1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Derecho Internacional privado
María González
25.854.992
SAIA A
2. La contratación internacional; Ley aplicablea loscontratosinternacionales
Cuál es la Ley aplicable a los contratos internacionales en los siguientes contratos
especiales:
Compra-venta internacional:
Es aquella operación bilateral en que una de las partes (vendedor) se obliga a entregar
a la otra (comprador) una cosa a cambio de un precio cierto en dinero o signo que lo
represente. La característica fundamental que otorgará al contrato la categoría de
internacional será elhecho de que ambas partes deberán pertenecer aEstados distintos.
En cuanto a la ley aplicable a los contratos de compraventa internacional, en principio
prima la autonomía de la voluntad, lo que implica que la ley aplicable es la libremente
elegida por las partes, bien explícitamente (lo que asegura una mayor seguridad en el
seguimiento del contrato) o implícitamente (los jueces deciden, a la vista del texto y su
forma de aplicación, cuál ha podido ser la intención de las partes).
De consumo:
Entro en vigor en 1988 y ha sido adoptada por 59 estados pates, no distingue entre
contratos civiles y comerciales, regula exclusivamente la formación del contrato de
compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y comprador. No concierne la
validez del contrato ni los efectos del mismo sobre la propiedad de las mercaderías
vendidas, tampoco se aplicara a la responsabilidad del vendedor por la muerte o
lesiones corporales causadas, admite la autonomía de la voluntad y sus disposiciones se
aplican en su defecto, además esta convención admite que las partes sustraigan todo o
parte del contrato asu normativa. ÁMBITO DEAPLICACIÓN: Establecelaconvención que
se aplicara a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus
establecimientos en estados diferentes, cuando estos sean estados contratantes o
también cuando las normas del DIP prevean la aplicación de la ley de un estado
contratante.
On line:
Business to business; Es la transmisión de información referente a transacciones
comerciales electrónicamente, normalmente utilizando tecnología como la Electronic
Data Interchange (EDI), presentada a finales de los años 1970 para enviar
electrónicamente documentos tales como pedidos de compra o facturas. El Contrato
Electrónico Se define como “todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea
de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de
equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de
cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”.
Electrónicos:
Transporte: La Convención de Varsovia de 1929 califica como transporte internacional
el transporte en el cual el punto de partida y el punto de destino están situados en
territorios de 2 partes contratantes o en territorios de una sola si hay alguna escala
3. prevista en el territorio de otro aunque no sea contratante. Según el art 151 de código
aeronáutico, en el transporte aéreo, el viajero solo estará habilitado a reclamar daños y
perjuicios al porteador que hubiese efectuado el transporte en el cual se produjo el
accidente ya que no autoriza a formular reclamo contra la compañía emisora del billete.
El tratado de derecho de la navegación comercial de Montevideo en los contratos de
fletamento y de transporte de mercaderías o de personas que tenga por objeto esos
transportes entre puertos de un mismo estado, se rigen por sus leyes cualquiera sea la
nacionalidad del buque, cuando los mismos contratos deben tener ejecución el algunos
de los estados, se ruge por la ley vigente en dicho estado. Se entiende por lugar de
ejecución el del puerto de descarga el de la mercadería o desembarco de la persona. La
Cámara Federal resolvió que en un viaje de ida y vuelta hacia asunción del Paraguay y
desde esta nuevamente a Bs. As. (Viaje redondo) no corresponde aplicar la convención
de Varsovia sino el art 1209 del CC. Con respecto a la responsabilidad del transportista
la Corte Suprema ha decidido que la indicación de la escala en la carta de porte es un
requisito esencial aun en el carácter internacional del contrato resulte evidente en
atención al punto de partida y destino, esto lo aplico la Cámara Federal Civil y Comercial
sobre un caso de sobreventa de pasajes, la ley argentina por ser la ley del lugar de
cumplimiento del viaje de vuelta. En el transporte multimodal legislado por ley 24921
establece que al transporte de mercaderías realizado en el ámbito nacional y al
transporte multimodal internacional de mercaderías cuando ellugar de destino previsto
contractualmente por las partes se encuentre situado en jurisdicción de la República
Argentina.
Trabajo:
Se caracteriza por estar integrado por normas de colisión que indican cual derecho es
aplicable al caso. Sin embargo, en materia contractual, estas normas se aplican
subsidiariamente en el supuesto de no haber pactado las partes el derecho aplicable.
Podemos, en principio, afirmar que la autonomía de la voluntad rige en materia laboral.
El principio de la autonomía de la voluntad fue aplicado a raja tabla por el tribunal de
Zarate cuando rechazo la demanda del actor contra la sucursal en Bs. As. de la
demandada. El actor, contratado en la argentina y sometido a un riguroso examen
médico, fue enviado a Venezuela, done enfermo en razón de las condiciones insalubres
de trabajo en cañerías subterráneas. Repatriado a la argentina, promovió la acción. La
demandada sostuvo que, como sucursal, no responde por la matriz, constituida en
Panamá, y que es aplicable la ley del lugar del cumplimiento del contrato, Venezuela, y
no la ley argentina del lugar de su celebración. En el contrato las partes se sometieron a
la ley venezolana. El tribunal resolvió que la elección del derecho venezolano por las
partes es válida en tanto no viola regla imperativa alguna, pero que ante la falta de
prueba de su contenido por la parte actora, la demanda debió ser rechazada. No
considero que la ley elegida por las partes no era otra que la ley del lugar del
cumplimiento de la obligación, a la que remite nuestra norma indirecta, y que no
resolver de conformidad con esa ley era denegar justicia.
4. Contrato de adhesión:
Es un modelo de contratación redactado únicamente por una de las partes que lo
suscriben, de manera tal que la otra parte sólo puede aceptar o rechazar el contrato en
su totalidad. Para que un contrato de adhesión sea válido deberá estar firmado por el
consumidor o usuario, que previamente habrá hecho constar sus datos en el mismo.
Además, las cláusulas por las que se regirá deben aparecer en el mismo documento o
en un anexo. Este tipo de documento suele utilizarse por los suministradores de
servicios públicos, compañías de seguros o entidades bancarias. La indefensión que
genera esta modalidad en una de las partes es manifiesta, porque una de ellas no tiene
ninguna posibilidad de negociar o modificar las cláusulas.