quien en primer lugar debe declarar la quiebra y tiene que solicitarla antes de que transcurran
quince días contados desde la fecha de cese en el pago de una obligación mercantil. Sin embargo, también
pueden solicitarla los acreedores.
En este último mes se han registrado diferentes quiebras, de empresas tan emblemáticas como Inaudito (venta
textil), Persico (automotriz) y Burger Inn (alimentación), Air Comet (línea área) con lo cual el número de
trabajadores afectados por la “bancarrota” de sus empresas es superior al 2008.
El año 2013cerca de 4.000 trabajadores fueron afectados por el cierre de sus empresas, en el año 2007 hubo
cerca de 1.200, sin embargo hasta abril ya son más de mil los afectados.
Según la Superintendencia de Quiebras en este primer trimestre hay un aumento de 10% de declaraciones de
quiebra con relación al último trimestre de 2008.
Uno de los aspectos más relevantes en estos procesos es que los trabajadores estén adecuadamente
informados. Por lo mismo, el Superintendente está realizando una ronda de reuniones con los funcionarios de
empresas como Inaudito y Persico en una iniciativa de difusión y conocimiento de sus derechos.
La Superintendencia dictó una instrucción a sus síndicos señalando que cuando existan contratos vigentes con
trabajadores sean desvinculados por la causal de despido “necesidades de la empresa” y no por “caso
fortuito”, así no se pierde la indemnización por años de servicio.
La Superintendencia ha sugerido dos propuestas legislativas dirigidas a regular cómo los trabajadores
afectados por los procesos de quiebra de su empresa enfrentan de mejor forma esta situación, para que se les
reconozca el derecho de ser indemnizados.
La segunda propuesta reforma el sistema de justicia civil considerando la especialización en materia de justicia
concursal o de quiebra, a través de un sistema más rápido y eficaz.
El superintendente dijo que no tenemos una ley que promueva el reemprendimiento de una empresa y que en
los últimos tres años, de 470 quiebras, sólo 33 empresas declararon continuación de giro y 22 de ellas
fracasaron.
Según estudios de este organismo el 87% de las quiebras en estos últimos siete años corresponde a pequeñas
empresas -Pymes- y de acuerdo al Servicio de Impuestos Internos (SII), 15 mil emprendimientos han dejado de
desarrollarse.
Intervinientes en la quiebra
En materia de quiebras intervienen diferentes órganos:
Ante el tribunal se pide, tramita y declara la quiebra a través de un juicio donde se liquidará el pasivo, se
pagarán los créditos, y se resolverán los convenios.
El síndico representa los intereses generales de los acreedores y los derechos de la empresa quebrada en
cuanto puedan interesar a la masa o conjunto de acreedores.
Además, éste administra los bienes para cumplir con los fines que estime la ley, y cumpliendo el rol de órgano
coadyuvante en juicio.
Los síndicos son los entes fiscalizados por la Superintendencia de Quiebras y para desempeñarse como tal se
deben cumplir estos requisitos:
1.- Posee el título profesional de contador, ingeniero o abogado, y
2.- Aprobar un examen de conocimiento.
En cuanto a la junta de acreedores es un órgano creado por ley, colegiado y de expresión de la voluntad de los
acreedores que se organizan a través de ésta para cumplir sus objetivos dentro de la quiebra. En sus manos
está decidir acerca de la realización de los bienes y sobre los convenios judiciales, que son acuerdos entre el
deudor y sus acreedores destinados a evitar o a poner fin a la quiebra, se proponen y tramitan ante el tribunal.
El otro órgano interviniente en un quiebra es la Superintendencia de Quiebras. Ésta supervigila y controla las
actuaciones de los síndicos y de los administradores de la continuación del giro, para que den cumplimiento a
su cometido con arreglo a la ley e instrucciones, en forma eficaz y transparente, en resguardo del interés
público comprometido en todo proceso concursal de quiebra, convenios, cesiones de bienes y continuidad de
giro.
El origen del control de quiebras
La Superintendencia de Quiebras es el organismo público relacionaod al Ejecutivo a través del Ministerio de
Justicia, que debe controlar la administración de quiebras declaradas.
Sus inicios están en la Sindicatura General de Quiebras creada por Ley N° 4.558 de 1929, organismo auxiliar de
los Tribunales de Justicia, encargado de administrar los bienes y pagar las deudas de las personas caídas en
falencia comercial por cese de pago a sus acreedores.
Por medio del Decreto Ley N° 2.963 de 1979, fue reorganizada como Sindicatura Nacional de Quiebras,
dependiente del Ministerio de Justicia y constituida por una Dirección Nacional y direcciones zonales de
quiebras.
Esta institucionalidad permaneció tal cual hasta 1982, cuando la Ley N° 18.175 estableció la Fiscalía Nacional
de Quiebras, persona jurídica de carácter autónomo, duración indefinida y relacionada con el Ejecutivo a través
del Ministerio de Justicia. Posteriormente en 2002, la Ley N° 19.806 otorgó a la institución la categoría de
Superintendencia.
En 2005, se publicó la Ley N° 20.004, que da fortalecimiento a la transparencia de la administración privada y a
las facultades de fiscalización de la Superintendencia de Quiebras. Esta facultad disciplinaria le permite
sancionar administrativamente, amonestar, multar, remover, etc..
Con la promulgación de la Ley N° 20.073 sobre Convenios Preventivos de Quiebras se permite negociar una
alternativa para evitar el cierre de las empresas viables, y manteniendo la unidad productiva con los antiguos
dueños o cambiando su administración. Aquí adquiere relevancia la figura del Experto Facilitador, que es un
mediador que entrega asesoría técnica para la generación de un convenio.
El Artículo N° 8 de la Ley de Quiebras señala las atribuciones y deberes de la Superintendencia entre ellas:
Fiscalizar las actuaciones de los síndicos, convenios o cesiones de bienes, y de los administradores de la
continuación del giro. Dentro de esta facultad está la de interpretar administrativamente las leyes, reglamentos
y normas que rigen a las personas fiscalizadas.
Examinar libros, cuentas, archivos, documentos, contabilidad y bienes relativos a la quiebra, convenio o cesión
de bienes. En casos calificados podrá exigir auditorías externas de auditores independientes para determinar la
quiebra.
Impartir a los síndicos y a los administradores de la continuación del giro instrucciones obligatorias sobre las
materias sometidas a su control.
Informar al Ministerio de Justicia de cualquier circunstancia que inhabilite a una persona para formar parte de la
nómina nacional de síndicos y/o solicitar su eliminación
Aplicar a los síndicos y a los administradores de la continuación del giro, como sanción por infracciones a las
leyes, reglamentos y demás normas que los rijan.
Llevar los registros de quiebras, continuaciones de giro, convenios judiciales y cesiones de bienes, los serán
públicos.
Asesorar al Ministerio de Justicia en materias de su competencia y proponer las reformas legales y
reglamentarias que sea aconsejable introducir.
Recibir las denuncias que los acreedores, el fallido o terceros interesados formulen en contra del desempeño
del síndico o del administrador de la continuación del giro.
Finalmente, la Superintendencia de Quiebras debe poner a disposición del público información actualizada, al
menos una vez al año acerca de:
Proyectos de ley relacionados a quiebras
En el Congreso Nacional existen diferentes proyectos de ley que pretenden modificar el Código de Comercio
en materia de Quiebras o regular la situación de los trabajadores en caso de quiebra.
El proyecto se orienta a perfeccionar la garantía de los derechos de los trabajadores frente a la quiebra de sus
empleadores.
Para tal efecto, propone:
Considerar a la quiebra de la empresa explícitamente como ejemplo de la causal de despido necesidades de la
empresa, establecimiento o servicio con el objeto que genere derecho a indemnización.
En materia de prelación de créditos, y para el cálculo de las indemnizaciones legales de que gozan los
trabajadores, se propone explicitar que los ingresos mínimos contemplados son aquellos de carácter
remuneracional.
Incluir en el numeral 5 del artículo 2472 del Código Civil, dentro de la primera clase de créditos, a la
indemnización sustitutiva de aviso previo, constituyéndolo en un crédito privilegiado al mismo nivel de las
remuneraciones de los trabajadores y las asignaciones familiares.
Otra moción introduce modificaciones al Libro IV del Código de Comercio, Ley de Quiebras, regulando la
situación producida con los trabajadores despedidos con ocasión de la quiebra de la empresa en la cual
desempeñaban labores.
El proyecto dispone que en los casos en que el síndico de quiebra, en el ejercicio de sus facultades, deba
proceder al despido de trabajadores, la causal de despido será la del inciso 5° del artículo 162 del Código del
Trabajo, todo ello con derecho a indemnizaciones.
En materia de juicios de quiebras está la iniciativa que también modifica el Código de Comercio y propone
efectuar tres modificaciones a las normas concursales:
Precisar la naturaleza del título al cual se refiere el supuesto indicativo de insolvencia contenido en el referido
número 1 del artículo 43 del Libro IV del Código de Comercio;
Establecer un plazo razonable que permita al demandado reunir los antecedentes necesarios que acrediten su
situación de solvencia;
Modificar el régimen establecido para hacer efectiva la responsabilidad de quien ha presentado una solicitud
de quiebra que ha sido en definitiva rechazada.
Además, existe la iniciativa para establecer normas especiales para el procedimiento de quiebra en favor de
aquellos deudores que no facturen anualmente más de 25.000 UF, permitiendo con ello discriminar entre
empresas grandes, medianas o pequeñas, colocando a los pequeños empresarios de nuestro país ante un
procedimiento que les permita sobrevivir de mejor manera a una situación de insolvencia.
Una de las cosas que se busca derogar es el de la causal de quiebra Nº 1 del artículo 43 del Libro IV “De las
Quiebras” del Código de Comercio. Esta causal se refiere a que cualquiera de los acreedores solicitar la
declaración de quiebra, aun cuando su crédito no sea exigible, cuando el deudor que ejerza una actividad
comercial, industrial, minera o agrícola, cese en el pago de una obligación mercantil con el solicitante, cuyo
título sea ejecutivo.
Finalmente, está la moción que busca regular un régimen de convenios aplicable a todos los deudores,
personas naturales o jurídicas, civiles o comerciales, cuyas ventas anuales no superen el equivalente a cien mil
Unidades de Fomento y a pequeños deudores cuyas actividades estén en mal estado económico o en
cesación de pagos, con la finalidad de ordenar su patrimonio racionalmente y de buena fe.
El proyecto no permite que puedan acogerse a estos convenios los patrimonios vinculados que sumados
superen ventas por cien mil Unidades de Fomento.
Estos convenios son distintos de los establecidos en el Libro IV del Código de Comercio. Sin embargo, las
normas de dicho Libro se aplicarán supletoriamente a aquéllos.
¿Qué es una PYME?
La sigla Pyme significa “pequeña y mediana empresa”. Según una clasificación del Ministerio de Economía,
una empresa pequeña es la que al año vende productos o servicios por valores entre 2.400 y 25 mil UF. Una
empresa mediana vende entre 25 mil UF y 100 mil UF.
¿Cómo formar una PYME?
Existen dos procedimientos para constituir una PYME que están vigentes en Chile. El más antiguo es más
lento, puesto que requiere de una larga tramitación, mientras que el que se estableció a partir de 2013 permite
crear rápidamente la mayor parte de las empresas.
SISTEMA ANTIGUO
¿Cómo opera el sistema antiguo para crear una PYME?
En el sistema, que aún se puede utilizar, usted debe decidir si formará la Pyme como persona natural o como
persona jurídica:
Como persona individual, primero debe iniciar actividades económicas ante el Servicio de Impuestos Internos
(SII). Este paso es necesario para desarrollar cualquier negocio que genere rentas.
Como persona jurídica, es decir, como empresa o sociedad, primero hay que constituir la empresa o sociedad
ante notario, y luego iniciar actividades en el SII.
Se debe redactar una escritura de constitución de sociedad o empresa individual en una notaría, la que debe
contener, entre otros:
* Nombre del representante o de los representantes.
* Domicilio
* Razón social
* Giro
* Patrimonio de la empresa (capital de inicio)
* Aportes de los socios o del empresario,
* Normas sobre administración, etc.
Lo ideal es constituirse como sociedad de responsabilidad limitada o empresa individual de responsabilidad
limitada, para así no arriesgar el patrimonio personal, sino el de la empresa o nueva sociedad que se forma.
¿Necesito de un abogado para constituir la sociedad o empresa con el sistema antiguo?
Sí, para la redacción de la escritura.
¿Cómo inicio actividades como particular?
Debe ir a la oficina del SII que corresponde a su domicilio y presentar:
* Cédula de identidad.
* Formulario 4415 (inicio de actividades) lleno y firmado.
* Acreditación de domicilio mediante el rol de avalúo de la propiedad, certificado de avalúo, el último recibo de
contribuciones de bienes raíces o inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Si usted no es el propietario
del inmueble, debe presentar el contrato de arriendo firmado ante notario o una autorización del propietario
para usarlo a título gratuito.
Además, quienes se dediquen a actividades de transporte, mineras o relacionadas con su título profesional,
deben presentar documentación adicional.
Si usted emite facturas, un representante del SII visitará el domicilio para comprobarlo y deberá presentar las
facturas de los bienes que venderá.
Este trámite se debe hacer a más tardar dos meses después de haber iniciado la actividad económica.
¿Cómo inicio actividades como persona jurídica en el sistema antiguo?
Debe ir a la oficina del SII que corresponde al domicilio de la sociedad o de la empresa y presentar:
* Cédula de identidad del representante de la empresa.
Formulario 4415 (inicio de actividades) lleno y firmado.
Acreditación de domicilio mediante el rol de avalúo de la propiedad, certificado de avalúo, el último recibo de
contribuciones de bienes raíces o inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Si usted no es el propietario
del inmueble, debe presentar el contrato de arriendo firmado ante notario o una autorización del propietario
para usarlo a título gratuito.
Antecedentes de constitución de la persona jurídica, como escritura notarial de la constitución, publicación en
el Diario Oficial e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
Si usted emite facturas, un representante del SII visitará el domicilio para comprobarlo y deberá presentar las
facturas de los bienes que venderá.
Este trámite se debe hacer a más tardar dos meses después de haber iniciado la actividad económica.
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
¿Qué empresas se pueden crear con el procedimiento simplificado?
La empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad
anónima cerrada, la sociedad anónima de garantía recíproca, la sociedad colectiva comercial, la sociedad por
acciones, la sociedad en comandita simple y la sociedad en comandita por acciones. Están excluidas de este
procedimiento las sociedades anónimas abiertas.
¿Qué facilidad hay para constituir estas empresas?
Estas empresas podrán obtener un RUT ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), iniciar actividades, ser
constituidas, modificadas, fusionadas, divididas, transformadas, terminadas o disueltas, según sea el caso, a
través de la suscripción de un formulario por el constituyente, socios o accionistas. Se trata de un sistema
alternativo, puesto que coexiste con el tradicional (inscripción en el Conservador de Bienes Raíces).
¿Cómo se obtiene el RUT de la empresa?
El Servicio de Impuestos Internos asignará, sin más trámite, un Rol Único Tributario a toda persona jurídica que
se constituya conforme a este procedimiento simple, en forma simultánea al acto de incorporación al Registro.
En el mismo formulario de constitución se podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos el inicio de
actividades y el timbraje de documentos tributarios.
Las empresas constituidas con el antiguo sistema pueden migrar al nuevo.
Leyes que regulan el tema.
* Ley N° 20.170
* Ley N° 18.989
* Decreto Ley N° 3.472
* Ley N° 20.179
* Ley N° 19.749
* Ley N° 19.857
* Decreto Ley N° 2.974
* Decreto Ley N° 825
* Decreto Ley N° 824
* Código Tributario
* Código de Comercio
* Ley N° 20.494
Ley Dicom
Aclara la restricción de la comunicación de datos de carácter económico, financiero, bancario y comercial.
¿Qué es la comunicación de un dato económico, financiero, bancario y comercial?
Es dar a conocer de cualquier forma estos datos a personas distintas del titular.
¿Qué obligaciones se pueden comunicar?
Los registros o bancos de datos pueden comunicar aquella información referida a obligaciones de carácter
económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas cumplen los siguientes requisitos:
Consten en letras de cambio y pagarés protestados.
Consten en cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o
por otra causa.
Sean obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades
financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos
y empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de sociedades administradoras de créditos
otorgados para compras en casas comerciales.
Se trate de otras obligaciones de dinero que determine el Presidente de la República mediante decreto
supremo, las que deberán estar sustentadas en instrumentos de pago o de crédito válidamente emitidos, en los
cuales conste el consentimiento expreso del deudor u obligado al pago y su fecha de vencimiento.
¿Qué cambios incorpora la nueva ley?
Los principales cambios incorporados son:
Sólo permite el tratamiento de estos datos para la evaluación de riesgo comercial y para el proceso de crédito
y dispone que su comunicación puede efectuarse, exclusivamente, al comercio establecido y a las empresas
que se dedican a la evaluación de riesgo.
Prohíbe exigir estos datos para trámites de selección de personal, admisión preescolar, escolar o de educación
superior, atención médica de urgencia o postulación a un cargo público.
Permite al titular de los datos requerir a los distribuidores la información personal contenida en ellos para fines
distintos a los permitidos, en cuyo caso recibirá un certificado “para fines especiales”, el que contendrá sólo las
obligaciones vencidas y no pagadas del solicitante.
Impide comunicar la información relacionada con obligaciones repactadas, renegociadas o novadas, o éstas se
encuentren con alguna modalidad pendiente. Asimismo, prohíbe comunicar la información relacionada con
deudas contraídas con concesionarios de autopistas por el uso de ésta.
Se establece el deber de los distribuidores de datos económicos, financieros, bancarios y comerciales de
disponer de un sistema que registre el acceso y entrega de los antecedentes contenidos en ellos, que
individualice el nombre de quien los ha requerido, el motivo, la fecha y la hora de la solicitud.
Permite al titular de los datos poder solicitar a los distribuidores, gratuitamente y cada cuatro meses, la
información contenida en este registro de acceso y entrega referida a sus datos personales.
Introduce mecanismos destinados a facilitar el ejercicio de los derechos de los titulares. En este sentido:
Se invierte la carga de la prueba, estableciendo la obligación del distribuidor o responsable de los registros o
bancos de datos de probar ante el juez que dio cumplimiento a las normas que rigen el tratamiento y
comunicación de datos; y
Se establece la obligación de los distribuidores de designar una persona natural encargada del tratamiento de
datos, frente a la cual los titulares de datos puedan hacer efectivos los derechos reconocidos en la ley, sin
perjuicio de su facultad de iniciar las acciones legales que esta misma reconoce.
¿Qué otros beneficios considera?
Por única vez, se borrarán las obligaciones totales impagas que informe el registro hasta el 31 de diciembre de
2011, siempre y cuando el deudor registre deudas totales impagas por un monto inferior a $2.500.000, por
concepto de capital, excluidos intereses, reajustes o cualquier otro rubro.
¿Qué pasa si las obligaciones impagas totales exceden los $ 2.500.000?
El beneficio de borrar las obligaciones totales impagas no se aplica. Tampoco disminuye en ese monto la
deuda impaga.
¿Qué normas regulan el tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario y
comercial?
El artículo 19 Nº 4 de la Constitución y la Ley N° 19.628. Este último cuerpo es el encargado de regular el
tratamiento de los datos de carácter personal, principalmente protegiéndolos, mediante el reconocimiento legal
de un catálogo de derechos de los titulares de los datos, cuyo respeto se cautela mediante el establecimiento
de una acción judicial, conocida comúnmente como “Habeas Data”.

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Preguntas ley 20.720

  • 1. LEY NÚM. 20.720 Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas (ex Ley de Quiebras) Entró en funcionamiento la nueva Ley de Quiebras, que permitirá a personas renegociar sus deudas. La nueva ley reemplaza el concepto de quiebra por insolvencia, reorganización y liquidación. En relación con las empresas, la normativa establece procedimientos que permiten: Salvar a las que tienen posibilidades de mantenerse. Liquidar a aquéllas que no puedan salvarse. Además, establece un régimen general de procedimientos para: Reorganizar y/o liquidar el capital y las deudas de una empresa deudora. Renegociar las deudas y/o liquidar los bienes de una persona deudora. Son personas deudoras: Personas naturales sujetas a un contrato de trabajo. Es decir, personas naturales contribuyentes del N° 1 del artículo 42 del decreto ley N° 824, del Ministerio de Hacienda. Personas naturales sujetas de crédito, tales como dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros. Son empresas deudoras: Personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro. Personas naturales contribuyentes de primera categoría. Personas naturales contribuyentes del artículo 42 N°2 de la ley sobre impuesto a la renta. Es decir, personas naturales que practican el servicio libre de la profesión. 1. Procedimiento de renegociación de deudas Se ofrece como una posibilidad gratuita para que los deudores alcancen un acuerdo con sus acreedores, a través de la renegociación de las deudas del deudor o la ejecución de sus bienes, para que pueda pagarlas.
  • 2. Revise: Los requisitos y cómo solicitar el inicio de la renegociación de deudas. Las preguntas frecuentes del proceso de renegociación. 2. Procedimiento concursal de liquidación de los bienes de una persona deudora Es un recurso judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes del deudor, para que pueda pagar a quienes debe (acreedores). Revise: Los requisitos y cómo solicitar el procedimiento de liquidación de bienes. Las preguntas frecuentes sobre la liquidación de bienes. Liquidación de los bienes de una persona Información proporcionada por: Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) Es un recurso judicial cuyo objetivo es la liquidación rápida y eficiente de los bienes de una persona deudora, para que pueda pagar a quienes les debe (sus acreedores). En el proceso interviene un liquidador, quien toma la administración de los bienes, los vende y paga la deuda a los acreedores. La Ley regula los siguientes procedimientos: Liquidación forzosa: cuando una persona es demandada por un acreedor. Liquidación voluntaria: cuando es solicitada directamente por el deudor. Los beneficiados serán todas aquellas personas que tienen dos o más obligaciones sin pagar, que no superen un millón 960 mil pesos y no hayan llegado hasta un juicio. Para ayudar a quienes tengan deudas se inauguraron las dependencias de la nueva Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. El proceso que se realizará con los afectados, «la persona, una vez que llega a la Superintendencia, se analiza estos antecedentes que acompañan y si cumplen estos requisitos, con lo que se dicta una resolución de admisibilidad». «Con esa resolución se da inicio al procedimiento y se cumple un efecto muy importante, desde ese momento
  • 3. hasta su término se otorga una protección financiera concursal, que le permite al deudor estar protegido para poder negociar libremente con sus acreedores», agregó. Por su parte, el ministro de Economía, Luis Felipe Céspedes, valoró que «lo que hace es traer una muy buena noticia para aquellas personas a las que les cuesta dormir en la noche por las deudas, que cumplen los requisitos y van a poder acercarse a este lugar de forma tal de buscar una solución a sus problemas, una solución que les permita empezar nuevamente». Sabemos que muchas veces esas deudas acogotan a las personas y lo que tenemos que hacer es generar esos procedimientos rápidos, expeditos que le permitan comenzar a disminuir esas cargas financieras que muchas veces no les permiten avanzar- Además, esta nueva ley acelera los trámites para liquidación de empresas, las que se realizarán en menos de dos meses. Con la promulgación de la Nueva Ley de Quiebras, se ha puesto un especial énfasis en el “reemprendimiento”, es decir, es una nueva oportunidad para volver a levantarse y reiniciar una nueva empresa. Entre los aspectos más relevantes de la nueva Ley de Quiebras, está la inclusión de nuevos actores, como lo son los veedores y los liquidadores. Los primeros buscan acuerdos entre el deudor y acreedores, y los segundos, tienen un rol más parecido al de los actuales síndicos, en los nuevos procedimientos de liquidación de las empresas deudoras. Con ello se busca otorgarle, tanto a las PYME como a una persona natural, nuevas herramientas que le permitan volver a emprender. Sin embargo, la gran novedad se produce con el establecimiento del procedimiento de renegociación y de liquidación de la persona deudora, donde se establece un procedimiento especial para personas naturales que les permite negociar formas de pago con todos sus acreedores, o en su defecto la enajenación de sus bienes o la liquidación de éstos con objeto de dar cumplimiento a sus obligaciones. Dicho procedimiento puede concluir con un “Acuerdo de Renegociación”, que tiene la particularidad que las obligaciones respecto de los créditos que forman parte de éste se entienden extinguidas, y la persona rehabilitada. La nueva Ley de Quiebras establece un mecanismo mucho más ágil, oportuno y eficaz para no afectar en exceso a las partes involucradas, al proceso de inversión y al crecimiento de la economía, cuando se producen estas dificultades que son parte natural de la vida de las empresas y de las personas. Lo que también va en beneficio de los trabajadores de las empresas afectadas, pues la nueva Ley establece una causal objetiva para
  • 4. la terminación del contrato de trabajo, que corresponde al inicio del procedimiento de liquidación, y así le da esa tan anhelada certeza respecto de la fecha de término de la relación laboral, que permite a los trabajadores ejercer sus derechos y también buscar nuevas oportunidades. Finalmente, con esta nueva Ley, se desvanece el tortuoso camino que existe en la actualidad para muchas empresas y pequeños comerciantes que se ven expuestos a que distintos acreedores embarguen, y rematen sus bienes una y otra vez, impidiéndole así rehacer su negocio, y comenzar nuevamente. Empresas y personas deudoras: Reorganización y liquidación Informa sobre la normativa que elimina la antigua Ley de Quiebras y establece un nuevo régimen para la reorganización y liquidación de empresas y de personas deudoras. ¿Se mantiene el concepto de quiebra? La ley elimina el concepto de quiebra y lo reemplaza por insolvencia, reorganizaciones o liquidaciones. Se busca establecer procedimientos que permitan salvar aquellas empresas que tienen posibilidades de mantenerse y liquidar aquellas que no puedan salvarse. Se establece un régimen general de procedimientos para reorganizar y / o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora (su capital y sus deudas) y para repactar las deudas y / o liquidar los activos de una persona deudora. ¿Por qué se habla de insolvencia y reemprendimiento? Porque la ley se ocupa de los casos en que las empresas y las personas naturales no pueden hacerse cargo de los pagos de sus obligaciones financieras y caen en situación de insolvencia, pero a su vez la ley apuesta por el reemprendimiento, a partir de la solución de la situación financiera. ¿Qué nueva institución se crea? Se crea la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. Se trata de una institución autónoma que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
  • 5. Su domicilio se fija en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las direcciones regionales que pueda establecer el superintendente en distintas ciudades del país. Su máxima autoridad, el superintendente, es designado a través del sistema de Alta Dirección Pública. ¿Qué tribunales tienen a su cargo estos procedimientos? Son de competencia del juzgado de letras (civiles o de competencia común) correspondientes al domicilio del deudor. Se privilegiará por los tribunales que tengan capacitación en este tipo de procedimientos concursales y de liquidación. ¿Qué son los procedimientos concursales? La ley crea procedimientos concursales, que son procesos de reaorganización o liquidación o repactación de las deudas. Se aplican a las empresas y a las personas naturales (personas individuales que no son empresas). Mediante procedimientos especiales, se ofrece una salida para los diferentes tipos de deudores, ya sean micro, pequeños, medianos o grandes empresas o personas jurídicas sin fines de lucro o personas naturales. Los procedimientos concursales buscan equilibrar los derechos de los deudores con los de los acreedores y ofrecen a ambas partes garantías para resolver los conflictos. ¿De qué manera se fomenta la reorganización de las empresas deudoras? Se busca la conservación de las empresas como unidades productivas, lo que les permitiría mantener el giro y seguir dando empleo. Para las personas naturales, el procedimiento concursar de renegociación les permite renegociar las deudas con los acreedores o les da la opción de ejecutar los bienes de forma simplificada y expedita para pagar las deudas. ¿Cuáles son los nuevos procedimientos? Procedimiento de reorganización de empresas, que tiene por objetivo lograr la reestructuración de una empresa viable mediante el acuerdo entre el deudor y sus acreedores. Se fija un plazo máximo de cuatro
  • 6. meses. Procedimientos de liquidación de empresas y personas. Se usan para liquidar los activos de una empresa no viable, o de una persona incapaz de renegociar sus deudas. Se fijan plazos de un máximo de 12 meses para la empresa y de 8 meses para las personas. Procedimiento de renegociación de las personas, que se ofrece como una posibilidad gratuita para que los deudores alcancen un acuerdo con sus acreedores. Se establece un plazo acotado para los trámites. ¿Cómo se organizará la justicia especializada para los nuevos procedimientos? Se capacitará a los tribunales para hacerse cargo de estos procedimientos. Los tribunales capacitados, tomarán preferentemente, las causas concursales y pueden someterlas a arbitraje concursal, en el que un árbitro inscrito ante el tribunal se hace cargo de tomar las decisiones. ¿Qué ganan los trabajadores? Cuando se inician los procedimientos de liquidación de una empresa, se pone término a los contratos de trabajo, lo que facilita el pago de las indemnizaciones. ¿Por qué se dice que se desestigmatiza al deudor? La antigua ley de quiebras establecía ciertas presunciones de responsabilidad penal, es decir, planteaba la sospecha de que el deudor podía estar cometiendo delito. Con la ley que rige desde 2014, se eliminan esas presunciones. Sin embargo, se redefinen tipos penales específicos (delitos) que pueden ocurrir en el marco del convenio judicialy se incluye entre los posibles condenados a los administradores de hecho, como gerentes y directores. ¿Qué pasa con los síndicos de quiebras? En el procedimiento antiguo, que se cambia a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley, lo síndicos de quiebras se hacían cargo de gestionar las quiebras de las empresas. Esa figura desaparece y se crean los veedores y liquidadores. Los liquidadores y veedores pueden tener cualquier profesión, pero deben estar registrados en una nómina que tiene la superintendencia, que establece los requisitos. Son los tres principales
  • 7. acreedores quienes deben elegir al veedor o liquidador, según el caso. ¿Qué son los veedores y liquidadores? Veedor: es un experto con habilidades de negociación, encargado de facilitar los acuerdos de reorganización. Liquidador: se trata de un experto que debe tener capacidades para lograr la rápida liquidación de los activos. Aparece también la figura del Martillero concursal: son martilleros públicos especializados en el área concursal. Se hacen cargo de los procedimientos de venta en una liquidación. Los fiscaliza la superintendencia. Los síndicos de quiebra antiguos tienen la posibilidad de inscribirse como veedores y / o liquidadores. ¿Qué es el boletín concursal? Es una plataforma web gratuita y pública, a cargo de la Superintendencia, para la publicación de todas las resoluciones y actuaciones que se dicten en los procedimientos concursales de renegociación o liquidación. ¿Qué posibilidades abre la ley para las personas que no pueden pagar sus deudas? La ley establece un sistema que favorece a las personas que no pueden pagar sus deudas. Estos deudores personales pueden llegar a un acuerdo con sus acreedores mediante un procedimiento concursal. Para entrar en este proceso de renegociación, la persona debe tener dos o más deudas que tengan más de 90 días desde el vencimiento y cuyo monto sea de más de 80 Unidades de Fomento. Además, se requiere que la persona no haya sido notificada de alguna demanda en su contra o de algún juicio ejecutivo. La idea del procedimiento que se ofrece a los deudores es que la persona pueda llegar a acuerdos con sus acreedores y renegociar la deuda con todos a la vez. La misma persona puede proponer a la superintendencia el inicio del procedimiento a través de un formulario y presentando una solicitud de renegociación. Si la superintendencia admite la solicitud se inicia el procedimiento concursal. ¿Cuáles son las funciones del veedor? El veedor es el encargado de velar por el buen resultado del proceso de renegociación. Debe conocer los libros, documentos y operaciones del deudor; debe publicar en el Boletín Concursal los antecedentes, las resoluciones y notificaciones que ordene para la reorganización. También debe hacer la venta de los activos
  • 8. cuando corresponda, calificar los poderes que autorizan a participar en la junta de acreedores y dar cuenta al superintendente y al tribunal de cualquier acto o conducta del deudor que implique una administración negligente o dolosa de sus negocios (eventualmente un delito), entre otras funciones. ¿Quiénes pueden ser liquidadores? Puede ser liquidador toda persona que cumpla los siguientes requisitos: Título profesional de contador auditor o de otra carrera de al menos diez semestres, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por el Estado o por la Corte Suprema Tener al menos cinco años de ejercicio profesional. Aprobar un examen de conocimientos No tener ninguna de las prohibiciones que establece la ley. Otorgar la garantía que exige la ley. ¿Cuáles son las funciones del liquidador? El Liquidador representa judicial y extrajudicialmente los intereses generales de los acreedores y los derechos del Deudor en cuanto puedan interesar a la sociedad. Debe incautar e inventariar los bienes del deudor, liquidarlos y tomar las medidas para solventar los gastos del procedimiento, reclamar al deudor la información necesaria para su labor, registrar sus actuaciones en el Boletín Concursal y ejecutar los acuerdos de la junta de acreedores, entre otras funciones. Desafío: Después de la quiebra… el reemprendimiento La quiebra es la situación jurídica en la que quedan las empresas que han cesado en el pago sus obligaciones comerciales, laborales, previsionales o financieras. Esta situación debe ser declara por un juez y debido a esto, la empresa entra en un proceso de liquidación para poder pagar sus deudas. El deudor es quien en primer lugar debe declarar la quiebra y tiene que solicitarla antes de que transcurran quince días contados desde la fecha de cese en el pago de una obligación mercantil. Sin embargo, también pueden solicitarla los acreedores. En este último mes se han registrado diferentes quiebras, de empresas tan emblemáticas como Inaudito (venta
  • 9. textil), Persico (automotriz) y Burger Inn (alimentación), Air Comet (línea área) con lo cual el número de trabajadores afectados por la “bancarrota” de sus empresas es superior al 2008. El año 2013cerca de 4.000 trabajadores fueron afectados por el cierre de sus empresas, en el año 2007 hubo cerca de 1.200, sin embargo hasta abril ya son más de mil los afectados. Según la Superintendencia de Quiebras en este primer trimestre hay un aumento de 10% de declaraciones de quiebra con relación al último trimestre de 2008. Uno de los aspectos más relevantes en estos procesos es que los trabajadores estén adecuadamente informados. Por lo mismo, el Superintendente está realizando una ronda de reuniones con los funcionarios de empresas como Inaudito y Persico en una iniciativa de difusión y conocimiento de sus derechos. La Superintendencia dictó una instrucción a sus síndicos señalando que cuando existan contratos vigentes con trabajadores sean desvinculados por la causal de despido “necesidades de la empresa” y no por “caso fortuito”, así no se pierde la indemnización por años de servicio. La Superintendencia ha sugerido dos propuestas legislativas dirigidas a regular cómo los trabajadores afectados por los procesos de quiebra de su empresa enfrentan de mejor forma esta situación, para que se les reconozca el derecho de ser indemnizados. La segunda propuesta reforma el sistema de justicia civil considerando la especialización en materia de justicia concursal o de quiebra, a través de un sistema más rápido y eficaz. El superintendente dijo que no tenemos una ley que promueva el reemprendimiento de una empresa y que en los últimos tres años, de 470 quiebras, sólo 33 empresas declararon continuación de giro y 22 de ellas fracasaron. Según estudios de este organismo el 87% de las quiebras en estos últimos siete años corresponde a pequeñas empresas -Pymes- y de acuerdo al Servicio de Impuestos Internos (SII), 15 mil emprendimientos han dejado de desarrollarse. Intervinientes en la quiebra En materia de quiebras intervienen diferentes órganos: Ante el tribunal se pide, tramita y declara la quiebra a través de un juicio donde se liquidará el pasivo, se pagarán los créditos, y se resolverán los convenios.
  • 10. El síndico representa los intereses generales de los acreedores y los derechos de la empresa quebrada en cuanto puedan interesar a la masa o conjunto de acreedores. Además, éste administra los bienes para cumplir con los fines que estime la ley, y cumpliendo el rol de órgano coadyuvante en juicio. Los síndicos son los entes fiscalizados por la Superintendencia de Quiebras y para desempeñarse como tal se deben cumplir estos requisitos: 1.- Posee el título profesional de contador, ingeniero o abogado, y 2.- Aprobar un examen de conocimiento. En cuanto a la junta de acreedores es un órgano creado por ley, colegiado y de expresión de la voluntad de los acreedores que se organizan a través de ésta para cumplir sus objetivos dentro de la quiebra. En sus manos está decidir acerca de la realización de los bienes y sobre los convenios judiciales, que son acuerdos entre el deudor y sus acreedores destinados a evitar o a poner fin a la quiebra, se proponen y tramitan ante el tribunal. El otro órgano interviniente en un quiebra es la Superintendencia de Quiebras. Ésta supervigila y controla las actuaciones de los síndicos y de los administradores de la continuación del giro, para que den cumplimiento a su cometido con arreglo a la ley e instrucciones, en forma eficaz y transparente, en resguardo del interés público comprometido en todo proceso concursal de quiebra, convenios, cesiones de bienes y continuidad de giro. El origen del control de quiebras La Superintendencia de Quiebras es el organismo público relacionaod al Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia, que debe controlar la administración de quiebras declaradas. Sus inicios están en la Sindicatura General de Quiebras creada por Ley N° 4.558 de 1929, organismo auxiliar de los Tribunales de Justicia, encargado de administrar los bienes y pagar las deudas de las personas caídas en falencia comercial por cese de pago a sus acreedores. Por medio del Decreto Ley N° 2.963 de 1979, fue reorganizada como Sindicatura Nacional de Quiebras, dependiente del Ministerio de Justicia y constituida por una Dirección Nacional y direcciones zonales de quiebras.
  • 11. Esta institucionalidad permaneció tal cual hasta 1982, cuando la Ley N° 18.175 estableció la Fiscalía Nacional de Quiebras, persona jurídica de carácter autónomo, duración indefinida y relacionada con el Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia. Posteriormente en 2002, la Ley N° 19.806 otorgó a la institución la categoría de Superintendencia. En 2005, se publicó la Ley N° 20.004, que da fortalecimiento a la transparencia de la administración privada y a las facultades de fiscalización de la Superintendencia de Quiebras. Esta facultad disciplinaria le permite sancionar administrativamente, amonestar, multar, remover, etc.. Con la promulgación de la Ley N° 20.073 sobre Convenios Preventivos de Quiebras se permite negociar una alternativa para evitar el cierre de las empresas viables, y manteniendo la unidad productiva con los antiguos dueños o cambiando su administración. Aquí adquiere relevancia la figura del Experto Facilitador, que es un mediador que entrega asesoría técnica para la generación de un convenio. El Artículo N° 8 de la Ley de Quiebras señala las atribuciones y deberes de la Superintendencia entre ellas: Fiscalizar las actuaciones de los síndicos, convenios o cesiones de bienes, y de los administradores de la continuación del giro. Dentro de esta facultad está la de interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y normas que rigen a las personas fiscalizadas. Examinar libros, cuentas, archivos, documentos, contabilidad y bienes relativos a la quiebra, convenio o cesión de bienes. En casos calificados podrá exigir auditorías externas de auditores independientes para determinar la quiebra. Impartir a los síndicos y a los administradores de la continuación del giro instrucciones obligatorias sobre las materias sometidas a su control. Informar al Ministerio de Justicia de cualquier circunstancia que inhabilite a una persona para formar parte de la nómina nacional de síndicos y/o solicitar su eliminación Aplicar a los síndicos y a los administradores de la continuación del giro, como sanción por infracciones a las leyes, reglamentos y demás normas que los rijan. Llevar los registros de quiebras, continuaciones de giro, convenios judiciales y cesiones de bienes, los serán públicos. Asesorar al Ministerio de Justicia en materias de su competencia y proponer las reformas legales y reglamentarias que sea aconsejable introducir.
  • 12. Recibir las denuncias que los acreedores, el fallido o terceros interesados formulen en contra del desempeño del síndico o del administrador de la continuación del giro. Finalmente, la Superintendencia de Quiebras debe poner a disposición del público información actualizada, al menos una vez al año acerca de: Proyectos de ley relacionados a quiebras En el Congreso Nacional existen diferentes proyectos de ley que pretenden modificar el Código de Comercio en materia de Quiebras o regular la situación de los trabajadores en caso de quiebra. El proyecto se orienta a perfeccionar la garantía de los derechos de los trabajadores frente a la quiebra de sus empleadores. Para tal efecto, propone: Considerar a la quiebra de la empresa explícitamente como ejemplo de la causal de despido necesidades de la empresa, establecimiento o servicio con el objeto que genere derecho a indemnización. En materia de prelación de créditos, y para el cálculo de las indemnizaciones legales de que gozan los trabajadores, se propone explicitar que los ingresos mínimos contemplados son aquellos de carácter remuneracional. Incluir en el numeral 5 del artículo 2472 del Código Civil, dentro de la primera clase de créditos, a la indemnización sustitutiva de aviso previo, constituyéndolo en un crédito privilegiado al mismo nivel de las remuneraciones de los trabajadores y las asignaciones familiares. Otra moción introduce modificaciones al Libro IV del Código de Comercio, Ley de Quiebras, regulando la situación producida con los trabajadores despedidos con ocasión de la quiebra de la empresa en la cual desempeñaban labores. El proyecto dispone que en los casos en que el síndico de quiebra, en el ejercicio de sus facultades, deba proceder al despido de trabajadores, la causal de despido será la del inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, todo ello con derecho a indemnizaciones. En materia de juicios de quiebras está la iniciativa que también modifica el Código de Comercio y propone efectuar tres modificaciones a las normas concursales: Precisar la naturaleza del título al cual se refiere el supuesto indicativo de insolvencia contenido en el referido número 1 del artículo 43 del Libro IV del Código de Comercio;
  • 13. Establecer un plazo razonable que permita al demandado reunir los antecedentes necesarios que acrediten su situación de solvencia; Modificar el régimen establecido para hacer efectiva la responsabilidad de quien ha presentado una solicitud de quiebra que ha sido en definitiva rechazada. Además, existe la iniciativa para establecer normas especiales para el procedimiento de quiebra en favor de aquellos deudores que no facturen anualmente más de 25.000 UF, permitiendo con ello discriminar entre empresas grandes, medianas o pequeñas, colocando a los pequeños empresarios de nuestro país ante un procedimiento que les permita sobrevivir de mejor manera a una situación de insolvencia. Una de las cosas que se busca derogar es el de la causal de quiebra Nº 1 del artículo 43 del Libro IV “De las Quiebras” del Código de Comercio. Esta causal se refiere a que cualquiera de los acreedores solicitar la declaración de quiebra, aun cuando su crédito no sea exigible, cuando el deudor que ejerza una actividad comercial, industrial, minera o agrícola, cese en el pago de una obligación mercantil con el solicitante, cuyo título sea ejecutivo. Finalmente, está la moción que busca regular un régimen de convenios aplicable a todos los deudores, personas naturales o jurídicas, civiles o comerciales, cuyas ventas anuales no superen el equivalente a cien mil Unidades de Fomento y a pequeños deudores cuyas actividades estén en mal estado económico o en cesación de pagos, con la finalidad de ordenar su patrimonio racionalmente y de buena fe. El proyecto no permite que puedan acogerse a estos convenios los patrimonios vinculados que sumados superen ventas por cien mil Unidades de Fomento. Estos convenios son distintos de los establecidos en el Libro IV del Código de Comercio. Sin embargo, las normas de dicho Libro se aplicarán supletoriamente a aquéllos. ¿Qué es una PYME? La sigla Pyme significa “pequeña y mediana empresa”. Según una clasificación del Ministerio de Economía, una empresa pequeña es la que al año vende productos o servicios por valores entre 2.400 y 25 mil UF. Una empresa mediana vende entre 25 mil UF y 100 mil UF. ¿Cómo formar una PYME?
  • 14. Existen dos procedimientos para constituir una PYME que están vigentes en Chile. El más antiguo es más lento, puesto que requiere de una larga tramitación, mientras que el que se estableció a partir de 2013 permite crear rápidamente la mayor parte de las empresas. SISTEMA ANTIGUO ¿Cómo opera el sistema antiguo para crear una PYME? En el sistema, que aún se puede utilizar, usted debe decidir si formará la Pyme como persona natural o como persona jurídica: Como persona individual, primero debe iniciar actividades económicas ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Este paso es necesario para desarrollar cualquier negocio que genere rentas. Como persona jurídica, es decir, como empresa o sociedad, primero hay que constituir la empresa o sociedad ante notario, y luego iniciar actividades en el SII. Se debe redactar una escritura de constitución de sociedad o empresa individual en una notaría, la que debe contener, entre otros: * Nombre del representante o de los representantes. * Domicilio * Razón social * Giro * Patrimonio de la empresa (capital de inicio) * Aportes de los socios o del empresario, * Normas sobre administración, etc. Lo ideal es constituirse como sociedad de responsabilidad limitada o empresa individual de responsabilidad limitada, para así no arriesgar el patrimonio personal, sino el de la empresa o nueva sociedad que se forma. ¿Necesito de un abogado para constituir la sociedad o empresa con el sistema antiguo?
  • 15. Sí, para la redacción de la escritura. ¿Cómo inicio actividades como particular? Debe ir a la oficina del SII que corresponde a su domicilio y presentar: * Cédula de identidad. * Formulario 4415 (inicio de actividades) lleno y firmado. * Acreditación de domicilio mediante el rol de avalúo de la propiedad, certificado de avalúo, el último recibo de contribuciones de bienes raíces o inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Si usted no es el propietario del inmueble, debe presentar el contrato de arriendo firmado ante notario o una autorización del propietario para usarlo a título gratuito. Además, quienes se dediquen a actividades de transporte, mineras o relacionadas con su título profesional, deben presentar documentación adicional. Si usted emite facturas, un representante del SII visitará el domicilio para comprobarlo y deberá presentar las facturas de los bienes que venderá. Este trámite se debe hacer a más tardar dos meses después de haber iniciado la actividad económica. ¿Cómo inicio actividades como persona jurídica en el sistema antiguo? Debe ir a la oficina del SII que corresponde al domicilio de la sociedad o de la empresa y presentar: * Cédula de identidad del representante de la empresa. Formulario 4415 (inicio de actividades) lleno y firmado. Acreditación de domicilio mediante el rol de avalúo de la propiedad, certificado de avalúo, el último recibo de contribuciones de bienes raíces o inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Si usted no es el propietario del inmueble, debe presentar el contrato de arriendo firmado ante notario o una autorización del propietario para usarlo a título gratuito. Antecedentes de constitución de la persona jurídica, como escritura notarial de la constitución, publicación en el Diario Oficial e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Si usted emite facturas, un representante del SII visitará el domicilio para comprobarlo y deberá presentar las facturas de los bienes que venderá.
  • 16. Este trámite se debe hacer a más tardar dos meses después de haber iniciado la actividad económica. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO ¿Qué empresas se pueden crear con el procedimiento simplificado? La empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima cerrada, la sociedad anónima de garantía recíproca, la sociedad colectiva comercial, la sociedad por acciones, la sociedad en comandita simple y la sociedad en comandita por acciones. Están excluidas de este procedimiento las sociedades anónimas abiertas. ¿Qué facilidad hay para constituir estas empresas? Estas empresas podrán obtener un RUT ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), iniciar actividades, ser constituidas, modificadas, fusionadas, divididas, transformadas, terminadas o disueltas, según sea el caso, a través de la suscripción de un formulario por el constituyente, socios o accionistas. Se trata de un sistema alternativo, puesto que coexiste con el tradicional (inscripción en el Conservador de Bienes Raíces). ¿Cómo se obtiene el RUT de la empresa? El Servicio de Impuestos Internos asignará, sin más trámite, un Rol Único Tributario a toda persona jurídica que se constituya conforme a este procedimiento simple, en forma simultánea al acto de incorporación al Registro. En el mismo formulario de constitución se podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos el inicio de actividades y el timbraje de documentos tributarios. Las empresas constituidas con el antiguo sistema pueden migrar al nuevo. Leyes que regulan el tema. * Ley N° 20.170 * Ley N° 18.989 * Decreto Ley N° 3.472 * Ley N° 20.179
  • 17. * Ley N° 19.749 * Ley N° 19.857 * Decreto Ley N° 2.974 * Decreto Ley N° 825 * Decreto Ley N° 824 * Código Tributario * Código de Comercio * Ley N° 20.494 Ley Dicom Aclara la restricción de la comunicación de datos de carácter económico, financiero, bancario y comercial. ¿Qué es la comunicación de un dato económico, financiero, bancario y comercial? Es dar a conocer de cualquier forma estos datos a personas distintas del titular. ¿Qué obligaciones se pueden comunicar? Los registros o bancos de datos pueden comunicar aquella información referida a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas cumplen los siguientes requisitos: Consten en letras de cambio y pagarés protestados. Consten en cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa. Sean obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales. Se trate de otras obligaciones de dinero que determine el Presidente de la República mediante decreto
  • 18. supremo, las que deberán estar sustentadas en instrumentos de pago o de crédito válidamente emitidos, en los cuales conste el consentimiento expreso del deudor u obligado al pago y su fecha de vencimiento. ¿Qué cambios incorpora la nueva ley? Los principales cambios incorporados son: Sólo permite el tratamiento de estos datos para la evaluación de riesgo comercial y para el proceso de crédito y dispone que su comunicación puede efectuarse, exclusivamente, al comercio establecido y a las empresas que se dedican a la evaluación de riesgo. Prohíbe exigir estos datos para trámites de selección de personal, admisión preescolar, escolar o de educación superior, atención médica de urgencia o postulación a un cargo público. Permite al titular de los datos requerir a los distribuidores la información personal contenida en ellos para fines distintos a los permitidos, en cuyo caso recibirá un certificado “para fines especiales”, el que contendrá sólo las obligaciones vencidas y no pagadas del solicitante. Impide comunicar la información relacionada con obligaciones repactadas, renegociadas o novadas, o éstas se encuentren con alguna modalidad pendiente. Asimismo, prohíbe comunicar la información relacionada con deudas contraídas con concesionarios de autopistas por el uso de ésta. Se establece el deber de los distribuidores de datos económicos, financieros, bancarios y comerciales de disponer de un sistema que registre el acceso y entrega de los antecedentes contenidos en ellos, que individualice el nombre de quien los ha requerido, el motivo, la fecha y la hora de la solicitud. Permite al titular de los datos poder solicitar a los distribuidores, gratuitamente y cada cuatro meses, la información contenida en este registro de acceso y entrega referida a sus datos personales. Introduce mecanismos destinados a facilitar el ejercicio de los derechos de los titulares. En este sentido: Se invierte la carga de la prueba, estableciendo la obligación del distribuidor o responsable de los registros o bancos de datos de probar ante el juez que dio cumplimiento a las normas que rigen el tratamiento y comunicación de datos; y Se establece la obligación de los distribuidores de designar una persona natural encargada del tratamiento de datos, frente a la cual los titulares de datos puedan hacer efectivos los derechos reconocidos en la ley, sin perjuicio de su facultad de iniciar las acciones legales que esta misma reconoce.
  • 19. ¿Qué otros beneficios considera? Por única vez, se borrarán las obligaciones totales impagas que informe el registro hasta el 31 de diciembre de 2011, siempre y cuando el deudor registre deudas totales impagas por un monto inferior a $2.500.000, por concepto de capital, excluidos intereses, reajustes o cualquier otro rubro. ¿Qué pasa si las obligaciones impagas totales exceden los $ 2.500.000? El beneficio de borrar las obligaciones totales impagas no se aplica. Tampoco disminuye en ese monto la deuda impaga. ¿Qué normas regulan el tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario y comercial? El artículo 19 Nº 4 de la Constitución y la Ley N° 19.628. Este último cuerpo es el encargado de regular el tratamiento de los datos de carácter personal, principalmente protegiéndolos, mediante el reconocimiento legal de un catálogo de derechos de los titulares de los datos, cuyo respeto se cautela mediante el establecimiento de una acción judicial, conocida comúnmente como “Habeas Data”.