4. HUMANIZACION DE LA GUERRA
TERRESTRE
GUERRA MARITIMA
NEUTRALIDAD ARMADA
FRANCISCO DE VITORIA
FRANCISCO SUAREZ
HUGO GROCIO
5. El presente trabajo revisara algunos aspectos de la
Humanización de la Guerra Terrestre, conceptualizando
en si la Guerra Terrestre, Guerra Marítima, Convenio
de la Haya sobre la Neutralidad Armada, también
estaremos conociendo un poco más a fondo de la vida,
obra e implicancia con el Derecho Internacional, de los
considerados Fundadores de la Ciencia del Derecho
Internacional; Francisco De Victoria, Hugo Grocio,
Francisco Suarez.
6. La forma de realizar la guerra, los ciudadanos médicos
a soldados en campaña y el fin el movimiento de
humanización de la guerra, se verifico en forma
paulatina en el siglo XVII sobre todo Francia. A través
de diversos pactos y convenciones militares ya sean
entre soberanos o entre jefes militares se acordaron
diferentes aspectos. Como:
Protección para los enfermos y heridos en caso de
capitulación de una fortaleza, ciudad o unidad militar.
Los hospitales quedaban a menudo exentos, de
confiscación por el enemigo.
7. En el Derecho Internacional se hace
mención a una distinción entre los
combatientes y lo no combatientes, cuando
podrá darse el curso que únicamente se
mencionara o hablara de los
“combatientes” ya que son únicos que
forman parte de la palucha.
8. Si es cada vez más difícil definir la naturaleza de la
guerra marítima en relación con las restantes
manifestaciones de la guerra (terrestre o aérea), ante
el actual desarrollo de los conflictos armados,
debemos llegar a la misma conclusión al estudiar su
normativa, pues son aplicables a la misma numerosas
leyes y usos de la guerra en general, lo que
podríamos denominar “parte general” del Derecho de
los conflictos armados
9. El Convenio XIII de La Haya de 1907 se refiere a la
neutralidad en la guerra marítima que se basa en el
principio de imparcialidad (en cuanto una potencia neutral
debe aplicar igualmente a todos los beligerantes las
condiciones o prohibiciones de admisión a sus puertos o
aguas) y el deber de abstención de los neutrales. Este deber
de abstención no se refiere sólo a no tomar parte en las
hostilidades, sino que se extiende a la entrega de
suministros y buques a los beligerantes y al conjunto de
reglas que regulan las estadías, es decir, la presencia de
buques beligerantes en aguas o puertos neutrales. Se
reglamenta así minuciosamente la entrada, permanencia y
salida de los buques de guerra beligerantes en los puerto
neutrales.
10. El estatuto de neutralidad impone a los beligerantes el
deber de respetar las aguas jurisdiccionales de los
países neutrales, aunque pueden ejercer el derecho de
paso inocente o inocuo por las mismas absteniéndose
de actos de hostilidad. Este deber de respeto a la
navegación neutral tiene la excepción del derecho de
presa sobre los mercantes neutrales en los casos de
bloqueo, contrabando de guerra o asistencia hostil y
el ejercicio del derecho de angaria, que hoy es
verdaderamente excepcional.
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14. El presente trabajo de investigación nos
ayudo a comprender las limitaciones de las
guerras tanto como la guerra terrestre y
guerra marítima, se estudio los tratados que
reglamentaba las guerras y garantizaban el
bienestar de vida humanal, también
conocimos a los conocidos como los
fundadores del Derecho Internacional y sus
implicancia en la reforma del Derecho
Internacional.