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Derecho sucesorio

   Profesor Carlos López Díaz
          Versión 2012
La sucesión por causa de muerte


             Concepto. La sucesión por causa de muerte es un modo de
           adquirir el dominio, que consiste en la transmisión del patrimonio
              de una persona que fallece o bienes determinados a otras
                            personas también determinadas



                                       Derivativo
Alcances
                                                                       • En caso contrario hay objeto ilícito
                                        Por causa de muerte            • Excepción: pacto de no mejorar, artículo 1204
            La sucesión
           como modo de
              adquirir
                                      A título gratuito


                                      A título universal o
                                            singular


                                          • Fue el primer libro que se redactó
           Regulación en libro III,
                                          • Gran discusión en por visión liberal de Bello versus la
            artículos 951 a 1436
                                          conservadora de Comisión redactora


                                                                                                                  2
De la sucesión hereditaria


                               A título universal
              Alcance de
               sucesión                                    Artículo 951
                               A título singular




                                Todo se transmite: el patrimonio      Artículos 2465 / 85


   De la      Transmisión                              • Derecho de usufructo. 773
 sucesión                                              • Derechos de uso y habitación. 819
                                                       • Alimentos forzosos. 334
hereditaria                                            • Derecho del fideicomisario que fallece antes de la restitución.
                               Intransmisibilidad
                                                       762
                                                       • Ciertas obligaciones de hacer
                                                       • Sociedad. 2103
                                                       • Mandato. 2163 Nº 8. excepción: albaceazgo, 2169


                              Asignaciones a título
                              universal o singular       HERENCIA / HEREDEROS

              Clasificación
                                     Asignaciones
                                                              LEGADOS / LEGATARIOS
                                   testamentarias o
                                      abintestato


                                                                                                                  3
De la sucesión hereditaria
                                                                        • Se adquieren los derechos y obligaciones derivados de
                                                                        contratos celebrados por el causante.
                                                                        • Asume la obligación de indemnizar los daños generados por
                                                                        un delito o cuasidelito. Responsabilidad penal se extingue.
                                                  Consecuencias         • La acción de nulidad se transmite a los herederos.
                                                                        • Puede alegar la nulidad absoluta de un acto o contrato
                 (1) Principio de ser los
                                                                        celebrado por el testador invocando el interés actual de éste.
                        herederos
                                                                        • Los títulos ejecutivos son igualmente válidos contra los
                   continuadores de la
                                                                        herederos.
                  persona del causante

                                                                      • Cuando el heredero goza del beneficio de inventario. 1247
                                                  Excepciones         • Beneficio de separación de patrimonios. 1378 (estudiado en
                                                                      derechos auxiliares del acreedor)

Principios que                                                     • Son llamados a la sucesión intestada las personas que
    rigen la                                                       indica el art. 983.
   sucesión                                                        • La capacidad de los asignatarios se rige por la ley del último
                                              Consecuencias        domicilio del causante.
 hereditaria
                 (2) Principio de                                  • La ley del último domicilio determina quiénes heredan y en
                  la unidad del                                    qué proporción
                   patrimonio
                                                                   • Situación del extranjero que fallece intestado en Chile. 998
                                                                   • Situación del chileno que deja bienes en el extranjero. 998
                                              Excepciones          inciso final
                                                                   • Situación del ausente. 81 Nº 1 (sólo si tuvo domicilio en el
                                                                   extranjero)


                 (3) Principio de la        • Igualdad en efectos sucesorios (indiferencia de la filiación)
                      igualdad              • Igualdad en la partición
                                            • Igualdad en los bienes


                                                                                                                                4
Apertura de la sucesión


                                 Es el hecho que habilita a los herederos a tomar posesión de los bienes
                     Concepto    hereditarios y se los trasmite en propiedad. En consecuencia, la apertura de
                                 la sucesión da lugar a la sucesión por causa de muerte


                                     La sucesión en los bienes de una
                                  persona difunta se abre al momento de
                                  su muerte en su último domicilio. 955

                     Momento
                                                   • Determina quiénes suceden al causante
                                                   • Determina los requisitos de capacidad y de dignidad para suceder.
    Apertura de la                                 • Determina la legislación aplicable a la sucesión.
                                                   • Al momento de la apertura se puede repudiar la asignación, aunque sea
      sucesión
                                  Efectos          condicional y esté pendiente la condición
                                                   • A partir de este momento se puede celebrar cualquier pacto relativo a la
                                                   sucesión.
                                                   • Habiendo varios herederos, se produce la indivisión hereditaria. Termina
                                                   con partición de bienes

                                      La sucesión en los bienes de una
                                   persona difunta se abre al momento de
                                   su muerte en su último domicilio. 955

                     Lugar
                                                     • Caso del chileno domiciliado en el extranjero. 955, excepción 15 Nº 2
                                                     • Caso del extranjero domiciliado en el extranjero que deja herederos
                                                     chilenos. 988
                                  Excepciones        • Caso de la muerte presunta (no es en verdad excepción, ya que se aplica
                                                     ley chilena, artículo 81)
5                                                    • Caso del causante cuya sucesión se abre en el extranjero y que deja
                                                     bienes en Chile.
De la delación de las asignaciones

                  Concepto    Artículo 956. Es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla




                                   Regla. Las asignaciones se defieren al
                                   momento del fallecimiento del causante

                                   Excepción. Salvo cuando la asignación
                  Momento           está bajo condición suspensiva. 956.2
Delación de las
 asignaciones                       Contraexcepción. Caso que la condición
                                  suspensiva sea de no hacer algo que depende
                                   de la sola voluntad del asignatario. 956.3.4.


                                                       De aceptar
                                  Alcances
                                                      De repudiar
                   Derecho
                  de opción                            • Se adquiere originariamente (lo otorga la ley)
                                                       • Se ofrece ipso iure
                                                       • Es personal
                                                       • Es intransferible
                                 Características       • No se puede testar disponiendo de esta opción
                                                       • Es indivisible
                                                       • Es irrevocable
                                                       • No está sujeto a modalidades
                                                       • Es un derecho absoluto
                                                                                                          6
Derecho de transmisión

                Concepto. Artículo 957.1. Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes
                de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho
                de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido.



                                          • Opera en sucesión testada como intestada
                Características           • Aplica tanto a herencias como legados
                                          • El adquirente o transmitido debe ser heredero del transmitente


El derecho de                          1er causante
transmisión

                                                      (herencia o legado)
                                                                                           Requisitos:
                                                                                           • Fallecer sin aceptar o repudiar
                                                                                           • Ser heredero o legatario
                Estructura             Transmitente o transmisor                           • Que su derecho no haya prescrito
                                                                                           • Debe ser digno y capaz de suceder al
                                                                                           primer causante
                                                      (herencia)

                                                               Requisitos:
                                       Transmitido             • Ser heredero
                                                               • Aceptar la herencia del transmitente
                                                               • Debe ser digno y capaz de suceder al
                                                               transmitente
                                                               • En caso de ser varios, se admite
                                                               aceptación o rechazo separados                                       7
Derecho real de herencia

                                  Desde el punto
                                                        Conjunto o masa de bienes
                                 de vista objetivo
               Acepciones
                                 Desde el punto de     Facultad o aptitud de una persona para suceder en
                                  vista subjetivo      todos los derechos y obligaciones transmisibles de
                                                       una persona difunta o en una cuota de ellos


                                  • Es un derecho real
               Características    • Recae sobre una universalidad jurídica
                                  • Tiene duración limitada

Derecho real
de herencia

                                   (1) Por tradición        Visto en tradición



                                     (2) Por
                Modos de          prescripción         10 ó 5 años. Artículo 1269
                adquirir



                                  (3) Por sucesión por
                                    causa de muerte

                                                                                                            8
Posesión de la herencia

                                    Artículo 722. La posesión de la herencia se adquiere desde
                                    el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore.
                     Posesión
                      legal
                                    No requiere del corpus ni del animus


                     Posesión
                                 Corresponde a la posesión definida en el artículo 700
                     material
      Clases de
    posesión de la
      herencia
                                 Artículo 688. En el momento de deferirse la herencia, la posesión
                                 efectiva de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero;
                                 pero esta posesión legal no habilita al heredero para disponer en
                                 manera alguna de un inmueble, mientras no preceda:
                                 1º La inscripción del decreto judicial o la resolución administrativa
                     Posesión
                                 que otorgue la posesión efectiva: el primero ante el conservador de
                      efectiva   bienes raíces de la comuna o agrupación de comunas en que haya
                                 sido pronunciado, junto con el correspondiente testamento, y la
                                 segunda en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas;
                                 2º Las inscripciones especiales prevenidas en los incisos primero y
                                 segundo del artículo precedente: en virtud de ellas podrán los
                                 herederos disponer de consuno de los inmuebles hereditarios, y
                                 3º La inscripción prevenida en el inciso tercero: sin ésta no podrá el
                                 heredero disponer por sí solo de los inmuebles hereditarios que en la
9                                partición le hayan cabido.
Posesión efectiva de la herencia

                                          Posesiones
                                           efectivas            Se otorgan por resolución fundada del Director de
                                          intestadas            Registro Civil
                  Autoridad
                   que la
                  concede
                                          Posesiones            Se otorgan por resolución judicial tramitada
                                           efectivas            conforme a los artículos 877 y ss del CPC, por el
                                           testadas             juez del último domicilio del causante


                                                                   se inscribe en el Registro de Propiedad del Conservatorio de
                  Inscripción         Por resolución judicial      Bienes Raíces de la comuna o agrupación de comunas en que
  Posesión            de la                                        haya sido pronunciada
efectiva de la    resolución
                     que la
  herencia                                                                  Se inscribe en el Registro Nacional de Posesiones
                    concede            Por resolución administrativa
                                                                            Efectivas



                                  • Si bien no confiere la calidad de heredero, sirve para probar la calidad de
                                  heredero. En efecto, el hecho de haberse concedido importa una presunción de
                 Importancia de   la calidad de heredero;
                  la resolución   • constituye un justo título que puede permitir al falso heredero llegar a adquirir
                  que otorga la   la herencia por prescripción ordinaria de 5 años;
                    posesión      • si en la herencia hay bienes raíces, una vez inscrita la resolución que confiere
                     efectiva     la posesión efectiva e inscrito el bien raíz a nombre de todos los herederos,
                                  pueden disponer de consuno del bien raíz de que se trate;
                                  • normalmente durante la tramitación de la posesión efectiva se liquida el
                                  impuesto de herencia que debe pagar cada asignatario.

                                                                                                                      10
Teoría de los acervos

                Concepto. Consiste en el conjunto de reglas dentro del Código Civil y de la Ley de Impuesto
                a la Herencia, Asignaciones y Donaciones, que determinan la masa hereditaria del causante.



                                 Acervo bruto o       Bienes del difunto
                                    común             y terceros                  Costas de apertura y
                                                                               publicación de testamento y
                                                                                      otros anexos

                Clases                                                             Deudas hereditarias
Teoría de los                   Acervo ilíquido      Bajas generales
  acervos                                                                        Impuestos fiscales que
                                                         Art. 959              graven la masa hereditaria.
                                                                                     DEROGADO

                                                                                Asignaciones alimenticias
                                Acervo líquido o partible
                                                                                        forzosas

                                                                               Gastos de entierro y última
                                                                                      enfermedad

                                           Primer acervo imaginario        (donaciones a legitimarios)
                Acervos imaginarios
                                           Segundo acervo imaginario        (donaciones a terceros)
                                                                                                              11
Capacidad y dignidad para suceder

                              Regla general: capacidad

                                                       • Las personas naturales que no tienen existencia natural al momento de la
                                                       delación.
                                                       • Las cofradías, gremios o establecimientos cualesquiera que no sean
                                                       personas jurídicas
                Capacidad                              • El que antes de deferirse la herencia hubiere sido condenado judicialmente
                                 Excepción:
                                                       por crimen de dañado ayuntamiento (YA NO EXISTEN)
                                incapacidad            • El eclesiástico que hubiere confesado al testador durante la última
                                                       enfermedad, o habitualmente en los dos últimos años anteriores al
                                                       testamento; y la orden, convento o cofradía de que sea miembro el
                                                       eclesiástico; y sus deudos por consanguinidad o afinidad hasta el tercer
                                                       grado inclusive
 Capacidad y                                           • El notario y testigos del testamento
dignidad para
   suceder                   Características
                                                  • Son de orden público
                                                  • El incapaz puede adquirir la asignación por prescripción
                                                  (extraordinaria de 10 años)



                             Regla general: dignidad


                             Excepción:        • Casos artículo 968 (constitutivos de injuria atroz)
                             indignidad        • Casos artículo 969 a 972
                Dignidad                       • Otros casos


                                                • Son de orden privado. Pueden ser perdonadas
                                                • Deben ser declaradas judicialmente
                                                • La indignidad se purga en 5 años de posesión de la herencia o legado
                                                • La acción de indignidad no pasa contra terceros de buena fe
                            Características     • La indignidad se transmite a los herederos
                                                • Opera tanto en la sucesión testada como intestada
                                                • No procede respecto de las personas jurídicas (El Fisco siempre es
                                                capaz de suceder)                                                          12
Sucesión intestada



                             • Cuando el causante falleció sin haber otorgado testamento
                             • Cuando el causante hizo testamento pero no dispuso de
                             sus bienes (sólo hay declaraciones)
                             • Cuando el testamento solo contiene legados
            Procedencia
                             • Cuando el causante dispuso de sus bienes pero no lo hizo
                             en conformidad a la ley
                             • Cuando no obstante haber testamento, éste no produce
                             efectos
Sucesión
intestada

            Formas de
             suceder         El derecho de
            abintestato     representación




                                                                                           13
Derecho de representación

                                Artículo 984. Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación.
                                La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el
                 Concepto       grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o
                                no pudiese suceder.


                                • Es un caso de sucesión indirecta
                                • No confundir con la representación del artículo 1448
                 Precisiones
                                • Lo otorga la ley, no deriva del causante
                                • Los que suceden por derecho de representación heredan por estirpes


  Derecho de                          El causante
representación
                 Personas que         El representado
                  intervienen

                                          El o los
                                      representantes


                                      Que se trate de una                       • Cuando se deja una herencia indeterminadamente a los parientes
                                                                Excepciones
                                      sucesión intestada                        • Las legítimas


                                      Sólo opera en la línea descendente
                                                                                                     Art. 986. Hay siempre lugar a la representación
                 Requisitos
                                                                                                     en la descendencia del difunto y en la
                                      Únicamente se produce en algunos órdenes sucesorios            descendencia de sus hermanos.
                                                                                                     Fuera de estas descendencias no hay lugar a la
                                                                                                     representación.

                                                                       • El representado fallece antes que el causante (lo más corriente)
                                      Debe faltar el representado      • El representado repudia la herencia del causante
                                                                       • El representado no pudo suceder al causante por haber sido
                                                                       desheredado
                                                                                                                                                 14
Ordenes de sucesión


           Artículo 988

    Primer orden
De los descendientes
                                      Artículo 989

                       Segundo orden
              De los ascendientes y el cónyuge

                                                      Artículo 990

                                                 Tercer orden
                                                De los hermanos

                                                                     Artículo 992

 Concepto de orden de sucesión.                                 Cuarto orden
Consiste en el conjunto de personas                           De los colaterales
   que en la sucesión del difunto
excluye a otro grupo de personas y                                                  Quinto orden
que, a su vez, pueden ser excluidos                                                  Del Fisco
  por otro conjunto de personas.
                                                                                       Artículo 995



                                                                                                      15
Ordenes de sucesión

                       • La presencia de descendientes le da el carácter de determinante, pues si no los
                       hay se pasa al segundo orden.
                       • El cónyuge sobreviviente tiene el carácter de heredero concurrente (“Los hijos
                       excluyen a todos los otros herederos, a menos que hubiere también cónyuge
                       sobreviviente, caso en el cual éste concurrirá con aquéllos”).


                       Los hijos concurren personalmente o
                       representados

    Primer orden       DISTRIBUCION
De los descendientes   • Regla general: “El cónyuge sobreviviente recibirá una porción que, por regla general, será
                       equivalente al doble de lo que por legítima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo”.
    Artículo 988       • Si hay un hijo: “Si hubiere sólo un hijo, la cuota del cónyuge será igual a la legítima
                       rigorosa o efectiva de ese hijo”.
                       • Si hay hasta seis hijos, se mantiene la proporción exigida por ley, pues en tal caso la
                       mitad legitimaria se divide en ocho partes, dos para el cónyuge y una para cada hijo, caso
                       en el que le corresponderá dos octavos del acervo partible, equivalentes a un cuarto de la
                       herencia.
                       • Habiendo siete o más hijos: “Pero en ningún caso la porción que corresponda al cónyuge
                       bajará de la cuarta parte de la herencia, o de la cuarta parte de la mitad legitimaria en su
                       caso”.
                       • “Correspondiendo al cónyuge sobreviviente la cuarta parte de la herencia o de la mitad
                       legitimaria, el resto se dividirá entre los hijos por partes iguales”.
                       • Si sólo hay hijos: cuotas iguales


                       • Caso de cónyuge separado judicialmente por su culpa. 994.1
                       • Caso de paternidad o maternidad determinada judicialmente contra
                       oposición de los padres. 994.2
Ordenes de sucesión

                                  • Art. 989. “Si el difunto no ha dejado posteridad, le sucederán el
                                  cónyuge sobreviviente y sus ascendientes de grado más próximo”.
                                  • “En este caso, la herencia se dividirá en tres partes, dos para el
                                  cónyuge y una para los ascendientes. A falta de éstos, llevará todos
                                  los bienes el cónyuge, y, a falta de cónyuge, los ascendientes”.
                                  • “Habiendo un solo ascendiente en el grado más próximo, sucederá
                                  éste en todos los bienes, o en toda la porción hereditaria de los
    Segundo orden
                                  ascendientes”.
De los ascendientes y el
        cónyuge


                                  • Caso de separación. 994.1




                           • Art. 990. Si el difunto no hubiere dejado descendientes, ni
                           ascendientes, ni cónyuge, le sucederán sus hermanos.
                           •Caso de simple y doble conjunción. “Entre los hermanos de que
 Tercer orden              habla este artículo se comprenderán aun los que solamente lo
De los hermanos            sean por parte de padre o de madre; pero la porción del
                           hermano paterno o materno será la mitad de la porción del
                           hermano carnal”.




                                                                                                         17
Ordenes de sucesión



                     • Art. 992. “A falta de descendientes, ascendientes, cónyuge y
                     hermanos, sucederán al difunto los otros colaterales de grado más
                     próximo, sean de simple o doble conjunción, hasta el sexto grado
                     inclusive”.
                     • Caso de simple y doble conjunción. “Los colaterales de simple
  Cuarto orden       conjunción, esto es, los que sólo son parientes del difunto por parte
De los colaterales   de padre o por parte de madre, tendrán derecho a la mitad de la
                     porción de los colaterales de doble conjunción, esto es, los que a la
                     vez son parientes del difunto por parte de padre y por parte de
                     madre”.
                     •El colateral o los colaterales del grado más próximo excluirán
                     siempre a los otros.




                     • Art. 995. A falta de todos los herederos abintestato
    Quinto orden
                     designados en los artículos precedentes, sucederá el Fisco.
     Del Fisco       • Siempre acepta con beneficio de inventario. 1250.1




                                                                                             18
Sucesión en parte testada y parte intestada

                              Artículo 952. Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se
                              llama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato.
                              La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser
                              parte testamentaria, y parte intestada.


                              Artículo 980. Las leyes reglan la sucesión en los bienes de que el
            Procedencia       difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho,
                              o no han tenido efecto sus disposiciones.


                              Artículo 996. Cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder por
                              testamento y abintestato, se cumplirán las disposiciones
Sucesión
                              testamentarias, y el remanente se adjudicará a los herederos
 mixta                        abintestato según las reglas generales.




                             • (1) Se deben respetar las legítimas y mejoras
                             • (2) Debe estarse a lo que el testador haya dispuesto, en lo que de derecho
                             corresponda (esto es, sin vulnerar las asignaciones forzosas)
               Formas de     • (3) Si el testador nada ha dicho, se deben cumplir primero las
              cumplir las    disposiciones testamentarias
             disposiciones   • (4)Cumplidas éstas, el remanente debe ser adjudicado a los herederos
            testamentarias   abintestato
                             • (5) Los que suceden a la vez por testamento y abintestato, deben imputar
                             lo que reciben por testamento a lo que les corresponda abintestato, sin
                             perjuicio de retener el exceso. Fin: evitar el enriquecimiento sin causa
                                                                                                        19
Sucesión testamentaria

                               Artículo 999. El testamento es un acto más o menos solemne, en que una
                               persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno
             Definición
                               efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones
                               contenidas en él, mientras viva.

                                      • Es un acto jurídico unilateral
                                      • Es gratuito
                                      • Es un acto más o menos solemne
                                      • Es un acto mortis causa.
             Características          • Es un acto personalísimo
                                      • Tiene principalmente por objeto disponer de bienes.
                                      • Pero puede contener declaraciones de voluntad, por ejemplo reconocimiento de un
Testamento                            hijo, artículo 189
                                      • Es un acto esencialmente revocable

                                                      Capacidad    Incapaces: 1005
                                                                                          Artículo 1007. El testamento en que de
                                   Internos                                               cualquier modo haya intervenido la
                                                                            Fuerza        fuerza, es nulo en todas sus partes.
                                                                                         • ¿Nulo absolutamente? ¿Sólo de la cláusula?
             Requisitos                                                                  • Mayoría: nulidad relativa de todo el testamento
                                                     Voluntad exenta                     y no sólo de la cláusula
                                                        de vicios
                                                                            Error    Se aplican reglas generales de las
                                                                                     disposiciones testamentarias
                                       Externos o
                                   formalidades legales                              • Se aplican reglas generales (1458-1459) con
                                                                                     modificaciones propias del testamento
                                                                            Dolo
                                                                                     • Puede ser obra de cualquiera, pues no hay
             Clases       Diapositiva siguiente                                      “otra parte”

                                                                                                                                20
Sucesión testamentaria


                             Abierto

                   Solemne

                             Cerrado

 Clases de
testamento

Artículo 1008                 Verbal

                    Menos
                   solemne    Militar


                              Marítimo




                                         21
Sucesión testamentaria


                                             Escrito. 1011

                      Requisitos comunes
                                                                Regla general: capacidad
                                              Ante testigos
                                                hábiles        Excepciones. 1012

                                                                La habilidad putativa. 1013
        Testamento
         solemne

                        Testamento         Artículo 1008. Testamento abierto, nuncupativo o público
                      solemne abierto      es aquel en que el testador hace sabedores de sus
    Artículo 1008.                         disposiciones a los testigos.
Testamento solemne
 es aquel en que se
han observado todas
  las solemnidades                         Artículo 1008. (…) testamento cerrado o secreto, es
       que la ley       Testamento
                      solemne cerrado
                                           aquel en que no es necesario que los testigos tengan
    ordinariamente                         conocimiento de ellas.
       requiere.




                                                                                                      22
Los testamentos solemnes

                                 Artículo 1008. Testamento abierto, nuncupativo o público es aquel en que el
             Concepto            testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos.




                                        Ante notario o el que haga las veces
                                                 de tal y 3 testigos
             Maneras de
              otorgarlo                                                                                                Publicación: darle carácter
                                                                   En este caso se requiere la publicación
                                                                                                                       de instrumento público
                                           Ante 5
Testamento                                testigos                    Plazo para protocolizar. Requiere previamente publicación, no se
  abierto                                                             aplica plazo del “día siguiente hábil” del artículo 420 Nº 2 COT


                                         Artículo 1016. En el testamento se expresarán el nombre y apellido del testador; el lugar de su
                                         nacimiento; la nación a que pertenece; si está o no avecindado en Chile, y si lo está, la comuna en que
             Declaraciones que           tuviere su domicilio; su edad; la circunstancia de hallarse en su entero juicio; los nombres de las
                                         personas con quienes hubiere contraído matrimonio, de los hijos habidos en cada matrimonio, de
              debe contener              cualesquier otros hijos del testador, con distinción de vivos y muertos; y el nombre, apellido y domicilio de
                                         cada uno de los testigos.
                                         Se ajustarán estas designaciones a lo que respectivamente declaren el testador y testigos. Se
                                         expresarán asimismo el lugar, día, mes y año del otorgamiento; y el nombre, apellido y oficio del
                                         escribano, si asistiere alguno.



                                  • Requisito establecido en artículo 1017
              Lectura del         • No mencionar la lectura no es causal de nulidad del testamento.
              testamento          • Sólo es obligatorio en el caso del ciego, del sordo o sordomudo que no
                                  pueden darse a entender por escrito


              Unidad del           • Requisito establecido en artículo 1017
              testamento           • Sanción: nulidad absoluta del testamento
                                                                                                                                              23
Los testamentos solemnes

                                 Artículo 1008. (…) testamento cerrado o secreto, es aquel en que no es necesario
             Concepto            que los testigos tengan conocimiento de ellas.


                                   Artículo 1023. Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el testador presenta al escribano y
                                   testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz y de manera que el escribano y testigos le vean, oigan y entiendan (salvo el
                                   caso del artículo siguiente), que en aquella escritura se contiene su testamento. Los mudos podrán hacer esta declaración
                                   escribiéndola a presencia del escribano y testigos.
             Manera de             El testamento deberá estar escrito o a lo menos firmado por el testador.
                                   El sobrescrito o cubierta del testamento estará cerrada o se cerrará exteriormente, de manera que no pueda extraerse el
             otorgarlo             testamento sin romper la cubierta.
                                   Queda al arbitrio del testador estampar un sello o marca, o emplear cualquier otro medio para la seguridad de la cubierta.
                                   El escribano expresará en el sobrescrito o cubierta, bajo el epígrafe testamento, la circunstancia de hallarse el testador en su
                                   sano juicio; el nombre, apellido y domicilio del testador y de cada uno de los testigos; y el lugar, día, mes y año del otorgamiento.
                                   Termina el otorgamiento por las firmas del testador y de los testigos, y por la firma y signo del escribano, sobre la cubierta.
                                   Durante el otorgamiento estarán presentes, además del testador, un mismo escribano y unos mismos testigos, y no habrá
Testamento                         interrupción alguna sino en los breves intervalos que algún accidente lo exigiere.


  cerrado
             Personas ante las        Ante notario y 3 testigos
             cuales se otorga

                                        Escritura y firma

                                       Incorporación del testamento en el sobre
              Etapas del
             otorgamiento              Escrituración del sobre

                                        El testador puede llevarse el testamento o dejarlo en custodia en la misma notaría

                                          Apertura del testamento


                                   • Sólo otorgando testamento cerrado. Cuando el testador no pudiere entender o ser
             Restricciones         entendido de viva voz. 1024
                                   • No pudiendo otorgar testamento cerrado. Caso del ciego y del sordo o sordomudo.                                             24
                                   1019.
Interpretación del testamento


                                                Artículo 1069. Sobre las reglas dadas en este título acerca de la
                    Primacía de la              inteligencia y efecto de las disposiciones testamentarias, prevalecerá la
                  voluntad real por             voluntad del testador claramente manifestada, con tal que no se oponga
                  sobre la declarada            a los requisitos o prohibiciones legales.
                                                Para conocer la voluntad del testador se estará más a la sustancia de
                   Concordancia con             las disposiciones que a las palabras de que se haya servido.
                   artículo 1560, en
                  materia de contratos
                                         • Siendo solemne, cabe considerar sólo la voluntad manifestada con las
Interpretación                           solemnidades legales. No debieran proceden documentos externos, ya que el
      del                                testamento es autosuficiente
  testamento                             • Siendo un acto personalísimo del testador, no puede recurrirse a los dichos
                   Principios
                                         de terceros
                   aplicables            • La voluntad del testador debe ser respetada mientras no se oponga a los
                                         requisitos o prohibiciones legales
                                         • Debe preferirse la interpretación que produzca efectos a aquella que no.
                                         • El testamento debe interpretarse en su integridad, antes que disposiciones
                                         aisladas

                                               • Tema discutido
                 Posibilidad de recurrir a     • La jurisprudencia por lo general admite que se pueda.
                   pruebas extrínsecas         Sin embargo, hay fallos en sentido contrario.


                  Posibilidad de recurrir a reglas de     • No se puede.
                   interpretación de los contratos        • Sí pueden utilizarse los principios


                                                                                                                    25
Revocación del testamento


                                                Revocación:
                                           testamentos solemnes
             Formas en que dejan
              de tener efecto los                                    CADUCIDAD es la extinción “ipso jure” de la
                 testamentos                                         facultad de ejercer un derecho o celebrar un
                                            Caducidad: testamentos
                                                privilegiados        acto, por no haberse ejercido o realizado
                                                                     dentro de un plazo de carácter fatal que la ley
                                                                     establece (F. Alessandri)
Revocación
    del
                                    Total o parcial
testamento
              Clases de
             revocación
                                    Expresa o tácita




                                • Un testamento solemne puede ser revocado por uno
                Reglas          menos solemne. 1213 (esto porque ambos son
              aplicables        solemnes)
                                • La revocación de un testamento que revoca uno
                                anterior no hace revivir al primero. 1214



                                                                                                              26
Nulidad del testamento solemne




                   Artículo 1026. El testamento solemne, abierto o cerrado,
                   en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que
                   deba respectivamente sujetarse, según los artículos
                   precedentes, no tendrá valor alguno.
                   Con todo, cuando se omitiere una o más de las
                   designaciones prescritas en el artículo 1016, en el inciso
Nulidad del        5º. del 1023 y en el inciso 2º. del 1024, no será por eso
                   nulo el testamento, siempre que no haya duda acerca de
testamento
                   la identidad personal del testador, escribano o testigo.
  solemne


                      Aplicación de las
                      reglas generales




                                                                                27
Testamento solemne otorgado en el extranjero

                                                     Art. 1027. Valdrá en Chile el testamento escrito, otorgado en país
                                                     extranjero, si por lo tocante a las solemnidades se hiciere constar
                                                     su conformidad a las leyes del país en que se otorgó, y si además
                                                     se probare la autenticidad del instrumento respectivo en la forma
                                                     ordinaria.

                         Testamento solemne
                       otorgado en el extranjero,                      • Que se trate de un testamento solemne
                          en conformidad a la                          • Que sea escrito
                      legislación del país de que                      • Que se cumplan las solemnidades
                                se trata             Requisitos
                                                                       exigidas en el país en que se otorgó
                                                                       • Que se pruebe la autenticidad del
 Testamento                                                            instrumento en que conste
   solemne
otorgado en el                                                           • “Es aquél íntegramente fechado y firmado
                                                     Testamento          por el mismo testador, y que no se halla
  extranjero                                                             sujeto a ninguna otra solemnidad”
                                                      ológrafo
                                                                         • ¿Vale en Chile? La jurisprudencia ha sido
                                                                         vacilante. La doctrina en general lo acepta.



                        Testamento solemne           Artículos
                     otorgado en el extranjero,
                                                    1028 y 1029
                     de acuerdo a la ley chilena




                                                                                                                           28
Los testamentos privilegiados o menos solemnes

                                           • Hay reglas especiales en cuanto a la capacidad de
                                           los testigos. 1031
                      Características      • Además de las solemnidades comunes a los
                                           testamentos menos solemnes, hay otros particulares
                        comunes            según el testamento privilegiado de que se trate
                                           • Pueden perder su vigencia por caducidad
                                           • Otros requisitos, artículo 1032



Testamentos                                                            • Si el testador fallece después de los
privilegiados                                                          30 días de otorgado
                                        Verbal         Caducidad       • Si el testamento no se pone por
                                                                       escrito dentro de los 30 días
                                          Artículos 1033-1040          subsiguientes a la muerte


                                                                       90 días de subsiguientes a aquel en
                     Clasificación                                     que hubieren cesado con respecto a él
                                        Militar        Caducidad
                                                                       las circunstancias que habilitan para
                                                                       testar militarmente.
                                          Artículos 1041-1047


                                        Marítimo       Caducidad       90 días de subsiguientes al desembarque

                                          Artículos 1048-1055



                                                                                                                 29
De las asignaciones testamentarias

                              Se llaman asignaciones testamentarias las que hace
                 Concepto     el testador para suceder en sus bienes



                                                             Persona cierta        Artículo 1056.1


 Asignaciones                      Determinación
testamentarias                     y certidumbre
                                                                                      El error. No vicia la
                                                                                       disposición. 1057

                                                                Persona
                 Requisitos                                   determinada
                                                                                     Excepciones          Artículo 1056.2

                                                                                     Asignaciones dejadas
                                  Otros requisitos de                                • A un establecimiento de beneficencia
                                                                                     • Al alma del testador
                                   las asignaciones                                  • A los pobres
                                                                                     • Indeterminadamente a los parientes
                                    • Nulidad de disposiciones captatorias. 1059
                                    • No vale la disposición en la que la voluntad del testador no
                                    se manifieste en forma clara. 1060
                                    • No se admite que la elección del asignatario dependa del
                                    puro arbitrio ajeno. 1063
                                    • No valen las asignaciones dejadas al notario autorizante del
                                    testamento, y otras personas relacionadas. 1061
                                    • Asignación cuyo cumplimiento queda al arbitrio de un
30                                  heredero o legatario. 1067
Clasificación de las asignaciones testamentarias

                                Puras y simples

                     Primera
                                                          Asignaciones condicionales

                                Sujetas a modalidad
                                                         Asignaciones testamentarias a día

                                                           Asignaciones modales        Artículo 1089


 Clasificación de                                       Herederos universales
las asignaciones
 testamentarias                  A título universal
                                                        Herederos de cuota

                                                        Herederos del remanente
                     Segunda


                                                      De especie o cuerpo cierto
                                 A título singular
                                                       De género


                               Voluntarias
                     Tercera
                               Forzosas

                                                                                                       31
Asignaciones a título universal

                                      Asignación a título universal es aquella en que se
                   Definición         deja al asignatario la totalidad del patrimonio
                                      transmisible del causante o una cuota del mismo.

                                      Artículo 1097. Los asignatarios a título universal, con cualesquiera palabras que se les
                                      llame, y aunque en el testamento se les califique de legatarios, son herederos:
                                      representan la persona del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones
                                      transmisibles.
                                      Los herederos son también obligados a las cargas testamentarias, esto es, a las que se
                                      constituyen por el testamento mismo, y que no se imponen a determinadas personas.


Asignaciones a
título universal
                                               • Suceden en todo el patrimonio transmisible del causante o
                                               en una cuota del mismo, aunque en el testamento se les
                                               califique de legatarios. 1097
                                               • Pueden ser testamentarios o abintestato
                                               • Pueden ser universales, de cuota o del remanente
                    Características            • Pueden adquirir la herencia en forma directa o indirecta
                   de los herederos            (derecho de representación, transmisión, acrecimiento)
                                               • Adquieren la herencia por el modo sucesión por causa de
                                               muerte
                                               • Adquieren el dominio y la posesión legal de la herencia al
                                               momento de ser deferida, aunque lo ignoren.
                                               • Gozan de la acción de petición de herencia
                                               • Representan al causante




                   Clasificación        Diapositiva siguiente

                                                                                                                           32
Asignaciones a título universal


                               Definición



                                Características
                               de los herederos

Asignaciones a
título universal
                                                  Herederos     • Es aquel llamado a la sucesión en términos generales
                                                  universales   • Sin designación de cuota o porcentaje



                                                  Herederos
                                                                Es aquel llamado a la sucesión en una cuota de la herencia
                               Clasificación       de cuota


                        Importancia: para
                   procedencia del derecho de
                        ACRECIMIENTO
                                                  Herederos
                                                                Es aquel llamado a la sucesión en lo que reste de la
                                                     del
                                                                herencia cuando no se ha dispuesto de la totalidad
                                                  remanente




                                                                                                                         33
Asignaciones a título singular. Los legados

                                      Artículo 951. El título es singular cuando se sucede en una o más especies o
                                      cuerpos ciertos como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas
                       Concepto       de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta
                                      fanegas de trigo.




                                                • Suceden en bienes determinados, o en una o más especies
                                                indeterminadas de un cierto género
                        Características         • No representan al causante, ni tienen más derechos o
                       de los legatarios        cargas que los que expresamente le confieran o impongan.
Asignaciones a                                  • Siempre son testamentarios
                                                • Responden subsidiariamente de las deudas hereditarias
 título singular

                                                 • Todas las cosas, corporales o incorporales
                                           SI    • Muebles o inmuebles
                        Qué puede                • Presentes o futuras
                         legarse

                                           NO     Artículo 1105




                        Clases de
                                       Diapositiva siguiente
                         legado




                                                                                                                      34
Asignaciones a título singular. Los legados


                Especie o cuerpo
                cierto y de género



                            • Legado de un solar, 1119
 Clases de                  • Legado de una casa con sus muebles, 1121.1
  legado                    • Legado de una hacienda de campo. 1121.1
                            • Legado de un rebaño. 1123
                            • Legado de una cosa que sea individualizada por el lugar en que se encuentra
                            guardada. 1111
                            • Legado de cosa fungible cuya cantidad no se determina de algún modo. 1112
                            • Legado de una cosa entre varias que el testador creyó tener. 1116
                            • Legado de una cosa entre muchas en que se entregare la elección a la persona
               Otras        obligada o al legatario. 1117.1
                            • Legado en que se confiere la elección a una tercera persona. 1117.2
               clases
                            • Legado de una cosa en que el testador sólo es dueño de una cuota. 1110
                            • Legado de cosa futura. 1113
                            • Legado de cuotas de una misma especie a varias personas. 1124
                            • Legado de cosa ajena. 1107
                            • Legado con cláusula de no enajenar. 1126
                            • Legado de una cosa gravada con prenda o hipoteca u otras cargas reales. 1125
                            • Legado de condonación. 1129
                            • Legado de un título de crédito. 1127
                            • Legado de confesión de deuda. 1133
35                          • Legado de pensiones alimenticias. 1134
Asignaciones a título singular. Los legados


               Orden en que se          Artículo 1376
                   pagan




                                 • Por la revocación del testamento en que se instituyó
                                 • Por la destrucción de la especie legada (art. 1135 inc. 1°)
Los legados                      • Por la enajenación en todo o parte de la especie legada (art. 1135 inc. 2°)
                                 • Por la alteración substancial de la cosa legada mueble, como si de la
               Extinción
                                 madera se construye un carro o de la lana se hace tela (art. 1135 inc.
                                 final).
                                 • Fuera de estas formas de extinción, hay algunas particulares para ciertos
                                 legados, como por ej., sien el legado de condonación, el testador demanda
                                 al legatario o acepta el pago que se le ofrece (art. 1129)




                 Parte con la cual se            Los legados se solucionan con cargo a la parte
                 pagan los legados               de que el testador ha podido disponer
                                                 libremente




                                                                                                          36
Donaciones revocables

                              Artículo 1136. Donación revocable es aquella que el donante puede revocar a su
                              arbitrio.
                              Donación por causa de muerte es lo mismo que donación revocable; y donación
                              entre vivos, lo mismo que donación irrevocable.
             Concepto
                              Donaciones por causa de muerte es el acto en que una persona da o promete dar a
                              otra una cosa o un derecho para que después de su fallecimiento reservándose la
                              facultad de revocarlo mientras viva (Luis Claro Solar)


                                   Con las solemnidades del testamento          Artículo 1000
             Otorgamiento
Donaciones                          Con las solemnidades de      • Requiere acto confirmatorio posterior
                                   las donaciones entre vivos    • Excepción: donación entre cónyuges
revocables

             Donaciones entre cónyuges            Son siempre revocables, fundamento histórico


             Capacidad        Artículo 1138


                              Donación a título singular    Constituye un legado anticipado. Se aplican reglas del usufructo
             Efectos
                             Donación a título universal    Constituye una institución de heredero. Reglas del usufructuario
                                                            respecto los bienes entregados


                            • Por revocación expresa o tácita del donante
             Extinción      • Por la muerte del donatario antes del donante
                            • Por sobrevenirle al donatario alguna causal de incapacidad o indignidad
                                                                                                                           37
Derechos de acrecimiento y sustitución

                                     Artículo 1147. Destinado un mismo objeto a dos o más asignatarios, la porción
                                     de uno de ellos, que por falta de éste se junta a las porciones de los otros, se
                                     dice acrecer a ellas.

                   Concepto
                                     Es aquel derecho en virtud del cual existiendo dos o más asignatarios llamados
                                     a un mismo objeto sin determinación de cuota, la parte del asignatario que falta
                                     se junta, se agrega, aumenta la de los otros asignatarios (Somarriva)



                                       Sucesión testamentaria       Aquí se regula: Título IV del Libro III

                   Procedencia
 Derecho de                             Sucesión abintestato
acrecimiento
                                     • Que existan dos o más asignatarios
                                     • Que todos ellos sean llamados a un mismo objeto
                                     • Que no se trate de asignatarios de cuota
                   Requisitos        • Que falte un asignatario
                                     • Que el testador no haya designado un sustituto para el que falta
                                     • Que el acrecimiento no se encuentre prohibido por el testador




                                      • Es un derecho accesorio
                   Características    • Es un derecho renunciable
                                      • Es un derecho transferible



                                                                                                                        38
Derechos de acrecimiento y sustitución


                              La sustitución supone que en el testamento se designe la
                              persona que reemplazará al asignatario en caso de faltar
                  Concepto    éste, de modo que si esto ocurre por cualquier causa,
                              pasará a ocupar su lugar el sustituto establecido por el
                              testador. (Somarriva)



Derecho de
sustitución
                                              Artículo 1156. La sustitución vulgar es aquella en que se
                             Sustitución      nombra un asignatario para que ocupe el lugar de otro que no
                               vulgar         acepte, o que, antes de deferírsele la asignación, llegue a
                                              faltar por fallecimiento, o por otra causa que extinga su
                                              derecho eventual.
                  Clases

                                                Artículo 1164. Sustitución fideicomisaria es aquella en que
                               Sustitución      se llama a un fideicomisario, que en el evento de una
                             fideicomisaria     condición se hace dueño absoluto de lo que otra persona
                                                poseía en propiedad fiduciaria.




                                                                                                              39
Cuadro resumen
           Forma en que concurren los distintos derechos


           Transmisión,         • El derecho de transmisión excluye al acrecimiento y a la sustitución
                                • Fundamento: porque estos últimos suponen que falte el asignatario con
          acrecimiento y        anterioridad al fallecimiento del causante.
            sustitución         • Si fallece después, opera el derecho de trasmisión.



             El derecho de
                                    Es lógico, puesto que si el testador designó un sustituto, no se cumple un
          sustitución excluye       requisito esencial del acrecimiento: que falte el asignatario.
 Cuadro     al acrecimiento
resumen

           Derechos de          • No puede haber colisión, por cuanto el derecho de trasmisión supone la
           trasmisión y         muerte del asignatario con posterioridad al fallecimiento del causante
                                • En cambio, la representación se va a producir cuando el representado falta
          representación        antes del testador.



                                • Entre representación y acrecimiento es difícil que se produzca colisión, ya
          Representación,       que la representación opera en la sucesión intestada, y el acrecimiento
           acrecimiento y       normalmente se da en la sucesión testada.
                                • En el caso de la representación y sustitución no puede haber colisión,
            sustitución         porque la primera es propia de la sucesión intestada, y la sustitución opera
                                exclusivamente en la sucesión testada.


                                                                                                                 40
De las asignaciones forzosas


                                       Artículo 1167. Asignaciones forzosas son las
                 Generalidades         que el testador es obligado a hacer, y que se
                                       suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio
                                       de sus disposiciones testamentarias expresas.



                                 • Tanto en la sucesión testamentaria
                Procedencia      • Como en la intestada

   De las
asignaciones
  forzosas                                    Los alimentos que se
                                             deben por ley a ciertas
                                                    personas


                Enumeración                  Las legítimas


                                              Las cuarta
                                              de mejoras



                      Antiguamente existía la PORCIÓN CONYUGAL, ya derogada

                                                                                          41
De las asignaciones forzosas


                                            Forzosos          Artículo 321
                   Clases de
                   alimentos               Voluntarios        Artículo 1171.1: es un legado



                                                         • Hay fallos que exigen que haya sentencia judicial o instrumento
                                      Jurisprudencia     auténtico
                 Procedencia            vacilante        • Otros que indican que sólo basta el título
(1) Alimentos
 debidos por
 ley a ciertas
   personas
                 Intransmisibilidad         Artículo 334




                                               Artículo 959 Nº 4º      Artículo 1168

                 Son baja general
                                               Esto aunque el testador haya impuesto esta
                                               obligación a uno o más partícipes de la
                                               sucesión




                                                                                                                     42
De las asignaciones forzosas

                                Artículo 1181. Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a
             Concepto           ciertas personas llamadas legitimarios.
                                Los legitimarios son por consiguiente herederos.



                                                               Es aquella parte de la mitad legitimaria que corresponde a cada
                                     Legítima rigorosa         legitimario
             Clasificación
                                                                Es aquella parte de la legitima rigorosa incrementada con aquella
                                     Legítima efectiva          porción de los bienes de que el testador ha podido disponer a
(2) De las
                                                                título de mejoras, o con absoluta libertad, y no ha dispuesto, o si
legítimas                                                       lo ha hecho, ha quedado sin efecto la disposición.1191


             Características       • Son una asignación forzosa.
             de las legítimas      • No son susceptibles de modalidades. Excepción: LGB, artículo 86.
                                   • El testador puede indicar los bienes con que se paguen.
               rigorosas           • Gozan de preferencia para su pago

                                  Artículo 1182
                                  1. Los hijos, personalmente o representados por su descendencia;
             Legitimarios         2. Los ascendientes, y
                                  3. El cónyuge sobreviviente.


                                       Artículo 1183. Los legitimarios concurren y son
             Cómo concurren            excluidos y representados según el orden y
                                       reglas de la sucesión intestada.



              Protegida por acción de reforma de testamento                                                                    43
De las asignaciones forzosas

                 Artículo 1184. La mitad de los bienes, previas las deducciones
                 indicadas en el artículo 959, y las agregaciones que en seguida
                 se expresan, se dividirá por cabezas o estirpes entre los
                 respectivos legitimarios, según las reglas de la sucesión                             Cuarta de
                 intestada; lo que cupiere a cada uno en esa división será su                          mejoras
                 legítima rigorosa.                                                         Mitad
                 No habiendo descendientes con derecho a suceder, cónyuge                legitimaria
                 sobreviviente, ni ascendientes, la mitad restante es la porción de                    Cuarta de
                 bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio.                            libre
                 Habiendo tales descendientes, cónyuge o ascendientes, la                              disposición
                 masa de bienes, previas las referidas deducciones y
   (2) De las    agregaciones, se dividirá en cuatro partes: dos de ellas, o sea la
   legítimas     mitad del acervo, para las legítimas rigorosas; otra cuarta, para
                 las mejoras con que el difunto haya querido favorecer a su
                 cónyuge o a uno o más de sus descendientes o ascendientes,
(Continuación)   sean o no legitimarios, y otra cuarta, de que ha podido disponer
                 a su arbitrio.




                                        Deducciones del 959

                  Cálculo
                                          Agregaciones:
                                           los acervos           Diapositiva siguiente
                                           imaginarios



                                                                                                                     44
De las asignaciones forzosas

                                                Es una operación establecida por la ley para proteger las legítimas,
                                                que consiste en acumular en valor (no materialmente) a la masa
                               Concepto         hereditaria las donaciones que el causante haya hecho en vida a
                                                algunos legitimarios en desmedro de los demás, imputando dichas
                                                donaciones a la legítima de los donatarios.

                   Primer
                   acervo      Llamado también colación
                 imaginario
                                                             • Las donaciones irrevocables
                                                             • Las donaciones revocables hechas a un legitimario siempre
                                                             que éstas hayan sido entregadas en vida del causante.
   (2) De las                 Qué se puede acumular          • Los desembolsos hechos por el causante para el pago de una
   legítimas                                                 deuda de un legitimario descendiente suyo
                                                             • Los legados que el causante hubiere entregado en vida

(Continuación)

                               Sólo procede cuando se han hecho donaciones
                              irrevocables a personas que no son legitimarios


                  Segundo                   • Que el causante haya hecho una donación irrevocable a quien no es
                              Requisitos    legitimario.
                   acervo                   • Que al momento de hacer la donación el causante tuviere legitimarios.
                 imaginario                 • Que al momento de la apertura de la sucesión existan legitimarios.
                                            • Que las donaciones sean excesivas


                                                                    Plazo de prescripción dudoso:
                              Acción de inoficiosa donación         • 5 años (por ser regla general)
                                                                    • 4 años (por redacción artículo 1187)
                                                                                                                       45
De las asignaciones forzosas

                                      • El cónyuge sobreviviente
                                      • Uno o más descendientes del causante (OJO, es diferente al
                                      artículo 1182 Nº 1, donde son legitimario s los hijos personalmente o
               Asignatarios           representados. Así, puede ser beneficiado acá un nieto, estando vivo
                                      el padre)
                                      • Uno o más ascendientes


                                    • Constituyen una asignación forzosa
                                    • No se presumen
              Características
                                    • Admiten ciertas modalidades, tal como que la administración pase a
  (3) De la
                                    un banco aunque el asignatario sea capaz
 cuarta de
  mejoras
                                             Artículo 1463. El derecho de suceder por causa de muerte a una persona
                                             viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aun cuando
                                             intervenga el consentimiento de la misma persona.
                                             Las convenciones entre la persona que debe una legítima y el legitimario,
                                             relativas a la misma legítima o a mejoras, están sujetas a las reglas
                                             especiales contenidas en el título De las asignaciones forzosas.
              Pacto de no mejorar
                                             Artículo 1204. Si el difunto hubiere prometido por escritura pública entre
                                             vivos a su cónyuge o a alguno de sus descendientes o ascendientes, que a
                                             la sazón era legitimario, no donar, ni asignar por testamento parte alguna
                                             de la cuarta de mejoras, y después contraviniere a su promesa, el
                                             favorecido con ésta tendrá derecho a que los asignatarios de esa cuarta le
                                             enteren lo que le habría valido el cumplimiento de la promesa, a prorrata de
                                             lo que su infracción les aprovechare.
                                             Cualesquiera otras estipulaciones sobre la sucesión futura, entre un
46                                           legitimario y el que le debe la legítima, serán nulas y de ningún valor.
Del desheredamiento


                                 Artículo 1207. Desheredamiento es una disposición
                  Concepto       testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado
                                 del todo o parte de su legítima.


                                 • Es una disposición testamentaria
                                 • Sólo procede por causas legales (artículo 1208).
                  Requisitos     • En el testamento se debe señalar la causal
                                 • Deben probarse los hechos constitutivos de la causal
      Del
desheredamiento


                               Artículo 1210. Los efectos del desheredamiento, si el desheredador no los
                               limitare expresamente, se extienden no sólo a las legítimas, sino a todas las
                  Efectos
                               asignaciones por causa de muerte y a todas las donaciones que le haya
                               hecho el desheredador.
                               Pero no se extienden a los alimentos, excepto en los casos de injuria atroz.




                                  • En forma expresa, mediante una disposición testamentaria
                  Revocación
                                  • Puede ser total o parcial




                                                                                                               47
De la acción de reforma de testamento




                                      Es aquella acción que la ley confiere a los legitimarios
                    Concepto          para obtener que sean respetadas las legítimas, cuando
                                      el testador no les ha dejado lo que por ley les
                                      corresponde. Relacionado con artículo 1216.


                                  • No es una acción de nulidad
De la acción de     Alcances      • El legitimario puede reclamar su
  reforma de                      legítima rigorosa o efectiva en su caso
 testamento




                                          • Es una acción personal.
                    Características       • Es patrimonial.
                                          • Es prescriptible. 4 años.




                                                                                                 48
De la preterición



                                      Artículo 1218. El haber sido pasado en silencio un legitimario
                                      deberá entenderse como una institución de heredero en su
                    Alcance           legítima.
                                      Conservará además las donaciones revocables que el testador
                                      no hubiere revocado.




                      Cuándo se
                    entiende que se       • Cuando no se le nombra en el testamento
De la preterición    ha pasado en         • Cuando el testador dispone de sus bienes sin mencionarlo.
                     silencio a un        • Cuando expresamente se excluye del testamento a un
                      legitimario         legitimario que no ha sido desheredado legalmente



                                Discutible
                    Acción      • Acción de petición de herencia
                                • Acción de reforma de testamento




                                                                                                        49
De la apertura de la sucesión


                        (1) Guarda y
                        aposición de       Artículo 1222
                            sellos



                            (2) De la
                         aceptación y
                        repudiación de
De la apertura de      las asignaciones
  la sucesión


                         (3) Herencia
                           yacente



                       (4) Del beneficio
                         de inventario




                                                           50
De la apertura de la sucesión


                                          • Nadie puede adquirir derechos contra su voluntad
                        Fundamento
                                          • La adquisición de una asignación conlleva responsabilidad
                        Artículo 1225.1


                                             Se puede aceptar o repudiar libremente

                         Alcances
                                                               • Caso personas incapaces. 1225.2
          (2) De la                                            • Mujer casada en sociedad conyugal. 1225 if.
       aceptación y                          Excepciones
                                                               • Asignatario que sustrae efectos pertenecientes a la
      repudiación de                                           sucesión. 1231
     las asignaciones

                                              • Es un derecho transmisible
                                              • No puede quedar sujeto a modalidades
                        Características       • Es un derecho indivisible (no se puede aceptar en parte)
                                              • Puede ser expresa o tácita. Repudiación: expresa
                                              • Es irrevocable
                                              • Opera retroactivamente



                                    • No lo hay. Rigen plazos de prescripción
                        Plazo
                                    • Caso de mora. Se entiende que repudia. 1233 (caso de silencio negativo)
51
De la apertura de la sucesión

                                 Es la que se declara judicialmente, a petición de parte
                                 interesada o de oficio, cuando han transcurrido más de quince
               Concepto          días desde que se abre una sucesión, sin que exista albacea
                                 con tenencia de bienes que haya aceptado el encargo o sin que
               Artículo 1240     se haya aceptado la herencia por alguno de los herederos.



                                    • Que la sucesión esté abierta
                                    • Que dentro de los 15 días siguientes a la apertura de la herencia no haya
               Requisitos           sido aceptada por ningún heredero universal o de cuota
(3) Herencia                        • Que no hubiere albacea con tenencia de bienes o el designado por el
  yacente                           testador no hubiere aceptado el encargo


               Fundamento           Cuidado y administración de los bienes hereditarios



               Herencia yacente y         Herencia vacante: la del Fisco como
                herencia vacante          heredero. Artículo 995


                 No es persona
                                        Artículo 2509 Nº 3
                    jurídica


                                    • Cuando la herencia es aceptada por alguno de los herederos
               Terminación          • Por la venta de los bienes de la sucesión en conformidad al artículo 484
                                    • Por la extinción o la inversión completa de los bienes
                                                                                                                  52
De la apertura de la sucesión


                                     Artículo 1247. El beneficio de inventario consiste en no hacer a los
                    Concepto         herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y
                                     testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que
                                     han heredado.


                    Requisito       Que se haga inventario solemne antes de aceptar la herencia



(4) Del beneficio                        • Sólo favorece a los herederos, no a los legatarios
  de inventario                          • Es de orden público
                    Características      • No requiere de declaración judicial
                                         • No produce separación de patrimonios (discutible)


                                              Regla     Todo heredero, aunque el testador lo limite

                                                                        • Coherederos cuando alguno de ellos acepta la
                                             Personas obligadas a       herencia con beneficio de inventario
                                                aceptar con BI          • Los herederos fiduciarios
                    Beneficiarios                                       • Las personas jurídicas de derecho público (Fisco)
                                                                        • Las personas incapaces

                                                                    • Aquella persona que hizo actos de heredero sin previo
                                              Personas que          inventario solemne
                                             carecen del BI         • El que de mala fe omite hacer mención de cualquier
                                                                    parte de los bienes por pequeña que sea, o supusiese
                                                                    deudas que no existen

                                                                                                                              53
De la apertura de la sucesión



                                  • Limita la responsabilidad de los herederos por las deudas hereditarias o
                                  testamentarias hasta el monto de los bienes que ha heredado.
                     Efectos      • No produce separación de patrimonios
                                  • Las deudas y créditos del heredero beneficiario no se confunden con las
                                  deudas y créditos de la sucesión



(4) Del beneficio
                                          Culpa leve de la conservación de las especies
  de inventario     Responsabilidad       o cuerpos ciertos que se deban
 (continuación)



                                       • Por el abandono a los acreedores
                      Extinción
                                       • Por la aprobación de la cuenta rendida a los
                                       acreedores




                                                                                                               54
Acciones de defensa de los derechos de los herederos

                                        Artículo 1264. El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra
                                        persona en calidad de heredero tendrá acción para que se le adjudique la
                     Concepto           herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como
                                        incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como
                                        depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto
                                        legítimamente a sus dueños.




                                            Activo      El que probare su derecho a la herencia

(1) Acción de        Legitimado
 petición de                                Pasivo     Contra el que ocupa la herencia en calidad de heredero
   herencia
                                              • Acción real
                                              • Divisible
                     Características          • Universal en cuanto a su objeto
                                              • Mueble
                                              • Patrimonial. Prescripción: 10 años / 5 años heredero putativo


                                                     • Todas las cosas corporales e incorporales de que el
                                                     causante era dueño
                      Efectos       Restitución      • Todas las cosas en poder del causante como mero tenedor
                                                     • Los aumentos que haya experimentado la herencia
  (2) Acción
reivindicatoria   Artículo 1268.1
 del heredero

                                                                                                                            55
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(016) derecho sucesorio[1]

  • 1. (016) Derecho sucesorio Profesor Carlos López Díaz Versión 2012
  • 2. La sucesión por causa de muerte Concepto. La sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio, que consiste en la transmisión del patrimonio de una persona que fallece o bienes determinados a otras personas también determinadas Derivativo Alcances • En caso contrario hay objeto ilícito Por causa de muerte • Excepción: pacto de no mejorar, artículo 1204 La sucesión como modo de adquirir A título gratuito A título universal o singular • Fue el primer libro que se redactó Regulación en libro III, • Gran discusión en por visión liberal de Bello versus la artículos 951 a 1436 conservadora de Comisión redactora 2
  • 3. De la sucesión hereditaria A título universal Alcance de sucesión Artículo 951 A título singular Todo se transmite: el patrimonio Artículos 2465 / 85 De la Transmisión • Derecho de usufructo. 773 sucesión • Derechos de uso y habitación. 819 • Alimentos forzosos. 334 hereditaria • Derecho del fideicomisario que fallece antes de la restitución. Intransmisibilidad 762 • Ciertas obligaciones de hacer • Sociedad. 2103 • Mandato. 2163 Nº 8. excepción: albaceazgo, 2169 Asignaciones a título universal o singular HERENCIA / HEREDEROS Clasificación Asignaciones LEGADOS / LEGATARIOS testamentarias o abintestato 3
  • 4. De la sucesión hereditaria • Se adquieren los derechos y obligaciones derivados de contratos celebrados por el causante. • Asume la obligación de indemnizar los daños generados por un delito o cuasidelito. Responsabilidad penal se extingue. Consecuencias • La acción de nulidad se transmite a los herederos. • Puede alegar la nulidad absoluta de un acto o contrato (1) Principio de ser los celebrado por el testador invocando el interés actual de éste. herederos • Los títulos ejecutivos son igualmente válidos contra los continuadores de la herederos. persona del causante • Cuando el heredero goza del beneficio de inventario. 1247 Excepciones • Beneficio de separación de patrimonios. 1378 (estudiado en derechos auxiliares del acreedor) Principios que • Son llamados a la sucesión intestada las personas que rigen la indica el art. 983. sucesión • La capacidad de los asignatarios se rige por la ley del último Consecuencias domicilio del causante. hereditaria (2) Principio de • La ley del último domicilio determina quiénes heredan y en la unidad del qué proporción patrimonio • Situación del extranjero que fallece intestado en Chile. 998 • Situación del chileno que deja bienes en el extranjero. 998 Excepciones inciso final • Situación del ausente. 81 Nº 1 (sólo si tuvo domicilio en el extranjero) (3) Principio de la • Igualdad en efectos sucesorios (indiferencia de la filiación) igualdad • Igualdad en la partición • Igualdad en los bienes 4
  • 5. Apertura de la sucesión Es el hecho que habilita a los herederos a tomar posesión de los bienes Concepto hereditarios y se los trasmite en propiedad. En consecuencia, la apertura de la sucesión da lugar a la sucesión por causa de muerte La sucesión en los bienes de una persona difunta se abre al momento de su muerte en su último domicilio. 955 Momento • Determina quiénes suceden al causante • Determina los requisitos de capacidad y de dignidad para suceder. Apertura de la • Determina la legislación aplicable a la sucesión. • Al momento de la apertura se puede repudiar la asignación, aunque sea sucesión Efectos condicional y esté pendiente la condición • A partir de este momento se puede celebrar cualquier pacto relativo a la sucesión. • Habiendo varios herederos, se produce la indivisión hereditaria. Termina con partición de bienes La sucesión en los bienes de una persona difunta se abre al momento de su muerte en su último domicilio. 955 Lugar • Caso del chileno domiciliado en el extranjero. 955, excepción 15 Nº 2 • Caso del extranjero domiciliado en el extranjero que deja herederos chilenos. 988 Excepciones • Caso de la muerte presunta (no es en verdad excepción, ya que se aplica ley chilena, artículo 81) 5 • Caso del causante cuya sucesión se abre en el extranjero y que deja bienes en Chile.
  • 6. De la delación de las asignaciones Concepto Artículo 956. Es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla Regla. Las asignaciones se defieren al momento del fallecimiento del causante Excepción. Salvo cuando la asignación Momento está bajo condición suspensiva. 956.2 Delación de las asignaciones Contraexcepción. Caso que la condición suspensiva sea de no hacer algo que depende de la sola voluntad del asignatario. 956.3.4. De aceptar Alcances De repudiar Derecho de opción • Se adquiere originariamente (lo otorga la ley) • Se ofrece ipso iure • Es personal • Es intransferible Características • No se puede testar disponiendo de esta opción • Es indivisible • Es irrevocable • No está sujeto a modalidades • Es un derecho absoluto 6
  • 7. Derecho de transmisión Concepto. Artículo 957.1. Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido. • Opera en sucesión testada como intestada Características • Aplica tanto a herencias como legados • El adquirente o transmitido debe ser heredero del transmitente El derecho de 1er causante transmisión (herencia o legado) Requisitos: • Fallecer sin aceptar o repudiar • Ser heredero o legatario Estructura Transmitente o transmisor • Que su derecho no haya prescrito • Debe ser digno y capaz de suceder al primer causante (herencia) Requisitos: Transmitido • Ser heredero • Aceptar la herencia del transmitente • Debe ser digno y capaz de suceder al transmitente • En caso de ser varios, se admite aceptación o rechazo separados 7
  • 8. Derecho real de herencia Desde el punto Conjunto o masa de bienes de vista objetivo Acepciones Desde el punto de Facultad o aptitud de una persona para suceder en vista subjetivo todos los derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta o en una cuota de ellos • Es un derecho real Características • Recae sobre una universalidad jurídica • Tiene duración limitada Derecho real de herencia (1) Por tradición Visto en tradición (2) Por Modos de prescripción 10 ó 5 años. Artículo 1269 adquirir (3) Por sucesión por causa de muerte 8
  • 9. Posesión de la herencia Artículo 722. La posesión de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore. Posesión legal No requiere del corpus ni del animus Posesión Corresponde a la posesión definida en el artículo 700 material Clases de posesión de la herencia Artículo 688. En el momento de deferirse la herencia, la posesión efectiva de ella se confiere por el ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no habilita al heredero para disponer en manera alguna de un inmueble, mientras no preceda: 1º La inscripción del decreto judicial o la resolución administrativa Posesión que otorgue la posesión efectiva: el primero ante el conservador de efectiva bienes raíces de la comuna o agrupación de comunas en que haya sido pronunciado, junto con el correspondiente testamento, y la segunda en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas; 2º Las inscripciones especiales prevenidas en los incisos primero y segundo del artículo precedente: en virtud de ellas podrán los herederos disponer de consuno de los inmuebles hereditarios, y 3º La inscripción prevenida en el inciso tercero: sin ésta no podrá el heredero disponer por sí solo de los inmuebles hereditarios que en la 9 partición le hayan cabido.
  • 10. Posesión efectiva de la herencia Posesiones efectivas Se otorgan por resolución fundada del Director de intestadas Registro Civil Autoridad que la concede Posesiones Se otorgan por resolución judicial tramitada efectivas conforme a los artículos 877 y ss del CPC, por el testadas juez del último domicilio del causante se inscribe en el Registro de Propiedad del Conservatorio de Inscripción Por resolución judicial Bienes Raíces de la comuna o agrupación de comunas en que Posesión de la haya sido pronunciada efectiva de la resolución que la herencia Se inscribe en el Registro Nacional de Posesiones concede Por resolución administrativa Efectivas • Si bien no confiere la calidad de heredero, sirve para probar la calidad de heredero. En efecto, el hecho de haberse concedido importa una presunción de Importancia de la calidad de heredero; la resolución • constituye un justo título que puede permitir al falso heredero llegar a adquirir que otorga la la herencia por prescripción ordinaria de 5 años; posesión • si en la herencia hay bienes raíces, una vez inscrita la resolución que confiere efectiva la posesión efectiva e inscrito el bien raíz a nombre de todos los herederos, pueden disponer de consuno del bien raíz de que se trate; • normalmente durante la tramitación de la posesión efectiva se liquida el impuesto de herencia que debe pagar cada asignatario. 10
  • 11. Teoría de los acervos Concepto. Consiste en el conjunto de reglas dentro del Código Civil y de la Ley de Impuesto a la Herencia, Asignaciones y Donaciones, que determinan la masa hereditaria del causante. Acervo bruto o Bienes del difunto común y terceros Costas de apertura y publicación de testamento y otros anexos Clases Deudas hereditarias Teoría de los Acervo ilíquido Bajas generales acervos Impuestos fiscales que Art. 959 graven la masa hereditaria. DEROGADO Asignaciones alimenticias Acervo líquido o partible forzosas Gastos de entierro y última enfermedad Primer acervo imaginario (donaciones a legitimarios) Acervos imaginarios Segundo acervo imaginario (donaciones a terceros) 11
  • 12. Capacidad y dignidad para suceder Regla general: capacidad • Las personas naturales que no tienen existencia natural al momento de la delación. • Las cofradías, gremios o establecimientos cualesquiera que no sean personas jurídicas Capacidad • El que antes de deferirse la herencia hubiere sido condenado judicialmente Excepción: por crimen de dañado ayuntamiento (YA NO EXISTEN) incapacidad • El eclesiástico que hubiere confesado al testador durante la última enfermedad, o habitualmente en los dos últimos años anteriores al testamento; y la orden, convento o cofradía de que sea miembro el eclesiástico; y sus deudos por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive Capacidad y • El notario y testigos del testamento dignidad para suceder Características • Son de orden público • El incapaz puede adquirir la asignación por prescripción (extraordinaria de 10 años) Regla general: dignidad Excepción: • Casos artículo 968 (constitutivos de injuria atroz) indignidad • Casos artículo 969 a 972 Dignidad • Otros casos • Son de orden privado. Pueden ser perdonadas • Deben ser declaradas judicialmente • La indignidad se purga en 5 años de posesión de la herencia o legado • La acción de indignidad no pasa contra terceros de buena fe Características • La indignidad se transmite a los herederos • Opera tanto en la sucesión testada como intestada • No procede respecto de las personas jurídicas (El Fisco siempre es capaz de suceder) 12
  • 13. Sucesión intestada • Cuando el causante falleció sin haber otorgado testamento • Cuando el causante hizo testamento pero no dispuso de sus bienes (sólo hay declaraciones) • Cuando el testamento solo contiene legados Procedencia • Cuando el causante dispuso de sus bienes pero no lo hizo en conformidad a la ley • Cuando no obstante haber testamento, éste no produce efectos Sucesión intestada Formas de suceder El derecho de abintestato representación 13
  • 14. Derecho de representación Artículo 984. Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación. La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el Concepto grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder. • Es un caso de sucesión indirecta • No confundir con la representación del artículo 1448 Precisiones • Lo otorga la ley, no deriva del causante • Los que suceden por derecho de representación heredan por estirpes Derecho de El causante representación Personas que El representado intervienen El o los representantes Que se trate de una • Cuando se deja una herencia indeterminadamente a los parientes Excepciones sucesión intestada • Las legítimas Sólo opera en la línea descendente Art. 986. Hay siempre lugar a la representación Requisitos en la descendencia del difunto y en la Únicamente se produce en algunos órdenes sucesorios descendencia de sus hermanos. Fuera de estas descendencias no hay lugar a la representación. • El representado fallece antes que el causante (lo más corriente) Debe faltar el representado • El representado repudia la herencia del causante • El representado no pudo suceder al causante por haber sido desheredado 14
  • 15. Ordenes de sucesión Artículo 988 Primer orden De los descendientes Artículo 989 Segundo orden De los ascendientes y el cónyuge Artículo 990 Tercer orden De los hermanos Artículo 992 Concepto de orden de sucesión. Cuarto orden Consiste en el conjunto de personas De los colaterales que en la sucesión del difunto excluye a otro grupo de personas y Quinto orden que, a su vez, pueden ser excluidos Del Fisco por otro conjunto de personas. Artículo 995 15
  • 16. Ordenes de sucesión • La presencia de descendientes le da el carácter de determinante, pues si no los hay se pasa al segundo orden. • El cónyuge sobreviviente tiene el carácter de heredero concurrente (“Los hijos excluyen a todos los otros herederos, a menos que hubiere también cónyuge sobreviviente, caso en el cual éste concurrirá con aquéllos”). Los hijos concurren personalmente o representados Primer orden DISTRIBUCION De los descendientes • Regla general: “El cónyuge sobreviviente recibirá una porción que, por regla general, será equivalente al doble de lo que por legítima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo”. Artículo 988 • Si hay un hijo: “Si hubiere sólo un hijo, la cuota del cónyuge será igual a la legítima rigorosa o efectiva de ese hijo”. • Si hay hasta seis hijos, se mantiene la proporción exigida por ley, pues en tal caso la mitad legitimaria se divide en ocho partes, dos para el cónyuge y una para cada hijo, caso en el que le corresponderá dos octavos del acervo partible, equivalentes a un cuarto de la herencia. • Habiendo siete o más hijos: “Pero en ningún caso la porción que corresponda al cónyuge bajará de la cuarta parte de la herencia, o de la cuarta parte de la mitad legitimaria en su caso”. • “Correspondiendo al cónyuge sobreviviente la cuarta parte de la herencia o de la mitad legitimaria, el resto se dividirá entre los hijos por partes iguales”. • Si sólo hay hijos: cuotas iguales • Caso de cónyuge separado judicialmente por su culpa. 994.1 • Caso de paternidad o maternidad determinada judicialmente contra oposición de los padres. 994.2
  • 17. Ordenes de sucesión • Art. 989. “Si el difunto no ha dejado posteridad, le sucederán el cónyuge sobreviviente y sus ascendientes de grado más próximo”. • “En este caso, la herencia se dividirá en tres partes, dos para el cónyuge y una para los ascendientes. A falta de éstos, llevará todos los bienes el cónyuge, y, a falta de cónyuge, los ascendientes”. • “Habiendo un solo ascendiente en el grado más próximo, sucederá éste en todos los bienes, o en toda la porción hereditaria de los Segundo orden ascendientes”. De los ascendientes y el cónyuge • Caso de separación. 994.1 • Art. 990. Si el difunto no hubiere dejado descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, le sucederán sus hermanos. •Caso de simple y doble conjunción. “Entre los hermanos de que Tercer orden habla este artículo se comprenderán aun los que solamente lo De los hermanos sean por parte de padre o de madre; pero la porción del hermano paterno o materno será la mitad de la porción del hermano carnal”. 17
  • 18. Ordenes de sucesión • Art. 992. “A falta de descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos, sucederán al difunto los otros colaterales de grado más próximo, sean de simple o doble conjunción, hasta el sexto grado inclusive”. • Caso de simple y doble conjunción. “Los colaterales de simple Cuarto orden conjunción, esto es, los que sólo son parientes del difunto por parte De los colaterales de padre o por parte de madre, tendrán derecho a la mitad de la porción de los colaterales de doble conjunción, esto es, los que a la vez son parientes del difunto por parte de padre y por parte de madre”. •El colateral o los colaterales del grado más próximo excluirán siempre a los otros. • Art. 995. A falta de todos los herederos abintestato Quinto orden designados en los artículos precedentes, sucederá el Fisco. Del Fisco • Siempre acepta con beneficio de inventario. 1250.1 18
  • 19. Sucesión en parte testada y parte intestada Artículo 952. Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato. La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria, y parte intestada. Artículo 980. Las leyes reglan la sucesión en los bienes de que el Procedencia difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han tenido efecto sus disposiciones. Artículo 996. Cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder por testamento y abintestato, se cumplirán las disposiciones Sucesión testamentarias, y el remanente se adjudicará a los herederos mixta abintestato según las reglas generales. • (1) Se deben respetar las legítimas y mejoras • (2) Debe estarse a lo que el testador haya dispuesto, en lo que de derecho corresponda (esto es, sin vulnerar las asignaciones forzosas) Formas de • (3) Si el testador nada ha dicho, se deben cumplir primero las cumplir las disposiciones testamentarias disposiciones • (4)Cumplidas éstas, el remanente debe ser adjudicado a los herederos testamentarias abintestato • (5) Los que suceden a la vez por testamento y abintestato, deben imputar lo que reciben por testamento a lo que les corresponda abintestato, sin perjuicio de retener el exceso. Fin: evitar el enriquecimiento sin causa 19
  • 20. Sucesión testamentaria Artículo 999. El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno Definición efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva. • Es un acto jurídico unilateral • Es gratuito • Es un acto más o menos solemne • Es un acto mortis causa. Características • Es un acto personalísimo • Tiene principalmente por objeto disponer de bienes. • Pero puede contener declaraciones de voluntad, por ejemplo reconocimiento de un Testamento hijo, artículo 189 • Es un acto esencialmente revocable Capacidad Incapaces: 1005 Artículo 1007. El testamento en que de Internos cualquier modo haya intervenido la Fuerza fuerza, es nulo en todas sus partes. • ¿Nulo absolutamente? ¿Sólo de la cláusula? Requisitos • Mayoría: nulidad relativa de todo el testamento Voluntad exenta y no sólo de la cláusula de vicios Error Se aplican reglas generales de las disposiciones testamentarias Externos o formalidades legales • Se aplican reglas generales (1458-1459) con modificaciones propias del testamento Dolo • Puede ser obra de cualquiera, pues no hay Clases Diapositiva siguiente “otra parte” 20
  • 21. Sucesión testamentaria Abierto Solemne Cerrado Clases de testamento Artículo 1008 Verbal Menos solemne Militar Marítimo 21
  • 22. Sucesión testamentaria Escrito. 1011 Requisitos comunes Regla general: capacidad Ante testigos hábiles Excepciones. 1012 La habilidad putativa. 1013 Testamento solemne Testamento Artículo 1008. Testamento abierto, nuncupativo o público solemne abierto es aquel en que el testador hace sabedores de sus Artículo 1008. disposiciones a los testigos. Testamento solemne es aquel en que se han observado todas las solemnidades Artículo 1008. (…) testamento cerrado o secreto, es que la ley Testamento solemne cerrado aquel en que no es necesario que los testigos tengan ordinariamente conocimiento de ellas. requiere. 22
  • 23. Los testamentos solemnes Artículo 1008. Testamento abierto, nuncupativo o público es aquel en que el Concepto testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos. Ante notario o el que haga las veces de tal y 3 testigos Maneras de otorgarlo Publicación: darle carácter En este caso se requiere la publicación de instrumento público Ante 5 Testamento testigos Plazo para protocolizar. Requiere previamente publicación, no se abierto aplica plazo del “día siguiente hábil” del artículo 420 Nº 2 COT Artículo 1016. En el testamento se expresarán el nombre y apellido del testador; el lugar de su nacimiento; la nación a que pertenece; si está o no avecindado en Chile, y si lo está, la comuna en que Declaraciones que tuviere su domicilio; su edad; la circunstancia de hallarse en su entero juicio; los nombres de las personas con quienes hubiere contraído matrimonio, de los hijos habidos en cada matrimonio, de debe contener cualesquier otros hijos del testador, con distinción de vivos y muertos; y el nombre, apellido y domicilio de cada uno de los testigos. Se ajustarán estas designaciones a lo que respectivamente declaren el testador y testigos. Se expresarán asimismo el lugar, día, mes y año del otorgamiento; y el nombre, apellido y oficio del escribano, si asistiere alguno. • Requisito establecido en artículo 1017 Lectura del • No mencionar la lectura no es causal de nulidad del testamento. testamento • Sólo es obligatorio en el caso del ciego, del sordo o sordomudo que no pueden darse a entender por escrito Unidad del • Requisito establecido en artículo 1017 testamento • Sanción: nulidad absoluta del testamento 23
  • 24. Los testamentos solemnes Artículo 1008. (…) testamento cerrado o secreto, es aquel en que no es necesario Concepto que los testigos tengan conocimiento de ellas. Artículo 1023. Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el testador presenta al escribano y testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz y de manera que el escribano y testigos le vean, oigan y entiendan (salvo el caso del artículo siguiente), que en aquella escritura se contiene su testamento. Los mudos podrán hacer esta declaración escribiéndola a presencia del escribano y testigos. Manera de El testamento deberá estar escrito o a lo menos firmado por el testador. El sobrescrito o cubierta del testamento estará cerrada o se cerrará exteriormente, de manera que no pueda extraerse el otorgarlo testamento sin romper la cubierta. Queda al arbitrio del testador estampar un sello o marca, o emplear cualquier otro medio para la seguridad de la cubierta. El escribano expresará en el sobrescrito o cubierta, bajo el epígrafe testamento, la circunstancia de hallarse el testador en su sano juicio; el nombre, apellido y domicilio del testador y de cada uno de los testigos; y el lugar, día, mes y año del otorgamiento. Termina el otorgamiento por las firmas del testador y de los testigos, y por la firma y signo del escribano, sobre la cubierta. Durante el otorgamiento estarán presentes, además del testador, un mismo escribano y unos mismos testigos, y no habrá Testamento interrupción alguna sino en los breves intervalos que algún accidente lo exigiere. cerrado Personas ante las Ante notario y 3 testigos cuales se otorga Escritura y firma Incorporación del testamento en el sobre Etapas del otorgamiento Escrituración del sobre El testador puede llevarse el testamento o dejarlo en custodia en la misma notaría Apertura del testamento • Sólo otorgando testamento cerrado. Cuando el testador no pudiere entender o ser Restricciones entendido de viva voz. 1024 • No pudiendo otorgar testamento cerrado. Caso del ciego y del sordo o sordomudo. 24 1019.
  • 25. Interpretación del testamento Artículo 1069. Sobre las reglas dadas en este título acerca de la Primacía de la inteligencia y efecto de las disposiciones testamentarias, prevalecerá la voluntad real por voluntad del testador claramente manifestada, con tal que no se oponga sobre la declarada a los requisitos o prohibiciones legales. Para conocer la voluntad del testador se estará más a la sustancia de Concordancia con las disposiciones que a las palabras de que se haya servido. artículo 1560, en materia de contratos • Siendo solemne, cabe considerar sólo la voluntad manifestada con las Interpretación solemnidades legales. No debieran proceden documentos externos, ya que el del testamento es autosuficiente testamento • Siendo un acto personalísimo del testador, no puede recurrirse a los dichos Principios de terceros aplicables • La voluntad del testador debe ser respetada mientras no se oponga a los requisitos o prohibiciones legales • Debe preferirse la interpretación que produzca efectos a aquella que no. • El testamento debe interpretarse en su integridad, antes que disposiciones aisladas • Tema discutido Posibilidad de recurrir a • La jurisprudencia por lo general admite que se pueda. pruebas extrínsecas Sin embargo, hay fallos en sentido contrario. Posibilidad de recurrir a reglas de • No se puede. interpretación de los contratos • Sí pueden utilizarse los principios 25
  • 26. Revocación del testamento Revocación: testamentos solemnes Formas en que dejan de tener efecto los CADUCIDAD es la extinción “ipso jure” de la testamentos facultad de ejercer un derecho o celebrar un Caducidad: testamentos privilegiados acto, por no haberse ejercido o realizado dentro de un plazo de carácter fatal que la ley establece (F. Alessandri) Revocación del Total o parcial testamento Clases de revocación Expresa o tácita • Un testamento solemne puede ser revocado por uno Reglas menos solemne. 1213 (esto porque ambos son aplicables solemnes) • La revocación de un testamento que revoca uno anterior no hace revivir al primero. 1214 26
  • 27. Nulidad del testamento solemne Artículo 1026. El testamento solemne, abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que deba respectivamente sujetarse, según los artículos precedentes, no tendrá valor alguno. Con todo, cuando se omitiere una o más de las designaciones prescritas en el artículo 1016, en el inciso Nulidad del 5º. del 1023 y en el inciso 2º. del 1024, no será por eso nulo el testamento, siempre que no haya duda acerca de testamento la identidad personal del testador, escribano o testigo. solemne Aplicación de las reglas generales 27
  • 28. Testamento solemne otorgado en el extranjero Art. 1027. Valdrá en Chile el testamento escrito, otorgado en país extranjero, si por lo tocante a las solemnidades se hiciere constar su conformidad a las leyes del país en que se otorgó, y si además se probare la autenticidad del instrumento respectivo en la forma ordinaria. Testamento solemne otorgado en el extranjero, • Que se trate de un testamento solemne en conformidad a la • Que sea escrito legislación del país de que • Que se cumplan las solemnidades se trata Requisitos exigidas en el país en que se otorgó • Que se pruebe la autenticidad del Testamento instrumento en que conste solemne otorgado en el • “Es aquél íntegramente fechado y firmado Testamento por el mismo testador, y que no se halla extranjero sujeto a ninguna otra solemnidad” ológrafo • ¿Vale en Chile? La jurisprudencia ha sido vacilante. La doctrina en general lo acepta. Testamento solemne Artículos otorgado en el extranjero, 1028 y 1029 de acuerdo a la ley chilena 28
  • 29. Los testamentos privilegiados o menos solemnes • Hay reglas especiales en cuanto a la capacidad de los testigos. 1031 Características • Además de las solemnidades comunes a los testamentos menos solemnes, hay otros particulares comunes según el testamento privilegiado de que se trate • Pueden perder su vigencia por caducidad • Otros requisitos, artículo 1032 Testamentos • Si el testador fallece después de los privilegiados 30 días de otorgado Verbal Caducidad • Si el testamento no se pone por escrito dentro de los 30 días Artículos 1033-1040 subsiguientes a la muerte 90 días de subsiguientes a aquel en Clasificación que hubieren cesado con respecto a él Militar Caducidad las circunstancias que habilitan para testar militarmente. Artículos 1041-1047 Marítimo Caducidad 90 días de subsiguientes al desembarque Artículos 1048-1055 29
  • 30. De las asignaciones testamentarias Se llaman asignaciones testamentarias las que hace Concepto el testador para suceder en sus bienes Persona cierta Artículo 1056.1 Asignaciones Determinación testamentarias y certidumbre El error. No vicia la disposición. 1057 Persona Requisitos determinada Excepciones Artículo 1056.2 Asignaciones dejadas Otros requisitos de • A un establecimiento de beneficencia • Al alma del testador las asignaciones • A los pobres • Indeterminadamente a los parientes • Nulidad de disposiciones captatorias. 1059 • No vale la disposición en la que la voluntad del testador no se manifieste en forma clara. 1060 • No se admite que la elección del asignatario dependa del puro arbitrio ajeno. 1063 • No valen las asignaciones dejadas al notario autorizante del testamento, y otras personas relacionadas. 1061 • Asignación cuyo cumplimiento queda al arbitrio de un 30 heredero o legatario. 1067
  • 31. Clasificación de las asignaciones testamentarias Puras y simples Primera Asignaciones condicionales Sujetas a modalidad Asignaciones testamentarias a día Asignaciones modales Artículo 1089 Clasificación de Herederos universales las asignaciones testamentarias A título universal Herederos de cuota Herederos del remanente Segunda De especie o cuerpo cierto A título singular De género Voluntarias Tercera Forzosas 31
  • 32. Asignaciones a título universal Asignación a título universal es aquella en que se Definición deja al asignatario la totalidad del patrimonio transmisible del causante o una cuota del mismo. Artículo 1097. Los asignatarios a título universal, con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de legatarios, son herederos: representan la persona del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles. Los herederos son también obligados a las cargas testamentarias, esto es, a las que se constituyen por el testamento mismo, y que no se imponen a determinadas personas. Asignaciones a título universal • Suceden en todo el patrimonio transmisible del causante o en una cuota del mismo, aunque en el testamento se les califique de legatarios. 1097 • Pueden ser testamentarios o abintestato • Pueden ser universales, de cuota o del remanente Características • Pueden adquirir la herencia en forma directa o indirecta de los herederos (derecho de representación, transmisión, acrecimiento) • Adquieren la herencia por el modo sucesión por causa de muerte • Adquieren el dominio y la posesión legal de la herencia al momento de ser deferida, aunque lo ignoren. • Gozan de la acción de petición de herencia • Representan al causante Clasificación Diapositiva siguiente 32
  • 33. Asignaciones a título universal Definición Características de los herederos Asignaciones a título universal Herederos • Es aquel llamado a la sucesión en términos generales universales • Sin designación de cuota o porcentaje Herederos Es aquel llamado a la sucesión en una cuota de la herencia Clasificación de cuota Importancia: para procedencia del derecho de ACRECIMIENTO Herederos Es aquel llamado a la sucesión en lo que reste de la del herencia cuando no se ha dispuesto de la totalidad remanente 33
  • 34. Asignaciones a título singular. Los legados Artículo 951. El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas Concepto de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo. • Suceden en bienes determinados, o en una o más especies indeterminadas de un cierto género Características • No representan al causante, ni tienen más derechos o de los legatarios cargas que los que expresamente le confieran o impongan. Asignaciones a • Siempre son testamentarios • Responden subsidiariamente de las deudas hereditarias título singular • Todas las cosas, corporales o incorporales SI • Muebles o inmuebles Qué puede • Presentes o futuras legarse NO Artículo 1105 Clases de Diapositiva siguiente legado 34
  • 35. Asignaciones a título singular. Los legados Especie o cuerpo cierto y de género • Legado de un solar, 1119 Clases de • Legado de una casa con sus muebles, 1121.1 legado • Legado de una hacienda de campo. 1121.1 • Legado de un rebaño. 1123 • Legado de una cosa que sea individualizada por el lugar en que se encuentra guardada. 1111 • Legado de cosa fungible cuya cantidad no se determina de algún modo. 1112 • Legado de una cosa entre varias que el testador creyó tener. 1116 • Legado de una cosa entre muchas en que se entregare la elección a la persona Otras obligada o al legatario. 1117.1 • Legado en que se confiere la elección a una tercera persona. 1117.2 clases • Legado de una cosa en que el testador sólo es dueño de una cuota. 1110 • Legado de cosa futura. 1113 • Legado de cuotas de una misma especie a varias personas. 1124 • Legado de cosa ajena. 1107 • Legado con cláusula de no enajenar. 1126 • Legado de una cosa gravada con prenda o hipoteca u otras cargas reales. 1125 • Legado de condonación. 1129 • Legado de un título de crédito. 1127 • Legado de confesión de deuda. 1133 35 • Legado de pensiones alimenticias. 1134
  • 36. Asignaciones a título singular. Los legados Orden en que se Artículo 1376 pagan • Por la revocación del testamento en que se instituyó • Por la destrucción de la especie legada (art. 1135 inc. 1°) Los legados • Por la enajenación en todo o parte de la especie legada (art. 1135 inc. 2°) • Por la alteración substancial de la cosa legada mueble, como si de la Extinción madera se construye un carro o de la lana se hace tela (art. 1135 inc. final). • Fuera de estas formas de extinción, hay algunas particulares para ciertos legados, como por ej., sien el legado de condonación, el testador demanda al legatario o acepta el pago que se le ofrece (art. 1129) Parte con la cual se Los legados se solucionan con cargo a la parte pagan los legados de que el testador ha podido disponer libremente 36
  • 37. Donaciones revocables Artículo 1136. Donación revocable es aquella que el donante puede revocar a su arbitrio. Donación por causa de muerte es lo mismo que donación revocable; y donación entre vivos, lo mismo que donación irrevocable. Concepto Donaciones por causa de muerte es el acto en que una persona da o promete dar a otra una cosa o un derecho para que después de su fallecimiento reservándose la facultad de revocarlo mientras viva (Luis Claro Solar) Con las solemnidades del testamento Artículo 1000 Otorgamiento Donaciones Con las solemnidades de • Requiere acto confirmatorio posterior las donaciones entre vivos • Excepción: donación entre cónyuges revocables Donaciones entre cónyuges Son siempre revocables, fundamento histórico Capacidad Artículo 1138 Donación a título singular Constituye un legado anticipado. Se aplican reglas del usufructo Efectos Donación a título universal Constituye una institución de heredero. Reglas del usufructuario respecto los bienes entregados • Por revocación expresa o tácita del donante Extinción • Por la muerte del donatario antes del donante • Por sobrevenirle al donatario alguna causal de incapacidad o indignidad 37
  • 38. Derechos de acrecimiento y sustitución Artículo 1147. Destinado un mismo objeto a dos o más asignatarios, la porción de uno de ellos, que por falta de éste se junta a las porciones de los otros, se dice acrecer a ellas. Concepto Es aquel derecho en virtud del cual existiendo dos o más asignatarios llamados a un mismo objeto sin determinación de cuota, la parte del asignatario que falta se junta, se agrega, aumenta la de los otros asignatarios (Somarriva) Sucesión testamentaria Aquí se regula: Título IV del Libro III Procedencia Derecho de Sucesión abintestato acrecimiento • Que existan dos o más asignatarios • Que todos ellos sean llamados a un mismo objeto • Que no se trate de asignatarios de cuota Requisitos • Que falte un asignatario • Que el testador no haya designado un sustituto para el que falta • Que el acrecimiento no se encuentre prohibido por el testador • Es un derecho accesorio Características • Es un derecho renunciable • Es un derecho transferible 38
  • 39. Derechos de acrecimiento y sustitución La sustitución supone que en el testamento se designe la persona que reemplazará al asignatario en caso de faltar Concepto éste, de modo que si esto ocurre por cualquier causa, pasará a ocupar su lugar el sustituto establecido por el testador. (Somarriva) Derecho de sustitución Artículo 1156. La sustitución vulgar es aquella en que se Sustitución nombra un asignatario para que ocupe el lugar de otro que no vulgar acepte, o que, antes de deferírsele la asignación, llegue a faltar por fallecimiento, o por otra causa que extinga su derecho eventual. Clases Artículo 1164. Sustitución fideicomisaria es aquella en que Sustitución se llama a un fideicomisario, que en el evento de una fideicomisaria condición se hace dueño absoluto de lo que otra persona poseía en propiedad fiduciaria. 39
  • 40. Cuadro resumen Forma en que concurren los distintos derechos Transmisión, • El derecho de transmisión excluye al acrecimiento y a la sustitución • Fundamento: porque estos últimos suponen que falte el asignatario con acrecimiento y anterioridad al fallecimiento del causante. sustitución • Si fallece después, opera el derecho de trasmisión. El derecho de Es lógico, puesto que si el testador designó un sustituto, no se cumple un sustitución excluye requisito esencial del acrecimiento: que falte el asignatario. Cuadro al acrecimiento resumen Derechos de • No puede haber colisión, por cuanto el derecho de trasmisión supone la trasmisión y muerte del asignatario con posterioridad al fallecimiento del causante • En cambio, la representación se va a producir cuando el representado falta representación antes del testador. • Entre representación y acrecimiento es difícil que se produzca colisión, ya Representación, que la representación opera en la sucesión intestada, y el acrecimiento acrecimiento y normalmente se da en la sucesión testada. • En el caso de la representación y sustitución no puede haber colisión, sustitución porque la primera es propia de la sucesión intestada, y la sustitución opera exclusivamente en la sucesión testada. 40
  • 41. De las asignaciones forzosas Artículo 1167. Asignaciones forzosas son las Generalidades que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas. • Tanto en la sucesión testamentaria Procedencia • Como en la intestada De las asignaciones forzosas Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas Enumeración Las legítimas Las cuarta de mejoras Antiguamente existía la PORCIÓN CONYUGAL, ya derogada 41
  • 42. De las asignaciones forzosas Forzosos Artículo 321 Clases de alimentos Voluntarios Artículo 1171.1: es un legado • Hay fallos que exigen que haya sentencia judicial o instrumento Jurisprudencia auténtico Procedencia vacilante • Otros que indican que sólo basta el título (1) Alimentos debidos por ley a ciertas personas Intransmisibilidad Artículo 334 Artículo 959 Nº 4º Artículo 1168 Son baja general Esto aunque el testador haya impuesto esta obligación a uno o más partícipes de la sucesión 42
  • 43. De las asignaciones forzosas Artículo 1181. Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a Concepto ciertas personas llamadas legitimarios. Los legitimarios son por consiguiente herederos. Es aquella parte de la mitad legitimaria que corresponde a cada Legítima rigorosa legitimario Clasificación Es aquella parte de la legitima rigorosa incrementada con aquella Legítima efectiva porción de los bienes de que el testador ha podido disponer a (2) De las título de mejoras, o con absoluta libertad, y no ha dispuesto, o si legítimas lo ha hecho, ha quedado sin efecto la disposición.1191 Características • Son una asignación forzosa. de las legítimas • No son susceptibles de modalidades. Excepción: LGB, artículo 86. • El testador puede indicar los bienes con que se paguen. rigorosas • Gozan de preferencia para su pago Artículo 1182 1. Los hijos, personalmente o representados por su descendencia; Legitimarios 2. Los ascendientes, y 3. El cónyuge sobreviviente. Artículo 1183. Los legitimarios concurren y son Cómo concurren excluidos y representados según el orden y reglas de la sucesión intestada. Protegida por acción de reforma de testamento 43
  • 44. De las asignaciones forzosas Artículo 1184. La mitad de los bienes, previas las deducciones indicadas en el artículo 959, y las agregaciones que en seguida se expresan, se dividirá por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios, según las reglas de la sucesión Cuarta de intestada; lo que cupiere a cada uno en esa división será su mejoras legítima rigorosa. Mitad No habiendo descendientes con derecho a suceder, cónyuge legitimaria sobreviviente, ni ascendientes, la mitad restante es la porción de Cuarta de bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio. libre Habiendo tales descendientes, cónyuge o ascendientes, la disposición masa de bienes, previas las referidas deducciones y (2) De las agregaciones, se dividirá en cuatro partes: dos de ellas, o sea la legítimas mitad del acervo, para las legítimas rigorosas; otra cuarta, para las mejoras con que el difunto haya querido favorecer a su cónyuge o a uno o más de sus descendientes o ascendientes, (Continuación) sean o no legitimarios, y otra cuarta, de que ha podido disponer a su arbitrio. Deducciones del 959 Cálculo Agregaciones: los acervos Diapositiva siguiente imaginarios 44
  • 45. De las asignaciones forzosas Es una operación establecida por la ley para proteger las legítimas, que consiste en acumular en valor (no materialmente) a la masa Concepto hereditaria las donaciones que el causante haya hecho en vida a algunos legitimarios en desmedro de los demás, imputando dichas donaciones a la legítima de los donatarios. Primer acervo Llamado también colación imaginario • Las donaciones irrevocables • Las donaciones revocables hechas a un legitimario siempre que éstas hayan sido entregadas en vida del causante. (2) De las Qué se puede acumular • Los desembolsos hechos por el causante para el pago de una legítimas deuda de un legitimario descendiente suyo • Los legados que el causante hubiere entregado en vida (Continuación) Sólo procede cuando se han hecho donaciones irrevocables a personas que no son legitimarios Segundo • Que el causante haya hecho una donación irrevocable a quien no es Requisitos legitimario. acervo • Que al momento de hacer la donación el causante tuviere legitimarios. imaginario • Que al momento de la apertura de la sucesión existan legitimarios. • Que las donaciones sean excesivas Plazo de prescripción dudoso: Acción de inoficiosa donación • 5 años (por ser regla general) • 4 años (por redacción artículo 1187) 45
  • 46. De las asignaciones forzosas • El cónyuge sobreviviente • Uno o más descendientes del causante (OJO, es diferente al artículo 1182 Nº 1, donde son legitimario s los hijos personalmente o Asignatarios representados. Así, puede ser beneficiado acá un nieto, estando vivo el padre) • Uno o más ascendientes • Constituyen una asignación forzosa • No se presumen Características • Admiten ciertas modalidades, tal como que la administración pase a (3) De la un banco aunque el asignatario sea capaz cuarta de mejoras Artículo 1463. El derecho de suceder por causa de muerte a una persona viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aun cuando intervenga el consentimiento de la misma persona. Las convenciones entre la persona que debe una legítima y el legitimario, relativas a la misma legítima o a mejoras, están sujetas a las reglas especiales contenidas en el título De las asignaciones forzosas. Pacto de no mejorar Artículo 1204. Si el difunto hubiere prometido por escritura pública entre vivos a su cónyuge o a alguno de sus descendientes o ascendientes, que a la sazón era legitimario, no donar, ni asignar por testamento parte alguna de la cuarta de mejoras, y después contraviniere a su promesa, el favorecido con ésta tendrá derecho a que los asignatarios de esa cuarta le enteren lo que le habría valido el cumplimiento de la promesa, a prorrata de lo que su infracción les aprovechare. Cualesquiera otras estipulaciones sobre la sucesión futura, entre un 46 legitimario y el que le debe la legítima, serán nulas y de ningún valor.
  • 47. Del desheredamiento Artículo 1207. Desheredamiento es una disposición Concepto testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima. • Es una disposición testamentaria • Sólo procede por causas legales (artículo 1208). Requisitos • En el testamento se debe señalar la causal • Deben probarse los hechos constitutivos de la causal Del desheredamiento Artículo 1210. Los efectos del desheredamiento, si el desheredador no los limitare expresamente, se extienden no sólo a las legítimas, sino a todas las Efectos asignaciones por causa de muerte y a todas las donaciones que le haya hecho el desheredador. Pero no se extienden a los alimentos, excepto en los casos de injuria atroz. • En forma expresa, mediante una disposición testamentaria Revocación • Puede ser total o parcial 47
  • 48. De la acción de reforma de testamento Es aquella acción que la ley confiere a los legitimarios Concepto para obtener que sean respetadas las legítimas, cuando el testador no les ha dejado lo que por ley les corresponde. Relacionado con artículo 1216. • No es una acción de nulidad De la acción de Alcances • El legitimario puede reclamar su reforma de legítima rigorosa o efectiva en su caso testamento • Es una acción personal. Características • Es patrimonial. • Es prescriptible. 4 años. 48
  • 49. De la preterición Artículo 1218. El haber sido pasado en silencio un legitimario deberá entenderse como una institución de heredero en su Alcance legítima. Conservará además las donaciones revocables que el testador no hubiere revocado. Cuándo se entiende que se • Cuando no se le nombra en el testamento De la preterición ha pasado en • Cuando el testador dispone de sus bienes sin mencionarlo. silencio a un • Cuando expresamente se excluye del testamento a un legitimario legitimario que no ha sido desheredado legalmente Discutible Acción • Acción de petición de herencia • Acción de reforma de testamento 49
  • 50. De la apertura de la sucesión (1) Guarda y aposición de Artículo 1222 sellos (2) De la aceptación y repudiación de De la apertura de las asignaciones la sucesión (3) Herencia yacente (4) Del beneficio de inventario 50
  • 51. De la apertura de la sucesión • Nadie puede adquirir derechos contra su voluntad Fundamento • La adquisición de una asignación conlleva responsabilidad Artículo 1225.1 Se puede aceptar o repudiar libremente Alcances • Caso personas incapaces. 1225.2 (2) De la • Mujer casada en sociedad conyugal. 1225 if. aceptación y Excepciones • Asignatario que sustrae efectos pertenecientes a la repudiación de sucesión. 1231 las asignaciones • Es un derecho transmisible • No puede quedar sujeto a modalidades Características • Es un derecho indivisible (no se puede aceptar en parte) • Puede ser expresa o tácita. Repudiación: expresa • Es irrevocable • Opera retroactivamente • No lo hay. Rigen plazos de prescripción Plazo • Caso de mora. Se entiende que repudia. 1233 (caso de silencio negativo) 51
  • 52. De la apertura de la sucesión Es la que se declara judicialmente, a petición de parte interesada o de oficio, cuando han transcurrido más de quince Concepto días desde que se abre una sucesión, sin que exista albacea con tenencia de bienes que haya aceptado el encargo o sin que Artículo 1240 se haya aceptado la herencia por alguno de los herederos. • Que la sucesión esté abierta • Que dentro de los 15 días siguientes a la apertura de la herencia no haya Requisitos sido aceptada por ningún heredero universal o de cuota (3) Herencia • Que no hubiere albacea con tenencia de bienes o el designado por el yacente testador no hubiere aceptado el encargo Fundamento Cuidado y administración de los bienes hereditarios Herencia yacente y Herencia vacante: la del Fisco como herencia vacante heredero. Artículo 995 No es persona Artículo 2509 Nº 3 jurídica • Cuando la herencia es aceptada por alguno de los herederos Terminación • Por la venta de los bienes de la sucesión en conformidad al artículo 484 • Por la extinción o la inversión completa de los bienes 52
  • 53. De la apertura de la sucesión Artículo 1247. El beneficio de inventario consiste en no hacer a los Concepto herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han heredado. Requisito Que se haga inventario solemne antes de aceptar la herencia (4) Del beneficio • Sólo favorece a los herederos, no a los legatarios de inventario • Es de orden público Características • No requiere de declaración judicial • No produce separación de patrimonios (discutible) Regla Todo heredero, aunque el testador lo limite • Coherederos cuando alguno de ellos acepta la Personas obligadas a herencia con beneficio de inventario aceptar con BI • Los herederos fiduciarios Beneficiarios • Las personas jurídicas de derecho público (Fisco) • Las personas incapaces • Aquella persona que hizo actos de heredero sin previo Personas que inventario solemne carecen del BI • El que de mala fe omite hacer mención de cualquier parte de los bienes por pequeña que sea, o supusiese deudas que no existen 53
  • 54. De la apertura de la sucesión • Limita la responsabilidad de los herederos por las deudas hereditarias o testamentarias hasta el monto de los bienes que ha heredado. Efectos • No produce separación de patrimonios • Las deudas y créditos del heredero beneficiario no se confunden con las deudas y créditos de la sucesión (4) Del beneficio Culpa leve de la conservación de las especies de inventario Responsabilidad o cuerpos ciertos que se deban (continuación) • Por el abandono a los acreedores Extinción • Por la aprobación de la cuenta rendida a los acreedores 54
  • 55. Acciones de defensa de los derechos de los herederos Artículo 1264. El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero tendrá acción para que se le adjudique la Concepto herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños. Activo El que probare su derecho a la herencia (1) Acción de Legitimado petición de Pasivo Contra el que ocupa la herencia en calidad de heredero herencia • Acción real • Divisible Características • Universal en cuanto a su objeto • Mueble • Patrimonial. Prescripción: 10 años / 5 años heredero putativo • Todas las cosas corporales e incorporales de que el causante era dueño Efectos Restitución • Todas las cosas en poder del causante como mero tenedor • Los aumentos que haya experimentado la herencia (2) Acción reivindicatoria Artículo 1268.1 del heredero 55