Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
EL ARBITRAJE EN PANAMÁ
1. DERECHO PROCESAL CIVIL
EL ARBITRAJE
(Ley 131 de 31 de diciembre de 2013)
Presentado por:
José Olmedo 8-702-1083
Edgar Chong
Yamileth Soriano 7-703-1495
Milagros Troetch 8-855-923
2. ¿QUÉ ES ARBITRAJE?
El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por
acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una
decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el
arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de
controversias en lugar de acudir ante los tribunales
3. Ámbito de aplicación
•Aplicable en todo el territorio nacional, sea internacional o nacional
•La ley será de aplicación supletoria.
ARBITRAJE INTERNACIONAL
•Cuando las partes cuenten con sus establecimientos en Estados diferentes o más uno.
•En materia objeto, implica prestaciones, enajenación, bienes entre otras, el cual produce
efectos transfronterizos o extraterritorial.
ARBITRAJE NACIONAL
•Si el tribunal tiene sede dentro del territorio de la República de Panamá.
AMBITO DE APLICACION
4. MATERIA SUCEPTIBLE DE ARBITRAJE
•En materia de libre disposición
•Aquella que la ley o tratado autorice
•Donde el Estado, Sociedad, Organización o Empresas afines, no podrán invocar prerrogativas.
DEFINICIONES
•ARBITRAJE: método de solución de conflictos en que las partes deciden someterse a una controversia surgida, al
juicio de uno o más árbitros.
•COMUNICACIÓN ELECTONICA: mensajes de datos.
•ESTADO PANAMEÑO: comprende el Gobierno Nacional y sus respectivas dependencias.
•MENSAJE DE DATOS: información general, enviada o archivada por medio de diferentes medios de
comunicación.
•TRIBUNAL ARBITRAL: compuesto por uno o una pluralidad de árbitros.
•TRIBUNAL JUDICIAL: Órgano Judicial de Panamá o de otro Estado.
•LAUDOS ARBITRALES INTERNACIONAL: sentencias fuera del Territorio Nacional
•LAUDOS ARBITALES NACIONALES: sentencias dentro del Territorio Nacional.
5. REGLAS DE INTERPRETACION
•Toma su origen internacional y busca la verificación y aplicación con la observancia de la
buena fé.
REGLAS ESPECIFICAS DE INTERPRETACION
•Deja a las partes la facultad de decidir libremente sobre sus asuntos.
•Acata acuerdos arbitral o cualquier acuerdo entre las partes.
•Un contrato o un acto jurídico generador de obligaciones
•A la demanda, se le aplica la contestación.
NOTIFICACION, COMUNICACIONES Y COMPUTO DE PLAZO
•Es toda entrega personalmente a su domicilio, residencia habitual etc.
•Tras indagación razonable, será considerada de recibida el día que haya sido entregada por los
medios de comunicación antes mencionados.
•Los plazos se computarizan al día siguiente de su recepción de dicha notificación o
comunicación
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
6. REPRESENTACION Y ASESORAMIENTO
•Cada parte es libre de seleccionarla
RENUNCIA AL DERECHO DE OBJETAR
•Al momento de incumplimiento de la ley, y una de las partes omite su objeción, en cualquiera de sus
casos
•Cuando cabe un plazo para objetar y no se aplica.
ALCANCE DE LA INTERVENCION JUDICIAL
•NO, intervendrá ni tendrá competencia, salvo en los casos que estas así lo disponga.
ARBITRAJE AD HOC E INTITUCIONAL
. En el caso de falta de designación de una institución arbitral se entenderá que
el mismo es Ad Hoc. Cada institución arbitral ejerce su propio reglamento.
7. AUTORIZACION DE LA INSTITUCION DE ARBITRAJE
•EL MINISTERIO DE GOBIERNO, de conformidad con los reglamentos reguladores de personería jurídica
asociación sin fines de lucro
•Solvencia Moral y técnica acreditada
•Capacidad para Organización
•Atribución especificas en sus estatutos o reglamentos.
ARBITRAJE CON EL ESTADO
•Controversias derivadas de los tratados o convenios internacionales
•Debidamente ratificada y pactado el arbitraje como método de resolución de disputas.
•NO, requiere de aprobación del Consejo de Gabinete
•Ni del concepto favorable del Procurado de la Nación.
•Es válida la sumisión a arbitraje acordada con el Estado panameño, así como con la ACP; respecto de
los contratos que estos suscriban.
8. Definición y forma del acuerdo de arbitraje
•Aquel medio por el cual las partes deciden someterse a una controversia surgida de una relación contractual o
no contractual. Sea en dos formas:
•De una clausula compromisoria, incluida en un contrato.
•O por un acuerdo independiente.
REQUISITOS DE FORMA DEL ACUERDO DE ARBITRAJE
•Debe constar por escrito.
•Debe constar por una comunicación, previsto en el art. 5
•También cuando por escrito haya una demanda y contestación (intercambio)
•Siempre que implique una clausula compromisoria.
EFECTOS DEL ACUERDO DE ARBITRAJE
•EFECTO SUSTANTIVO, obliga a las partes a cumplir lo pactado y la formalidad constitucional del tribunal arbitral.
•EFECTO PROCESAL, declinación de la competencia por parte del tribunal judicial a favor del tribunal arbitral
ACUERDO DE ARBITRAJE Y ADOPCION DE MEDIDAS CAUTELARES POR EL TRIBUNAL
JUDICIAL
.No será contraria ni se entenderá como una renuncia al convenio,
ACUERDO DE ARBITRAJE
9. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Árbitros libre impar sin acuerdo será uno. Estado o Entidad
Estatal.
10. PERFIL DEL ÁRBITRO
Cualquier nacionalidad.
En arbitraje internacional voluntad de las partes
abogados.
Nacional en derecho abogados.
11. IMPEDIMENTOS
Atentados con el Código de Ética del arbitraje.
Responsables por delitos penales de prevaricacion y
estafa
12. NOMBRAMIENTO DE LOS ARBITROS
Voluntad de las partes
Si no hay acuerdo entre las partes se establece el procedimiento
En el arbitraje con tres árbitros cada parte nombra uno y los dos designados
nombran al tercero quien presidirá el tribunal arbitral .
Si no se llega a un acuerdo desde el nombramiento del ultimo arbitro ya sea entre
las partes o entre los árbitros después de 30 días, el nombramiento corresponderá a
un tribunal de arbitraje nacional o internacional en base a su reglamento a petición
de parte.
Mismo principio por falta de acuerdo cuando es uno solo el arbitro .
Pluralidad de demandantes y o demandados y cuando sean tres árbitros se aplica el
principio anterior.
13. DESIGNACION DE ARBITROS POR UNA
INSTITUCION DE ARBITRAJE
Tendrá en cuenta:
* las condiciones requeridas por las partes.
* garantizara arbitro independiente e imparcial.
* nacionalidad distinta a las partes o a los otros dos árbitros.
* 30 días a partir de la solicitud correspondiente.
* si es institución de arbitraje nacional deberá estar autorizada y con
demostrada operatividad.
14. ACEPTACION DE LOS ARBRITOS
Salvo pacto contrario el arbitro deberá aceptar por
escrito en 15 días contados a partir del día siguiente
que recibió la notificación.
Si no comunica se entenderá que no acepto.
15. MOTIVOS DE RECUSACION
Por dudas de imparcialidad o independencia .
Falta de cualificaciones convenidas entre las partes.
La parte que nombra a su arbitro solo podrá recusarlo
por causas que haya tenido conocimiento después de
la designación.
Posible arbitro deberá comunicar de las posibles causas
de parcialidad y falta de independencia.
16. TRAMITE DE RECUSACIÓN
Voluntad de las partes en el procedimiento
A falta de acuerdo la parte notificara al tribunal y a la otra parte en
15 días después de haber tenido conocimiento de la figura del arbitro.
El recusado y la otra parte tendrán 10 días para notificarse.
Si el recusado o la otra parte aceptan se nombra el reemplazo.
La renuncia del arbitro o la aceptación de la otra parte no reconoce
los motivos de la recusación.
17. FALTA DE ACEPTACION DE LA
RECUSACION
Si es un único arbitro la resuelve la institución arbitral que lo designa.
A falta de esta por una institución de arbitraje nacional o internacional en base a su
reglamento interno en quince días después de requerido .
En tribunales con mas de un arbitro deciden por votación los demás árbitros.
Si hay empate resuelve el presidente y si este es el recusado resolverá la institución
que designa o al arbitro .
La recusación no suspende las actuaciones arbitrales salvo que así lo decidan los
árbitros.
Le resolución de la recusación es definitiva.
18. FALTA O IMPOSIBILIDAD DEL EJERCICIO
DE LAS FUNCIONES
Podrá renunciar a voluntad propia o mediante acuerdo entre las partes de su remoción.
El nombramiento del arbitro sustituto será igual que el nombramiento del arbitro principal.
19. DIFERENCIA
MEDIDA CAUTELAR Y ORDEN PRELIMINAR
Medida Cautelar: Toda medida temporal en cualquier momento previo a la emisión del
laudo por el que se dirima definitivamente la controversia.
Orden preliminar: es una medida cautelar por la que se ordene a alguna parte que no
frustre la finalidad de la medida cautelar solicitada.
Diferencia: Medida cautelar: en cualquier momento.
Orden preliminar: evitar que se cause un daño o entrañe el riesgo de que se
frustre la medida cautelar.
20. MEDIDAS CAUTELARES Y ORDENES PRELIMINARES
Otorgamiento: El tribunal Arbitral a petición de una de las partes podrá ordenar
medidas cautelares.
Tipos de medidas cautelares:
a. Medidas cautelares otorgadas por el Tribunal Arbitral.
b. Medidas cautelares otorgadas antes de la Constitución del Tribunal Arbitral, es
decir por Tribunal judicial o juzgado.
21. MEDIDAS CAUTELARES OTORGADAS POR EL
TRIBUNAL ARBITRAL
Las medidas pueden ser:
1. Que se mantenga o restablezca el status quo en espera de que se dirima la controversia.
2. Que se adopte medidas para impedir algún daño actual o inminente del procedimiento arbitral os e abstenga
de llevar a cabo ciertos que probablemente ocasionaron dicho daño o menoscabo.
3. Que proporcione medios para preservar ciertos bienes que permiten ejecutar todo laudo subsiguiente.
4. Que preserve elementos de prueba.
Condiciones para el otorgamiento de medidas cautelares:
Se deberá justificar convencer al tribunal arbitral de que:
1. De no otorgarse la medida es probable que se produzca algún daño no resarcible
adecuadamente mediante una indemnización que sea notablemente más grave que el que pueda sufrir la parte
afectada por la medida en caso de ser esta otorgada.
2. Existencia de una posibilidad razonable de que su demanda sobre el fondo del litigio prospere.
22. MEDIDAS CAUTELARES OTORGADAS ANTES
DE LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL
ARBITRAL
Estas medidas son solicitadas a un tribunal judicial antes de la constitución del tribunal
arbitral.
Una vez ejecutadas deberá iniciar el arbitraje dentro de los 10 días hábiles siguientes.
La parte que ha solicitado el Arbitraje informe al tribunal judicial de este hecho y pedir la
remisión del expediente al tribunal.
Si el juzgado demora en remitir el expediente esto no impide al tribunal arbitral
pronunciarse sobre la medida cautelar .
23. LA ORDEN PRELIMINAR
Una de las partes sin necesidad de dar aviso a la otra parte podrá solicitar una
medida cautelar y pedir una orden preliminar .
El tribunal arbitral podrá emitir esta orden preliminar siempre que considere que la
notificación previa de la solicitud de una medida cautelar a la parte contra la
cual esa media vaya dirigida entraña el riesgo de que se frustre la medida
solicitada.
A la orden preliminar se le aplicará las condiciones establecidas en el artículo 34,
es decir las condiciones aplicadas a las medida cautelares y que el daño que
probablemente resultara de que se emita o no la orden.
24. TRAMITACIÓN DE LA ORDEN PRELIMINAR
PASOS:
Notificar a todas la partes la solicitud presentada de una medida cautelar, la
petición de una orden preliminar y la propia orden preliminar en caso de haberse
otorgado,
Notificar todas las comunicaciones.
Hacer valer de los Derechos de la parte afectada.
Pronunciarse de sobre toda objeción inmediato
ES IMPORTANTE:
Toda orden preliminar vence a los 20 días contados a partir de la fecha en que el
tribunal arbitral la haya emitido.
El tribunal en este caso podrá revocar, modificar o ratificar la orden preliminar.
La orden preliminar es VINCULANTE para las partes.
25. DISPOSICIONES SOBRE LAS MEDIDA
CAUTELARES Y ORDENES PRELIMIARES
Exigencia de una garantía por el Tribunal Arbitral.
Comunicación de Información.
Costas, daños y perjuicios.
26. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE
MEDIDAS CAUTELARES ÓRDENES
PRELIMINARES
Reconocimiento: Toda medida cautelar u orden preliminar que se solicite en la sede
del T. A. en la República de Panamá se reconoce como VINCULANTE y será
ejecutada de INMEDIATO al ser solicitada tal ejecución ante el tribunal judicial
competente.
Ejecución: Cuando se requiere el auxilio judicial para la ejecución de una medida
cautelar u orden preliminar la petición será dirigida al juez competente del lugar
donde se ejecutará la medida quien procederá a ejecutarla con simple
presentación de los documentos que acrediten la existencia del arbitraje.
27. MEDIDAS CAUTELARES Y ORDENES PRELIMIARES
DE TRIBUNAL CON SEDE EN EL EXTRANJERO:
Se presenta ante la Sala 4ta de Negocios Generales de la CSJ.
La Sala puede admitir así como denegar cualquier reconocimiento o ejecución de una medida cautelar u
orden preliminar por las siguientes razones:
1. Si al actuar a instancia de la parte afectada por la medida, al tribunal judicial le consta que:
No se ha cumplido la decisión del tribunal arbitral sobre la prestación de la garantía que corresponda a la medida cautelar
otorgada por el tribunal arbitral
La medida cautelar ha sido revocada o suspendida por el tribunal arbitral o por un tribunal del Estado en que se tramite el
procedimiento de arbitraje.
2. Si el tribunal judicial resuelve:
La medida cautelar es incompatible con las facultades que se le confieren a menos que el tribunal decida ajustarla a
sus propias facultades y procedimientos a efectos de poderla ejecutar sin modificar su contenido
Toda determinación emitida por la Sala 4ta será aplicable para los fines de la solicitud de reconocimiento y
ejecución de la medida cautelar. En el caso de la Orden preliminar no podrá emprender una revisión del
contenido de la medida cautelar.
La sala 4ta pedirá la ejecución ante el tribunal competente.
28. MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS POR EL
TRIBUNAL
Competencia:
El Tribunal judicial tendrás la misma competencia para dictar medidas cautelares al
servicio de las actuaciones arbitrales con independiente de que estén o no en el país.
Dicho tribunal panameño deberá comunicar su resolución al tribunal arbitral o a la
institución de arbitraje en un término no mayor de 10 días hábiles contados a partir de
la medida cautelar.
29. SUSTANCIACIÓN DE LAS ACTITIVADES
ARBITRALES
Trato equitativo de las partes.
Determinación del procedimiento.
Sede del Arbitraje.
Iniciación de las actuaciones arbitrales.
Idioma.
Demanda y Contestación Audi ciencias y actuaciones por escrito.
Rebeldía de una de las partes.
Pruebas.
Asistencia de los tribunales judicial para la práctica de pruebas.
30. PRONUNCIAMIENTO DEL LAUDO Y
TERMINACIÓN DE LAS ACTUACIONES
Plazo para dictar el laudo.
Normas aplicables al litigio.
Decisión en tribunales con más de un árbitro.
Transacción.
Pronunciamiento de Laudo.
Forma y contenido del Laudo.
Terminación de las actuaciones.
Corrección e interpretación del Laudo.
Laudo Adicional.
Prórroga del plazo para corrección, interpretación o laudo adicional.
Requisitos y efectos de las correcciones, interpretaciones y laudos adicionales.
31. IMPUGNACIÓ DEL LAUDO
Recurso de Anulación.
Causales de anulación del Laudo Arbitral.
Trámite del Recurso.
33. RECONOCIMEINTO Y EJECUCIÓN
DEL LAUDO INTERNACIONAL
Normas aplicables al reconocimiento y ejecución del laudo internacional.
Requisitos de invocación o de solicitud de ejecución de un laudo.
Motivos de denegación del reconocimiento de la ejecución.
Trámite de la solicitud de reconocimiento.
Aplicación en el tiempo.