Este documento establece las regulaciones del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) en México. Para obtener el RVOE, una institución debe solicitarlo y cumplir con ciertos requisitos de planes de estudio, personal académico calificado, y supervisión continua. Los programas educativos se clasifican en base a su nivel de práctica profesional y área de conocimiento. La SEP supervisa que las instituciones mantengan las condiciones por las cuales obtuvieron el RVOE.
1. Acuerdo 279 de la SEP
RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ
OFICIAL DE ESTUDIOS.
2. RVOE: El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios es el
acto de la autoridad educativa en virtud del cual se determina
incorporar un plan y programas de estudio que un particular
imparte, o pretende impartir, al Sistema Educativo Nacional
3. Para que una institución
conserve el RVOE, las
autoridades educativas
Federales y Estatales
supervisan que las
condiciones bajo las cuales
se obtuvo el mismo,
continúen vigentes, aunque
las acreditaciones muchas
veces provengan de
instituciones externas.
4. CAPÍTULO II, ARTÍCULO 10-11
PERSONAL ACADÉMICO.
ASIGNATURA Título, Diploma,
TIEMPO COMPLETO Experiencia en
investigación.
5. Macro Plan de estudios
Micro Programa de estudios
requisitos
•Objetivos
•Perfil de ingreso, permanencia y
egreso
•Metodología
•Evaluación
CAPITULO III. ART- 12-17 PLANES Y PROGRAMAS DE
ESTUDIO
Para solicitar
RVOE.
6. Tipos de programas
Clasificados por el nivel de práctica del quehacer
profesional y por el área de conocimiento.
Prácticos.
Práctico individual.
Científico práctico.
Científico básico.
7. Funciones de una Universidad:
1. Docencia
2. Extensión de la cultura
3. Investigación
Para que un espacio educativo sea considerado “Universidad” debe
ser acreedor de:
-5 Licenciaturas en diferentes áreas de conocimiento
-5 Planes de estudio
-3 Áreas de conocimiento
8. Título de profesional asociado o técnico superior
universitario, el plan de estudios:
Estará orientado fundamentalmente a desarrollar
habilidades y destrezas relativas a una actividad profesional
específica.
Mínimo de 180 créditos
Licenciatura, el objetivo fundamental será el desarrollo
de conocimientos, actitudes laborales
Aptitudes, habilidades y métodos de trabajo para el ejercicio
de una profesión.
Mínimo de 300 créditos
9. Especialidades:
Dirigidas a la formación de individuos capacitados para el estudio y tratamiento de
problemas específicos de un área particular de una profesión, pudiendo referirse a
conocimientos y habilidades de una disciplina básica o a actividades específicas de una
profesión determinada.
Como antecedente académico el título de licenciatura, o haber cubierto el total de
créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de ésta.
Mínimo de 45 créditos.
Maestrías :
Estar dirigidas a la formación de individuos capacitados para participar en el análisis,
adaptación e incorporación a la práctica de los avances de un área específica de una
profesión o disciplina.
Tener por lo menos como antecedente académico el título de licenciatura, o haber
cubierto el total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de
ésta.
Estar integrados por un mínimo de 75 créditos, después de la licenciatura o 30 después
de la especialidad.
10. Doctorados:
Dirigidos a la formación de individuos capacitados para la
docencia y la investigación, con dominio de temas particulares de
un área. Los egresados deberán ser capaces de generar nuevo
conocimiento en forma independiente, o bien, de aplicar el
conocimiento en forma original e innovadora.
Tener por lo menos como antecedente académico el título de
licenciatura o haber cubierto el total de créditos de la licenciatura,
cuando se curse como opción de titulación de ésta.
Estar integrados por 150 créditos como mínimo, después de la
licenciatura, 105 después de la especialidad o 75 después de la
maestría.
11. CAPÍTULO III. ARTÍCULO 24-25
CAMBIOS Y ACTUALIZACIONES POR ESCRITO 1 CLICLO
ESCOLAR ANTERIOR AL PERIODO
CAPÍTULOV ART. 27.
DE LA INFORMACIÓNY LA DOCUMENTACIÓN:
III. ASIGNATURAS
V. ACTAS DE CALIFICACIONES
VIII. CALENDARIO ESCOLAR.
IX. LIBRO DE REGISTROS DETÍTULOS.