Esta presentación contiene información que se contempla en el borrador del que podría ser el Dictamen de las Reforma Política y Electoral, a discutirse y votarse en la Cámara de Senadores, para después turnarse a la Cámara de Diputados en donde se haría lo propio.
2. Instituto Nacional Electoral
• Integrado por un Presidente y 10 consejeros
electorales.
– Durarán 9 años en su encargo.
– Electos por la Cámara de Diputados con dos terceras
partes.
– Antes, se forma un comité técnico integrado por 3
personas nombradas por la Jucopo, 2 por la CNDH y 2 por
el IFAI, que harán 5 propuestas por cada cargo vacante.
– La Jucopo arma una lista de entre todas las propuestas y la
somete a consideración del pleno de la Cámara.
– Si vencido el plazo no hay nombramiento, se hace una
insaculación por parte de la Suprema Corte.
3. Instituto Nacional Electoral
• Se encargará de las siguientes funciones, tanto en
elecciones federales como locales:
–
–
–
–
–
Capacitación electoral.
Geografía electoral y distritación.
Padrón y lista de electores.
Ubicación de casillas y designación de funcionarios.
Reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia
de resultados preliminares; encuestas de opinión;
observación; conteos rápidos, impresión de
documentos y producción de materiales electorales.
– Fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos.
4. Instituto Nacional Electoral
• Las autoridades electorales locales tendrán las
siguientes funciones:
– Derechos y el acceso a las prerrogativas de los
candidatos y partidos políticos.
– Educación cívica.
– Preparación de la jornada electoral.
– Impresión de documentos y la producción de
materiales electorales.
– Escrutinios y cómputos.
– Declaración de validez y otorgamiento de constancias.
– Resultados preliminares.
5. Instituto Nacional Electoral
• El INE podrá asumir, con al menos 8 votos del
Consejo General, todas las funciones de las
autoridades locales.
• El INE designará y podrá remover a todos los
consejeros electorales locales.
• Cada instituto local tendrá un presidente y seis
consejeros.
• Se homologan los requisitos para ser consejeros.
• Todos los actuales se van.
6. Reelección
• Los senadores podrán ser electos hasta por 2
períodos consecutivos.
• Los diputados federales podrán ser electos
hasta por 4 períodos consecutivos.
• A partir del proceso electoral de 2018.
• Sólo por el mismo partido o coalición.
• Los candidatos independientes sólo podrán
ser reelectos como independientes.
7. Reelección
• Los presidentes municipales podrán ser
reelectos por un período adicional, sólo si así
lo establece la constitución de ese estado.
• Los diputados locales podrán ser electos hasta
por cuatro períodos consecutivos, sólo si así lo
establece la constitución de ese estado.
8. Gobierno de coalición
• Si el Presidente no tiene mayoría congresional,
podrá optar, si así lo decide, por firmar un
convenio de coalición con otro u otros partidos.
• En este caso, el Congreso ratificaría a los
Secretarios de Estado, excepto el de Defensa y el
de Marina.
• Haya o no gobierno de coalición, el Secretario de
Hacienda será ratificado por la Cámara de
Diputados y el de Relaciones Exteriores por el
Senado.
9. Fiscalía General de la República
• Órgano público autónomo, con personalidad
jurídica y patrimonio propio.
• Durará el titular 9 años, pero el Presidente lo
puede remover libremente.
• El Senado presenta una lista de 10 candidatos, el
Ejecutivo elige una terna y de ella el Senado elige
al titular con el voto de las dos terceras partes.
• Tendrá dos fiscalías especializadas: una en delitos
electorales y otra en combate a la corrupción.
• Hasta 2018 (aunque las fiscalías especializadas
desde ahora).
10. Consejo Nacional de Evaluación de la
Política Social
• Organismo público autónomo, con
personalidad jurídica y patrimonio propio.
• Integrado por un Presidente y seis consejeros.
• Electos por dos terceras partes del Senado, el
Presidente de la República puede objetar los
nombramientos.
• Durarán en su encargo 4 años y el Presidente
5.
11. Varios…
• Se sube al 3% el umbral de votación para que
un partido mantenga el registro.
• Se establece un máximo de 8% de
subrepresentación en los congresos locales.
• Los magistrados electorales locales serán
electos por el Senado a partir de ternas
enviadas por las legislaturas locales.