LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
Act. 11
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
TITULOS VALORES
ADRIAN ESPINOZA
C.I: V.- 14979922
2. TÍTULOS VALORES
Es un documento mercantil en el
que está incorporado un derecho
privado patrimonial, por lo que el
ejercicio del derecho está
vinculado jurídicamente a la
posesión del documento.
LETRA DE CAMBIO
Es el título de crédito formal y
completo que contiene la
promesa incondicionada y
abstracta de hacer pagar a su
vencimiento al tomador o a su
orden una suma de dinero en un
lugar determinado, vinculando
solidariamente a todos los que
en ella intervienen
La letra de cambio es un efecto de comercio
cuyas vinculaciones con el ámbito internacional
son de muy frecuente ocurrencia
Se aplica la Lex Locus
regit actum
Art. 410 C.com
3. EL PAGARE
Es un título por medio del
cual una persona se obliga
a pagar a la orden de otra
persona una cantidad de
dinero en una fecha
determinada. El pagaré es
una promesa de pago y
siendo un título a la orden
es transmisible por medio
de endoso.
El pagaré se mantuvo en las legislaciones
como lo que fue desde su origen, como una
promesa de pago: el emitente del pagaré no
ordena a nadie que pague sino que se
obliga él mismo a pagar.
Art. 37 de la LDIP
Convención Interamericana
sobre Conflictos de Leyes en
Materia de Letras de Cambio,
Pagarés y Facturas (Art 1 al 8)
Convenio de Ginebra, de 7 de junio de 1930,
estableciendo una ley uniforme referente a las letras
de cambio y pagarés a la orden y Convenio de
Ginebra, de 4 de junio de 1930, destinado a
reglamentar ciertos conflictos de leyes en materia de
letras de cambio y pagarés a la orden
Art. 486 C.com
4. EL CHEQUE
Convenios de Ginebra, de 19 de marzo de 1931,
estableciendo una ley uniforme en materia de
cheques y destinado a reglamentar ciertos conflictos
de leyes en materia de cheques, respectivamente.
Es el medio por el cual una
persona tiene derecho a disponer
de la provisión de fondos que tiene
en cuenta bancaria, bien a favor de
sí mismo o de un tercero.
La capacidad para obligarse
y todas las obligaciones
resultantes de un cheque se
rige por la ley del lugar
donde la obligación ha sido
contraída.
Convención Interamericana sobre
Conflictos de Leyes en Materia de
Cheques
Art. 489 C.Com
5. En principio se puede ocasionar un choque de leyes en el cual coliden
diferentes leyes de diferentes Estados u Ordenamientos Jurídicos
Problemática que genera la
utilización de estos instrumentos
cambiarios
Otro problema será que en el
momento de la aplicación de la
norma a aplicarse, por existir
diferentes Estados políticos del
ordenamiento jurídico y por la no
existencia entre Estados de
convenios, tratados entre otros, que
abarquen esta materia de títulos
valores
6. Soluciones del sistema venezolano de
Derecho Internacional privado.
Se aporta en primer lugar de que puede regularse la obligación por el
ordenamiento jurídico que hayan acordado las partes por su propia
voluntad y autonomía.
Por otra parte la LDIP en su art 37 flexibiliza lo que se refiere a la validez de
los actos jurídicos en cuanto a su forma, eta validez será un hecho cuando
se cumplan los requisitos en cualquiera de los ordenamientos jurídicos:
1.- Lugar de la celebración del acto
2.- El que rige el contenido del acto
3.- El ordenamiento jurídico del domicilio de los otorgantes o dl domicilio
común de estos
7. En otro sentido la aplicación de la normativa del derecho
extranjero queda sometida a lo que establezca el derecho
conflictual venezolano en estos casos se podrá aceptar el
reenvió en dos grados
1er Grado: Cuando el derecho
extranjero indica que es aplicable el
derecho venezolano, en este momento
se aplicaran las diferentes normativas
que tengan que ver con el problema
que se presenta rigiéndose en los
principios del ordenamiento jurídico
2do grado cuando el derecho
extranjeo competente declare que es
aplicable el derecho de un tercer
estado, a consecuencia de esto debe
regirse por los principios de este
tercerv estado, es decir por el
derecho interni del tercer estado